• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Servicio Jurídico del Gobierno Vasco previa solicitud de la Autoridad Laboral frente a la empresa LABORATORIOS XIMART SA en la que impugna el ERTE implementado por la empresa por concurrir causas económicas y productivas que justifican la decisión impugnada, y, por lo tanto, no se evidencia que dicha decisión tenga por objeto la obtención por parte de los trabajadores afectados de prestaciones indebidas por desemepleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de su despido al considerar celebrado en fraude de ley el contrato en prácticas cuya extinción impugna; no habiéndosele hecho entrega del correspondiente certificado. Desde de la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos y de los requisitos de una modalidad contractual dirigida a adquirir formación en puestos de trabajo que ofrezcan un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o que se corresponda al nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa, parte el Juzgador de la judicial consideración de que a través del concertado el actor llevó efectivamente a cabo las tareas propias del objeto contratado y adecuadas su nivel de estudios y titulación. Sin que la falta de entrega del certificado de prácticas a la trabajadora a la finalización del contrato implique per se una conducta fraudulenta del empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 829/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay caducidad, el plazo se interpreta de forma flexible por el TS de acuerdo con el TJUE que sostiene que se debe considerar cualquier periodo de 30 o 90 días consecutivos en el que tuviera lugar el mayor nº de despidos -anteriores, posteriores o simultáneos al impugnado-, para garantizar la eficacia de la Directiva 98/59/CE y no restringir los derechos del trabajador y no transcurren 20 días hábiles desde la última circunstancia relevante, el conocimiento fehaciente de las extinciones es de 3-11-21 y la demanda de 2-12-21. No hay falta de legitimación pasiva, al estar acusada WB de fraude en la reducción encubierta de plantilla. Existe un ERE, en los 90 días anteriores al 6-08-21, hubo 20 ceses disciplinarios y objetivos, 13 extinciones indemnizadas de y 41 traspasos a WB y aunque formalmente se presentan como bajas voluntarias o de mutuo acuerdo, se enmarcan en un proceso de reducción de plantilla previamente anunciado por WG, indicando el TS que toda extinción no inherente al trabajador dentro de un periodo de 90 días en el contexto de reducción de plantilla debe contarse como despido. No hay responsabilidad de WB, no hay grupo laboral con WG, no actúa fraudulentamente y aunque incorporó empleados de WG, no es empleadora de los despedidos ni está legitimada para negociar el ERE. La nulidad del despido colectivo implica la reincorporación sin que quepa modular sus efectos. Se vulneró la libertad sindical al obviar la negociación colectiva y procede la indemnización
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia en relación con la solicitud formulada por el recurrente, personal interino del Ayuntamiento de Alicante de que se declarase el fraude y el abuso de derecho en su nombramiento temporal y de discriminación; de que cesara la situación de abuso; y de que se le indemnice o se adopte otra medida para remediar la situación y sentencia que es revocada parcialmente por la Sala en el sentido de declarar que en la prolongación del nombramiento interino del actor se da una situación de abuso de derecho y de fraude debiendo declarar el derecho del recurrente a que permanezca en su puesto de trabajo hasta el cumplimiento por la Administración demandada del mandato del art. 10.1 del EBEP desestimando, en todo lo demás, la demanda formulada. Se sustentó la pretensión del recurrente en la prolongación desproporcionada de su nombramiento interino en el tiempo lo que supone un abuso de la temporalidad y un fraude de ley. Se declara por la Sala que la pretensión indemnizatoria ejercitada por el recurrente por abuso en la situación de interinidad no tiene encaje en la responsabilidad patrimonial si bien,se reconoce, la existencia de una situación de abuso de derecho y fraude que debe conducir, conforme a la doctrina fijada por el TJUE a declarar el derecho del recurrente de permanecer en su puesto de trabajo hasta que se cumpla el mandato del art. 10.1 EBEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 775/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras ser declarado indefinido no fijo en la instancia, la Sala sostiene que no procede declarar la fijeza demandada de un trabajador interino por vacante del Ayuntamiento de Sevilla que llevaba contratado con esta modalidad contractual desde 2013. Se da la circunstancia de que el trabajador participó en 3 procesos selectivos a plaza fija con anterioridad a su contratación como interino por vacante sin superarlos. Se entiende que, dada la plasticidad asociada a los INF (pues, pese a ser calificados como «temporales», también se ha admitido que pueden ser «fijos-discontinuos»), es más oportuno calificarlos como contratos sometidos a condición (como ya recogía la jurisprudencia hasta junio de 2014). Más, se sostiene que la declaración de fijeza no es posible pues ello «implicaría que no sería exigible un proceso selectivo. Lo que iría en contra de lo afirmado por el propio TJUE en el apartado 130 del asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez (STJUE 19 de marzo 2020, C-103/18 y C-429/18)» y de acuerdo con la doctrina IMIDRA, «la solución al conflicto entre la estabilidad en el empleo y el acceso al empleo público debe pasar por la condición de Indefinido no fijos». «las obligaciones anudadas a la calificación de INF se erigen en “medidas equivalentes” en términos de la cláusula 5ª que se nos invoca (aunque postergadas en el tiempo): la cobertura reglamentaria de la plaza; y la indemnización cuando se materializa; y así la indemnización actualmente prevista (20 dí
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 464/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima solicitud de exclusión de plazas de un proceso selectivo y adjudicación de las mismas a funcionarios interinos, con declaración de fijeza, conservando antigüedad y abono de complementos debido a contratación en fraude de ley. Inadmisibilidad: acto que no pone fin a la vía administrativa: inexistencia. No constituye objeto de este procedimiento, pues no se ha solicitado, la pretensión de que se declare la naturaleza abusiva de su respectiva contratación temporal como funcionarios interinos, naturaleza abusiva que nosotros no podemos presumir, ni tampoco corresponde declarar a la propia parte demandante. La situación puede ser abusiva a efectos de la mencionada cláusula 5 del Acuerdo Marco si aquel único nombramiento es injustificadamente prolongado y, por consiguiente, si en ese tiempo habría debido la Administración organizar el correspondiente proceso selectivo para cubrir establemente la plaza. En cualquier caso, aún de admitir el abuso en la contratación temporal, entendemos que ni la normativa nacional ni la jurisprudencia del TJUE permitiría estimar las pretensiones deducidas, al ser las mismas contrarias a la legislación nacional y carecer de efecto directo la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según reiterada doctrina de este Tribunal, cuando se alegue que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental. Pero para que opere este desplazamiento al demandado del onus probandi no basta que el demandante tilde de discriminatoria la conducta empresarial, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o, aún sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentalesLa calificación jurídica de improcedencia no está prevista para los casos de violación de derechos fundamentales, sino exclusivamente para los de incumplimiento de los requisitos formales del cese o ante la falta de acreditación de la causa extintiva consignada en la carta de despido. Además, las propuestas de acuerdo efectuadas durante el desarrollo del acto de conciliación preprocesal no tienen influencia decisiva en el examen del comportamiento de las partes durante la relación laboral, ya que el carácter vinculante de una oferta realizada depende de su aceptación en ese momento .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4883/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declaró la nulidad parcial de la modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada por la empresa decisión que fue recurrida por las dos partes en suplicación. La Sala confirma la sentencia rechazando ambos recursos. Respecto de la modificación de salario, rechaza la posibilidad de que el acuerdo con las partes permita reducir lo salarios con efecto retroactivo a los ya devengados y percibidos, sino solamente los futuros. La empresa pretende que se declare que la modificación no tiene carácter de sustancial, lo que la Sala rechaza por cuanto al iniciar proceso para realizar la que se controvierte no puede ir contra sus propios actos. La representación d elos trabajadores alega vicios de procedimiento que darían lugar a la nulidad del acuerdo, que la Sala rechaza por no concurrir fraude de ley ni abuso de derecho. Tampoco ha habido infracciones en materia de entrega de documentación ni de duración del período de consultas, por loq ue se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de tutela sumaria de la posesión para lograr el restablecimiento del libre tránsito por el camino establecido para llegar a las fincas y viviendas de las que son usuarias las actoras. Estimada la demanda recurre el demandado. La Sala indica que el llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión actual como situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, frente al despojo consumado en daño del poseedor. Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, con indiferencia del título en que se funde, excluyendo, por tanto, el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real. Alega el apelante la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandada la esposa del demandado, lo que se rechaza pues la demanda se dirige frente a quien perturba ese disfrute de forma arbitraria, quedando fuera del procedimiento las cuestiones relativas a la propiedad etc. Por ello tampoco existe indeterminación del objeto ya que la acción ejercitada es la de tutela sumaria de la posesión. En cuanto al fondo, el propio demandado reconoce y admite que las actoras llevan accediendo por el citado camino más de 20 años, habiendo sido cortado el mismo por el demandado, que colocó un candado, por lo que resulta clara la procedencia de la acción, estando debidamente motivada la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 743/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara despido improcedente la extinción del contrato de duración determinada incurso en fraude de ley, cuestionando la cuantía de la indemnización. La Sala de lo Social desestima el recurso, puesto que las partes suscribieron dos contratos con una duración inferior cada uno de ellos a 18 meses, y el lapso de tiempo que medió entre la finalización del primero y la suscripción del segundo, siete meses, fue una maniobra empresarial dirigida a impedir la aplicación del art. 15.5 ET, y se entiende que hay unidad del vínculo, dado que el fraude es doble, pues no solo se utilizó la modalidad del contrato temporal de obra o servicio para satisfacer necesidades permanentes de mano de obra, sino que además se llevó a cabo una maniobra para eludir que el actor pudiera adquirir la condición de fijo

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