• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4472/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora con el que solicitaba ser reconocida como personal laboral fijo en la Administración pública (en concreto, en el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar-Xunta de Galicia). El Juzgado de lo Social había estimado la demanda y declarado a la actora personal laboral indefinido fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó dicha declaración y negó que la trabajadora tuviera derecho a la fijeza. Contra esa última resolución, la afectada interpuso recurso de casación unificadora sosteniendo que el TSJ había incurrido en incongruencia omisiva al no contestar, supuestamente, a determinadas alegaciones planteadas en el escrito de impugnación del recurso de suplicación. El Tribunal Supremo concluye que no concurre la pretendida incongruencia: la Sala de Galicia sí dio respuesta (aunque negativa) a la solicitud de revisión de hechos y a los argumentos de la trabajadora. Por ello, se rechaza el motivo basado en la supuesta incongruencia omisiva. Además, el segundo motivo de recurso (relativo a la infracción de normativa sobre empleo público) había sido inadmitido con anterioridad. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que deja sin efecto la declaración de la condición de trabajadora fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, ha recaído en procedimiento de despido colectivo, desestimado por la Sala de origen. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS que da lugar al recurso de su razón articulado por el sindicato actor [Confederación Sindical CCOO del País Valenciá]. Sostiene que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio procesal de la incongruencia omisiva al guardar silencio sobre extremos planteados en demanda, tales como la extinción de contratos fijos de no aceptarse la novación en discontinuos, parca información sobre las causas económicas, y, ausencia de respuesta acerca de la denuncia de que se trata de un despido colectivo en razón a los umbrales de cobertura, provocando indefensión a la parte. Por lo tanto, se casa y anula sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 306/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos temporales: Despido. Contrato de obra y servicio: No es conforme a derecho el contrato temporal para obra o servicio determinado cuya causa es la jubilación definitiva de una trabajadora de la empresa, formalizado con anterioridad al Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, ya tenga como causa de temporalidad la jubilación anticipada o después definitiva del trabajador relevado, ya sea al momento de alcanzar la edad ordinaria que le corresponda o en el de jubilarse de forma anticipada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concreta el ámbito del juicio de desahucio por precario que se limita, en el lado pasivo, al análisis del título alegado por el demandado y que justificaría la posesión del inmueble, excluyendo cualquier pronunciamiento sobre el derecho de propiedad, pues una cosa es que el procedimiento tenga carácter plenario y otra el objeto propio del procedimiento. Se puede alegar el dominio del inmueble como medio de defensa para enervar el derecho del actor a recuperar la posesión del inmueble, pero el pronunciamiento que se realice en este procedimiento no extiende sus efectos a la declaración del derecho de propiedad. En este caso se alega la existencia de título, en concreto un contrato de compraventa perfeccionado aunque no consumado, pero la perfección de una compraventa no trasmite el dominio al comprador, pues se exige la entrega o tradición, por lo que aunque se admitiera su existencia, la parte demandada carecería de título. Solo consta acuerdo de la Comunidad de propietarios de proceder a la venta de la vivienda, se celebra contrato de arras penitenciales con eficacia sujeta a plazo de 330 días, al estar en trámites de desafección, sin que se transformase en compraventa, firmándose un contrato de arrendamiento con opción a compra que nunca se ejercitó, constando que antes del fallecimiento del arrendatario el contrato perdió su vigencia, por lo que existe precario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 783/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda así como acordó el desahucio de la arrendataria. Sin entrar en el fondo del asunto, rechaza el recurso por entender que el mismo ha sido interpuesto fuera de plazo. Por el apelado se planteó que, dado que las solicitud de complemento de la sentencia fue declarada manifiestamente improcedente, el cómputo del plazo de interposición del recurso debe de contarse desde la fecha de la notificación de la sentencia y no del auto denegando el complemento. Parte de la base de la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual el auto de aclaración, rectificación y subsanación o complemento de sentencias se integra como un todo unitario en la sentencia aclarada, rectificada o completada, de la que pasa a formar parte. Por eso, el plazo íntegro para interponer los recursos contra tal resolución comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución que resuelva la petición. No obstante, el principio de improrrogabilidad de los plazos procesales exige rigor en la exigencia de cumplimiento de los plazos, evitando que los mismos queden demorados por hechos o incidencias carentes de la necesaria relevancia atendida el carácter taxativo de la previsión legal, lo que entronca por la buena fe y la prohibición del abuso del derecho, especialmente en el caso de recursos manifiestamente improcedentes, cercanos al fraude procesal, lo que no interrumpe el plazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 752/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por el trabajador, que venía prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción, y había interpuesto demanda de despido frente a la decisión empresarial de darle de baja en la Seguridad Social. El Juzgado de los Social declara que el contrato de trabajo lo había sido en fraude de ley al no haberse acreditado la realidad de la contratación temporal. Recurre en suplicación la empresa que se desestima. En primer lugar la sala desestima el motivo de nulidad por incongruencia alegado por la empresa. En en cuanto a los motivos de denuncia jurídica la sala argumenta que ha existido un acto expreso por parte de la empresa de extinguir la relación laboral cuando procedió a dar de baja al trabajador en la seguridad social. Confirma también la sala el criterio del juzgador de instancia que había declarado la existencia de fraude en la contratación temporal al no concurrir la causa que justificara la temporalidad del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5573/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el despido de una profesora contratada por la Universitat Politècnica de Catalunya de forma ininterrumpida desde 1993, empleando diversas figuras contractuales (profesora asociada, lectora y agregada interina). El JS apreció fraude en la contratación desde el inicio, lo que llevó a calificar la relación como indefinida no fija y a declarar el despido improcedente, fijando una indemnización propia de esa calificación más salarios de tramitación. La UPC recurrió en suplicación, pero el TSJ confirmó el fallo. Ante el recurso de casación unificadora, el TS examina la indemnización aplicable cuando una trabajadora, declarada indefinida no fija, cesa al cubrirse reglamentariamente la plaza que ocupaba. La Sala recuerda su doctrina consolidada por la cual si el puesto de trabajo se provee mediante un proceso selectivo conforme a la legalidad, la extinción es válida y la indemnización asciende a veinte días de salario por año de servicio no siendo equiparable a un despido improcedente. Además, el Supremo subraya que la prolongación excesiva de la interinidad no conduce automáticamente a la indemnización de 33 días ni a la condena de salarios de tramitación, pues la figura de indefinido no fijo ya ofrece la debida protección contra la temporalidad abusiva. Por tanto, casa parcialmente la sentencia del TSJ, rechaza la indemnización reconocida en instancia y la reduce a la de veinte días, suprimiendo también los salarios de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o improcedencia de su despido, asociando la vulneración que denuncia de su derecho a la no discriminación a la advertida circunstancia de que la empresa suspendió la actividad del demandante (como fijo-discontinuo) justo antes del nacimiento de su hijo. Tras a ludir a los principios informadores de este Derecho Fundamental (y su diferencia con el Derecho a la Igualdad) se advierte por la Sala que es inherente a esta clase de contratos que haya cierta discontinuidad en el trabajo (que, en el caso de litis, se vincula a la campaña de fruta que suele durar un año; manteniéndose aquél dos meses más al negociar con la empresa que se alargara su periodo de actividad). Partiendo de la regularidad del contrato suscrito, se rechaza que se hubiera producido la extinción tácita del mismo (que la parte fundamenta en el hecho de no haberse efectuado el llamamiento en el tiempo correspondiente). Según resulta del irrevisado relato judicial de los hechos se advierte que su baja inicial (por 15 dias) lo fue por interrupción de la actividad; procediendo la empresa a comunicarle el nuevo llamamiento, y no fue sino el trabajador quien voluntariamente asume la decisión de no incorporarse; por lo que no concurre una inobservada voluntad de extinguir la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración tributaria puede, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1050/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido y la petición subsidiaria de reclamación de indemnización por fin de contrato. Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la demandante que se desestima. Al la actora se la había reconocido la condición de indefinida no fija venia prestado sus servicios en el SERMAS y habiéndose presentado a una oposición aprobó y se le adjudicó una plaza. La actora presentó un documento solicitando la extinción de la relación laboral por adjudicación de una plaza fija estatutaria. La Sala desestima el recuso pues el actor además de haber desistido voluntariamente en su relación laboral y es integrado por su voluntad propia en el régimen estatutario conserva las condiciones básicas de su relación laboral presta sus servicios en el mismo centro de trabajo, retribución e incluso antigüedad. Siendo el actor quien participa voluntariamente en el concurso obteniendo la plaza e incorporándose a su nuevo puesto de trabajo por lo que la empleadora ( SERMAS) no existiendo por lo tanto motivo para que la se hubiera acudido al despido objetivo por amortización del puesto de trabajo para extinguir la relación laboral de la trabajadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.