Resumen: La Sala Cuarta reitera la doctrina de las SSTS, Sala de lo Social, Pleno, 18/06/2020 (rec 1911/2018, 2005/2018, 2811/2018) y 02/07/2020 (rec 1906/2018), en las que, tras un exhaustivo examen de la normativa de cobertura, destacando las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto su Disposición Adicional Primera en relación con su art. 55. 1, y la evolución doctrinal en la materia, afirma la proyección de la figura de trabajador indefinido no fijo también cuando el empleador es una sociedad mercantil integrante del sector público. Sobre el caso de la empresa Canal de Isabel II Gestión, S.A., sigue la doctrina de las SSTS, Sala de lo Social, 30/06/2021 (rec. 1517/2020 y 1607/2020) y muy en particular la STS, Sala de lo Social, 05/10/2021, rec. 1826/2019, en la que examina adicionalmente el art. 18. 1 f) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y la expresa mención de los preceptos del EBEP señalados contenidas en el I Convenio Colectivo del Canal de Isabel II, Gestión, SA, en la línea de los Convenios colectivos XVI y XVII del Canal de Isabel II.