Resumen: Se desestima el recurso confirmando la resolución impugnada desestimatoria de las solicitudes del actor dirigidas a que se declarara fraude en su contratación como profesor interino, la existencia de discriminación respecto de trabajadores fijos comparables, el reconocimiento de un vínculo fijo o indefinido y la correspondiente indemnización. Se sustenta la demanda en una supuesta situación de abuso de temporalidad, alegando haber ocupado de forma ininterrumpida durante más de tres años una vacante estructural. Se desestima el recurso por la Sala al constatar que, según la hoja de servicios, el actor encadenó nombramientos interinos de sustitución en distintos centros y localidades, sin ocupar una misma vacante estructural de forma continuada. Asimismo, se acredita la convocatoria de procesos selectivos para el acceso a plazas permanentes, en los que el actor no participó o no superó, lo que excluye la apreciación del abuso conforme a la doctrina del TS.Se recuerda que la mera duración de los servicios no basta para apreciar abuso de temporalidad en el ámbito docente, debiendo valorarse otras circunstancias como el tipo de nombramientos, centros, especialidades y participación en oposiciones. Se reitera que, conforme a la jurisprudencia, no cabe la conversión automática de interinos en funcionarios fijos, ni siquiera en caso de abuso, siendo la consecuencia, en su caso, la subsistencia del vínculo hasta la provisión del puesto o su amortización.Se rechaza la indemnización solicitada por no acreditar daño efectivo, y ser ajena al sistema de responsabilidad patrimonial.
Resumen: En la presente sentencia se analiza la regularidad de la actuación sancionadora administrativa respecto de las las sanciones impuestas al actor por dos faltas muy graves. La primera relacionada con la omisión del deber de cursar su alta en el RETA (3.750€) y la segunda por emplear de forma irregular a un trabajador sin permiso de residencia y de trabajo (10.018,09€) . La Sala estima la nulidad parcial de la sentencia respecto de la primera falta, al apreciar la inexistencia de expediente administrativo previo , y revoca la segunda sanción por entender que de los hechos probados declarados en la sentencia recurrida no resultan elementos suficientes para afirmar la existencia de una relación de prestación de servicios por cuenta ajena.
Resumen: La sentencia declara que las notas que caracterizan al negocio simulado son: a) Una divergencia querida y deliberada entre la voluntad manifestada y la voluntad real. b) Un acuerdo simulatorio entre las partes que convienen en ocultar la voluntad querida y manifestar solo la aparente. Es por ello que la simulación solo será posible en negocios bilaterales o entre el declarante y el destinatario de la declaración de voluntad en los negocios unilaterales recepticios (por ejemplo, una donación). c) Un fin de engaño o perjuicio a terceros extraños al acto. La suma del acuerdo simulatorio más la voluntad de engaño es lo que se conoce como "consilium fraudis". Una vez ello, concluye en el caso que existe una simulación negocial, toda vez que los servicios de recobro de impagados habrían sido prestados por el recurrente y no por las sociedades constituidas en para, supuestamente, gestionar las carteras de clientes.
Resumen: En la presente resolución la Sala de suplicación analiza si tal como solicita la recurrente, debe declararse como indefinida no fija la relación iniciada por esta con el IB-SALUT tras ser nombrada personal estatutario interino, por entender que ya tenía adquirida tal condición con la anterior empleadora -GSAIB- como consecuencia del carácter fraudulento del contrato de trabajo temporal que como personal laboral celebró con esta última, y de la cual se desvinculó la trabajadora por medio de su baja voluntaria para prestar sus servicios para IB-SALUT. La respuesta es negativa, al entender el tribunal que estamos ante dos relaciones separadas y autónomas de la trabajadora con cada una de las demandadas y que no puede entrar por ello a enjuiciar la relación que esta mantiene con IB-SALUT, al ser personal estatutario interino, siendo esta cuestión competencia del orden contencioso administrativo.
Resumen: La demandante tenía reconocida prestación por desempleo en el periodo 14/04/2021 a 13/02/2023, solicitando el pago único el 24/02/2022. El 15 de septiembre de 2022 se acordó la extinción de la prestación por desempleo y el 25 de noviembre de 2022 la percepción indebida de de prestaciones del período de 14/04/2021 a 22/03/2022, por considerar que se había constituido en fraude de ley la relación laboral. La sentencia estimó la demanda y se impugna por el SEPE la decisión contradiciendo la valoración que se ha dado al acta de la Inspección de Trabajo a la que se niega presunción, lo cual es correcto puesto que tal presunción puede contradecirse por otras pruebas, como ha estimado el Juzgado. También se defiende que la contratación y alta de la trabajadora en la empresa fueron una instrumentalización realizada de forma artificiosa para que pudiera acceder al percibo de la prestación por desempleo, pero no se alteran los hechos probados que confirman la contratación y la prestación de servicios, confirmando la veracidad de la situación legal de desempleo.
Resumen: Se desestima el recurso al considerar que no ha habido fraude en la utilización de la temporalidad en el supuesto de autos ya que se han convocado plazas a lo largo de los últimos años y el nombramiento ha sido para cada curso escolar.
Resumen: Socios cooperativistas. Se analiza si Cooperativas Orensanas S. COOP (Coren) es la verdadera empleadora de las personas que como socios cooperativistas de Servicarne S. Coop. prestan servicios en sus instalaciones conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado entre ambas entidades. Sigue la Sala la rectificación de doctrina que efectuó en la sentencia de Pleno 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud. 5766/2022) y de 492/2025, de 28 de mayo (rcud. 4801/2022) recordando la necesidad de un nuevo pronunciamiento a pesar de haberse dictado autos de inadmisión por falta de contradicción en asuntos similares. La proliferación de casos; la resolución de 30-04-2019 de la Ministra de Trabajo que acordaba descalificar a Servicarne como cooperativa de trabajo asociado ratificada por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 15-03-2023 (rec. 356/2019) que ha quedado firme y el tiempo transcurrido desde un pronunciamiento inicial en sentencia de 17-12-2001 (rec. 244/2001), aconsejaban un nuevo análisis. De esta manera y tras el estudio del caso concreto considera que si bien Servicarne cumple con las formalidades que exige la normativa que regula el régimen legal de las cooperativas de trabajo asociado (constitución, inscripción, órganos), sin embargo, carece de infraestructura material directamente relacionada con el proceso productivo desde la más relevante (edificios, locales o centros de trabajo) a la más elemental (vehículos, equipos y programas informáticos propios o herramientas, útiles de trabajo, equipos o ropa de trabajo para sus trabajadores o EPIs) pues solo cuenta con una oficina en Barcelona que actúa como una mera gestoría de tramitación de documentación. Aplica entonces la doctrina del "levantamiento del velo" a la que se refería en su sentencia de 18-05-2018 (rec. 3513/2016) y concluye que Servicarne a pesar de esa configuración formal y aparente como cooperativa en realidad actúa en el mercado como una entidad destinada exclusivamente a la intermediación de mano de obra. Estima los recursos y declara la naturaleza laboral de la relación entre la entidad Coren y los trabajadores.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo tras ser despedida, impugna la resolución denegatoria de su capitalización para realizar como autónoma la misma actividad que antes desarrollaba su empleadora, después de haberle traspasado el negocio. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, ningún obstáculo existe para que la capitalización tenga por objeto la inversión en el inicio por cuenta propia del mismo negocio en el que la demandante, antes de ser despedida, prestaba servicios por cuenta propia, siempre que, como en el caso sucede, no concurran elementos indiciarios de una actuación en fraude de ley.
Resumen: Se confirma el incremento de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, al entender que no ha existido fraude alguno en el cambio de bases por parte del trabajador, a los solos efectos de lucrar la prestación, y ello porque el actor, afiliado al RETA, solicitó el 13-3-20 cambiar su base de cotización de 944,40€ a la máxima legal de 4.070,10€, solicitando el 31-3-2020 la prestación por cese de actividad al disminuir su facturación un 75%, reanudado la actividad en junio. No es apreciable ninguna anomalía en el proceder del beneficiario que por una caída fortuita inicio su incapacidad temporal.
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre regularización y sanción del IRPF.
Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que había estimado parcialmente varias reclamaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013 a 2016, así como la imposición de sanciones. La Inspección de la AEAT había considerado que la sociedad ARBAT GEST 2000 SL era una entidad interpuesta sin actividad económica real, imputando los ingresos a la persona recurrente, quien era el verdadero prestador de los servicios. En el proceso, se alegó la incorrecta notificación de la comunicación de inicio de actuaciones, la existencia de una actividad económica legítima y la falta de motivación en la resolución sancionadora. Sin embargo, el tribunal concluyó que la regularización y la sanción eran conformes a derecho, considerando que la sociedad no tenía actividad real y que la simulación de servicios era evidente. Por lo tanto, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la persona recurrente, confirmando la resolución del TEARC y la sanción impuesta. La sentencia también establece la imposición de costas a la parte actora, limitadas a una cantidad específica.
