Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional reiterando que, cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Además, abordando la cuestión realmente controvertida, señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior en el sentido de que, de acuerdo con el principio de irretroactividad, los funcionarios que, antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su día contratados como laborales que consolidaron trienios según su clasificación conforme al Convenio Colectivo, y que posteriormente adquirieron la condición de funcionarios públicos tras concurrir a procedimientos de funcionarización, ingresando en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Subgrupo C2, pero que, una vez nombrados funcionarios de carrera ,la adminiistración les denegó el abono en la cuantía que percibían como personal laboral, los trienios que tenían consolidados en tal condición.
El TS estima el recurso de casación siguiendo su reciente doctrina, casa y anula la sentencia en la parte que desestima la demanda, y se declara la irretroactividad de la reforma del artículo 2 de la Ley 70/1978 hecha por la disposición final segunda de la ley de PGE 2021, reconociendo el derecho de los recurrentes al abono de los trienios consolidados como personal laboral y, reconocidos en la sentencia de instancia, debiendo abonarse en la cuantía en que le fueron reconocidos, manteniendo la parte dispositiva de la sentencia correspondientes a los cuatro años anteriores a su reclamación.
Resumen: Considera la Sala que para incurrir en responsabilidad disciplinaria los delitos dolosos cometidos por un funcionario de la Policía Autonómica Catalana no necesariamente deben referirse a actuaciones cometidas en su esfera profesional sino que puede tratarse también de aquellas cometidas en su esfera particular y que en el caso concreto de autos el delito de estafa a la Seguridad Social repercute también en la profesional ya que la incapacidad temporal fraudulenta supone también que se dejan de prestar los servicios profesionales debidos. Por todo ello desestima la Apelación formulada.
Resumen: Aplicando la jurisprudencia del TS y la doctrina de la Sala considera la Sala que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñan obligatoriamente sus funciones sin uniforme deben percibir el resarcimiento o indemnización por vestuario prevista por la norma para determinados servicios que se desempeñan sin uniforme.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía que había reconocido el derecho de un profesor asociado de la Universidad de Granada a ser evaluado en su actividad docente, investigadora y de gestión. La Sala Tercera, siguiendo lo ya dicho en sentencia anterior sobre idéntica cuestión de interés casacional, descarta que la nueva convocatoria de evaluación de méritos publicada determine la pérdida de dicho interés, y, en cuanto al fondo del asunto, entiende que, en las circunstancias concretas del caso, el profesorado asociado de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora. Entiende que no es aplicable la doctrina de la Sala Cuarta del TS porque en ella se aplica la normativa autonómica madrileña, que admitía una equiparación entre dos tipologías de personal contratados laborales. Asimismo toma como elemento decisorio que el profesorado asociado se integra de profesionales ajenos al ámbito universitario para que aporten su experiencia al marco docente, siendo esta caracterización, como profesores externos, a tiempo parcial y como actividad secundaria, la diferencia fundamental con el personal docente funcionario y contratado laboral permanente o temporal que justifica la denegación del complemento cuestionado, sin que se aprecie discriminación. Señala que por sus condiciones laborales así como por el hecho de ser llamados para desempeño de tareas docentes específicas, cabe afirmar que existen razones objetivas que justifican el trato diferente.
Resumen: Tras analizar las normas y jurisprudencia correspondientes estima la Sala el recurso y considera que el incumplimiento por la Administración del plazo previsto por las Bases para la cobertura de una plaza en el servicio de prevención y extinción de incendios es un supuesto de inactividad y que de acuerdo con aquellas el proceso selectivo contaba con 6 meses para su conclusión desde que se inició con la publicación de las Bases.
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, siendo la resolución administrativa la oferta de empleo público para la selección de personal funcionario interino, opción arquitectura (A1.2001), que fue anulada en la instancia, siendo ratificado este pronunciamiento en apelación. . La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. La sentencia se remite a precedentes jurisprudenciales, y concluye que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid que había confirmado la denegación por parte de la Administración de la reclasificación al nivel 25 del puesto de trabajo de un funcionario del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, tras la entrada en vigor de la Ley 23/2015, que atribuyó nuevas funciones a su Escala. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la relevancia del incremento de funciones previsto en los artículos 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, en relación con la valoración y clasificación de los puestos de trabajo. En consecuencia, estima parcialmente la demanda y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
Resumen: Tras analizar las normas y jurisprudencia de aplicación la Sala desestima el recurso frente a la pretensión de que se anulase una pregunta tipo test en las pruebas de acceso a la función pública automica.
