Resumen: El TSJ de Illes Balears estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por una aspirante excluida del listado definitivo de aprobados en el concurso-oposición convocado por IB-Salut para plazas de enfermería de urgencias. La recurrente alegó que no se le valoraron cuatro cursos de formación sobre dolor crónico, pese a haberlos presentado en formato electrónico con firma digital. La Sala constata que las bases del proceso no contemplaban adecuadamente la presentación de certificados electrónicos, lo que generó disfunciones imputables a la administración. Aunque inicialmente se rechazaron por no ser original o copia compulsada, se acredita que los certificados fueron enviados conforme a instrucciones del propio departamento de oposiciones, y que contenían firma válida. La resolución del recurso de reposición ignoró comunicaciones previas que confirmaban la autenticidad de los documentos. Se reconoce el derecho de la recurrente a que se le valoren los méritos formativos, con todos los efectos derivados, salvaguardando los derechos adquiridos por otros aspirantes. Se imponen costas a la administración con límite de 3.000 €.
Resumen: Tras analizar la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo se estima en parte el recurso y se califica como abusivos los nombramientos interinos pero no se accede ni a que la relación de servicios se convierta en funcionarial de carrera ni que se reconozca una relación similar a esta última ni se reconoce indemnización análoga a las previstas para la contratación temporal laboral por el cese
Resumen: Estima la Sala parcialmente el recurso y reconoce el abuso en la relación de empleo público temporal del caso ( interinidad ) pero no el acceso a la función pública o en condiciones similares a las de los funcionarios de carrera ni la indemnización reclamados, en aplicación de la doctrina del TJUE y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Resumen: Desestima la Sala el recurso y no accede a que las plazas no cubiertas en promoción interna acrezcan a las del turno libre y lo hace tras analizar las normas de aplicación, las bases no impugnadas y que difieren de la solución adoptada en otro proceso y tras considerar que el turno libre y la promoción interna en este caso han seguido procesos independientes.
Resumen: Desestima la Sala el recurso tras analizar la naturaleza de las Bases de un proceso selectivo de personal y los requisitos para su modificación al considerar que concurren en el supuesto de autos.
Resumen: Aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la Sala que el abuso de la temporalidad en los nombramientos de empleados públicos no provoca la aplicación de los mismos derechos y obligaciones de una relación funcionarial de carrera sino el mantenimiento en el puesto en tanto se amortiza o cubre reglamentariamente; y tampoco reconoce un derecho a la indemnización si no se acreditan daños y perjuicios concretos.
Resumen: El TSJ de Castilla y León (Sección Tercera) resuelve un incidente de ejecución derivado de sentencia firme que anuló parcialmente la Orden EDU110/2020 sobre acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, ordenando retrotraer actuaciones y recalcular puntuaciones excluyendo un criterio indebido. El promotor, profesor de tecnología, acredita haber obtenido tras la rectificación una puntuación superior a la de aspirantes nombrados. La Sala declara su derecho a ser integrado en el Cuerpo con efectos retroactivos administrativos y económicos, al considerar que la ejecución debe garantizar la efectividad de la sentencia y los principios de mérito, capacidad y no discriminación (arts. 24 y 118 CE, art. 18 LOPJ, arts. 103 y ss. LJCA). Se impone a la Administración el cumplimiento estricto de la resolución judicial, evitando arbitrariedad y trato desigual. Se condena en costas a la Administración y se advierte sobre recurso de reposición en cinco días.
Resumen: Aplicando la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo estima parcialmente la Sala el recurso y reconoce el abuso en la utilización de la inerinidad pero no la consideración como funcionaria de carrera de la recurrente, ni su equiparación con los derechos y obligaciones de los funcionarios de carrera ni la indemnización pretendida.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
Resumen: No existe ningún despido o extinción autorizados por la Dirección General de Trabajo, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo, porque la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en sendos acuerdos laborales de 29 de julio de 2016 y 27 de abril de 2.017, que ha sido alcanzados por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, y porque no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso a la situación de jubilación haya ido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional, dado que no se desprende de los términos de dicho Acuerdo la extinción de la relación laboral de los trabajadores que no se hubieran acogido a las medidas de desvinculación acordadas en el mismo. Por todo ello, se ha de concluir que en este caso la baja producida tiene el carácter y naturaleza de voluntaria.
