• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 936/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la demandante tiene la condición de trabajadora con una relación laboral indefinida no fija. La sentencia dictada del TSJ confirmó la sentencia dictada por el juzgado de lo social, que había desestimado la pretensión de que se declarase su condición de trabajadora indefinida no fija en la Comunidad de Madrid. la actora prestó servicios para la Comunidad Autónoma de Madrid desde el 23 de julio de 2009. La relación laboral se articuló mediante un contrato de interinidad para ocupar una vacante vinculada a la OEP de 1999, como fija discontinua. La referida plaza fue incluida en la OEP de la Comunidad Autónoma de Madrid del año 2018; esto es, cuando ya habían transcurrido nueve años desde el inicio de la contratación. La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019), rectificó la doctrina jurisprudencial sobre los contratos de interinidad por vacante, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19. Esta sala argumentó que salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga y que las restricciones derivadas de la normativa presupuestaria que limitaron en su momento la convocatoria de procesos de selección para el acceso al empleo público tampoco justifican la inactividad de la Administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 798/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SPEE presenta demanda de revisión de la resolución administrativa reconociendo al beneficiario la prestación de desempleo, al haber sido despedido disciplinariamente por no haber asistido a trabajar durante 6 días, y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada rechaza un revisión fáctica y confirma la resolución recurrida, argumentando que, el reconocimiento de la prestación trajo causa de la situación legal de desempleo materializada en la extinción contractual por razones disciplinarias, decidida unilateralmente por el empresario, y debidamente acreditada, mediante la comunicación extintiva, la baja en la seguridad social, y la emisión del certificado de empresa a efectos de desempleo, siendo irrelevante que la empresa no optase por extinguir la relación laboral por baja voluntaria, ya que dicha elección no ofrece especiales garantías jurídicas para el empresario, cuya actuación no tiene ningún viso de fraudulencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3496/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador afirma en su demanda que viene prestando servicios para la demandada desde 2014 como peón agrícola mediante la formalización de diferentes contratos temporales. Que durante 2018 ha trabajado a jornada completa y que la empresa le adeuda la totalidad de los salarios de ese ejercicio (13.812,13 euros). El JS considera concertados en fraude de ley los contratos temporales y califica como despido improcedente la extinción de la relación laboral. Declara probado que el actor solo ha prestado servicios durante 60 jornadas de trabajo reales en 2018 y que su salario diario es de 38,37 euros/día. Bajo esos presupuestos, y a efectos de cuantificar la indemnización por despido, razona que el salario mensual sería el resultado de multiplicar por 30 aquel salario diario, lo que arroja la suma de 1.151,02 euros mensuales. Con esa base establece la indemnización por despido. En lo que se refiere a la acción acumulada de reclamación de cantidad por salarios adeudados, concluye que el trabajador únicamente ha prestado servicios 60 jornadas reales al por lo que condena a la empresa al pago de la suma de 2.302,20 euros en tal concepto. El TS desestima el recurso porque, siendo incontrovertida la cuantía diaria del salario, ha quedado probado que únicamente ha prestado servicios 60 jornadas reales al año, por lo que la deuda salarial reclamada no puede extenderse a la anualidad completa por el solo hecho de que se cuantifique en términos mensuales la indemnización por despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Segun las bases de las convocatorias a las que la actora concurrió, se concluye que no adquirió la condición de fija. Lo único que posibilita la superación de los ejercicios o, al menos, de uno de ellos, cuando no se ha obtenido plaza como personal fijo por razón de la nota, es la inclusión en la lista de espera para la cobertura, con carácter temporal, de las vacantes que se pudieran haber producido, así como para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.La extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 636/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante venía siendo contratada para prestar servicios en fechas reiteradas y anualmente y, por tanto, para trabajos permanentes y discontinuos, apreciándose que los periodos de trabajo son coincidentes todos los años, comenzando en junio/julio y finalizando entre septiembre/octubre, desde el año 2017 a 2020, coincidiendo con la temporada de verano de apertura de piscinas municipales al aire libre, entiende que, con relación al último contrato, suscrito entre el 13/11/2020 y 13/06/2022, de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada ordinaria hasta la finalización de la jubilación parcial o hasta la edad legal de jubilación del trabajador D. Jose Pedro, que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75%, por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo, es fraudulento equivaliendo su cese a un despido.Dicho de otro modo, el actor debió ser contratado indefinidamente y a tiempo completo, y sin embargo, lo fue temporalmente a tiempo parcial, (75% de su jornada), por lo que el Ayuntamiento recurrente actuó fraudulentamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No consta que el sustituido siga desarrollando su actividad en el IMSERSO y en un cargo de las características apuntadas. No se sabe "donde está". Así, una vez trascurrido un determinado periodo de tiempo, en ese caso 12 meses, la pervivencia del contrato denominado de interinidad en su origen, lo que evidencia es que: "...no se trataba de una situación puramente coyuntural durante la que la empresa necesitase temporalmente mano de obra adicional sino de una situación estructural de un déficit de plantilla, por lo que esta sala declaró que esos contratos incurrieron en fraude de ley...".Este déficit de plantilla se aprecia al haber asumido la actora las tareas del sustituido contractualmente a partir de 2010; lo cual no sería decisivo . Pero el punto de inflexión ha de ser cuando en el año 2015, otros dos puestos de trabajo que la empleadora no ha demostrado que haya amortizada , el IMSERSO tendría: "...la carga de la prueba de justificar que "esa adscripción del sustituido a otro puesto de trabajo obedece a razones temporales puramente coyunturales y ocasionales, que no a una necesidad estructural de mano de obra...".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 284/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala confirma la del Juzgado que declarándose competente, declara el despido improcedente, tras rechazar la revisión de los hechos, porque los expedientes administrativos referidos al demandante se tienen por reproducidos en su integridad en el primer párrafo del hecho quinto, lo que hace de la petición revisora una solicitud innecesaria, razonando que el orden jurisdiccional social será competente para conocer de las acciones ejercitadas siempre y cuando un contrato formalmente administrativo encubra, por ser fraudulento, la realidad de una relación laboral. En definitiva, la validez de la contratación administrativa queda limitada a los concretos supuestos previstos en la normativa aplicable. Como cono evidente valor fáctico consta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, "a partir de dicho curso escolar tan solo consta el "Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de agosto de 2019, por el que se autoriza la contratación masiva de personal docente y asistencial para el curso 2019-2020" que, sin embargo, no añade ninguna justificación adicional en referencia a la modalidad contractual. De esta forma no se puede concluir que las contrataciones administrativas formalizadas entre los litigantes cumplan las exigencias mínimas para considerar justificados los contratos. Por ello, la excepción de incompetencia de jurisdicción no puede acogerse, pues el vínculo encubre una rtelación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1503/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesora, que tras realizar una entrevista de trabajo en una empresa de enseñanza el 28/02/20, preavisando a au empleadora su baja voluntaria con 15 días de antelación, siendo contratada a los tres días por la empresa que había efectuado la oferta de empleo, siendo incluida en un ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que extingue por sanción muy grave del Art. 26.1 LISOS la prestación de desempleo que tenía reconocida como consecuencia de su afectación por la medida de flexibilidad interna, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, considerando que, el fraude de ley debe probarse, y, atendiendo a las singulares circunstancias concurrentes en el particularismo del caso no concurren elementos que permitan inferir que empresa y trabajadora simularan una relación laboral con ánimo defraudatorio basándose, la imputación de connivencia que se realiza por la entidad gestora en una mera sospecha o conjetura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 1213/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgador de instancia, la cual debe prevalecer sobre el parecer de las partes si no infringe los criterios del artículo 97 LRJS. El fraude de ley no se presume y quien alega el fraude de ley habrá de demostrar, inequívocamente, la existencia de discordancia entre el fin del acto jurídico y el de la norma, poniendo de manifiesto un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, sin que pueda imponerse al beneficiario la carga de acreditar el carácter no fraudulento de su forma de actuar. El recurrente alude al fraude de ley porque considera que el trabajador forzó la situación para que se procediera al despido, pero el Juzgado entiende que no se acredita la situación de connivencia entre el trabajador y el empresario, y por tanto no hay fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 337/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se extingue la prestación de desempleo por connivencia entre la empresaria y el trabajador para simular un despido disciplinario que permitiera acceder a la prestación. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca, pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, si bien puede establecerse por la vía de la prueba de presunciones. El demandante mantiene una relación personal con su supuesta empresaria con la que tiene una hija; no hay la más mínima acreditación de causas para el despido; tampoco consta que se abonara el finiquito. Por ello se confirma la existencia de fraude de ley y la decisión extintiva de la prestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.