• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el presente recurso de apelación la conformidad o no a derecho de la ejecución de la sentencia relativa a la obligación que se impone a la administración local demandada de elaborar a través de sus servicios municipales, en el plazo de dos meses, a presentar en la pieza de ejecución, un estudio donde se establezcan las necesidades de mantenimiento y reparación de la línea eléctrica objeto del procedimiento. Se está, pues, ante un problema de ejecución de sentencia, lo que lleva a la Sala a tener en cuenta que el mismo constituye uno de los derechos ineludibles de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Desde este planteamiento se comprueba que las resoluciones que ponen fin al proceso en sus dos instancias, después de apreciar la inactividad administrativa en el cuidado de la línea eléctrica litigiosa, no imponen a la administración una consecuencia diferente a la de hacerse cargo parcial de las reparaciones habidas y sufragadas por el actor; pero no se contiene un derecho al reconocimiento de la situación jurídica individualizada como la que se pretende instar por el demandante en este incidente de ejecución. Tal falta de pronunciamiento determina que la petición efectuada por la parte hoy apelada y realizada en este incidente, vaya más allá de lo que se contiene en el pronunciamiento que se ejecuta
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1029/2022
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre el incumplimiento de la obligación de actualización en plazo de los parámetros referidos a la retribución a la operación: la parte actora aduce que el retraso de la Administración en la aprobación de las órdenes impugnadas es contrario a derecho y que tal dilación ha ocasionado un grave perjuicio a las demandantes. La sentencia concluye que se incumplieron los plazos, pero que ello no supone su nulidad, tratándose de una irregularidad no determinante de su invalidez, siendo la vía de la responsabilidad patrimonial la adecuada para para compensar los perjuicios. En cuanto a la metodología, la insuficiencia de los costes de gas natural aprobados utilizado el índice de Henry Hub, se desestima, ya que estamos ante el desfase temporal a la baja de un índice previsto en una norma reglamentaria, sin que ello determine la nulidad de las Ordenas que han utilizado ese índice, pues se limitaron a cumplir con la fórmula. Sobre la alegada nulidad de las órdenes impugnadas por no aplicar el valor de referencia o benchmark aprobado por la Comisión Europea en la determinación de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de CO2, se desestima. La prueba pericial queda privada de relevancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 1289/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 246/2020
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, por el que se fijó el justiprecio de una finca sita en el término municipal de Calatayud, provincia de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Señala la Sala que las fotografías que obran en el procedimiento permiten constatar que el inmueble no está integrado en una malla urbana, no hay conexiones a red municipal de abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales, el informe que se aporta con la demanda señala que se trata de una red privada, en la hoja de aprecio de la actora se dice que el inmueble tenía suministro de agua de manantial con deposito propio, tampoco constan servicios de gestión de residuos, por lo que debe considerarse por todo ello que no puede estimarse acreditado por la demandante que la valoración del suelo como rural sea errónea, y tampoco en cuanto a la superficie de la finca, pues en la hoja de aprecio se dice por la actora que el inmueble tiene 80 m2, en el informe que se aporta con la demanda la perito señala que comprueba exteriormente las dimensiones de la vivienda y deduce que la superficie construida son 90,72 m2 y en el informe pericial practicado en el procedimiento el perito da una superficie de 85,80 m2, por lo que dada la disparidad, debe apreciarse no desvirtuado el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 1011/2020
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora impugna la liquidación practicada por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, consecuencia del incorrecto funcionamiento de la instalación fotovoltaica de titularidad de la empresa recurrente. Partiendo de la normativa de aplicación, en concreto de lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la sentencia señala que el demandante es responsable del modem cuyo mal funcionamiento impidió remitir las lecturas correspondientes, y debe garantizar el acceso remoto al encargado de lectura, lo que determina que no pueda suponerse que estamos ante una incidencia justificada que habilite a un nuevo registro de medida. De acuerdo con los hechos acreditados, concluye que el modem falló y fue imposible enviar al operador la lectura, pero el mantenimiento del modem es responsabilidad de la empresa por lo que las consecuencias de la incorrecta lectura le son atribuibles. Lo que lleva a la Sala a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 845/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se comienza cuestionando el método de elaboración de la Orden, en particular la inspección llevada a cabo por TRAGSATEC a determinadas distribuidoras. Sobre todas las alegaciones realizadas contra la intervención de TRAGSATEC reitera la Sala que se han tratado en cinco sentencias anteriores de la Sala que cita. Son alegaciones a la posibilidad de que TRAGSATEC realice funciones inspectoras, desestimando la alegación ya que es un medio propio de la Administración. Entrando en el fondo, estima no alegado el perjuicio retributivo concreto a las asociadas. Se critica la metodología y los criterios técnicos. Crítica genérica que no es suficiente. La existencia de alternativas razonables a las opciones retributivas adoptadas por la Administración, aunque sean, en opinión de la recurrente, preferibles por razones técnicas o de mayor justicia retributiva, no suponen ilegalidad o invalidez jurídica. Ratifica el criterio ya sustentado en la STS 1395/2024, de 23 de julio, recurso 863/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 650/2019
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora impugna la resolución adoptada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de la cual le impuso una sanción por la realización de ofertas anormales o desproporcionadas para la alteración del despacho de generación. La sentencia examina los motivos de impugnación que se relacionan en la demanda sobre nulidad de la resolución por vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, por ausencia total de procedimiento, por vulneración del principio de presunción de inocencia, por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad y del derecho a no sufrir indefensión, y por no apreciarse la existencia de una infracción continuada; motivos todos que rechaza de manera razonada, desestimando finalmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 862/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se desestima la caducidad del procedimiento de inspección de la CNMC. Se desestima la incapacidad de Tragsatec para llevar labores de asistencia técnica de inspección. Se estima la falta de audiencia del resultado de las inspecciones. Se desestima la falta de motivación de los valores retributivos asignados por la Orden 749/2022 y sobre la prueba. Se estima en parte la alegación de indebida falta de reconocimiento de los datos del inmovilizado comprobados durante la inspección. Se desestima la indebida falta de reconocimiento de los gastos e inversiones correspondientes a 2015 a 2017. Se desestima la falta de reconocimiento de determinadas inversiones realizadas en concepto de IBO. Se reconoce el derecho de la recurrente a que por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda a la actualización de la retribución asignada para 2016, a partir del recálculo de los parámetros vida residual y retribución base, y al correspondiente recálculo de la retribución correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5581/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar determinados preceptos que regulan la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de los preceptos de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.

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