• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que no ha caducado el procedimiento inspector llevada a cabo por la administración para liquidar el impuesto de sucesiones litigioso el impuesto de sucesiones ya que relación a las actuaciones llevadas a cabo por la inspección no estamos ante meros requerimientos individualizados de información sino ante actuaciones materialmente reveladoras de actividad inspectora y que como tales, pertenecían al procedimiento de inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cese en un contrato determina una ruptura en la vinculación si es debido a una renuncia del trabajado, a una baja voluntaria, a una dimisión o si tras el cese transcurre hasta la nueva contratación un tiempo tal que impida apreciar la unidad de contrato a la que nos referimos. También cabe considerar esa ruptura en los casos en los que las contrataciones, aun siendo sucesivas, respondan al desempeño de actividades esencialmente diferentes, o cuando las causas de los contratos son distintas, o las plazas ocupadas son diferentes en lo que a las funciones a desempeñar se refieren.Si el mero hecho de no haber accionado frente al cese de una relación temporal anterior determinara la imposibilidad de tener en cuenta esa vinculación a los efectos indicados, estaríamos olvidando el contenido mismo de la doctrina sobre la "unidad del vínculo" a la que acabamos de hacer referencia, pues, para su aplicación es necesaria la existencia de una cadena sucesiva de contrataciones que van finalizando, tras cuyos ceses se suscriben otros contratos temporales que, por sus características, permiten apreciar un único vínculo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 470/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador que impugna la comunicación de extinción de la relación que lo era con un contrato temporal por circunstancias de la producción . Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima en parte. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se cuestionaba por el trabajador la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización. Por la Sala se hace una amplia referencia a la llamada teoría de la unidad esencial del vinculo, concluyendo que solo se puede computar el periodo trabajado en en el último de los contratos pues el actor en otra relación laboral anterior había cesado voluntariamente Como segunda cuestión se plantea si el contrato temporal suscrito es fraudulento , lo que responde la Sala afirmativamente pues en el contrato suscrito no se consigna validamente las causas de la contratación para justificar la temporalidad del mismo y sin que la empres hubiera probado tal temporalidad. Por lo que la Sala declara el cese despido improcendnete estimando en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 327/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contratación administrativa de atención de otras necesidades no se ha justificado siendo, por ello, fraudulenta y, en consecuencia, encubre una vinculación laboral cuya naturaleza es la de una relación "fija", pues es un hecho indiscutido que la demandante aprobó, sin obtener plaza, un proceso selectivo de cobertura definitiva de plazas de profesor de enseñanza segundaria, y acredita una adecuada y completa formación en su especialidad. La excepción de incompetencia de jurisdicción no puede acogerse, pues el vínculo formalmente administrativo de atención de otras necesidades docentes encubre en realidad una relación laboral, fija (como veremos), y ello porque la propia Administración no se ha sujetado a los supuestos y requisitos en los que se admite la válida contratación administrativa.La administración ha realizado contratos con la actora sin el soporte de un expediente de contratación previo que cumpla con las exigencias mínimas para viabilizar una contratación de este tipo. Así, no se han justificado adecuadamente las necesidades de las contrataciones en las que, o no existen expedientes que recojan la necesidad de contratar a la demandante o estos se han completado con posterioridad a la suscripción de contratos; y tampoco se ha podido acreditar la insuficiencia de personal fijo con el que poder acometer las tareas encomendadas al demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3146/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso abusivo de un contrato de duración determinada (vigencia desde 2005) es sancionable con su asimilación a un contrato indefinido no fijo, aun cuando el trabajador hubiera superado un proceso selectivo para un puesto temporal. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1300/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aprobación de los ejercicios de una oposición a plaza fija sin obtener plaza, previendo expresamente las bases de la convocatoria que no se podía declarar la superación del proceso selectivo por un número superior de aspirantes que las plazas convocadas, no permite calificar la relación laboral de fija, pero sí indefinida no fija, al constatarse el fraude en la contratación temporal. Una cosa es aprobar las fases de las que consta el proceso de selección, y otra distinta la superación del proceso selectivo, ya que esto último requiere no solo aprobar los ejercicios sino además, haberlo hecho con una puntuación que permita ser adjudicatario de una de las plazas convocadas en esas pruebas competitivas.Superarán el Proceso selectivo los aspirantes incluidos en la propuesta de Nombramiento o Contratación que formule el respectivo Tribunal calificador, que en ningún caso podrá rebasar el número de plazas convocadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1414/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aprobación de los ejercicios de una oposición a plaza fija sin obtener plaza, previendo expresamente las bases de la convocatoria que no se podía declarar la superación del proceso selectivo por un número superior de aspirantes que las plazas convocadas, no permite calificar la relación laboral de fija, pero sí indefinida no fija, al constatarse el fraude en la contratación temporal.Una cosa es aprobar las fases de las que consta el proceso de selección, y otra distinta la superación del proceso selectivo, ya que esto último requiere no solo aprobar dichos ejercicios sino además, haberlo hecho con una puntuación que permita ser adjudicatario de una de las plazas convocadas en esas pruebas competitivas,donde claramente se distingue en un proceso selectivo entre aprobados sin plaza y con plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1500/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha existido un despido puesto que el cese de la actora no resulta ser un despido improcedente, sino que era un cese ajustado a derecho, con la consecuencia que ello conlleva del reconocimiento a la trabajadora de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y con un límite de doce mensualidades, que no solo fue solicitada por ella en la demanda con carácter subsidiario sino que también se mantiene en la impugnación, y la cual devendría en todo caso de manera automática, y que partiendo del salario diario a tener en cuenta. La calificación de contrato indefinido no fijo comporta la previa existencia de irregularidades en el desarrollo temporal de ese vínculo con la Administración, en la que a pesar de esas irregularidades no cabe alcanzar la condición de fijo, por razones relacionadas con los principios de acceso a puestos públicos. La figura jurídica del contrato indefinido no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo, lo que plantea el problema de cuál debe ser la indemnización que le corresponda ante la rescisión del contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 1991/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el auto que declara la incompetencia del Orden Social para conocer de su acción de despido, censurando que no se hubiera celebrado acto de la vista en el que se hubiera podido determinar la existencia del mismo previa al auto de extinción dictado por el JM Reproduciendo lo manifestado en una resolución del mismo Tribunal reitera la Sala su rechazo de la nulidad del auto recurrido al haberse motivado en el mismo las razones determinantes de aquella declaración de incompetencia. Partiendo de las normas de la LR (y de la LC) se advierte que la demanda de despido se planteó frente a 10 sociedades alegando haber prestado servicios en todas ellas (mayoritariamente para SICORIS) pese a estar en alta en la concursada PESEVA, alegándose que al margen de la decisión extintiva la relación laboral mantenida con la concursada no afecta a la existente con SICORIS ni con las demás empresas del grupo (por las razones aducidas en la misma). Alegadas circunstancias de la que no cabe concluir que la acción interpuesta fuera ajena a la situación concursal de su empleadora PESEVA y al ámbito de actuación del juez del concurso; de tal manera que habiéndose extinguido por el mismo la relación con esta última empresa la pretensión debería deducirse por el cauce del incidente concursal y no mediante demanda presentada ante el orden social. Desestimado el recurso se rechaza no obstante la pretendida multa por temeridad al no concurrir las circunstancias para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 388/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda declara que la relación laboral entre la trabajadora y la empresa demanda es fija discontinua , que la falta de llamamiento de la trabajadora y el hecho de haber contratado la empresa a otra trabajadora para realizar su mismo trabajo supone un despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se desestima el motivo de nulidad alegado considerando la Sala que la sentencia tiene motivación suficiente, contestando a las cuestiones planteadas. En cuanto a la naturaleza de la prestación de servicios, comparte la Sala el criterio de instancia de calificarla fija discontinua , teniendo en cuanta los sucesivos contratos temporales suscritos por la trabajadora para la realización de actividades de limpieza en determinados periodos , siempre para la misma empresa aunque se realizase en centros de trabajo distintos. Comparte también la Sala el criterio de instancia que la falta de llamamiento y la contratación de otra trabajadora para realizar las mismas tareas es un despido, si que la acción de despido esté caducada teniendo en cuenta el inicio de las actividades en la empresa y fechas de presentación de la demanda.

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