• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 503/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Hechos que imputados a Tsunami Democratic susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal, o coacciones, en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. Falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque. Delitos graves de daños patrimoniales continuados en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables. Delitos calificables como terroristas al llevarse a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación. Competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción. No se consideran prospectivas las diligencias acordadas. Irrecurribilidad de las resoluciones que acuerdan la práctica de diligencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por diversos delitos, coacciones, amenazas graves, lesiones. La sentencia toma muy en cuenta la declaración de la víctima y, al respecto, declara que puede existir rechazo y hasta odio hacía el autor de un delito por su víctima, pero ello no hace crear una especie de "desconfianza natural" hacia ella por la circunstancia de haber sido víctima. Ser víctima no comporta una especie de presunción de que va a declarar contra su agresor faltando a la verdad. Existen, además, corroboraciones periféricas de signo incriminatorio. El acusado ha enviado a la víctima reiterados y numerosos mensajes por WhatsApp en unos pocos días, en los que insistía en hablar con ella y en verla, declarándole su amor en alguno de ello, mensajes que envió cuando aquélla había adoptado la firme determinación de que no quería hablar con él ni verlo y le había manifestado que la dejara en paz. Referida conducta es reveladora de un atosigamiento hacia la mujer, teniendo referidos mensajes capacidad suficiente para perturbar su tranquilidad y sosiego. De ahí el delito continuado de coacciones leves. No se aprecia el delito de detenciones ilegales pues no está acreditado el propósito claro y definido de privar al sujeto de su capacidad deambulatoria. Se aprecia la continuidad delicitiva en las coacciones y en las amenazas graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11216/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay concurso de normas, sino un concurso medial. Para su adecuada calificación, al tratarse de dos víctimas y de un bien jurídico personalísimo, del máximo rango axiológico, ha de penarse tomando una de las detenciones como instrumento para la formación del concurso y la otra castigándola de forma autónoma y con carácter real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena a un agente de la policía como autor de un delito de detención ilegal y le absuelve del delito contra la integridad moral que también era objeto de acusación. Sin duda el acusado incurrió en el delito de detención ilegal tipificado en el art. 167 del Código Penal pues en su condición de funcionario realizó una detención con abuso de la función, es decir, al margen de lo previsto en la ley, con plena conciencia de la ilegalidad que estaba cometiendo, pues ninguna causa por delito cabe apreciar en el presente caso en la conducta de la víctima. En cuanto al delito contra la integridad moral, el concepto de atentado contra la integridad moral exige para su apreciación: un acto de contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito; un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto; un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito; y, por último, que los hechos no pueden ser constitutivos del delito de torturas, lo que le confiere un carácter residual. De este modo, el artículo 175 cuya aplicación se pretende, no solamente requiere la causación de un padecimiento físico o psíquico en la víctima, sino un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito. Así las cosas, lo cierto es que en los hechos relatados en el escrito de conclusiones provisionales no se concretan hechos que integren un trato humillante o vejatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10254/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza del ensañamiento no se identifica con la simple repetición de golpes, sino con lo que un comentarista clásico, en gráfica expresión llamó la maldad de lujo, esto es, la maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño. Se trata, pues, de una maldad reflexiva, que no es fruto de la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona. La agravante de ensañamiento exige un propósito deliberado, previamente configurado o bien ejecutado en el momento de la comisión de los hechos. El delito de organización criminal no se producirá cuando, por muy planificada y protocolizada que esté, se lleva a cabo una única acción criminal por un grupo de personas que se coordinan entre sí con ese exclusivo objetivo. Pieza clave del delito del art. 570 bis es la vocación de permanencia en el tiempo y el acuerdo de perpetrar conjuntamente sucesivas acciones delictivas. Subrayó una jurado de forma explícita (tenemos claras las ideas; solo dudas de cómo exponerlas; no tenemos complicación ni problema alguno; tenemos un convencimiento claro...). Se trataba de cuestiones puramente formales que el Magistrado Presidente trató de solventar. Los defectos formales tienen que ser objeto de una tempestiva protesta para luego poder hacerlos valer en casación. No es de recibo la actitud procesal de guardar un silencio estratégico para esgrimir el defecto solo si la decisión final es desfavorable a los propios intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia apelada, que condenó al acusado como autor, en concurso real, de un delito de detención ilegal y un delito de lesiones. Un varón no identificado introdujo a la fuerza al denunciante en la parte trasera de vehículo que conducía el acusado, iniciando la marcha; y, en el trayecto, el varón citado y el acusado le golpearon, causándole lesiones. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo. La sala desestima el recurso. La sola declaración de la víctima puede enervar la presunción de inocencia siempre que se aprecie ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio -ratificado por su coherencia interna y externa- y persistencia en la incriminación, de forma que su afirmación goce de elementos adicionales de validación. En este caso, la afirmada víctima identificó al recurrente como uno de los participantes en la agresión. Y existen elementos corroboradores. Así, existía un conflicto entre ambos implicados en relación con la pareja del recurrente. También es un indicio que la furgoneta en la que ocurrieron los hechos esté registrada a nombre de la pareja del recurrente, y que en el vehículo existiese sangre fresca del denunciante. El relato de la víctima no sólo sustenta suficientemente la detención ilegal, sino también las lesiones, corroboradas por el parte y las periciales, que concluyen que las lesiones son consistentes con el relato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ROSA NUÑEZ GALAN
  • Nº Recurso: 1367/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de robo con violencia y lesiones, absolviendo por el delito de detención ilegal. Los acusados, tras golpear y robar a la víctima en su domicilio, abandonaron éste y, cogiendo las llaves de la víctima, le dejaron encerrado en la vivienda. El delito de detención ilegal, especie del género del delito de coacciones, requiere como elementos integrantes del tipo: 1) privación ilegal de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro; y 2) un dolo consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Es delito de consumación instantánea que se produce en el mismo momento en que la detención o el encierro tiene lugar, siendo relevante el tiempo transcurrido durante la detención para la fijación de la pena. La privación de libertad, si es inherente o inseparable a otra acción delictiva principalmente proyectada por el delincuente, no integra el delito de detención ilegal, y en el caso, el hecho de cerrar la puesta de la casa cuando se marchaban con los efecto robados y dejando inconsciente y lesionado a su víctima, dejando dentro de la vivienda al mismo, debe entenderse con la finalidad de proteger su huida, por lo que procede la absolución por el delito ddetención ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10706/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo violento, cometido en casa habitada, con empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz y delito de lesiones graves, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz. Se analiza la relevancia de la prueba indirecta o de indicios: suficiencia en el caso. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y la detención ilegal. Delito de lesiones graves. Rechazo de cuestiones planteadas per saltum en casación, que no se suscitaron, pudiendo hacerlo, en el previo recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
  • Nº Recurso: 150/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra. Menos aún puede exigirse un número concreto de denuncias. Responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva. La jurisprudencia de esta Sala ha forjado una línea doctrinal indicando que la apreciación de ese elemento no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos o intimidatorios. Lo determinante es crear una atmósfera general de esa naturaleza, que trasluzca un afianzado instrumento de superioridad y de dominio hacia la víctima, lo que sería producto de una reiteración de actos de violencia psíquica o física de diversa entidad, a veces nimia, pero cuya repetición provoca esa situación que permite hablar de habitualidad".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.