• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8739/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Determinar la naturaleza de los efectos que deben anudarse a una liquidación aprobada como desenlace de incontrovertidos requerimientos de información ex. artículo 93 LGT y previos al inicio formal del procedimiento inspector, si la de la simple redimensión del plazo del procedimiento inspector a la fecha del primer requerimiento de información o de la nulidad radical del acto de liquidación por haberse prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) de los artículos 47.1 LPAC y 217.1 LGT
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 386/2023
  • Fecha: 05/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso aplicando sus precedentes y las norma sobre procesos de estabilización razonando que en estos se aspira a una plaza y no al puesto que se ocupaba y que por ello este último puede ser ofertado en movilidad voluntarias o en concurso de méritos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional ante el allanamiento de la empresa demandada Native Language College S.L, se estiman las demandas interpuestas por los miembros de las comisiones ad hoc designadas en su petición principal, declarando nulo el despido colectivo operado, con derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo. No aprecia que la posición de la demandada entrañe fraude procesal, abuso de derecho o perjuicio para los derechos de terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo adoptado en la empresa Teleperformance España S.A.U y acordado con la mayoría de la RLT considerando que no concurre ninguno de los vicios aducidos por el sindicato demandante, esto es: incorrecto perímetro del despido, incorrecta conformación de la mesa negociadora y ausencia de causa, que se tiene por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4598/2022
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión ilegal: Fraude de ley, por tratarse de una cooperativa de trabajo asociado aparente y ficticia cuya única finalidad era la de intermediar en la prestación de mano de obra. No cumplía con los requisitos necesarios para la regularidad del empleo de cooperativas de trabajo asociado para la subcontratación de obras y servicios con otras empresas (matadero). Existencia de relación laboral entre los socios de la cooperativa y la empresa principal. Reitera doctrina SSTS 1154/2024, de 14 de septiembre (rcud. 5766/2022), y 492/2025, de 28 de mayo (rcud. 4801/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1465/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado prestó servicios para la empresa desde el día 4-6-10 hasta el día 13-9-23, en que causó baja por despido objetivo, solicitando prestación de desempleo el 19-9-23 y posteriormente, el 29-9-23, el pago único de la prestación. Tras actuación de la Inspección de Trabajo se impuso sanción al empleador por connivencia en la constitución de la situación legal de desempleo y la revocación de la prestación por desempleo del hoy demandante. El Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia anulando la sanción impuesta al empresario pero la sentencia ahora recurrida confirma la resolución del SEPE que extinguió la prestación de desempleo inicialmente concedida, per para revisar ésta han de tenerse en cuenta los hechos probados reflejados en ella y éstos llevan a compartir la conclusión de la Inspección de Trabajo por la que el trabajador, con anterioridad al 28 de agosto de 2023 (fecha de la carta de despido), ya había solicitado a la empresa Inocencio su voluntad de solicitar prestación de desempleo, lo que indica connivencia entre el empresario y trabajador para obtener la prestación por desempleo con fecha 14 de septiembre de 2023 y posterior petición de pago único. Consiguientemente, la empresa de la empresa no responde a una decisión unilateral de esta sino a un acuerdo entre ambas partes para la extinción de la relación laboral para acceder al desempleo y capitalizar la prestación, lo que constituye fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 4791/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado al no haberse practicado su solicitud de Diligencia Final, referida a una copia de una sentencia de la Audiencia Provincial; reproche que la Sala rechaza al haber activado el Juzgador su carácter discrecional entendiendo que no era relevante para su decisión. Y ello máxime cuando la sentencia fue dictada meses antes al acto de juicio pudiendo la parte haber solicitado dicha diligencia como preparatoria antes de su celebración. En respuesta al fondo de la litis relativa a la imputación de responsabilidad en supuestos de subrogación empresarial y/o jubilación del empleador, advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) la Sala no considera acreditado (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empleador hubiera continuado en su actividad como abogado tras su jubilación; y ello es así porque más allá del reconocimiento formal de su pensión de jubilación, su baja censal y como abogado ejerciente, consta que procedió a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble en el que vino desarrollándola. Mayor dificultad se advierte en la alegada sucesión del cónyuge del empleador, quien tras su jubilación procedió a la contratación de la demandante para el desarrollo de tareas administrativas mediante un contrato de trabajo temporal eventual sin amparo normativo alguno al ser la necesidad de liquidación del negocio tras los efectos de la jubilación una actividad propia del mismo, que exigía la continuación de los contratos de las personas trabajadoras necesarias hasta su liquidación en plazo prudencial en términos acordes a los señalados por distintos pronunciamientos del Alto Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido objetivo y reclamación de daños. Se interpone un recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, que desestimó su demanda de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa ADL Biopharma SLU, derivada de un despido objetivo en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE). La parte recurrente argumenta que la empresa actuó de manera fraudulenta al alegar causas económicas, organizativas y productivas para justificar el despido, mientras continuaba realizando nuevas contrataciones. El tribunal, tras analizar los hechos probados, concluye que la parte recurrente no impugnó el despido en su momento, lo que limita su capacidad para cuestionar la existencia de las causas alegadas por la empresa. Además, se establece que las contrataciones posteriores no implican necesariamente la sustitución de los puestos de trabajo amortizados, ya que el puesto del demandante fue efectivamente eliminado. Por lo tanto, el tribunal considera que no se ha acreditado el fraude de ley ni el vicio del consentimiento alegados por la parte recurrente. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 778/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia desestimatoria de la indemnización que postula tras haber cesado en la prestación de sus prolongados servicios (durante más de 10 años) para la Administración Local; teniendo la condición de indefinida no fija aun cuando ha superado el correspondiente proceso selectivo. En armonía con lo resuelto por una ya consolidada doctrina jurisprudencial y comunitaria considera la Sala que habiendo participado la recurrente en el proceso selectivo, en el que obtuvo su plaza adquiriendo la condición de fija, no le corresponde el percibo de indemnización que postula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 758/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia del despido que alega haberse producido por extinción de la personalidad jurídica de la empresa, por entender que dicha circunstancia no constituye una causa objetiva válida de extinción contractual; extinción que, en cualquier caso, no se habría producido con la disolución de la sociedad sino con su liquidación. Invocando os pronunciamientos que cita del Alto Tribunal advierte la Sala sobre la eficacia extintiva de la causa resolutoria desde el mismo momento de su disolución al no contemplarse en la LSC que el liquidador continúe con la actividad de la empresa mientras realiza las actividades normativamente previstas a tal fin. Lo que le lleva a concluir que la sociedad civil puede terminar por voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1705 y 1707 CC cuando (como es el caso) no se acredita el concurso de operaciones fraudulentas que obligarían a matizar esta regla general.

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