Resumen: Se impugna la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León que desestimó el recurso de reposición contra la negativa a conceder la jubilación por incapacidad permanente solicitada por una funcionaria del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria. La actora alegaba limitaciones graves derivadas de trasplante de médula y tratamiento inmunosupresor, con riesgo infeccioso y restricciones de movilidad, que le impedían reincorporarse a su puesto. La Sala recuerda que el art. 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987 exige que la lesión esté estabilizada y sea irreversible o de remota reversibilidad, y que la declaración debe ajustarse al dictamen preceptivo y vinculante del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Aunque los informes médicos aportados acreditan la gravedad y el riesgo actual, no prueban la irreversibilidad exigida por la norma. Los dictámenes del EVI, que gozan de presunción de acierto, no fueron desvirtuados por prueba técnica suficiente. Se desestima la demanda, sin imposición de costas, al no concurrir los presupuestos legales para la jubilación pretendida.
Resumen: Para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensión de viudedad regulada en el artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos que deben cumplirse de forma concurrente:
1º- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años; que puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho.
2º- Constitución o formalización de la pareja de hecho mediante su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o en documento público; con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Y tal constitución solo puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en los referidos registros o mediante el documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con la referida antelación; sin que ni el requisito de constitución ni el del plazo referido puedan sustituirse por prueba de convivencia.
Resumen: Confirma la Sala la Sentencia desestimatoria de instancia ya que no podía la recurrente impugnar la puntuación y orden de prelación de las listas de personal estatutario temporal ( Auxiliar Administrativo ) ya que había sido expulsada de las mismas desde que se dictó la resolución que así lo acordaba y no desde su firmeza administrativa ya que no se trata de una sanción.
Resumen: Estima la Sala el recurso de Apelación, tras analizar el concepto y los tipos de incongruencia y considerar que la Sentencia recurrida no es incongruente, ya que el informe que debe emitir la Administración de origen de una funcionaria de la Administración de Justicia que opta a una plaza en comisión de servicios en otra Administración autonómica distinta de la suya no precisa de la motivación que le resulta esencial a un acto administrativo precisamente por tratarse de un informe.
Resumen: El TSJ de Illes Balears estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por una aspirante excluida del listado definitivo de aprobados en el concurso-oposición convocado por IB-Salut para plazas de enfermería de urgencias. La recurrente alegó que no se le valoraron cuatro cursos de formación sobre dolor crónico, pese a haberlos presentado en formato electrónico con firma digital. La Sala constata que las bases del proceso no contemplaban adecuadamente la presentación de certificados electrónicos, lo que generó disfunciones imputables a la administración. Aunque inicialmente se rechazaron por no ser original o copia compulsada, se acredita que los certificados fueron enviados conforme a instrucciones del propio departamento de oposiciones, y que contenían firma válida. La resolución del recurso de reposición ignoró comunicaciones previas que confirmaban la autenticidad de los documentos. Se reconoce el derecho de la recurrente a que se le valoren los méritos formativos, con todos los efectos derivados, salvaguardando los derechos adquiridos por otros aspirantes. Se imponen costas a la administración con límite de 3.000 €.
Resumen: Tras analizar la admisibilidad del recurso porque la notificación de la resolución fue defectuosa ( no contenía pie de recurso ) estima parcialmente el mismo y reconoce el abuso del nombramiento de interinidad pero no -aplicando la doctrina jurisprudencia que se fundamenta en la interpretación del Derecho Europeo efectuada por el TJUE- que el cese implique ni su reconocimiento como funcionario de carrera, ni el de una relación de servicios similar, ni el mantenimiento en el puesto o en uno similar en condiciones de estabilidad similares a las de los funcionarios ni una indemnización.
Resumen: Tras analizar la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo se estima en parte el recurso y se califica como abusivos los nombramientos interinos pero no se accede ni a que la relación de servicios se convierta en funcionarial de carrera ni que se reconozca una relación similar a esta última ni se reconoce indemnización análoga a las previstas para la contratación temporal laboral por el cese
Resumen: Estima la Sala parcialmente el recurso y reconoce el abuso en la relación de empleo público temporal del caso ( interinidad ) pero no el acceso a la función pública o en condiciones similares a las de los funcionarios de carrera ni la indemnización reclamados, en aplicación de la doctrina del TJUE y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Resumen: Desestima la Sala el recurso y no accede a que las plazas no cubiertas en promoción interna acrezcan a las del turno libre y lo hace tras analizar las normas de aplicación, las bases no impugnadas y que difieren de la solución adoptada en otro proceso y tras considerar que el turno libre y la promoción interna en este caso han seguido procesos independientes.
Resumen: Desestima la Sala el recurso tras analizar la naturaleza de las Bases de un proceso selectivo de personal y los requisitos para su modificación al considerar que concurren en el supuesto de autos.
