• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
  • Nº Recurso: 1253/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 1264/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 1540/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 434/2021
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, relativo a la expropiación de terrenos para la construcción de la línea para la evacuación de energía eléctrica del parque eólico. En el presente caso hay que aceptar que la finca expropiada tenía carácter de regadío, pues se ha aportado una concesión de aguas de la Confederación para regarla, y, en cuanto a la existencia y uso de efectivas instalaciones de riego, el perito de la parte manifestó que en efecto las comprobó sobre el terreno. Lo que resulta de las actuaciones es que múltiples fincas rústicas estaban, de facto, puestas en regadío, si bien solo algunas de ellas lo estaban de iure. No se discute el método de valoración, por capitalización de rentas, sino las variables usadas en su determinación: fecha de valoración, renta neta, tipo de capitalización, factor de localización (fijado pericialmente del 1,512) y, finalmente, la existencia o no de perjuicio al resto de la finca por el demérito que supone estar atravesada por una línea eléctrica (no concurren ni se acreditan alguna de las indicadas u otras que justifiquen el otorgamiento de esta indemnización). El Jurado establece un tipo de capitalización (r1) de 2,3658 %, y no considera de aplicación el coeficiente corrector (r2) por no encontrar motivos para su aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima en parte el recurso contencioso planteado frente a la resolución municipal por la que se deniega licencia de obras para conservación y mantenimiento de pajares, obras de vallado y alta de abastecimiento y suministro de agua potable. Respecto a la denegación de licencia para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de los pajares, se trata de edificaciones cuyo uso urbanístico es el de almacén de uso agrario, que se ubican en parcelas clasificadas como suelo urbano, se encuentran fuera de ordenación por invadir viario público. Para la Sala no existe por tanto, edificio fuera de ordenación sobre la parcela indicada, ni concurre motivo alguno para la denegación de la declaración responsable, constituye un deber de conservación de la propietaria. En cuanto a la denegación de acceso al suministro de agua potable para el edificio, se confirma pues el pronunciamiento de instancia, por distintos motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5899/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que tiene la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar en los procedimientos de declaración de utilidad pública referidos a proyectos de instalación de plantas de generación eléctrica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el presente recurso de apelación la conformidad o no a derecho de la ejecución de la sentencia relativa a la obligación que se impone a la administración local demandada de elaborar a través de sus servicios municipales, en el plazo de dos meses, a presentar en la pieza de ejecución, un estudio donde se establezcan las necesidades de mantenimiento y reparación de la línea eléctrica objeto del procedimiento. Se está, pues, ante un problema de ejecución de sentencia, lo que lleva a la Sala a tener en cuenta que el mismo constituye uno de los derechos ineludibles de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Desde este planteamiento se comprueba que las resoluciones que ponen fin al proceso en sus dos instancias, después de apreciar la inactividad administrativa en el cuidado de la línea eléctrica litigiosa, no imponen a la administración una consecuencia diferente a la de hacerse cargo parcial de las reparaciones habidas y sufragadas por el actor; pero no se contiene un derecho al reconocimiento de la situación jurídica individualizada como la que se pretende instar por el demandante en este incidente de ejecución. Tal falta de pronunciamiento determina que la petición efectuada por la parte hoy apelada y realizada en este incidente, vaya más allá de lo que se contiene en el pronunciamiento que se ejecuta
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1029/2022
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre el incumplimiento de la obligación de actualización en plazo de los parámetros referidos a la retribución a la operación: la parte actora aduce que el retraso de la Administración en la aprobación de las órdenes impugnadas es contrario a derecho y que tal dilación ha ocasionado un grave perjuicio a las demandantes. La sentencia concluye que se incumplieron los plazos, pero que ello no supone su nulidad, tratándose de una irregularidad no determinante de su invalidez, siendo la vía de la responsabilidad patrimonial la adecuada para para compensar los perjuicios. En cuanto a la metodología, la insuficiencia de los costes de gas natural aprobados utilizado el índice de Henry Hub, se desestima, ya que estamos ante el desfase temporal a la baja de un índice previsto en una norma reglamentaria, sin que ello determine la nulidad de las Ordenas que han utilizado ese índice, pues se limitaron a cumplir con la fórmula. Sobre la alegada nulidad de las órdenes impugnadas por no aplicar el valor de referencia o benchmark aprobado por la Comisión Europea en la determinación de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de CO2, se desestima. La prueba pericial queda privada de relevancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 1289/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.