• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 476/2022
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo se reconoce por la Sala la situación de abuso de la temporalidad pero no se accede ni al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera o equivalente ni a la indemnización pretendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional ante el allanamiento de la empresa demandada Native Language College S.L, se estiman las demandas interpuestas por los miembros de las comisiones ad hoc designadas en su petición principal, declarando nulo el despido colectivo operado, con derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo. No aprecia que la posición de la demandada entrañe fraude procesal, abuso de derecho o perjuicio para los derechos de terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo adoptado en la empresa Teleperformance España S.A.U y acordado con la mayoría de la RLT considerando que no concurre ninguno de los vicios aducidos por el sindicato demandante, esto es: incorrecto perímetro del despido, incorrecta conformación de la mesa negociadora y ausencia de causa, que se tiene por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 392/2022
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y reconoce el abuso en la utilización de la temporalidad pero no la adquisición de la condición de funcionario de carrera o similar ni una indemnización sancionadora disuasoria por dicho abuso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1400/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Local demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que aun considerando procedente y, por ello, convalidada la extinción del contrato del actor le condena al pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades; reiterando siendo correcta tal extinción no le corresponde abonar indemnización alguna. Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (bien por carecer de relevancia su propuesta revisora o en razón a la inhabilidad de la prueba invocada al efecto) advierte el Tribunal (en su examen de la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión suscitada en la litis y aplicación al caso de a la Ley de Estabilización 20/202; según la cual si el trabajador no participa en el proceso de estabilización, no le corresponde indemnización) que ostentaba éste la condición de trabajador indefinido no fijo (no personal temporal ni interino); lo que lleva a la Sala a confirmar la indemnización judicialmente establecida pues la excepción a la que de contrario se alude (respecto a la no participación en el proceso selectivo) solo se aplica a interinos y temporales, no a indefinidos no fijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1672/2022
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En esta sentencia, recaída en procedimiento de oficio seguido por la TGSS, la cuestión a resolver es, nuevamente, la de determinar si la mercantil principal es la verdadera empleadora de quienes prestan servicios en sus instalaciones bajo la formal condición de socios cooperativistas de Servicarne S.Coop (Servicarne), conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado por ambas entidades. Y, el TS, reiterando doctrina estima el recursos de la TGSS y de los cooperativistas, y declara que la verdadera empleadora de quienes prestan sus servicios bajo la formal condición de socios cooperativistas es la empresa principal propietarias de las instalaciones donde realizan el trabajo, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 4449/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicita ser reclasificado a la categoría de conductor, argumentando que ha desempeñado funciones como tal desde noviembre de 2023 y que existe un fraude de ley al no reconocérsele dicho puesto. La sentencia de instancia consideró que la normativa y el convenio colectivo aplicable no permitían la consolidación de la categoría solicitada sin seguir el procedimiento de promoción establecido. La Sala de lo Social concluye que no se ha infringido la normativa invocada y que la interpretación del convenio es clara, desestimando así el recurso y confirmando la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5866/2020
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la eventualidad de que la promotora fuera declarada en concurso y no pudiera reparar las deficiencias constructivas, la comunidad de propietarios (CP) afectada alcanzó un acuerdo transaccional en virtud del cual la promotora cedió a la CP las acciones contractuales que tenía contra los agentes de la edificación encargados de la proyección y ejecución de las obras. Apreciada la falta de legitimación activa de la CP en primera instancia, en apelación se le reconoció legitimación, lo que se confirma en casación. El recurso por infracción procesal de los arquitectos técnicos demandados se desestima, por planteamiento defectuoso y porque la sentencia recurrida está debidamente motivada y no incurre en valoración ilógica de la prueba. En casación se reitera que las acciones contractuales son transmisibles y que no requieren el consentimiento del deudor (en este caso, los técnicos demandados). La CP, al recibir estas acciones, se coloca en la posición de la promotora para reclamar el cumplimiento del contrato de obra o la indemnización por cumplimiento defectuoso. El perjuicio de la promotora nace del propio incumplimiento de los agentes de la edificación. El hecho de que la promotora fuera insolvente o estuviera en liquidación no elimina su responsabilidad frente a los compradores. La jurisprudencia permite ejercitar tanto las acciones legales de la LOE como las contractuales del CC. Optar por la vía contractual (cuyos plazos de prescripción eran entonces más largos) es una opción legal válida para el acreedor, que no entraña fraude de ley. La finalidad del acuerdo (que la CP obtenga la reparación de defectos y la promotora se libere de su deuda) no es éticamente reprochable ni contraria al ordenamiento jurídico, sino que busca satisfacer el interés legítimo de los perjudicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4598/2022
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión ilegal: Fraude de ley, por tratarse de una cooperativa de trabajo asociado aparente y ficticia cuya única finalidad era la de intermediar en la prestación de mano de obra. No cumplía con los requisitos necesarios para la regularidad del empleo de cooperativas de trabajo asociado para la subcontratación de obras y servicios con otras empresas (matadero). Existencia de relación laboral entre los socios de la cooperativa y la empresa principal. Reitera doctrina SSTS 1154/2024, de 14 de septiembre (rcud. 5766/2022), y 492/2025, de 28 de mayo (rcud. 4801/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1265/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara, alegando vulneración de DDFF y existencia de cesión ilegal de trabajadores al Ayuntamiento y la Federación codemandada en tanto que el servicio de salvamento es competencia municipal y, en la práctica, trabajaban para la Entidad Local. Reclamando la condición de trabajadora fija de ésta cuando es así además que se vulneró su derecho de acceso al empleo público como también su garantía de indemnidad al haberse producido la decisión extintiva como represalia de una reclamación colectiva. En respuesta a este motivo jurídico de censura advierte la Sala que no existe cesión ilegal de trabajadores pues además de que la FACC contaba con estructura propia, medios materiales y organización; dirigía y controlaba el trabajo no ejercitando el Ayuntamiento el poder de dirección ni disciplinario. Conclusión que a entender del Tribunal no se ve enervada por la advertida circunstancia de que el servicio sea competencia municipal pues ello no impide que lo preste una entidad asociativa como lo es la Federación codemandada. Tampoco concurre la alegada vulneración de DDFF (avanza la Sala en su razonamiento) porque no existen indicios de represalia ni reclamaciones previas que pudieran justificarla y, en lo que atañe al pretendido derecho de acceso al empleo público se significa que la actora no es funcionaria ni empleada pública, sino personal laboral fijo discontinuo, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo. Y no acogiéndose la petición de nulidad del despido tampoco procede reconocer al actor un supuesto derecho a la readmisión obligatoria en la medida que el art. 96.2 EBEP solo obliga a readmitir cuando se trata de personal laboral fijo del sector público. En el concreto supuesto examinado el despido (cuya improcedencia se confirma) deriva de expediente disciplinario por falta muy grave. Aplicándose al mismo la normativa laboral común, que no administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.