Resumen: Se cuestiona si la demandante tiene la condición de indefinida no fija. Recurre la demandante, denunciando la infracción del art. 70 del EBEP. La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 28 de junio de 2021, recurso 3263/2019, ha rectificado la doctrina jurisprudencial sobre los contratos de interinidad por vacante, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19. Aun cuando se haya identificado la plaza, cuya cobertura legal o reglamentaria se pretende, el mantenimiento de modo permanente de un empleado público en una plaza vacante que se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que la ocupaba debe ser considerado como indefinido no fijo. En la presente litis, la actora ha prestado servicios para la Xunta de Galicia para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, desde el 1 de octubre de 2011, sin que en la fecha de presentación de la demanda solicitando que se le declare indefinida no fija, el 9 de julio de 2019, la Administración pública hubiera realizado actividad alguna tendente a la cobertura reglamentaria de su plaza. No se ha acreditado la existencia de circunstancia que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.