Resumen: Se impugna la liquidación practicada a la entidad recurrente, y en la sentencia se recuerda el criterio de la Sala en relación con otro de los ejercicios, en los que se dictó sentencia, resolviendo las dos primeras cuestiones planteadas, referidas a la improcedencia de la cuota e intereses de demora y defectos procedimentales en la regularización de operaciones vinculadas. En este sentido, desestima dicho motivo, al faltar la premisa de la existencia y prueba de las operaciones vinculadas. Sobre los defectos procedimentales denunciados, pues en el acta se consideró la liquidación como definitiva mientras que en el acuerdo de liquidación se dijo que era provisional, declara que, no se produce indefensión, conforme a la jurisprudencia que cita; rechazando los otros defectos invocados al sustentarse la liquidación en la simulación de una actividad económica y tratarse de cuestiones ajenas al objeto de la liquidación. Sobre la deducibilidad de las facturas emitidas con posterioridad a la liquidación, se rechaza, al suponer una extralimitación del objeto liquidado. Sobre la valoración a precio mercado de servicios prestados, se desestima al existir simulación, conforme a la jurisprudencia que cita. Sobre la alegación de inexistencia de perjuicio para la hacienda, se rechaza pues el informe aportado por la actora es ex post a la liquidación. También se rechazan los otros motivos sobre el ajuste bilateral, consideración de gasto y compensaciones. Se confirma la liquidación.