• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 504/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de subsidio de prejubilación denegado, que seguidamente ha concertado contrato de trabajo eventual de 91 días de duración con una hermana, impugna la resolución denegatoria de la citada prestación asistencial vuelta a solicitar al extinguirse esta última relación laboral. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada descarta el vicio de incongruencia denunciado, porque la resolución recurrida solventa el debate judicial ateniéndose a los términos en que fue conformado por las partes, acepta parcialmente una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, no cabe apreciar la existencia de una simulación contractual para acceder fraudulentamente a la prestación, ya que ha quedado fehacientemente probado que la demandante, no conviviente con su hermana, mantuvo con esta última una relación laboral por la que percibió el correspondiente salario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4796/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de desahucio por precario. La sala estima los recursos de la parte demandada. Recurso extraordinario por infracción procesal: la existencia del auto de sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, en atención a su fecha, es un hecho nuevo (art. 286 y 460.3.ª LEC), por lo que alegarlo no constituye un supuesto de "mutatio libelli". En lo que respecta al recurso de casación, la sala recuerda que el juicio de desahucio por precario no es idóneo para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado ocupante del inmueble por quien no puede ser considerado un tercero ajeno al ejecutante. En el presente caso, la acción de desahucio por precario fue promovida por una sociedad cuyo único socio fue la cesionaria del remate de la entidad financiera ejecutante, que se adjudicó la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La sala, como en otros casos similares, concluye que no puede atribuirse a la demandante, dadas las conexiones existentes con la acreedora ejecutante y adjudicataria, la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 641/2024
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que considera constitutiva de despido improcedente la extinción del contrato de interinidad suscrito por el actor bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que, sustentado en una supuesta falta de correlación entre los hechos probados y su fundamentación jurídica, la Sala rechaza atendiendo a la facultad que legalmente se confiere al juzgador en la crítica apreciación de la prueba practicada (en singular referencia a una irrevisable prueba testifical); de la que, en definitiva, resulta una conclusión fáctica no revisada en trámite de recurso. Habiéndose resuelto la relación litigiosa en el marco de un proceso de estabilización (dirigido a reducir la temporalidad en el empleo público, respecto a las plazas estructurales que estuvieran ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31.12.2020) y partiendo de la reconocida condición del trabajador como indefinido no fijo, se advierte sobre la necesidad de comunicarle por escrito la causa que justifica su extinción (formal circunstancia que omite el empleador al no informarle de la ocupación de su plaza, ni identificar su adjudicación a otra persona. Lo que lleva a la Sala a ratificar el criterio del Juzgador contrario a considerar que se haya producido su cobertura reglamentaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a la Administración Pública empleadora en reclamación de declaración de relación laboral indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 15 ET, en relación con el RD 2720/1998 y el EBEP y el art. 6 CC. La Sala razona: a) que ha de estarse a los hechos acreditados en la instancia, de donde no se desprende ninguna irregularidad en los contratos de interinidad celebrados - uno por sustitución de otra trabajadora con reserva de puesto de trabajo y lueo otros dos contratos para cobertura de vacante -; b) que la limitación al encadenamiento de contratos no se aplica a los contratos de interinidad; c) que, en consecuencia, no cabe declarar la relación laboral indefinida no fija. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3221/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una pluralidad de acciones acumuladas sino una única petición compleja en la que se promueve la declaración de una cesión ilegal entre las empresas contratistas y el ayuntamiento y se interesa que tome como fecha de inicio de su vinculación la que comenzó al amparo de un contrato administrativo que la actora entiende fraudulento. Aplicación del principio pro actione y de economía procesal, preservándose la continencia de la causa. La Acción por cesión ilegal exige que ésta situación se encuentre vigente al tiempo de la reclamación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 1218/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que declaró el despido procedente, tras aceptar parcialmente la revisión de hechos en cuanto a días de trabajo y jornada semanal, razonando que La mera sensación subjetiva de un pasajero malestar que motive acudir a un centro sanitario no es equivalente a enfermedad. Se necesita algo más consistente, como un expreso diagnóstico de un facultativo, que aquí no existe. La prescripción preventiva de un fármaco ante estas eventualidades tampoco es sinónimo de efectiva enfermedad, que es la situación protegida frente a un actuar discriminatorio. En la documentación médica de asistencias posteriores que se aporta al ramo del actor y referida a meses después a esa primera fecha solo se alega insomnio, nerviosismo, ligeras disfagias y mal estado general, que se descarta tras la exploración por los facultativos que le atienden. No apreciándose en consecuencia, la existencia de indicio, tampoco existe móvil discriminatorio hacia el demandante en su cese, debiendo en definitiva, y por todo lo expuesto desestimarse la pretensión principal de nulidad, confirmarse la sentencia y desestimarse el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 1302/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la empresa, admite la revisión de hechos probados en cuanto a la duración de los procesos de IT y la remisión de correo electrónico por el actor a la empresa, comunicando a la empresa que tenía una mejor oferta laboral, a la finalización de su contrato, razonando que el contrato por el trabajo a realizar de temporada en un hotel, debió ser fijo discontinuo o en su caso al superar el máximo de 90 días, como fraudulento, reconociendo el despido como improcedente y no nulo, porque dado que la fecha de finalización del contrato de trabajo que las partes pactaron con ocasión de la prórroga del mismo coincide con la del despido litigioso, habiendo sido concertada antes de que dieran comienzo los dos procesos de incapacidad temporal en los que se ha visto inmerso el actor, los posibles indicios de vulneración del derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado por razón de su estado de salud se desvanecerían. A esto ha de añadirse que el propio trabajador, según consta tras estimarse en este aspecto la revisión fáctica impetrada en el recurso, comunicó a la mercantil demandada su interés en que se resolviera el contrato antes de su fecha fin prevista, al haber obtenido una oferta de trabajo que le interesaba más. Si bien es cierto que no se habría producido una dimisión del trabajador, el mismo ha puesto de manifiesto a la empresa que no tenía interés en prolongar más su relación laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constituye una sociedad para un proyecto de construcción de un hospital. Esa sociedad esta conformada por otras sociedades. Dos de ellas financian a la sociedad, de forma que entre esas dos tienen créditos contra la sociedad que representan cerca del 80% del pasivo corriente. Como la financiada no puede devolver, una de las financiadoras (y socia) presenta presenta demanda de reclamación y la financiada presenta un Plan de Reestructuración. Fundamentalmente consiste en la conversión del crédito en capital y en préstamo participativo. Sólo fue aprobado por uno de los socios, otro disidente, se llevó a homologación. Que aceptó el juez mercantil, pues el socio adherido representa más del 60% del pasivo. La Audiencia considera que ese plan no constituye fraude de ley. Porque no sirve para eludir la aplicación de la ley de sociedades. Sus medidas no exigen ningún acuerdo social. La aprobación por un solo acreedor obedece al juego de las mayorías. Había situación de insolvencia y el acuerdo cumple con al finalidad como institución preconcursal. Que el Plan integre solo a dos acreedores y no a los demás no contradice la institución del Plan. No es un instrumento que deba afectar universalmente a todos los acreedores. La definición del perímetro del PR es una facultad discrecional de los proponentes del plan. No precisaba un experto en reestructuración porque es un Plan consensual; sólo es preciso en los no consensuales (en los que el Plan se extiende a clases que no lo aprueban)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad (individual) de su despido (adoptado en el marco del colectivo seguido por su empleador), insistiendo en el carácter indefinido de la relación de trabajo afectada (frente a la naturaleza fija-discontinua que se le atribuye y que la Sala mantiene al no ofrecerse datos de los que derivar un fraude de ley en la contratación que habilite su pretendida exclusión del grupo de trabajadores despedidos. Partiendo de esta condicionante circunstancia (laboral) no aprecia la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) la discriminación que alega pues la elección de los trabajadores despedidos, no solo deriva de un inimpugnado acuerdo alcanzado en el ERE; sino que además concurre una razón lógica, cual es que los trabajadores seleccionados sean precisamente aquellos para los que no existe ocupación efectiva durante todo el año. Descartada la nulidad del despido se rechaza también su improcedencia al haberse justificado la causa económica que lo sustenta, expresiva de una situación económico-productiva negativa; que fue la que determinó el acuerdo alcanzado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto preclusivo de la cosa juzgada. Se ejercitan hasta siete demandas interpuestas por la demandante y su esposo frente a la misma entidad bancaria por supuestas vulneraciones de su derecho fundamental al honor, ejercitando de forma independiente las acciones declarativas y las de reclamación de indemnización sin justificar dicho desdoblamiento. La forma lógica y razonable de obtener la tutela judicial pretendida ha de ser ejercitando de manera conjunta todas las pretensiones que el perjudicado entienda resarcen las consecuencias de la intromisión denunciada y en este supuesto, no se solicitó indemnización por daños morales en el primer procedimiento, a pesar de ejercitar también la acción de resarcimiento por la intromisión, al solicitar la eliminación de la inclusión en el fichero de morosos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.