• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 519/2021
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo se estima en parte el recurso y se califica como abusivos los nombramientos interinos pero no se accede ni a que la relación de servicios se convierta en funcionarial de carrera ni que se reconozca una relación similar a esta última ni se reconoce indemnización análoga a las previstas para la contratación temporal laboral por el cese
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 544/2021
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la Sala parcialmente el recurso y reconoce el abuso en la relación de empleo público temporal del caso ( interinidad ) pero no el acceso a la función pública o en condiciones similares a las de los funcionarios de carrera ni la indemnización reclamados, en aplicación de la doctrina del TJUE y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 779/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo estima parcialmente la Sala el recurso y reconoce el abuso en la utilización de la inerinidad pero no la consideración como funcionaria de carrera de la recurrente, ni su equiparación con los derechos y obligaciones de los funcionarios de carrera ni la indemnización pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
  • Nº Recurso: 345/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la impugnación contra la resolución que denegó la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea. La Sala, tras revisar la prueba, concluye que se están reiterando los mismos argumentos que ya fueron desestimados en la sentencia recurrida sin aportar nuevos argumentos que justifiquen su revocación. Existió un pronunciamiento judicial previo sobre la extinción de la primera autorización de residencia al haber incurrido para su obtención en abuso de derecho sobre la que no cabe efectuar un nuevo análisis en este asunto. De ahí la denegación de la residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión Europea al carecer de una residencia continuada de cinco años, que es un requisito para su obtención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como quiera que no se cumplen las exigencias de la Ley 20-2021 se desestima el recurso de Apelación y queda confirmada la exclusión en la Oferta de Empleo Público de determinadas plazas que se pretendían incluir en los procesos de estabilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 81/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la Sala la Sentencia apelada ateniéndose a la jurisprudencia y a su propia doctrina conforme a las cuales no se pueden crear Bolsas de Trabajo que implícitamente supongan la creación de Cuerpos o Grupos de empleados públicos al margen de los procedimientos previstos para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el actor alcanzó la edad legal, tenía derecho al 100 % de la pensión y la empresa cumplió la condición de realizar una nueva contratación indefinida y a tiempo completo en el plazo de 6 meses, exigencia ligada a la garantía de empleo y al relevo generacional conforme a la DA 10 ª LET, por lo que la extinción del 1-03-24 no es despido improcedente porque se aplicó correctamente el art. 44 del V Convenio Almaraz-Trillo, sin que se pueda aceptar que el Convenio sea extraestatutario -se ha publicado en el BOE y siguió la tramitación estatutaria- y como la empresa aplicó el régimen previsto en el del art. 44 del Convenio y no el previsto en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 8-02-21, resulta irrelevante que se alegue que este último acuerdo se hubiera podido celebrar en fraude de ley y con falta de legitimación, por no habérsele aplicado ese régimen, no pudiendo cuestionarse la validez ni los efectos del Acuerdo Paritario por esta vía, pues su impugnación correspondería, en su caso, a un proceso colectivo por sujetos legitimados, concluyendo que la extinción es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1251/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la trabajadora demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao, que desestimó su demanda por despido, alegando que la extinción de su contrato temporal era nula o, subsidiariamente, improcedente, argumentando una vulneración de su derecho a la igualdad debido a su situación de incapacidad temporal. La trabajadora había estado en situación de incapacidad desde el 17 de febrero de 2024 y su contrato temporal, que se había formalizado por circunstancias de producción, finalizó el 9 de abril de 2024. El JS consideró que la extinción del contrato se ajustaba a la normativa y no constituía un fraude de ley, ya que la contratación temporal se justificaba por un aumento de carga de trabajo tras las festividades. En el análisis del recurso, el TSJ concluyó que no existían indicios de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales, y que la decisión extintiva estaba debidamente justificada. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, confirmando la resolución de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 282/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato fijo discontinuo obedece a dos finalidades, siendo una de ellas la de afinar el concepto de trabajo fijo discontinuo que debe atender a la naturaleza de los trabajos realizados que podrán ser estacionales o ligados a actividades productivas de temporada, pero también no estacionales, aunque de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, precisando, respecto de dicha finalidad, describe dos supuestos diferentes de necesidad de contratación de trabajadores que se comprenden dentro del objeto de esta modalidad contractual, uno de los cuales es la realización de trabajos de naturaleza estacional o estables y consustanciales a la actividad de la empresa, que no se producen de manera esporádica, sino que son permanentes, y que obviamente no se requieren todos los días del año porque su característica principal es que son actividades de carácter estacional que, por diferentes circunstancias, no están presentes siempre, sino que lo están en algunas épocas del año; y que, además, pueden repetirse en fechas ciertas o inciertas ya que, en algunas actividades, la incertidumbre obedece a que influyen factores externos a la propia actividad como el clima, la meteorología u otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia analizada establece que, la sentencia de instancia, que calificó como despido improcedente el cese de los trabajadores con contrato temporal de interinidad por transcurso del plazo máximo de duración de este tipo de contratación, aplicó incorrectamente la jurisprudencia sobre duración máxima de los contratos de interinidad por vacante en administraciones públicas, y que el hecho de que se hayan cumplido los tres años de duración máxima pactada, aun sin haberse cubierto reglamentariamente las plazas, habilita al ayuntamiento para acordar la extinción de los contratos temporales, al amparo del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y 8.4 del Real Decreto 2720/1998, sin obligación de abonar indemnización alguna.

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