• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3179/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación de sentencia. Reiteración de la doctrina: la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1636/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto -al igual que en recursos precedentes que cita- sentando doctrina que declara que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 (23) , invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3180/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso al haber resuelto la Sala recursos idénticos declarando que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 (39) , invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1902/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Devolución de ingresos indebidos en concepto de tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. El consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal, sino por decisión de la persona o entidad titular de la estación de servicio o proveedor del carburante, no está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA, para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos respecto a las cuotas ingresadas que fueran devengadas por el citado impuesto e incorporadas al precio que satisfizo por la adquisición del carburante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1157/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 680/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Artículo 219. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones. 1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados". Es evidente que no concurren los presupuestos legales para acogerse a este precepto cara a obtener la devolución de lo pagado. En primer lugar, porque esta figura de la revocación tiene carácter potestativo y naturaleza de procedimiento de oficio, sin que pueda el particular alzar un derecho subjetivo a solicitar y obtener la tramitación de tal procedimiento; así, el arrt.10 del Reglamento de Revisión en vía administrativa aprobado por R.D.520/2005, de 13 de mayo, insiste en que "El procedimiento de revocación se iniciará exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto". En segundo lugar, porque en su mismo pórtico, parte de actos que "se estime que infringen manifiestamente la ley", cuando en el caso que nos ocupa no existe infracción alguna, y mucho menos manifiesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 414/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa que continúa la prestación de un determinado servicio pactado con un ente de derecho público (a partir de la orden, de éste, de continuidad del servicio hasta que se disponga de un nuevo adjudicatario. Continuidad que se despliega más allá del plazo máximo total,incluidas las prórrogas, previsto en el vínculo), cuenta con el derecho a que los precios establecidos en él sean revisados. De forma acomodada a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. se rechaza el argumento de la Administración conforme al cual, extinguido el contrato no existe ya la posibilidad de aplicar el régimen en él previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1560/2021
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto especial sobre Hidrocarburos. Legitimación para instar la devolución del tramo autonómico del repercutido legalmente. Carga de la prueba sobre la falta de traslación del tributo al consumidor final. No corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es evidente que en el expediente de autos no se ha cumplido con la obligación legal de tramitar un Modificado. Ttas la realización de las obras, existe acuerdo de las partes de su necesidad, pero no es pacífica la presunta conformidad de los precios y supera ampliamente (a tenor de la reclamación actora) el límite establecido por el art. 206, lo que debió llevar a la resolución contractual. Partiendo de este incumplimiento, responsabilidad de ambas partes, no existe prueba suficiente en autos para concluir la existencia de acuerdo entre las partes de los precios respecto a las nuevas partidas a ejecutar y ello porque, sentado que no se ha cumplido la legalidad en las formas establecidas al respecto, al menos debería existir una prueba suficiente de haber existido el mismo que sólo parece desprender la Administración de la interpretación que estima correcta de la literalidad de un correo electrónico unilateral, lo que es manifiestamente insuficiente para una reclamación como la de autos. Se atiende a la valoración del perito judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 2844/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso presente, se aplica el artículo 167.Dos de la LIVA que permite diferir el ingreso de la deuda previamente liquidada en Aduanas a determinados operadores en relación con el IVA a la importación. El pago posterior exige que la cuota correspondiente con el IVA a la importación deba incluirse en la autoliquidación, Modelo 303, correspondiente. La actora dispone del plazo legal para deducir la deuda contraída o compensarla cuando ello lo está haciendo ya mediante la consignación de la deducción en la casilla 33 de la cantidad liquidada y reflejada en la 77. Por esta razón procede la anulación de las providencias de apremio y se ha allanado el AE.

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