Resumen: Estima la Sala el recurso en aplicación de la jurisprudencia en la materia y considera así que en la prueba "test de personalidad" del proceso selectivo de personal del Cuerpo de Bomberos si no lo hacen las Bases debe comunicarse a los interesados qué aspectos de la personalidad se van a evaluar, cómo y cómo se va a puntuar.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por funcionario del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social que reclamaba la atribución de un nivel 25 al puesto desempeñado, en lugar del nivel 23 asignado por la administración.
Admitido el recurso de casación por tener interés casacional determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo, el TS reitera su doctrina en el sentido de reconocer el derecho a que sus puestos de trabajo sean objeto de valoración y clasificación en razón del incremento de funciones de los Subinspectores Laborales.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de abono de indemnización fijada en Sentencia Penal firme por lesiones/perjuicios sufridos en el curso de una intervención policial, a cuyo pago fue condenado el causante de los mismos que, ulteriormente, fue declarado insolvente. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que,- por hallarse inspirado en el principio dispositivo y de rogación de las partes litigantes, en méritos de referirse la tutela jurisdiccional a la defensa de derechos de naturaleza privada -, el allanamiento del demandado obliga al Tribunal a dictar Sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por la parte actora en su correspondiente demanda, en el proceso contencioso-administrativo cuando es la Administración la que, por medio de su representante y director técnico, se allana, es preciso examinar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si concurren los requisitos a que los mismos aluden y que, con referencia al aspecto formal, exigen que se presente "testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos", y, en cuanto al fondo, que el allanamiento se halle ajustado al Ordenamiento Jurídico. Costas en el allanamiento. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Tras analizar el allanamiento de la demandada estima la Sala el recurso al aplicar su doctrina ante supuestos similares conforme a la cual si no figuran ya en las Bases se debe comunicar a los aspirantes qué aspectos de su personalidad se van a evaluar en el test de personalidad y cuál va a ser el sistema de valoración y puntuación.
Resumen: Las bases de la convocatoria establecía como méritos a valorar los títulos propios sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad. La lectura de los programas y la visión multidisciplinar de ambos títulos esgrimidos, claramente focalizados en la víctima y su recuperación, siendo residual el tema de seguridad, difícilmente puede tener encaje en la titulación de "Especialista o Experto en Seguridad", por lo que interpretación realizada por la comisión y avalada en la sentencia se considere ajustada a las bases de la convocatoria, siendo aplicadas con respeto a los principios que rigen en materia funcionarial y específicamente el de igualdad.
No se aprecia infracción de las bases ni de los principios invocados, máxime cuando no se contiene realmente una crítica a la sentencia sino se reiteran unos mismos argumentos para atacar la actuación administrativa, forzando algunos motivos de recurso como la falta de motivación achacada a la sentencia por no responder a la falta de motivación de la resolución. La sentencia explica perfectamente que no se aprecia este vicio y por qué, siendo claramente una cuestión de discrepancia de criterio extensivo de la recurrente con el mantenido por la Administración y avalado en la sentencia, más respetuoso con las exigencias de las bases de la convocatoria.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por funcionario del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social que reclamaba la atribución de un nivel 25 al puesto desempeñado, en lugar del nivel 23 asignado por la administración.
Admitido el recurso de casación por tener interés casacional determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo, el TS reitera su doctrina en el sentido de reconocer el derecho a que sus puestos de trabajo sean objeto de valoración y clasificación en razón del incremento de funciones de los Subinspectores Laborales.
Resumen: Considera la Sala que procede enervar la resolución dictada en el ejercicio de la discrecional técnica ya la prueba practicada evidencia que no sufre el recurrente las imitaciones físicas previstas por las Bases de la Convocatoria para el acceso a la Policía Autonómica catalana.
Resumen: Aplicando la jurisprudencia del TS considera la Sala que no puede reconocerse a un funcionario de carrera un grado personal obtenido como funcionario interino y que excede del intervalo de niveles correspondiente a dicha plaza de carrera.
Resumen: Tras analizar las normas de aplicación y Sentencias relacionadas concluye la Sentencia diciendo que no ha operado el silencio administrativo al haberse resuelto el expediente en plazo, que no se han vulnerado normas del procedimiento y que la resolución está fundamentada, y por ello confirmando la Sentencia de instancia considera que no procede reconocer al interesado la prolongación hasta los 70 años de la jubilación.
Resumen: Considera la Sala que las convocatorias de estabilización abiertas al turno libre pueden incluir plazas ocupadas por personal laboral y funcionario temporal o fijo y de carrera; pueden incluir también más plazas que las previstas inicialmente y pueden incluir también plazas para discapacitados.
