• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 686/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente al cese reclama el empleado estatutario interino la consideración equivalente a personal de carrera y una indemnización abstracta. La Sala aplica resoluciones del TJUE y del TS y deniega tal conversión desestimando también una indemnización abstracta por el abuso en la temporalidad si no se demuestra una daño específico en la parte actora. Únicamente declara la existencia del abuso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 299/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye la Sala, aplicando resoluciones del TJUE y TS, que no hay razones objetivas (en el sentido del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CEEE) para excluir al personal estatutario interino de una de las condiciones de trabajo del personal fijo como es la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 635/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una aseguradora que cubre la atención a mutualistas (en este caso de MUFACE) frente a la liquidación de precio público por la atención médica prestada a un mutualista por Covid en dependencias de un servicio autonómico de salud. Discrepancia entre los motivos utilizados en el escrito de demanda y el de conclusiones al no recoger en el primero que debiera haber sido notificado a la aseguradora el ingreso del paciente para que pudiera haberse hecho cargo de él como mutualista. En cuanto al fondo, reitera la doctrina del Tribunal Supremo al respecto: por la asistencia sanitaria prestada la sanidad pública a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de MUFACE, procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad, el gasto generado por la asistencia,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 732/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recuso al considerar la Sala que la convocatoria de plazas de Técnico de Servicios Penitenciarios no exige previa negociación colectiva, no debe reservar plazas para personas discapacitadas pues tal previsión es en la Oferta de Empleo Público ( OPE ) donde ha de realizarse. La falta de desarrollo de los motivos implica para la Sala que tampoco lesiona derechos de libertad sexual ni es discriminatoria por edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto central del debate existente es establecer si le son o no computables al actor unos méritos mayores de los que le han sido reconocidos por la administración demandada. Para resolver dicha cuestión debe señalarse que se está ante un proceso selectivo de personal y ello tiene una singular trascendencia en cuanto la norma que lo convoca constituye la denominada "ley del concurso"; de tal manera que no es factible que, promovido un proceso de convocatoria de plazas, ni los administrados, ni la administración retiren o abandonen las reglas que lo regulan, dada su naturaleza obligatoria para unos y otros. La Sala entiende que asiste la razón a la parte actora, en cuanto acredita, dentro de lo que le es dado y ha instado de la administración que puede certificar los datos que precisa para su prueba, que, efectivamente, le es aplicable la puntuación que interesa, que es la del apartado 1.1 del anexo III de la orden de convocatoria, en cuanto con ello se aprecia una relación más acorde con lo acaecido, pues el administrado prestó sus servicios en actividades relacionadas con el puesto al que opta, según la documentación aportada y no la apreciada por la demandada, quien exclusivamente estima parte de los servicios prestados por el actor, debido al adjuntarse una equívoca primera documentación que no comprendía la totalidad de los servicios prestados, que es la que, en definitiva, debe tenerse en cuenta en la baremación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 1225/2023
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes y es valorado en el proceso de asignación de los destinos de provisión por antigüedad y de concurso de méritos, se establece también en los casos en que los cambios de denominación de la unidad, puesto de trabajo o función por exigencia de adaptación al catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades, conlleven la necesidad de actualizar los destinos del personal afectado. El recurrente afirma que ya no realiza funciones de escolta sino que presta sus servicios como una unidad de reserva de mando para apoyo de unidades de protección y seguridad, y concluye que no se trata de un mero cambio de denominación, sino que implica una modificación que requiere una adaptación. Sin embargo la Sala no aprecia tal conclusión se entiende que las funciones encomendadas son idénticas con la antigua y nueva denominación, y de las pruebas aportadas se desprende que no se ha producido cambio del puesto de trabajo, ni de las condiciones concretas, ni modificación alguna más allá de la denominación y puntualización de funciones que básicamente coinciden con las que se venían desempeñando, con independencia de la denominación concreta. La organización de la unidad se ha actualizado pero no se modifican las condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3066/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión acerca de la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la no inclusión de la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el procedimiento excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en los cuerpos docentes no universitarios, en los que, el sistema de selección ha de ser concurso de méritos, vulnera el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2731/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aplica el principio de y las bases de la convocatoria con la "Ley del concurso que obliga a todos, concursantes, Tribunal y Administración" y valorando la prueba en su conjunto entiende que los criterios y requisitos para el acceso a la Guardia Civil no son asimilables a los concursos de méritos para ascensos, sustentados éstos exclusivamente en la valoración de los méritos que el aspirante pone de manifiesto y que se recojan en la ficha de referencia del puesto, entendiendo que la ficha y concluye el plazo para la presentación de las solicitudes el recurrente sí había presentado el certificado del B2 expedido por órgano competente. Lo que no había presentado e era el título acreditativo, que requería del pago previo de tasa de expedición, que se produce posteriormente,e más a los efectos de acreditación del mérito de los idiomas, el certificado v expedido por el órgano encargado de acreditaciones y aportado dentro de plazo sí ha de ser acogido como válido a los efectos de consideración mérito y baremación en el concurso a examen, por lo que se estima en parte el recurso pues resulta imposible acceder a la pretensión referida a "destinar al recurrente a alguna de las vacantes solicitadas conforme a baremación correcta", lo que no puede llevar a cabo esta jurisdicción, eminentemente revisora y que, en el caso que nos ocupa, tampoco dispondría de los datos y puntuaciones de los demás candidatos para llevar a cabo una baremación y atribución de plazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que el recurso es admisible ya que no se trate de un acto firme y consentido puesto que no existe una plena identidad entre las solicitudes puesto que la que ahora se pretende una solicitud por propuesta extraordinaria (y no ya ordinaria, como la precedente) y se añade algún hecho posterior) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico por lo que deben respetarse los principios constitucionales especialmente el mandato de objetividad de la administración no tratándose de una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión y dicha edición esta suficientemente motivado pues analiza los datos y entiende un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. Y el ámbito de revisión jurisdiccional, como acto discrecional, queda circunscrito a los elementos reglados del mismo.

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