• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 345/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Conselleria de Educación, Universidad y Formación Profesional que desestimó la reclamación por la que se solicitaba que se determinara la situación de abuso de la demandante, y en su virtud se transformara su condición de interina en funcionaria de carrera. Alternativamente, en el supuesto de que no se considere procedente el reconocimiento de la condición de funcionaria de carrera: - se reconozca la condición de empleada pública fija al servicio de la Administración, cualquiera que sea la denominación conferida, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad, y las mismas causas y requisitos de cese que rigen para los funcionarios de carrera comparables. La Sentencia recoge la Jurisprudencia del TJUE, que deja en manos de los Jueces nacionales la determinación de la forma en que se debe sancionar el fraude/abuso en la contratación cuando se haya estimado su existencia. Pero en el presente caso no se ha apreciado la existencia de fraude en la contratación. Como determina el TJUE, nunca se podría convertir al personal temporal, en personal indefinido, sino que la conclusión sería la subsistencia y continuación de tal relación de empleo. Consta que la recurrente, tal como se manifiesta en su escrito de demanda, en la actualidad sigue prestando servicios para la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5858/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento durante la pendencia del recurso de casación: el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Concepto de allanamiento. Improcedencia de la oposición al allanamiento del demandante, recurrente en casación: el allanamiento a la demanda estando pendiente el recurso de casación del demandante lo es también a dicho recurso; allanamiento que es pleno, pues su efecto es la estimación de la pretensión principal de la demanda con condena en costas de la demandada, lo que implica que no procede resolver sobre las pretensiones formuladas con carácter subsidiario y que la oposición al allanamiento del recurrente-demandante es infundada; no se ve afectado el interés general (ius constitutionis e ius litigatoris; el tribunal de casación no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto una vez que no queda derecho subjetivo que proteger); inexistencia de mala fe procesal (fijación de doctrina jurisprudencial después de formulado el recurso de casación que dejó sin fundamento la oposición del demandado recurrido a la pretensión principal de la demanda y, consecuentemente, al recurso de casación). Estimación de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación sin expresa imposición de costas y estimación de la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara la improcedencia del despido cuya nulidad reitera tanto por haberse superado el umbral numérico previsto para el colectivo como por el hecho de haberse producido el mismo con vulneración de su garantía de indemnidad; oponiéndose, así, a lo judicialmente razonado sobre la circunstancia de que no pueden tomarse en consideración los contratos temporales regularmente extinguidos sin fraude de ley, sin que hubiera influido en la decisión del empleador la respuesta al escrito que dirigió a la Inspección sobre presencia de materiales cancerígenos ni que el día antes de comunicar la extinción se hubiera convocado una asamblea de trabajadores. Tras rechazar (en aplicación de doctrina jurisprudencial a la que se remite) la nulidad por la primera de las causas alegadas considera la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece al inalterado relato fáctico) no se constata el propósito deliberado (que se atribuye a las empresas) de extinguir los contratos antes de que los trabajadores ejercitaran acciones en defensa de sus derechos cuando (como es el caso) la extinción del contrato de trabajo vino motivada por la del contrato de puesta a disposición y esta, a su vez, por la voluntad empresarial de cumplir con el tanto de responsabilidad en orden a asegurar que el trabajador procedente de la ETT no quedara expuesto a agentes cancerígenos en prestación del servicio en el centro de trabajo de la usuaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los trabajadores la nulidad o subsidiaria improcedencia de sus despidos por razón del carácter fraudulento de la externalización de la actividad en favor de sus empleadoras. Tras recordar los requisitos de apreciación de una cesión ilícita advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos) que no existe indicio alguno del que quepa inferir que las funciones propias del empleador (organización, planificación y dirección del trabajo) fueran desarrolladas por empresa alguna extraña al Grupo PTA que ha sido el que promovió el despido colectivo que finalizó con el cese de los actores. Se declara la improcedencia formalmente sustentada en el hecho de no haberse puesto a disposición la indemnización debida a los mismos al resultar inaplicable al caso la doctrina jurisprudencial invocada por el Juzgador a quo pues el despido colectivo se funda en causas de índole productivo-organizativo, respecto de las cuales la norma no admite la posibilidad de postponer el pago de la indemnización; advirtiendo, en este sentido, como en el acuerdo que se pone fin al periodo de consultas nada se mejora respecto de la indemnización mínima legal de 20 días por año, ni consta que se habilite a la empresa para post-poner su pago, por lo que el grupo promotor del despido colectivo, a la hora de demorar el pago de la indemnización no respeta los mínimos de derecho necesario que exige la doctrina judicial a la que se alude.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 827/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución dictada por la TENIENTE DE ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE BARCELONA el 19-7-2019, que desestimó el recurso de alzada presentado por el apelante, contra la resolución del Gerente del Distrito del Eixample de 18-3-2019, en la que se declaran manifiestamente ilegalizables las obras efectuadas sin licencia, y se requiere al ahora apelante, para que proceda a derribarlas en el plazo de un mes, para restituir a su estado anterior todos los elementos afectados. Señala la Sala que la Juez de instancia no ignora la prueba practicada en el proceso, sino que simplemente tiene en cuenta un elemento probatorio y no otro. El acierto de tal decisión, es lo que se debe enjuiciar en esta alzada. Añadiendo que la motivación "in aliunde", ha sido plenamente aceptada por el Tribunal Constitucional, que ha afirmado que satisface plenamente las exigencias de motivación que derivan del artículo 24, siempre que queden debidamente exteriorizados los elementos de juicio sobre los que se basa la decisión y su fundamentación jurídica resulte una aplicación no irracional, arbitraria o manifiestamente errónea de la legalidad. Y que tampoco se aprecia ninguna vulneración del principio de proporcionalidad pues la retirada de los elementos de madera y otros, no es sino la consecuencia natural de la ilegalidad cometida, sin que resulte desproporcionadas a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4265/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de autorizaciones VTC. Se cuestiona la legitimación de la Asociación profesional Federación Profesional del Taxi de Madrid. Definición jurisprudencial del interés legítimo. Carácter casuístico de la legitimación. Necesidad de que exista interés legítimo para apreciar la legitimación de una persona física o jurídica. Consideración de las objeciones relativas a la legitimación ad causam como cuestión relativa a la controversia de fondo. Contradicción en la afirmación de la legitimación ad processum y rechazo de la legitimación ad causam por la Sala de Instancia. El legítimo interés que habilita a la Federación Profesional del Taxi de Madrid -u otras asociaciones o entidades análogas- para impugnar la adjudicación de autorizaciones VTC, por afectar esta a los intereses profesionales y patrimoniales de los integrantes de aquella Federación en tanto que competidores directos en el mercado del transporte de viajeros, confiere asimismo legitimación para formular cualesquiera motivos de impugnación en los que se aduzca el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de esta clase de autorizaciones; sin que a efectos de reconocimiento de la legitimación ad causam de la recurrente pueda diferenciarse entre unos y otros motivos de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3996/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de autorizaciones VTC. Se cuestiona la legitimación de la Asociación profesional Federación Profesional del Taxi de Madrid. Definición jurisprudencial del interés legítimo. Carácter casuístico de la legitimación. Necesidad de que exista interés legítimo para apreciar la legitimación de una persona física o jurídica. Consideración de las objeciones relativas a la legitimación ad causam como cuestión relativa a la controversia de fondo. Contradicción en la afirmación de la legitimación ad processum y rechazo de la legitimación ad causam por la Sala de Instancia. El legítimo interés que habilita a la Federación Profesional del Taxi de Madrid -u otras asociaciones o entidades análogas- para impugnar la adjudicación de autorizaciones VTC, por afectar esta a los intereses profesionales y patrimoniales de los integrantes de aquella Federación en tanto que competidores directos en el mercado del transporte de viajeros, confiere asimismo legitimación para formular cualesquiera motivos de impugnación en los que se aduzca el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de esta clase de autorizaciones; sin que a efectos de reconocimiento de la legitimación ad causam de la recurrente pueda diferenciarse entre unos y otros motivos de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 6244/2022
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la improcedencia del despido cuya nulidad se postulaba, reiterando la trabajadora que el mismo se produjo con vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical (vinculada a su condición de afiliada). Partiendo de los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de la vulneración denunciada (en singular referencia a los que conforman aquel cuya infracción se examina), advierte la Sala como indicios de vulneración de dicho derecho tanto la negativa de la empresa de reconocer la condición de representante del sindicato de la trabajadora demandante como la constitución de la sección sindical en la empresa. Tras examinar el recurso de la empresa y ratificar la improcedencia del cese impugnado (ante la existencia de una causa de temporalidad genérica), atendida la proximidad en el tiempo de la decisión empresarial con la acción llevada a cabo por la trabajadora en unas circunstancias en que su situación de IT persistente en ese momento, el despido debería haber sido declarado nulo conforme por la existencia de la vulneración denunciada al no haberse alegado ni probado causa alguna suficiente justificativa de la decisión extintiva. Nulidad a la que se asocia una indemnización por los daños y perjuicios irrogados que la Sala referencia a la LISOS aun ponderando las circunstancias concurrentes al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1035/2022
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso del contrato eventual, la actividad contratada puede ser la normal de la empresa, lo que es imprescindible es que cada uno de los contratos temporales se formalice para atender a excesos de pedidos o acumulación de tareas, en determinados periodos de tiempo.Y lo que no se justifica más allá de esa referencia genérica al incremento porcentual permanente, casi una cláusula de estilo sin mayor especificidad, y que acumuladamente llevaría un aumento exponencial de la necesidad de la mano de obra, es precisamente la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél exceda manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste.Ha de venir motivado, como indica la jurisprudencia, que se cita, tanto por el aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aun estando al completo la plantilla correspondiente, como cuando, por contra, se mantiene dentro de los límites de la normalidad el referido trabajo, pero, por diversas causas, se reduce de modo acusado el número de empleados que ha de hacer frente al mismo.No puede aludirse a la existencia de picos imprevisibles que varían en cuanto a su volumen, plazo y dificultad que obliga a ajustar el personal temporal a contratar en cada momento sin que pudiera conocerse con anterioridad de ningún modo, ya que tal contratación se reitera,con periodicidad prácticamente semanal, lo que la convierte en claramente previsible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 101/2023
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se han acreditado circunstancias extraordinarias que justifican la duración del proceso selectivo y la cobertura de la plaza; así como que, no hay extinción contractual susceptible de la indemnización pedida.Al no concurrir aquí la extinción del contrato temporal para cobertura de la plaza ocupada hasta su cobertura por el procedimiento reglamentario, sino que, coincidiendo con la finalización de este contrato laboral de interinidad por vacante, es de nuevo contratado, sin solución de continuidad para nueva interinidad. No hay perjuicio alguno con lo realmente producido, que no es otra circunstancia que la novación de la modalidad de prestación de iguales servicios que antes prestaba en virtud del contrato de interinidad, para un puesto de trabajo distinto.La indemnización cuestionada al momento de la extinción del contrato no procede cuando continúa en la prestación de servicios para la entidad, aun para plaza diferente como personal interino.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.