• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 137/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una relación directa entre los fines de la asociación y el concreto motivo en que se basa la impugnación de la actuación administrativa recurrida. Para la asociación es relevante la forma de acceso al cuerpo al que representa, por tanto, el contenido del Acuerdo recurrido tiene una evidente vinculación con los intereses defendidos por la Asociación ahora recurrente.- El sistema de concurso es un procedimiento previsto en la normativa que por sí mismo no produce ninguna vulneración del principio de igualdad ni el de capacidad, porque el concurso es un supuesto excepcional e igualmente el sistema de concurso oposición está previsto en el Texto refundido del estatuto básico del empleado público. No se produce falta de motivación en cuanto a las plazas incluidas porque se ha producido un proceso de negociación sobre plazas objeto de la convocatoria y por tanto no se puede negar la falta de motivación, y por otra parte la Administración puede establecer las plazas que considere que deben estabilizarse conforme a los criterios establecidos en la Ley 20/2021. Se trata de procesos selectivos diferentes al proceso de turno libre, por lo que los presupuestos y requisitos en cuanto a las pruebas exigidas y los temarios son diferentes y la Administración a través de su potestad organizativa, puede fijar las pruebas y temarios que considere necesarios para el proceso selectivo correspondiente, siguiendo los cauces legalmente previstos (negociación colectiva).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 3076/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de la solicitud de complemento de mínimos en relación a pensión de orfandad. Segun la jurisprudencia sobre la cuestión, el criterio que debe aplicarse para entender si el recurrente es merecedor del complemento de renta es que se superen o no, los umbrales de renta percibidos por cualquier concepto y dichos umbrales deben computarse, incluso, con las cantidades percibidas en concepto de pensiones que se consideren exentas del IRPF pues la exención hace referencia a la no tributación, pero no a la posibilidad de cómputo para los efectos de superar o no los límites que se establecen. En el caso presente se ha acreditado que el solicitante supera dichos minimos por lo que debe rechazarse su petición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 251/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión sustancial que subyace a la reacción de la demandante en la vía administrativa es la anulación de la resolución que determina los aspirantes definitivamente seleccionados, en concreto, la minoración de la nota dada a otro opositora, en la fase de oposición, lo que determinaría la no superación por aquella de dicha fase. El incumplimiento de las reglas relativas a las características formales de la unidad didáctica o programa de intervención son, en realidad, motivos de esa sustancial pretensión, que pueden alegarse ante el órgano jurisdiccional aunque no se hayan alegado ante la Administración. En lo referido a las características formales de la unidad de la didáctica o programa intervención la administración no tiene ningún margen de apreciación puesto que es un aspecto reglado de las bases de la convocatoria. Que el Tribunal pudiese decidir dar prioridad al formato PDF sobre el formato papel en lo tocante a la verificación del cumplimiento de las reglas de referencia, aunque las bases nada digan al respecto, lo tendría que haber hecho con carácter abstracto y general, previamente al inicio del ejercicio y de modo que pudiera ser conocido dicho criterio por todos los interesado. La demandante no es precisa a la hora de determinar su pretensión sobre las consecuencias de la minoración de nota. Serán, eso sí, las referidas a la modificación lista definitiva de aspirantes que ha superado el proceso selectivo, procediendo la retroacción de actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1099/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente proceso se impugna por la demandante los listados de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria. La disconformidad se basa en impugnar las calificación de otra persona interesada en el mismo proceso de selección del personal, que se halla separada por una mínima puntuación, y que sirve a una para entender que ha superado el procedimiento de selección, y no la otra, y que se fundamenta al entender que dicha puntuación de esa otra persona no es ajustada a derecho. La actora impugna la homologación del título de "Educación, mención Ciencias Sociales", expedido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, desde el año 2008 y dicho título fue homologado en España, como Licenciatura en Pedagogía, en el mes de febrero de 2019. Por lo tanto, es la fecha de homologación la que otorga al título extranjero los mismos efectos del título español y no la fecha del proceso selectivo cuando aun no había sido homologada. Descontado dicho título, la actora supera la puntuación de la adjudicataria de la plaza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 347/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por una aspirante a plazas de magistrado en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, toda vez que no fueron valoradas las ponencias cuyo certificado estaba emitido en idioma francés a pesar de que, con ocasión de la interposición del recurso de alzada, la recurrente incorporó una segunda certificación, esta vez en castellano, de la Decana del Colegio de Abogados de Figueres, que puso de manifiesto la efectiva realización de las ponencias y que la documentación que se entregó fue llevada a cabo en castellano y catalán. Entiende la Sala que no puede aceptarse que esa falta de aportación de la certificación equivalga a la ausencia de prueba del hecho mismo que debe valorarse como mérito, lo que exigiría, por tanto, la habilitación de un trámite de subsanación, aquí omitido. Al estar en presencia de un requisito subsanable y, de hecho, subsanado, se le reconoce el referido mérito y 0,10 puntos, lo que permite a la recurrente que prosiga su participación en el proceso selectivo, accediendo a la fase de dictamen, mediante la apertura del ejercicio realizado -precautoriamente-, su lectura y valoración por el Tribunal calificador, de conformidad con las bases de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Plataforma por los derechos trans y por la asociación Euforia Familias Trans-Aliadas contra el nombramiento de Directora del Instituto de las Mujeres por considerarla persona inidónea para dicho puesto y, tras apreciar que la Federación cuenta con legitimación activa, rechazando la causa de inadmisión que por tal motivo planteó el Abogado del Estado, declara la pérdida sobrevenida de su objeto como consecuencia del cese de dicha Directora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4440/2022
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumna de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarada no apta en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, la reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización, pero no precisó la nota de corte. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3835/2022
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que en la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4237/2022
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4049/2022
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.

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