• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5113/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de idoneidad del juicio de desahucio por precario de deudores hipotecarios ocupantes de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria cuando el demandante no es un tercero ajeno al ejecutante. Constituye doctrina de la sala que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y, por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario. En el presente caso, la demandante tiene indiscutibles vínculos con la ejecutante hipotecaria la entidad financiera Caixabank; en cualquier caso, su título proviene del propio procedimiento de ejecución hipotecaria, al ser cesionaria del remate y figurar como adjudicataria de la vivienda litigiosa en el decreto de adjudicación. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3661/2021
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el trabajador contra el Servicio Madrileño de Salud. Consta que el actor es empleado fijo desde 1997 en el HG Gregorio Marañón y desde 2006 auxiliar administrativo. Venía realizando funciones de oficial administrativo, por las cuales había recibido reconocimiento y retribución por periodos anteriores. Sin embargo, una comunicación del 20/1/2015 ordenaba que se limitara a sus funciones de auxiliar administrativo. El TS aborda el concepto de cosa juzgada en este contexto y resuelve que, aunque el actor recibió una comunicación del director gerente del Hospital el 20/1/15 indicando que debía limitarse a sus funciones de auxiliar administrativo, continuó realizando funciones de oficial administrativo con conocimiento y consentimiento de sus superiores. La Sala entiende que la comunicación empresarial no afectó decisivamente al efecto positivo de cosa juzgada respecto de las sentencias previas, ya firmes, que reconocieron al actor el derecho a las diferencias salariales por periodos anteriores. Estas sentencias establecieron que el trabajador tenía derecho a ser retribuido por las funciones efectivamente desempeñadas sin que la orden empresarial de limitarse a las funciones de su categoría pudiera invalidar este derecho. Además, el Tribunal advierte que la comunicación no fue acompañada de medidas efectivas para supervisar y asegurar el cumplimiento de la orden, lo cual refuerza su argumentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 785/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la sentencia que en parte acoge su pretensión al declarar la existencia de vulneración de los DDFF a la dignidad (rechazando la sanción de despido para el trabajador codemandado); formalizándolo la empresa para instar su absolución por entender que las medidas adoptadas lo fueron conforme a ley. Rechaza el pronunciamiento judicial los efectos jurídicos que se pretenden derivar del allanamiento empresarial a aquella pretensión (porque no comprende el despido del codemandado, a articular por la vía correspondiente). En conjugada (y normada) relación de dicha figura con lo previsto en la LR para los supuestos en que la victima de acoso dirija su acción tanto contra el responsable directo y material del mismo, se advierte que la potestad disciplinaria corresponde exclusivamente a éste lo que impide considerar el despido del codemandado. Se rechaza el recurso de la empresa pues la victima es tratada como si fuera la acosadora; sin que las medidas adoptadas cumplan el objetivo del protocolo de acoso dirigido a definir, prevenir, investigar y erradicar las conductas que supongan acoso en el ámbito de la empresa (adoptando las que tiendan a la protección de la víctima y a facilitar su reincorporación al puesto de trabajo). No tomó ninguna decisión para erradicarla, sin que la separación de la actora de su entorno laboral favorezca su protección al tratarse de un aislamiento injustificado y contrario a la permanencia en el puesto de trabajo que pretende el protocolo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
  • Nº Recurso: 1231/2022
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario instado. Recuerda que acudir al procedimiento de desahucio por precario puede implicar un supuesto de fraude de ley en cuanto que permitiría eludir los derechos reconocidos en el procedimiento de ejecución como es el caso de los referidos a personas especialmente vulnerables en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, siendo improcedente acudir al juicio verbal de desahucio para el desalojo de los deudores hipotecarios cuya vivienda ha sido objeto de ejecución hipotecaria cuando dicha solicitud se formula por la parte ejecutante, el adjudicatario o el cesionario del remate en otro procedimiento distinto al de ejecución hipotecaria, eludiendo acudir para el lanzamiento a la vía de la ejecución hipotecaria, siempre a salvo que la demanda fuera planteada por tercero de buena fe amparado por el artículo 34 LH, que no es el caso de que la adquirente en subasta sea la propia ejecutante o la del ejecutado que tras ser lanzado volviera a ocupar la finca de la que se le desalojó, lo que se fundamenta en el hecho de que el título del derecho, que faculta al acreedor ejecutante y/o adjudicatario de la vivienda a solicitar su entrega, proviene del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 1013/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, que desestimó su reclamación, contra el INSS, la TGSS y otros, con ratificación de la Resolución del INSS de 19/09/2016, rechaza la nulidad porque efectivamente el magistrado de instancia resuelve las cuestiones planteadas por las partes litigantes, exponiendo los razonamientos que le llevan a esas conclusiones, procede adicionar en el hecho probado segundo el párrafo segundo pretendido por la parte recurrente por cuanto que se corresponde con la relación de los trabajadores afectados en el presente litigio y por el contrario procede inadmitir la modificación pretendida en el párrafo cuarto del hecho probado segundo toda vez que deviene intranscendente, para concluir razonando que en el presente caso las conclusiones expuestas en el acta de la Inspección de Trabajo derivan de la percepción directa del funcionario actuante, no se infringe el principio non bis in idem, al ser dos actas diferentes y que tampoco se aprecia aplicación indebida de la LISOS, porque conforme a la misma, las dos infracciones cometidas por la empresa respecto a Simón y Julieta deben incrementarse en un 50% cada una de ellas. Lo que resulta un importe por las dos infracciones de 30.003€. Infracción que se gradúa en su grado mínimo al no concurrir circunstancias agravantes en el sujeto infractor y por las tres infracciones de los tres trabajadores afectados, se impone una sanción que asciende a 40.004 € que la Sala considera ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1093/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al EBEP se exige que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos, y se rijan en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad, además del de transparencia. Como ha defendido el sindicato actor, ello implica un claro fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 2655/2019
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que interviene en el mercado de prestación de servicios de montaje y mantenimiento industrial, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias de la sociedad actora que finalmente rechaza al entender que ha quedado suficientemente acreditada la comisión de la infracción muy grave que le imputa la Comisión, cual era la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto de mercado mediante la participación pactada en licitaciones de prestación de servicios de montaje y mantenimiento industrial. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la actora aportadas al expediente para concluir que dicha conducta ha quedado suficientemente probada. Además, confirma la calificación de la infracción como única y continuada de acuerdo con la jurisprudencia europea elaborada en torno a esta clase de infracciones. Finalmente, y en contra de lo alegado por la recurrente, supone proporcionada y suficientemente motivada la multa impuesta. Por ello, desestima el recurso y confirma la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4063/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de la TGSS sostiene que no es posible la transformación del contrato temporal en contrato fijo discontinuo porque estando los trabajadores vinculados a una contrata administrativa con subrogación obligatoria asociada (en virtud de convenio colectivo y por el pliego de condiciones de la contrata), no cabe utilizar esta modalidad contractual, puesto que dicha subrogación implica que no va a haber periodos de inactividad al término de la citada contrata y su adjudicación a un nuevo empresario. La sentencia desestima el recurso porque no se cumple el presupuesto para la celebración del contrato fijo discontinuo, conforme a la redacción del art. 16 del Estatuto de los Trabajadores, tal y como se motiva por la Inspección, puesto que no se cumple el requisito de la intermitencia en la prestación de servicios, no existiendo en este concreto caso períodos de inactividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante trabajó para CALLE ACADEMIA SLU como Técnico Conserje desde el 19-08-21 en virtud de un contrato de obra para una serie compuesta por 10 episodios con fecha prevista de finalización de 27-03-22. El contrato se extendió más allá del plazo previsto por la posible producción de una 2ª temporada, aunque esta opción fue descartada en 12.22. El 20-12-22 la empresa comunicó la finalización del contrato por conclusión de los trabajos. La Sala afirma que el contrato suscrito entre los litigantes cumple las exigencias legales establecidas en convenio y que aun siendo cierto que en el contrato formalizado se estableció una determinada duración hasta el 27-03-22, se hizo constar de acuerdo con el convenio -art 12- que el contrato se mantendría en vigor "hasta la finalización de los servicios del trabajador en la Obra Audiovisual, a juicio exclusivo de la Empresa, cuya fecha inicialmente prevista es el 27/03/2022..." y consta que una vez finalizado el rodaje de los 10 episodios de la obra audiovisual para la que había sido contratado, a la empresa demandada se le planteó la posibilidad de rodar una segunda temporada, comunicando el mantenimiento de la vigencia del contrato al trabajador en una reunión en la que estuvieron presentes tanto los conserjes como el encargado, aunque finalmente se desechó y por ello el cese del trabajador se considera procedente conforme al convenio colectivo de la industria audiovisual y el artículo 49.1.c) ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto contra la resolución administrativa que acuerda no adjudicar el contrato al demandante por razones de interés general, al haberse producido una cascada de renuncias de siete licitadores con mejor postura, hasta llegar al puesto octavo ocupado por el demandante con la oferta más baja. En la sentencia de apelación se expresa que el contrato licitado es un contrato privado cuya preparación y adjudicación se rige por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en lo no previsto, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas, la normativa local de bienes y la legislación de contratos, la cual prevé la posibilidad de no proceder a la adjudicación por razones de interés público. En el caso, la sentencia de apelación considera que ha quedado acreditado la existencia de un enlace preciso y directo entre los indicios acreditados y el hecho que pretende acreditarse, tal como se confirma con el informe de secretaría, que expresa que existe una colusión entre los oferentes al ponerse de acuerdo para fijar el precio con el objetivo de obtener mayores beneficios en el concurso o subasta pública, mediante comportamientos coordinados de retirada indebida de ofertas, en perjuicio del interés público, de lo que se infiere una conducta intencional que confirma el fraude de ley.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.