• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre regularización y sanción del IRPF. Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que había estimado parcialmente varias reclamaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013 a 2016, así como la imposición de sanciones. La Inspección de la AEAT había considerado que la sociedad ARBAT GEST 2000 SL era una entidad interpuesta sin actividad económica real, imputando los ingresos a la persona recurrente, quien era el verdadero prestador de los servicios. En el proceso, se alegó la incorrecta notificación de la comunicación de inicio de actuaciones, la existencia de una actividad económica legítima y la falta de motivación en la resolución sancionadora. Sin embargo, el tribunal concluyó que la regularización y la sanción eran conformes a derecho, considerando que la sociedad no tenía actividad real y que la simulación de servicios era evidente. Por lo tanto, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la persona recurrente, confirmando la resolución del TEARC y la sanción impuesta. La sentencia también establece la imposición de costas a la parte actora, limitadas a una cantidad específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1280/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena por despido improcedente, reiterando haber convocado y finalizado tres procesos selectivos en los 3 primeros años desde que el actor tomó posesión y en todos ellos se ofertó su plaza. En aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial y comunitaria a la que se remite, y en función de la secuencia cronológico-objetiva de los hechos en que se apoya, fija la Sala la quaestio decidendi en determinar si concurre causa que justifique que entre la celebración del contrato y la ocupación de la plaza por un titular haya transcurrido un periodo de tiempo superior a tres años, en concreto han transcurrido 3 años 3 meses y 22 días constatándose que durante el mismo la empleadora no ha permanecido inactiva, sino que por el contrario ha mostrado su decidida voluntad de proceder a la cobertura de la plaza mediante las correspondientes convocatorias de OPE hasta la última de ellas que fue resuelta en un plazo inferior a los dos años; lo que lleva al Tribunal a considerar que no se ha mutado la naturaleza del contrato que vinculaba a las partes habiéndose extinguido debidamente por cobertura reglamentaria de la plaza. Siendo así que el demandante participó en el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal habiendo sido cesado al no superarlo concurren a entender del Tribunal los requisitos para el reconocimiento de la indemnización que se fija a razón de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1675/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia - San Sebastián había declarado la extinción válida de su contrato de trabajo por cobertura de plaza y reconocido una indemnización de 11.307,19 euros. El recurso de suplicación del propio trabajador se basa en la disconformidad con el cálculo indemnizatorio. La sentencia de instancia consideró que no había existido despido, sino una finalización contractual, y rechazó la indemnización solicitada por el recurrente de 20 días por año de servicio, argumentando que la cobertura de la plaza no había contado con su participación. En el análisis del TSJ se establece que la relación laboral del recurrente es de indefinido no fijo, lo que implica que la indemnización debe asimilarse a la de extinción objetiva, conforme a la jurisprudencia que reconoce que la figura del indefinido no fijo no es equiparable a la de un contrato temporal. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso y modifica la cuantía indemnizatoria a 18.587,17 euros, en lugar de los 11.307,19 euros inicialmente reconocidos. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación y la revocación de la resolución de instancia en cuanto al cálculo indemnizatorio, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1693/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador indefinido a tiempo parcial ha venido prestando servicios a tiempo completo a través de ampliaciones de jornada durante más de dos años, sin concretar en los anexos la necesidad de servicio que lo justifica, ni especificar al trabajador que cubre. La empresa el 15 de diciembre de 2022 le comunica que vuelve a realizar una jornada de trabajo a tiempo parcial. El JS estima la demanda y considera que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo prohibida en el art. 12.4 e) ET y se está ante un supuesto de fraude de ley. El TSJ confirma la resolución. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia que es aplicable la doctrina recogida en la STS 271/2024, que considera fraudulenta las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. En este caso el convenio colectivo empresarial prevé que cuando la empresa necesite ampliar jornada por necesidades del servicio, incluyendo el periodo vacacional, recurrirá al personal de fin de semana y exige que se especifique la concreta necesidad de servicio que cubre esa ampliación. Por las circunstancias que están presentes, concatenación de ampliaciones y falta de concreción de la causa que justifica la ampliación, aprecia que existe una necesidad estructural de trabajo a tiempo completo y el contrato a tiempo parcial tiene un carácter fraudulento. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1839/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao declaró improcedente el despido de la trabajador a dinamizadora en la empresa TEKNEI DIGITAL S.A. y absolvió a SEDENA S.L. La recurrente argumenta que la sentencia incurre en incongruencia omisiva y que debió ser considerada trabajadora fija desde su contratación con SEDENA S.L. en mayo de 2019, lo que implicaría su subrogación por parte de TEKNEI DIGITAL. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la contratación con TEKNEI DIGITAL fue nueva y no derivada de la relación laboral con SEDENA, ya que esta última no incluyó a la actora en el listado de trabajadores subrogados. Además, se concluye que la actora no impugnó su cese en SEDENA, lo que limita la responsabilidad de TEKNEI DIGITAL. Por lo tanto, se confirma que la extinción del contrato con TEKNEI DIGITAL fue válida y no se considera la antigüedad solicitada para el cálculo de la indemnización. El fallo del TSJ desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia en su integridad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3801/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 711/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante vio reconocida primero una prestación contributiva por desempleo desde el 29 de enero hasta el 28 de mayo de 2023 y después un subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 29 de junio de 2023. A consecuencia de investigaciones de la Inspección de Trabajo en materia de lucha contra el fraude, el SEPE suspendió cautelarmente el percibo dl subsidio el 01-01-2024; y tras levantarse por Inspección de Trabajo el 12-02-2024 dos actas de infracción frente a la demandante y la empleadora, su hermana, por connivencia para la obtención de prestaciones por desempleo, se acordó la extinción de la prestación desde el 29-01-2023. Lo que se cuestiona es, por un lado, la valoración de las actas de inspección de las que el Juzgado asume su contenido para fijar los hechos probados, que no habiéndose cuestionado eficazmente quedan perfectamente determinados; y, por otro lado, la concurrencia de fraude de ley en la constitución de la situación legal de desempleo, que el Juzgado alcanza por la convicción de que el alta no tenía por objeto trabajar sino, y solo, obtener aquellas cotizaciones necesarias que la franqueaban el acceso a la prestación, y lo hace a través de indicios y de un razonamiento que pivota en consideraciones extraídas directamente del acta, ajustándose a las reglas de la sana crítica y a la presunción de certeza que forman parte de la configuración del fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora plantea demanda de juicio ordinario contra la acreedora hipotecaria instando la simple declaración de la condición genera del contrato que le atribuye en exclusiva el abono de los gastos de constitución e inscripción del préstamo con garantía hipotecaria. El juzgador de instancia desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto al considerar que la demandante carece de interés legítimo al plantear una demanda meramente declarativa y sin reclamar la restitución de lo satisfecho en exceso. Recurrida la anterior decisión, la Sala revoca el pronunciamiento de primer grado señalando que, si bien en determinadas ocasiones es posible apreciar los institutos de fraude procesal y mala fe en supuestos de ejercicio escindido de las acciones anulatorias, para posteriormente, plantar demanda en restitución de lo pagado en exceso, tal supuesto no concurre en el presente caso, toda vez que la necesidad de plantear la demanda deriva de la posición de la financiera, no respondiendo a las reclamaciones extraprocesales del parte consumidora. No obstante, la Sala ya advierte de la improcedencia de reclamar la condena en costas derivadas del ejercicio de nuevas acciones con relación a otras condiciones no denunciadas en el procedimiento o respecto a reclamar cantidades no exigidas en él. En cuanto al fondo, se asume la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia del carácter abusivo de la llamada "cláusula de gastos", revocando así la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 3938/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la Administración Pública: Trabajadora que presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID y que ve extinguido su contrato de trabajo indefinido no fijo por cobertura de vacante, cuando la plaza que ocupaba ha sido adjudicada a un funcionario que superó la correspondiente prueba selectiva tras su conversión como tal en una plaza de funcionario sin previa amortización de aquella y tras sacarla a concurso, es un despido improcedente con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Reitera doctrina contenida entre otras en SSTS de 13 de diciembre de 2016 (rcud 2059/2015); 20 de julio de 2017 (rcud 2832/2015); 64/2018 de 25 de enero (rcud 3917/2015); 260/2019 de 28 de marzo (rcud 2123/2017); 779/2019 de 14 de noviembre (rcud 2173/2017); 661/202 de 16 de julio (rcud 361/2018) y STS núm. 743/2020 de 9 de septiembre (rcud 2597/2017, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 620/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador de una Corporación local su condición de fijo; examinando la Sala su pretensión en función de la evolución jurisprudencial de la figura del INF asociada a irregularidades cometidas por la Administración en su desempeño como empleador; esto es, los efectos jurídico-laborales a derivar de los requisitos de acceso bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad acordes a la Doctrina Comunitaria en su aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, aplicado por la Directiva 1999/70/CE. Recuerda el Tribunal la gran diferencia existente entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal, cuya duración prevista puede ser mínima; lo que le lleva a concluir en contra de lo postulado por el recurrente con la consecuente confirmación de la sentencia al declarar a la actora indefinida no fija, considera que su extinción contractual no es constitutiva de despido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.