Resumen: La demandante vio reconocida primero una prestación contributiva por desempleo desde el 29 de enero hasta el 28 de mayo de 2023 y después un subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 29 de junio de 2023. A consecuencia de investigaciones de la Inspección de Trabajo en materia de lucha contra el fraude, el SEPE suspendió cautelarmente el percibo dl subsidio el 01-01-2024; y tras levantarse por Inspección de Trabajo el 12-02-2024 dos actas de infracción frente a la demandante y la empleadora, su hermana, por connivencia para la obtención de prestaciones por desempleo, se acordó la extinción de la prestación desde el 29-01-2023. Lo que se cuestiona es, por un lado, la valoración de las actas de inspección de las que el Juzgado asume su contenido para fijar los hechos probados, que no habiéndose cuestionado eficazmente quedan perfectamente determinados; y, por otro lado, la concurrencia de fraude de ley en la constitución de la situación legal de desempleo, que el Juzgado alcanza por la convicción de que el alta no tenía por objeto trabajar sino, y solo, obtener aquellas cotizaciones necesarias que la franqueaban el acceso a la prestación, y lo hace a través de indicios y de un razonamiento que pivota en consideraciones extraídas directamente del acta, ajustándose a las reglas de la sana crítica y a la presunción de certeza que forman parte de la configuración del fraude de ley.
Resumen: La parte actora plantea demanda de juicio ordinario contra la acreedora hipotecaria instando la simple declaración de la condición genera del contrato que le atribuye en exclusiva el abono de los gastos de constitución e inscripción del préstamo con garantía hipotecaria. El juzgador de instancia desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto al considerar que la demandante carece de interés legítimo al plantear una demanda meramente declarativa y sin reclamar la restitución de lo satisfecho en exceso. Recurrida la anterior decisión, la Sala revoca el pronunciamiento de primer grado señalando que, si bien en determinadas ocasiones es posible apreciar los institutos de fraude procesal y mala fe en supuestos de ejercicio escindido de las acciones anulatorias, para posteriormente, plantar demanda en restitución de lo pagado en exceso, tal supuesto no concurre en el presente caso, toda vez que la necesidad de plantear la demanda deriva de la posición de la financiera, no respondiendo a las reclamaciones extraprocesales del parte consumidora. No obstante, la Sala ya advierte de la improcedencia de reclamar la condena en costas derivadas del ejercicio de nuevas acciones con relación a otras condiciones no denunciadas en el procedimiento o respecto a reclamar cantidades no exigidas en él. En cuanto al fondo, se asume la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia del carácter abusivo de la llamada "cláusula de gastos", revocando así la sentencia de instancia.
Resumen: Utilizando la doctrina jurisprudencial y del TJUE estima parcialmente la Sala el recurso y considera que las consecuencias de la utilización fraudulenta de personal con régimen de servicios temporal por parte de las Administraciones Públicas no da lugar a la adquisición de la condición de funcionario de carrera o asimilada ni a la indemnización reclamada y sí, únicamente, a la declaración del referido abuso.
Resumen: Personal laboral de la Administración Pública: Trabajadora que presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID y que ve extinguido su contrato de trabajo indefinido no fijo por cobertura de vacante, cuando la plaza que ocupaba ha sido adjudicada a un funcionario que superó la correspondiente prueba selectiva tras su conversión como tal en una plaza de funcionario sin previa amortización de aquella y tras sacarla a concurso, es un despido improcedente con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Reitera doctrina contenida entre otras en SSTS de 13 de diciembre de 2016 (rcud 2059/2015); 20 de julio de 2017 (rcud 2832/2015); 64/2018 de 25 de enero (rcud 3917/2015); 260/2019 de 28 de marzo (rcud 2123/2017); 779/2019 de 14 de noviembre (rcud 2173/2017); 661/202 de 16 de julio (rcud 361/2018) y STS núm. 743/2020 de 9 de septiembre (rcud 2597/2017, entre otras.
Resumen: Reitera el trabajador de una Corporación local su condición de fijo; examinando la Sala su pretensión en función de la evolución jurisprudencial de la figura del INF asociada a irregularidades cometidas por la Administración en su desempeño como empleador; esto es, los efectos jurídico-laborales a derivar de los requisitos de acceso bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad acordes a la Doctrina Comunitaria en su aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, aplicado por la Directiva 1999/70/CE. Recuerda el Tribunal la gran diferencia existente entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal, cuya duración prevista puede ser mínima; lo que le lleva a concluir en contra de lo postulado por el recurrente con la consecuente confirmación de la sentencia al declarar a la actora indefinida no fija, considera que su extinción contractual no es constitutiva de despido.
Resumen: Respondiendo a la pretensión de la beneficiaria de una prestación de desempleo para que se revoque la resolución administrativa que la extinguió por fraude en la relación laboral concertada, advierte la Sala (en armonía con lo alegado por la recurrente en su motivo jurídico de censura) que si bien el fraude no se presume puede apreciarse de forma indiciaria a través de los hechos que aparezcan como probados; sin necesidad de justificar la intencionalidad fraudulenta. Fraude cuyo concurso considera en un supuesto en el que no resulta congruente que la empresa, desconociendo a la demandante, le entregara las llaves para limpiar cuando quisiera, en horario fuera de oficina -sin supervisión-; como tampoco que contratara para limpieza a alguien cuya experiencia era la de Auxiliar de ayuda a domicilio durante muchos años y no la de limpiadora. A ello se añade la significada circunstancia de que el único contrato por cuenta ajena que ha hecho la empresa fue el de la actora y solo por 4 días; máxime cuando, antes y después, la limpieza siempre la han hecho los socios cooperativistas.
Resumen: Recurre la empresa codemandada (afecta a la subrogación litigiosa) su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por supuesta incongruencia extrapetitum y que la Sala no estima en aplicación de una doctrina judicial conforme a la cual el órgano de instancia debe aplicar de oficio la calificación que corresponda.
Tras descartar igualmente que se haya podido incurrir en un formal desajuste decisorio al entrar a resolver sobre el concurso de una subrogación legal cuando se alegaba la de Convenio, examina la Sala las notas conformadoras de ambas instituciones desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico y que le lleva a considerar (en armonía con lo decidido en la instancia) que de darse los presupuestos (convencionales) necesarios, la entrante solo tuviera que asumir el 60% de la plantilla de técnicos de la entrante, pues lo que dice el convenio es que debe asumir un mínimo del 60% de esa plantilla. Advirtiendo (en cualquier caso) que el número efectivo de trabajadores a subrogar abarcará a todos aquéllos a los que por ley corresponda la subrogación, ya que el convenio no puede ir en contra de lo establecido en la misma.
Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial (y comunitaria) de la norma estatutaria se pone de relieve que el objeto de la contrata consistió en la ejecución de trabajos de instalación y mantenimiento de la operadora de los servicios de telecomunicación relativos al segmento residencial, para cuya ejecución no consta en modo alguno (a efectos aplicativos) que se requiriera infraestructura material de entidad.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao había declarado nulo el despido de la trabajadora demandante, condenando a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA a su readmisión y al abono de salarios de tramitación, así como a una indemnización por vulneración de su garantía de indemnidad (2000€). El JS consideró que la causa (sustitución de trabajadora en IT) que justificaba la contratación temporal de la demandante había desaparecido con la reincorporación de la trabajadora sustituida, y que el cese posterior constituía un despido tácito, además de vulnerar derechos fundamentales, pues el cese operó el mismo día que se celebraba el acto de conciliación derivado de la demanda de conciliación interpuesta por la actora para el reconocimiento de su condición de trabajadora fija. En recurso interpuesto por la Abogacía del Estado la parte recurrente solicitó la revocación de la sentencia o, subsidiariamente, que se calificara la relación laboral como indefinida no fija, argumentando que el despido no era nulo y que la actora no había accedido a la condición de fija a través de un proceso de selección. El TSJ desestimó los motivos de nulidad de actuaciones por falta de práctica de testifical propuesta y confirmó la nulidad del despido, pero revocó la calificación de la demandante como trabajadora indefinida fija, estableciendo que su condición es la de trabajadora indefinida no fija, dado que no había participado en un proceso de selección. Así, se estima parcialmente el recurso, confirmando la nulidad del despido y la indemnización, pero modificando la calificación de la relación laboral. indefinida fija.
Resumen: Se desestima la prestación de incapacidad temporal al entender que la actora ha actuado fraudulentamente para tratar de obtener la prestación, y ello en base a la coincidencia temporal entre su nueva alta en el RETA y la recidiva de su enfermedad. Se rechaza la revisión de los hechos y se precisa que el que la TGSS diese de alta a la beneficiaria en el RETA no impide el que tratándose de una prestación sea la Mutua la competente para su valoración.
Resumen: La actora trabajó para Fundación Colegio Alborada desde 5-09-23 como profesora ESO/Bachillerato con un contrato con periodo de prueba de 10 meses según VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el 21-06-24 la empresa rescinde por no superarlo -art. 23.2 convenio-.
La Sala sostiene que la denuncia referida a la valoración incorrecta del interrogatorio de la empresa porque compareció un representante con desconocimiento del centro y con quejas imprecisas referidas a la actora frente a los mensajes y felicitaciones de alumnos, padres y compañeros para sostener que la no superación constituye un fraude para encubrir un despido tras completar casi todo el curso está mal articulado al invocarse el art. 97.2 LRJS, procesal, y debió plantearse por el cauce de nulidad, no protestando por la persona interrogada y el recurso de suplicación no cabe valorar nuevamente la prueba salvo error patente o arbitrariedad, añadiendo que la SJS sí valoró tanto las quejas -imprecisas- como los mensajes -también genéricos-, indicando que no se enjuiciaba la cualificación profesional de la actora y en cuanto al fraude de ley y vulneración del art. 14 ET por usar el periodo de prueba, 10 meses, según el convenio para despedir al final del curso, se rechaza por querer introducir hechos no probados y lo acreditado es que existía pacto escrito de 10 meses conforme al convenio y el desistimiento se produjo dentro de plazo, prevaleciendo la facultad empresarial de desistir en prueba.
