• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contencioso administrativo interpuesto referido a un proceso selectivo, e inicia su argumentación sosteniendo que no cabe entender cumplido el requisito de acceso a un aspirante que no cumple con la titulación exigida por el hecho de haber estado en la bolsa de interinos a ese mismo cuerpo, cuándo es así que aquella inclusión en la bolsa lo era porque la normativa aplicable en cuanto la titulación exigida era otra distinta a la actualmente vigente cuando se convoca el proceso litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Entiende esta sala que deben de valorarse los méritos alegados por la recurrente por su experiencia profesional como fisioterapeuta en un hospital inglés.Las bases de la convocatoria prohíbe en la valoración de servicios prestados en el extranjero ya quedó acreditado que los alegados corresponden a la categoría profesional de fisioterapeutas que es a la que se accede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 4084/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpreta el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que regula el derecho a pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas. La cuestión de interés se centra en si, cuando el matrimonio entre el solicitante y el causante tuvo una duración inferior a un año, es necesario acreditar la convivencia previa como pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público. La Sala distingue entre los apartados primero y cuarto del artículo 38: el primero contempla el matrimonio como presupuesto del derecho, permitiendo acreditar la convivencia previa por cualquier medio válido en Derecho, siempre que, sumada al tiempo de matrimonio, supere los dos años; el cuarto regula el derecho en caso de pareja de hecho sin matrimonio, exigiendo formalidades específicas como inscripción o documento público. El Tribunal concluye que, en supuestos de matrimonio breve, no se requiere cumplir los requisitos formales del apartado cuarto para acreditar la convivencia previa. Basta con medios probatorios claros y concluyentes, como el certificado de empadronamiento, que demuestren una convivencia estable y notoria anterior al matrimonio. Esta interpretación se fundamenta en la distinción entre los requisitos probatorios y los requisitos constitutivos de la pareja de hecho, y en la relevancia jurídica del matrimonio como forma de publicidad suficiente frente a terceros. Se fija doctrina jurisprudencial en el sentido de que, en estos casos, no es exigible la inscripción registral ni documento público para acreditar la convivencia previa como pareja de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 1694/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo, con efectos retroactivos de cinco años. El TS, reiterando su jurisprudencia, fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que se exponen en la jurisprudencia citada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4149/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve si el acceso solicitado por un sindicato policial a datos del Catálogo de Puestos de Trabajo puede limitarse por los límites del art. 14.1.a), d) y e) de la Ley 19/2013. La información reclamada se reduce al número de vacantes y puestos ocupados por adscripción provisional o comisión de servicio, con fechas de nombramiento y prórrogas, excluyendo unidades antiterroristas y sin datos personales. La Abogacía del Estado alegó riesgos para la seguridad nacional y operativa, pero la Sala afirma que los límites deben aplicarse de forma justificada y proporcional, interpretándose restrictivamente. No se acredita que la información solicitada, referida a un momento concreto y sin identificar efectivos, comprometa la seguridad ni la prevención de ilícitos. Se destaca el interés público del sindicato, vinculado a la libertad sindical (arts. 7 y 28 CE), que incluye el derecho a información sobre condiciones de trabajo como medio esencial para su función representativa. La jurisprudencia subraya que el acceso a datos organizativos y de funcionamiento de la Administración está amparado por la Ley de Transparencia, salvo riesgos concretos, inexistentes en este caso. La Sala concluye que prevalece el derecho de acceso frente a los límites invocados, consolidando que no cabe restricción genérica sino ponderación caso por caso, y fija doctrina: el ejercicio del derecho sindical en solicitudes como la planteada no puede ser limitado por los citados preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los exámenes tipo test debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; es decir, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta, consistiendo el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones, ya que de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. La pregunta impugnada no puede ser declarada nula puesto que la respuesta marcada por el interesado no era correcta ya que de la lectura de la respuesta "¿a ti te gusta el vino?", de modo que la lógica conduce a marcar la respuesta como incorrecta, sin que se pueda deducir otra cosa por el hecho puntual y preciso de que sea un error ortográfico y no morfológico o sintáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 958/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de tareas concretas, se supone que de otro puesto mejor retribuido, no es el presupuesto a partir del que se ha formado la jurisprudencia de la que se viene hablando. Lo trascendente es el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos --es la identidad sustancial la relevante-- pero a eso no se refiere la norma presupuestaria porque tal desempeño es algo diferente a llevar a cabo tareas concretas. La sala valorando la prueba practicada entiende que no existe identidad en el ejercicio de las funciones esenciales desempeñadas por el recurrente, ya que las funciones de resguardo fiscal y persecución de contrabando son ejercitas tanto por el personal destinado en unidades fiscales y de fronteras como en el resto de las unidades del cuerpo. En la enumeración de misiones y cometidos de la Unidad de Badía del Vallés , se observa que junto a los cometidos propios de la Unidad Fiscal de Fronteras se unen otros de protección del acuartelamiento, servicios de protección y custodia de armas y explosivos o realización de Instrucción de diligencias de actuaciones tanto propias como derivadas de otras Unidades
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 674/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que ha de examinarse si el tribunal de la oposición se ha ajustado a las Bases en la valoración de las pruebas y en este caso concreto, si la pregunta cuestionada es incorrecta, y por tanto si debe anularse puesto que la concreta valoración del Tribunal al respecto no tendría validez. No se cuestiona que la respuesta c) del número 4 del examen sea errónea en la medida en que se incorpora una tilde en la palabra "ti", que no requiere la misma. De hecho, el recurrente no plantea duda alguna sobre este punto, y centra su argumentación en que se trata de un error meramente ortográfico y no gramatical y por tanto, no responde al enunciado. Avala el criterio del tribunal el hecho de que la nueva gramática de la lengua se haga referencia ello y en la consulta evacuada por la Real Academia Española se precisa que se trata de un error ortográfico pero ello no convierte la frase en correcta de modo que no marcar la misma como incorrecta de si debe computarse en el examen En los exámenes tipo tres el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones y cómo el aspirante no se le permite explicar su respuesta ha de existiruna inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aduce en la demanda que en la prueba de gramática Diferenciado de la prueba de ortografía no existen cuestiones de gramática desde el punto de vista morfo-sintáctico, sino meros errores ortográficos que no afectan al significado de las frases que los contienen, ni de ellos se puede deducir un cambio de forma (adjetivo, adverbio,...) por dicho error ortográfico, generándose indefensión y concurriendo insuficiente motivación. No cabe apreciar apreciar la infracción del principio de mérito y capacidad si el órgano de selección se ha ajustado a las bases de la convocatoria, Sino que lo que ha de evaluarse es la concreta valoración que realiza el Tribunal. El hecho de que sea un error meramente ortográfico no convierte la frase en correcta, de modo que no marcar la misma como incorrecta sí debe computarse en el examen. El enunciado de la base se refiere al punto de vista morfológico y / o sintáctico, pero debe tenerse en cuenta que la propia Real Academia en la Nueva Gramática de la Lengua Española hace referencia a este error. Ha de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas, consistiendo el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 1211/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que discutido que la pareja de la parte recurrente -sargento de la Guardia Civil proveniente de destino también en Barcelona respecto a quien desconocemos que cursara solicitud de indemnización- fue igualmente destinado a Cádiz en virtud de la misma resolución de 11 de agosto de 2023, del Teniente General Jefe del Mando de Personal, es de plena aplicación lo previsto en el transcrito art. 22.2 del Real Decreto 462/2002, cuyo claro tenor determina que en casos como el que nos ocupa, de ambos integrantes de la pareja con derecho a las indemnizaciones a examen, "los correspondientes gastos sólo se le podrán reconocer a uno de ellos". Lo que conllevará la desestimación del recurso, debiendo resaltar en todo caso que la pareja de hecho de la recurrente no convive a sus expensas dada la suficiencia económica que se deriva de su puesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.