• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 314/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación del subsidio de desempleo ha tenido lugar porque se ha considerado que no cumple el requisito de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional. La actora es titular de dos inmuebles de los que venía percibiendo como renta 300 euros de uno y 550 de otro. Con fecha 1 de febrero de 2023 la demandante y la arrendataria suscribieron un documento privado por el que se hace constar que la renta de 550 euros de uno de los inmuebles pasaría a ser desde dicho día de 450 euros mensuales, solicitando el 9 de febrero de 2023 subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Se deniega porque, aunque La previsión legal para computar como rentas las del mes anterior a la solicitud se introduce por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que entró en vigor el 1 de junio de 2024, lo cual sistematiza la realidad computable a tenor de la jurisprudencia que siempre ha considerado como rentas determinantes del derecho las del mes anterior a la solicitud al estar previsto en el Real Decreto 625/1985. Además, la reducción de la renta tiene lugar por voluntad de la arrendadora que es la que tiene el dominio de la renta, sin razón alguna para hacerlo, y esa decisión voluntaria y propia de quien quiere acceder al subsidio es la que le situaría en escasez de rentas suficiente para acceder al derecho, lo que evidencia una voluntad trasgresora de la buena fe y por tanto defraudatoria de las normas legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 642/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el empleador su condena por despido improcedente, reiterando tanto la inexistencia de relación laboral entre las partes (ni, por tanto la de empleada de hogar que por la sentencia se considera) como las condiciones de ejecución asociadas a la jornada y antigüedad pretendida por quien carecía de permiso de residencia y trabajo (no reuniendo, en cualquier caso, la de interna en el domicilio a los efectos de una eventual indemnización). En función del inalterado relato fáctico se constata que la actora vino prestando sus servicios (como empleada de hogar) por orden y cuenta del demandado, quien retribuía y controlaba diariamente su actividad; comunicándole su cese verbalmente, por ingresar en una residencia las personas a su cuidado. Reunía, por tanto (en aplicación de la norma reguladora de este Régimen Especial) la condición de empleador sin que proceda minorar la indemnización calculada conforme a normativa. Relación que se dio por resuelta sin comunicación escrita respecto de la causa del cese, ni puesta a disposición de la indemnización correlativa a la objetiva indicada verbalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1692/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato a tiempo parcial. La Sala sigue el planteamiento de la STS 271/2024, de 13 de febrero, rec. 1480/2021, que declaró fraudulentas las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. En el caso de autos la trabajadora tenía un contrato a tiempo parcial y sufrió nueve ampliaciones de jornada a tiempo completo prácticamente sucesivas en las que se aludía a la cobertura por ausencias circunstanciales, pero sin indicar a quién se cubría. Esta concatenación temporal y la ausencia de justificación determina que se entienda que existía una necesidad estructural o permanente de trabajo a tiempo completo. Ratifica la Sala el fraude de ley apreciado en la sentencia recurrida. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1266/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: la cuestión que se plantea en el recurso es la de determinar si la verdadera empleadora para quien prestan sus servicios en sus instalaciones, bajo la formal condición de socios cooperativistas, es la empresa principal, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado. La misma cuestión plantea la TGSS en su recurso, así como la inexistencia de las notas que caracterizan el trabajo asociado entre los cooperativistas y la propietaria de la empresa de las instalaciones donde prestaban sus servicios. El recurso de los cooperativistas se desestima por motivos formales, pero se estima el recurso de la TGSS y se declara que la relación es de naturaleza laboral entre los cooperativistas y la principal. Reitera el criterio contenido en la doctrina STS 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud 5766/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que no se justifica instrumentalización fraudulenta para obtener prestaciones de maternidad. Entre otras razones porque antes de su contratación el 01/11/2017 por el Sr N., la recurrente ya había prestado servicios para éste en varias ocasiones y, además, durante largos periodos de tiempo. Parece lógico pensar que si efectivamente hubiera existido connivencia o acuerdo para cobrar las prestaciones, esa nueva relación laboral se hubiera concertado igualmente que la inmediata anterior a tiempo completo, con el fin de percibir mayores prestaciones. No existe prohibición ni limitación legal alguna para la existencia de una relación laboral entre parejas o convivientes de hecho. Tampoco se cuestiona la realidad de la prestación de trabajo por la recurrente y para aquel empleador, padre de la recién nacida durante más de dos meses antes de iniciar la baja por riesgo de embarazo (el 6.1.2018). Es más, de ser pareja, lo que por demás no consta, resulta lógico que si éste comenzó una nueva actividad el 01/11/2017, fuera aquella a quien contratara en primer lugar. Si bien no consta contratación especifica para sustituir a la trabajadora demandada (mediante un contrato de interinidad), hubo otras contrataciones temporales en tiempo coetáneo que pudieron servir para cubrir la baja (por riesgo de embarazo y posterior parto) de aquella. Además, no se justifica que tales contrataciones no fueran acordes con las necesidades de fines de semana y días festivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1246/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local su condena por despido improcedente (al haber utilizado de forma fraudulenta la contratación temporal para cubrir periodos vacacionales; lo que responde a una necesidad estructural y estable, no coyuntural); denunciando la indebida aplicación de la Doctrina de la Unidad Esencial del Vinculo en la fijación de la antigüedad y que (a entender de la Sala) ha sido correctamente imputada por el juzgador al supuesto que examina al no constar un ruptura significativa de la sucesión entre contratos. Respondiendo al supuesto error en la consignación de la causa de uno de ellos (IT) y en la identificación de la persona sustituida, advierte el Tribunal que la recurrente formalizó ante la situación de IT de un trabajador dos contratos; si bien el formalizado por sustitución no obedecía a la causa consignada como tampoco fue real el motivo de cese (al no constar que se incorporara el trabajador por el sustituido). No ajustándose (en consecuencia) a las exigencias legalmente requeridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el art. 89 del ET ya que no estamos ante la negociación de un convenio colectivo ya vencido y concurren circunstancias productivas que justifican la negativa empresarial a negociar uno nuevo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 219/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución la sala de suplicación sostiene que la omisión manifiesta de los requisitos del contrato de trabajo de duración determinada, determina la aplicación de la presunción del carácter indefinido del contrato, que no puede entenderse desvirtuada por el simple hecho de que el contrato durase sólo un mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 512/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de prejubilación, impugna la resolución que decreta su extinción por sanción, por la comisión de una infracción muy grave, y, declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no concurren los elementos del tipo infractor determinante de la sanción con la extinción de la prestación, ya que, ha quedado fehacientemente probado que la demandante prestó servicios en régimen de laboralidad percibiendo la correspondiente retribución en virtud de un contrato de duración determinada con justificación causal en las circunstancias coyunturales concurrentes en el negocio en el momento de su contratación, sin que dicha conclusión pueda verse alterada por el hecho de que su hermana, con la que no convive, haya sido su empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 1069/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente pleito, la parte actora reclamó contra la contratación temporal efectuada por la Corporación de Radio y Televisión de Galicia. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró el carácter indefinido no fijo de la contratación. Contra dicha sentencia recurre en suplicación la CRTG y alega la legalidad de la contratación temporal, efectuada mediante contrato de obra o servicio determinado debidamente identificado en el contrato, de acuerdo con la norma vigente a la fecha de su celebración. La Sala de suplicación examina la eficacia del contrato temporal por obra o servicio determinado, y considera que además de concurrir una duración inusualmente larga, en este caso los servicios prestados por la parte actora, eran estructurales y respondían a necesidades permanentes de la demandada, lo que conforme a la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia recurrida en relación con el artículo 15.3 del ET, determina a juicio de la Sala, la calificación de la relación laboral como indefinida.

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