• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
  • Nº Recurso: 1230/2020
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4232/2021
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 860/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de perdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se anula parcialmente por lo que respecta a la empresa recurrente en el cálculo de las cantidades que deben reconocerse como ROMNLAE de 2015, 2016 y 2017 e IBO de 2015. El concepto ROMNLAE, se define como el término de retribución por operación y mantenimiento que la empresa distribuidora "i" percibe el año "n", asociado a la labor de mantenimiento realizada el año n-2 que no esta retribuida en el término ni esta directamente ligada ni retribuida en la retribución a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas. La Sala concluye que no resulta procedente incluir los costes de arrendamiento de dos locales destinados a almacenar documentación de la empresa, por cuanto dicha actividad no esta directamente relacionada con los costes de operación y mantenimiento propios del ROMNLAE, por lo que no procede su inclusión. Estima también las cantidades reclamadas por la empresa recurrente en concepto de IBO de 2015 fundándose en el informe pericial aportado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 423/2021
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, que afectó a una servidumbre de paso y otra servidumbre de vuelo, siendo una expropiación motivada por el Proyecto para la construcción de la línea a 400 KW para la evacuación de energía eléctrica de un parque eólico, tratándose de una finca rústica. Se centra el debate en la única prueba aportada a los autos para cuestionar la decisión del Jurado, que es el informe evacuado a instancias de la propiedad, sin discutirse el método de valoración, por capitalización de rentas. Se parte de la presunción de acierto de la que gozan los Jurados de Expropiación en la determinación del justiprecio, frente a la que se aporta la prueba consistente en el informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola, señalando el Jurado la fecha de la valoración, la renta neta, que se considera más adecuada la del perito, la tasa de capitalización, el Factor de localización, que se aplica el del perito de parte, y el Demérito del resto de la finca, si bien las circunstancias propias de la finca no concurren ni se acreditan alguna de las indicadas u otras que justifiquen el otorgamiento de esta indemnización. Se fija el porcentaje de la servidumbre en relación con el valor del suelo (un 30%), fijando una mayor justiprecio total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 435/2021
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, motivada por el Proyecto para la construcción de la línea a 400 KW para la evacuación de energía eléctrica del parque eólico. El objeto de autos es la valoración de finca rústica, en este caso destinado a cereal secano. Frente a la valoración del Jurado Provincial se opone la valoración de la propiedad en base un informe pericial que sirvió de base a la formulación de su hoja de aprecio, frente a la presunción iuris tantum de acierto del Jurado Provincial de Valoración, en relación con la motivación de la resolución aquí impugnada. Se dice que el Jurado no hace referencia a la pericial, y una motivación más completa exigiría explicar y/o clarificar el motivo/s por los que se aceptan o no sus criterios de forma más detallada; el silencio no es una opción. El Jurado utiliza un solo tipo de cultivo, probablemente cebada o trigo de secano, lo que dificulta enormemente hallar la renta real o potencial de la tierra. La Sala acoge la Renta Neta establecida por el perito de la parte, pero se acoge la Tasa de capitalización que establece el Jurado Provincial porque no es aplicable el factor r2. En cuanto al demérito del resto de la finca, con las indemnizaciones reconocidas se está valorando las afecciones causadas, y que no procede dar indemnización añadida por este concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 132/2021
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra a Modificación Puntual del Plan General Municipal de Logroño en el PERI nº 12 y entorno, y delimitación de la U.E.M. 9.8. "Paula Montalt" aprobada definitivamente por el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, de 6 de mayo de 2021, así como frente al Acuerdo de aprobación definitiva. Señala la Sala que la Memoria de Viabilidad Económica incluye en la estimación económica, como gasto, la superficie construida de las edificaciones existentes, siendo todas las construcciones anteriores a 1992, fecha de la delimitación del PERI. El punto 10.2.3 de la Memoria de Viabilidad Económica en el que se detallan los costes de demoliciones y urbanización recuerda que "para la transformación urbanística es necesario proceder de forma previa a la demolición de las construcciones existentes sobre la misma, que en su mayoría son naves industriales en desuso o con escasa actividad, con más de 50 años de antigüedad." Y no han de excluirse las indemnizaciones y gastos controvertidos en el presente recurso. Esta exclusión no se sustenta en ningún precepto explícito ni en línea jurisprudencial alguna, sino en una interpretación de los objetivos del PERI y del plazo otorgado para su ejecución. De ahí deduce la actora que no se ha de indemnizar puesto que el establecimiento de un plazo de 24 años "compensaba" los gastos de traslado de las instalaciones a otros lugares de suelo industrial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 213/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para unas fincas afectadas por la constitución de servidumbre aérea de transporte de energía eléctrica. Se mantiene la renta propuesta por el Jurado para el olivar secano, (4,82 €/m2 para la finca NUM001 y 4,72€/m2 para la finca NUM002) que se ha obtenido a partir de estadísticas oficiales del Ministerio de Agricultura y Junta de Andalucía. Esta valoración goza de la presunción de veracidad. La tasa de capitalización es la establecida por el Jurado, pues los años que han de tenerse en cuenta son los tres años anteriores que estén publicados a la fecha de la valoración. Tambien se mantienen los factores de localización señalados por el Jurado.Aun cuando el Jurado no ha calculado un valor unitario de olivar regadío, en su informe se recogen los datos sobre rendimientos de olivar regadío para la misma zona que las parcelas expropiadas, en atención a la aptitud productiva de la tierra (que es de 3 en nuestro caso). En atención a dichos datos se acoge una renta de 900 €/ha, que debe prevalecer frente al valor unitario propuesto por el perito de parte, incrementada hasta 1.000 euros/Ha en consideración a la densidad de la plantación. La Sala mantiene la valoración de la servidumbre en un 40% del valor del suelo. No consta acreditado el demérito de las fincas por la expropiación ni tampoco los daños que se reclaman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de perdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se estima exclusivamente en lo que atañe a las inversiones en IBO realizadas en los 2015 y 2017 ordenando a la Administración a que incluya esas cantidades y recalcule la retribución que le corresponde a la empresa recurrente, para ello la Administración deberá abonar la nueva retribución resultante y los intereses legales correspondientes a la diferencia de retribución resultante y la retribución percibida desde que se cobró la cantidad reconocida por la Orden impugnada hasta que se abone el total del importe debido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 432/2021
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación. El objeto del recurso es la valoración de finca rústica, en este caso destinado a cereal secano. Frente a la valoración del Jurado Provincial, se opone la valoración de la propiedad en base un informe pericial que sirvió de base a la formulación de su hoja de aprecio, realizado por Ingeniero Técnico Agrícola, única prueba aportada a los autos para cuestionar la decisión del Jurado, que es el informe evacuado a instancias de la propiedad, siguiendo el método de capitalización de la renta anual real o potencial, con los tres cultivos habituales en labor secano (cebada, trigo y lentejas). Se parte de la presunción de acierto de los Jurados, frente a la que se aporta el informe pericial agrícola, que critica la resolución del Jurado. Se discute la Renta Neta y se acoge la RN establecida por el perito de la parte actora porque indica su procedencia, porque detalla de cada uno de los tres cultivos los ingresos y costes correspondientes y porque el perito emplea tres tipos de cultivos. Se fijan la Tasa de capitalización, el factor de localización, el demérito del resto de la finca y el porcentaje de la servidumbre en relación con el valor del suelo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 900/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Hermana de contratante que modifica al alza la potencia contratada, facilitando todos los datos solicitados. Motivación del acto administrativo, examen del artículo 35 de la ley 39/2015, doctrina y jurisprudencia. Competencia de la AEPD al no tratarse de una cuestión estrictamente civil. La entidad sancionada no solicitó acreditación sobre la representación para cambiar la potencia contratada, lo que supone que no existía consentimiento del titular del contrato, siendo obligación de la comercializadora comprobar dicha representación. Se afirma que el tratamiento de los datos del reclamante y cambio de potencia es inconsentido, lo que integra el elemento culpabilístico de la infracción. Principio de proporcionalidad, la culpa o negligencia esta inmersa en el tipo infractor, por lo que no agrava la conducta, siendo agravante la vinculación entre la actividad empresarial y el tratamiento de datos. La Sala modera el importe de la sanción al no concurrir las dos agravantes que sirven de fundamento a la resolución sancionadora, sino solo una.

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