• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el recurso de apelación del Fiscal contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acordó revisar la pena privativa de libertad, por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes, del de apelación. En casación, no cabe revisar esa cuantificación, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales inferiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable. No puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. Cabe añadir, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 496/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, con atenuante de reparación del daño, y de tenencia ilícita de armas. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo del tipo, la privación de la libertad ambulatoria de la persona y que esa privación de libertad sea ilegal; y 2) un elemento subjetivo, dolo genérico consistente en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia, bastando que, en todo caso, el acusado tenga una idea clara de la ilicitud de su conducta, esto es, el dolo del autor consiste en tener conocimiento de la privación de libertad del sujeto pasivo con independencia de cuáles sean los móviles o ulteriores intenciones del agente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. La defensa eléctrica está catalogada como arma prohibida por el Reglamento de Armas (RD 137/93). El delito de tenencia ilícita de armas exige: a) un elemento real de la tenencia, siempre que se tenga a su disposición, con intención de poseer, o simplemente de detentación, sin que sea preciso un animus domini; y b) un elemento subjetivo, conocimiento de que se posee un arma prohibida y voluntad de tenerla pese a ello. No se estima la reparación del daño como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11375/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia del trastorno de la personalidad que padecía el acusado y del alcohol ingerido. Análisis de la patología dual: la psiquiátrica y la adictiva. Las perturbaciones significativas, acreditada la interdependencia, permiten apreciar la eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10964/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, trascienda a la LO 10/2022. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. Cuando concurre la necesidad de revisión, "el tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, condenatoria por delito de agresión sexual, maltrato habitual, quebrantamiento de medida, resistencia y detención ilegal, recurren la acusación particular y la defensa. Respecto del recurso de la acusación particular, se estima que el delito de maltrato habitual no cubre todos los episodios de violencia padecidos sino que los concretados en los días en que se produjeron el resto de delitos, merecen una sanción aparte. Concurre subtipo agravado de agresión sexual por empleo de violencia particularmente degradante o vejatoria por haber realizado actos innecesarios para la ejecución del delito particularmente degradantes y afectantes a la dignidad de la víctima. Se aplica la agravante de género atendiendo a la forma despectiva y sexista en que el acusado trataba a la víctima y que culminó con los actos que han dado lugar a la condena. Recurso del condenado: error en la apreciación de la prueba: no concurre.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con intimidación. Acusado que sustrae a otro dinero y tarjetas, contra las que carga varias compras que realiza mientras mantiene a la víctima recluida en una habitación de la vivienda y con privación de todos sus movimientos. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Juicio revisorio que corresponde el tribunal de apelación respecto de las pruebas valoradas por el tribunal que ha recibido las pruebas con inmediación. Testimonio de la víctima como prueba directa de incriminación y elementos externos de corroboración del relato vertido en juicio. Delito de robo con intimidación y delito de detención ilegal. Aunque no ha podido determinarse el tiempo que se mantuvo a la víctima privado de su libertad deambulatoria, se considera que excedió de la consustancial al apoderamiento ilícito buscado por el autor. Relación concursal apreciada entre ambos delitos. Concurso medial. La privación de libertad ambulatoria fue un medio para la obtención y posterior utilización de dinero y otros objetos de valor sutraídos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar en concurso medial con delito de detención ilegal y por delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género y absuelve por un delito de amenazas. El delito de quebrantamiento, que tiene por objeto el acatamiento a las resoluciones judiciales en el cumplimiento de penas o medidas, exige que el interesado tenga conocimiento, mediante su notificación fehaciente, de la sentencia o resolución que le impone la pena o medida y del tiempo y modo en que debe cumplir tal pena o medida, y que la incumpla. No se requiere un dolo específico, basta que el obligado conozca que con su conducta vulnera la prohibición impuesta. El quebrantamiento concurre en concurso medial con un delito de detención ilegal que exige: a) la privación de libertad deambulatoria de la persona y que esa privación sea ilegal; y b) dolo, que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El concurso medial se produce cuando la comisión de uno de los delitos es imprescindible para la comisión del otro (es necesario quebrantar para detener). Se aplica la atenuante de reparación del daño, considerándose que la consignación en el Juzgado a disposición del tribunal de 3.000,- €. pedidos por la acusación particular es equivalente a la entrega a la víctima a los efectos atenuatorios. No se aplica la agravante de parentesco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con intimidación mediante el empleo de arma y detención ilegal. Prescripción del delito no apreciable. La reclamación se circunscribe a los hechos de la solicitud, por lo que el reclamado o podrá ser arrestado o procesado por otro hecho anterior a la solicitud extradicional, con lo que se cumple el principio de especialidad. No existe desproporción penológica entre las legislaciones brasileña y española, y, salvo penas inhumanas o degradantes, la desproporción no constituye causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la presunta víctima ha incurrido en numerosas contradicciones y carecen de otros elementos de corroboración, por lo que concluye en el sentido de que la declaración de la víctima como única prueba de cargo no tiene en el caso consistencia o virtualidad para provocar el decaimiento del principio de presunción de inocencia, representándose el testimonio privado de credibilidad (téngase en cuenta de otra parte que el encierro o la detención habría exigido cierto grado de participación del resto de los moradores, que no han venido al procedimiento ni como testigos), y también de fiabilidad por cuanto no excluye la solvencia de cualquier otra hipótesis alternativa mínimamente razonable. Y una vez alcanzada esta conclusión, incluso vendría a reforzarla el hecho de que el propio Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, ha hecho una "selección" del relato que de los hechos hace la denunciante en fase de instrucción, eludiendo cualquier calificación de los mismos como atentatorios a la libertad sexual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.