• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3793/2020
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia anotada estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, el salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el relativo a su categoría establecido en el pacto convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que es cierta la afirmación del recurrente conforme el art 2 del convenio del Ayuntamiento de Arroyomolinos recoge como ámbito personal, al personal laboral permanente y al temporal y que no se aplica a los trabajadores que lleven menos de un año, excluyendo también la contratación que es objeto de subvención y de formación, pero rechaza que como el contrato suscrito fue por 9 meses y fuera un contrato para la formación y aprendizaje amparado por una subvención, esté excluido el ámbito de aplicación convencional, y por ello no se aplicaría el art 16 del convenio que otorga a los empleados la opción entre la readmisión y la indemnización en caso de despido improcedente, sino el art. 56.1 ET, correspondiendo al consistorio la opción y ello porque al celebrarse el contrato en fraude de ley, al amparo de una norma que no le corresponde, tratándose de eludir la que le correspondería, el contrato indefinido, la relación está incluida en el ámbito de aplicación convencional, añadiendo que el principio de igualdad excluye la inaplicación propuesta porque configura a los trabajadores temporales en una posición de segundo orden frente a los indefinidos y que el origen de los fondos de los que puedan traer causa un programa de contratación no constituye una justificación objetiva para descolgar de la aplicación del convenio a los empleados sujetos a tales contrataciones, pues sería discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4895/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe calificarse como indefinida no fija la relación laboral de una trabajadora contratada como interina por vacante en un organismo público, cuando la cobertura reglamentaria de la plaza se ha prolongado unos meses más allá del plazo de tres años y si concurren razones justificadas que permitan aplicar una excepción a ese plazo en los términos admitidos por la consolidada doctrina jurisprudencial acuñada a partir de la STS 649/2021, de 28 de junio (rcud. 3263/2019). El proceso selectivo para la cobertura de la vacante tardó 10 meses en convocarse tras la contratación de la demandante, y antes de su culminación sobrevino la crisis por el COVID-19. La resolución del asunto debe sujetarse al consolidado criterio jurisprudencial que arranca de la STS 649/2021, de 28 de junio (rcud. 3263/2019), seguida posteriormente en numerosas sentencias. Se recuerda que el plazo de tres años a que se refiere el art. 70 del EBEP, no puede entenderse en general como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad pública empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar; al igual que en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático. Son las circunstancias de cada supuesto las que han de provocar una u otra conclusión sobre las bases y parámetros que presiden la contratación temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 848/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante venía prestando sus servicios para la empresa demandada con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción. La empresa le comunicó su cese al cumplimiento de la fecha consignada en el contrato. La trabajadora había comunicado a la empresa , durante el periodo de prueba que estaba embarazada, transcurrido el periodo de prueba la actora y transcurridos dos meses, a la fecha del vencimiento del contrato se le comunica su cese. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara la extinción de la relación laboral ajustada a derecho. Se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora, solicitando , que se declare la nulidad del despido por discriminación por razón , lo que es desestimado por la Sala pues entiende que la empresa ha justificado que la comunicación de la extinción de la relación laboral no tiene relación con el embarazo de la trabajadora sino por vencimiento de la fecha del contrato. En segundo lugar se plantea si el contrato de trabajo es un contrato realizado en fraude de ley , lo que es apreciado por la Sala puesto que en el contrato no se reflejo el objeto del contrato con la claridad suficiente entre la causa y la duración del contrato, por lo que declara la relación laboral indefinida y el cese un despido nulo objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la pretensión subsidiaria condenando a la empleadora al abono de una indemnización de 20 días tras su cese por cobertura reglamentaria de vacante, en su condición de indefinida no fija. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues aun cuando su relación se prolongó con sucesivos contratos temporales de interinidad durante más de 13 años, la demora de la demandada en la cobertura de la vacante no afecta a la licitud de la extinción de la relación indefinida no fija por haberse cubierto la plaza reglamentariamente, pues lo relevante es que el puesto vacante ha sido provisto definitivamente por personal indefinido, no estando ante un supuesto de sustitución de un trabajador interino por otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5871/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de relevo. Se discute la validez del concertado con duración temporal, o si procede reconocer a la actora de la condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Madrid. La relación entre las partes se articuló mediante contrato de relevo a tiempo parcial en el que se estipula una reducción de jornada del trabajador relevado del 75%. El TS aprecia causa de inadmisión por falta de contradicción, que se convierte en causa de desestimación. En la recurrida, la actora había sido contratada el 01.12.2017 mediante contrato temporal de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada, por jubilación parcial del 75% de otra trabajadora, siendo aplicable el art. 12.6.2 en relación con el 12.7 del ET, en la redacción dada por el RD Leg. 2/2015; mientras que en la referencial el contrato de relevo se suscribió el 13.09.2010 y al mismo se aplica la redacción del mismo artículo 12 ET conforme a la Ley 40/2007, que no contiene la regla sobre duración del contrato de relevo incluida en el anterior. Es diferente la legislación aplicable en cada uno de los asuntos en comparación. Los hechos y fundamentos resultan de esta forma igualmente diferentes. La diversidad legislativa justifica el distinto pronunciamiento de cada una de las sentencias. Reitera doctrina de la STS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022) y 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 470/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador que impugna la comunicación de extinción de la relación que lo era con un contrato temporal por circunstancias de la producción . Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima en parte. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se cuestionaba por el trabajador la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización. Por la Sala se hace una amplia referencia a la llamada teoría de la unidad esencial del vinculo, concluyendo que solo se puede computar el periodo trabajado en en el último de los contratos pues el actor en otra relación laboral anterior había cesado voluntariamente Como segunda cuestión se plantea si el contrato temporal suscrito es fraudulento , lo que responde la Sala afirmativamente pues en el contrato suscrito no se consigna validamente las causas de la contratación para justificar la temporalidad del mismo y sin que la empres hubiera probado tal temporalidad. Por lo que la Sala declara el cese despido improcendnete estimando en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3146/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso abusivo de un contrato de duración determinada (vigencia desde 2005) es sancionable con su asimilación a un contrato indefinido no fijo, aun cuando el trabajador hubiera superado un proceso selectivo para un puesto temporal. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 388/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda declara que la relación laboral entre la trabajadora y la empresa demanda es fija discontinua , que la falta de llamamiento de la trabajadora y el hecho de haber contratado la empresa a otra trabajadora para realizar su mismo trabajo supone un despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se desestima el motivo de nulidad alegado considerando la Sala que la sentencia tiene motivación suficiente, contestando a las cuestiones planteadas. En cuanto a la naturaleza de la prestación de servicios, comparte la Sala el criterio de instancia de calificarla fija discontinua , teniendo en cuanta los sucesivos contratos temporales suscritos por la trabajadora para la realización de actividades de limpieza en determinados periodos , siempre para la misma empresa aunque se realizase en centros de trabajo distintos. Comparte también la Sala el criterio de instancia que la falta de llamamiento y la contratación de otra trabajadora para realizar las mismas tareas es un despido, si que la acción de despido esté caducada teniendo en cuenta el inicio de las actividades en la empresa y fechas de presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 540/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empresa responsable por el cese de la actora. Se aplica la interpretación que del art 18 del Convenio Colectivo de Contact Center realiza la STS en recurso 1714/2019, que se remite a otras anteriores donde se examina la sucesión de plantilla en el contexto de un cambio de contratista, indicando que la no realización de un proceso de selección con la excusa de que se asume el servicio con su propio personal, -circunstancia esta última que no acreditada- implica el incumplimiento de los criterios de selección para el personal de la empresa saliente y constituye un fraude de ley, destacando que la única forma de garantizar los principios del art. 18 del convenio, la estabilidad en el empleo y prevenir el fraude de ley, es considerar el no contratar y la no subrogación como un despido injustificado y las consecuencias legales deben recaer en la empresa entrante, no en la saliente. Antigüedad a efectos de la indemnización. La Sala afirma que en situaciones de cambio de empresa prestadora de servicios, no existe obligación de subrogación, limitándose la nueva adjudicataria a incorporar al personal de la campaña anterior a un proceso de selección para formar una nueva plantilla y a respetan el tiempo y la formación consolidadas en la anterior empresa solo para efectos de promoción profesional y que la fecha relevante para la antigüedad es la del inicio del proceso de selección para la nueva plantilla -11.03.23 -, no el inicio de la actividad en la empresa saliente -1.10.12-.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.