Resumen: El TS examina el recurso formulado por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, contra la D.A. 7ª del R. D. 139/2020, de 28 de enero; la D.F. del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo; la D.F. 1ª del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril; la D.F. 5ª del R. D. 495/20, de 28 de abril, así como contra los reales decretos que traen causa de aquella, dictados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El reproche es la infracción del principio de profesionalización de los órganos directivos de la Administración General del Estado, la falta de motivación de las disposiciones en la aplicación a la excepción de dicho principio y la nulidad del nombramiento de determinadas Direcciones Generales por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. La Sala tras examinar las coberturas de distintas Direcciones y recordar la doctrina sobre la excepcionalidad del nombramiento de Director General no funcionario y el control jurisdiccional de la discrecionalidad, por todas, SSTS de 19-2-2013 y de 21-3-2002 (rec. 1060/2000), prevista tanto en la actual regulación, art. 66.2 de la Ley 40/2015, como en la precedente, art. 18.2 de la LOFAGE, acuerda la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la Federación respecto algunos de los Reales Decretos examinados, y estima el recurso contra la D.A. 7ª del RD 139/2020, así como la nulidad del inciso 2 e) y 1.1 del citado R.D.