Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar la naturaleza jurídica de la relación laboral del trabajador que ha sido contratado, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, en los años 2017, 2018 y 2019 por la sociedad mercantil pública TRAGSA, para prestar servicio en las brigadas contraincendios forestales en periodo estival. Modalidad contractual adecuada. Reitera en ese extremo los autos de inadmisión de 10/2/2020, rcud. 712/2019; 14/7/2020, rcud. 3733/2019; 10/9/2020, rcud. 3837/2019, -entre otros muchos-, con la misma sentencia de contraste. Desestimación del recurso de los trabajadores Aplica doctrina SSTS -pleno-de 18 de junio de 2020, Rcud. 1911/2018 y 2005/2018 y de 2 de julio de 2020, Rcud. 1906/2018, entre otras, y, concretamente respecto de Tragsa, la STS 692/2021, 30 de junio de 2021, Rcud. 1202/2020, en la que se invocaba la misma sentencia de contraste que ahora se esgrime. Igual STS 19-10-2021 Rcud 1711/2020; 20-10-2021 R.1314/2020, y 16-11-2021 R. 3657/2020.Condena en costas a la empresa recurrente de 300 euros, al haberse personado la recurrida sin formular escrito de impugnación.