• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ROSA NUÑEZ GALAN
  • Nº Recurso: 1367/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de robo con violencia y lesiones, absolviendo por el delito de detención ilegal. Los acusados, tras golpear y robar a la víctima en su domicilio, abandonaron éste y, cogiendo las llaves de la víctima, le dejaron encerrado en la vivienda. El delito de detención ilegal, especie del género del delito de coacciones, requiere como elementos integrantes del tipo: 1) privación ilegal de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro; y 2) un dolo consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Es delito de consumación instantánea que se produce en el mismo momento en que la detención o el encierro tiene lugar, siendo relevante el tiempo transcurrido durante la detención para la fijación de la pena. La privación de libertad, si es inherente o inseparable a otra acción delictiva principalmente proyectada por el delincuente, no integra el delito de detención ilegal, y en el caso, el hecho de cerrar la puesta de la casa cuando se marchaban con los efecto robados y dejando inconsciente y lesionado a su víctima, dejando dentro de la vivienda al mismo, debe entenderse con la finalidad de proteger su huida, por lo que procede la absolución por el delito ddetención ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10706/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo violento, cometido en casa habitada, con empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz y delito de lesiones graves, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz. Se analiza la relevancia de la prueba indirecta o de indicios: suficiencia en el caso. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y la detención ilegal. Delito de lesiones graves. Rechazo de cuestiones planteadas per saltum en casación, que no se suscitaron, pudiendo hacerlo, en el previo recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
  • Nº Recurso: 150/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra. Menos aún puede exigirse un número concreto de denuncias. Responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva. La jurisprudencia de esta Sala ha forjado una línea doctrinal indicando que la apreciación de ese elemento no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos o intimidatorios. Lo determinante es crear una atmósfera general de esa naturaleza, que trasluzca un afianzado instrumento de superioridad y de dominio hacia la víctima, lo que sería producto de una reiteración de actos de violencia psíquica o física de diversa entidad, a veces nimia, pero cuya repetición provoca esa situación que permite hablar de habitualidad".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TANIA GARCIA SEDANO
  • Nº Recurso: 544/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de detención ilegal. Dicho delito, que se constituye como la especie del género del delito de coacciones, que tiene como bien jurídico protegido la libertad deambulatoria, requiere: 1) un elemento objetivo, privación de la libertad deambulatoria, encerrándola físicamente o deteniéndola e impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro; y 2) un elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, constituyendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia, siendo irrelevantes los móviles o motivaciones del sujeto. Factor determinante para la existencia del delito es el tiempo de privación de libertad ambulatoria, aunque el delito se consuma desde que la detención se produce; se excluyen las privaciones de libertad instantáneas y fugaces, o bien aquellas otras que han de considerarse absorbidas por la comisión simultánea de otro delito, como ocurre en los robos violentos o en las agresiones sexuales. Es un delito que admite cualquier medio comisivo, como es la fuerza, la intimidación e incluso el engaño, no siendo imprescindible que se utilice violencia o intimidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La celebración de la vista en casación solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesto legalmente ese trámite sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria de un recurrente o alguna de las partes. No hay grupo criminal cuando el concierto criminal se ciñe a una acción delictiva con unas concretas coordenadas espacio-temporales, aunque sean varios los delitos cometidos. Para una sanción separada por delito de grupo criminal es necesario un plan de reiteración delictiva que se proyecte en un espacio temporal más o menos prolongado; pero no coyuntural. Existe un concurso real cuando la privación de libertad, no solo excedió en mucho de la que es connatural a un delito de robo, sino que a partir de un momento quedó transformada en una acción totalmente desvinculada de la finalidad del apoderamiento ya producido. El Juzgador de instancia goza de cierta discrecionalidad no fiscalizable en casación para individualizar la pena imponible.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa de nulidad del juicio no denunciada en el momento de producirse ni posteriormente ante el tribunal sentenciador. Suspensión del juicio respecto de un acusado a causa de su enfermedad y continuación para los demás que no causó indefensión a estos. Intervenciones telefónicas y colocación de sistemas de geolocalización realizados con todas las garantías. Registro domiciliario sin irregularidades. Delito de tráfico de drogas: cantidad de notoria importancia deducida de las pruebas practicadas, aunque no se incautara droga. Delito de amenazas condicionales. Delito de robo con violencia para el apoderamiento de cocaína. Delito de detención ilegal al atar y amordazar a una persona, en concurso real con el robo. Delito de atentado y de conducción temeraria, eludiendo un control policial. Delitos de falsificación de documento oficial. Delito denuncia falsa no cometido, al no haberse iniciado actuaciones para investigar los hechos denunciados. Atenuante de drogadicción solo apreciable como analógica. Grupo criminal. Atenuante de confesión como atenuante analógica simple, al haberse reconocido los hechos en el juicio oral, e inaplicable respecto de una acusada al haber negado su implicación en el tráfico de drogas. Atenuante de dilaciones indebidas: no se observa dilación que justifique su aplicación. Tipo privilegiado en tráfico de drogas por la escasa entidad de la intervención de un acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 739/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.2 a la pena de dos años y seis meses de prisión y como autor de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 242.1 y 3, Todos del código penal. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución, alegando error en la valoración de la prueba. En relación a la autoría, de la grabación de las cámaras se observa claramente al acusado y al denunciante ir al hacia la zona del cajero. Es irrefutable el fotograma uno, extraído de las cámaras, donde se ven los tatuajes en la mano derecha del acusado y coincidentes plenamente con la fotografía que el propio acusado envió a un chat en el que se observan los 700 € sustraídos con la leyenda 700 limpios y la mano del acusado con los tatuajes. En cuanto a la no reproducción en el juicio de las grabaciones de las cámaras de vigilancia y los audios, no fueron impugnados, no siendo por tanto necesaria su reproducción en el juicio, habiendo sido ratificados en su integridad por los agentes de policía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por una serie de delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, maltrato, lesiones, amenazas, vejaciones injustas, detención ilegal. El juicio se celebró, con la oposición de la defensa, a puerta cerrada dada la naturaleza de los hechos y para no perjudicar a la víctima. En cuanto a la ubicación del acusado, no se atendió a la petición de la defensa para que estuviera a su lado, al no haberse acreditado pérdida efectiva de posibilidades de defensa por tal motivo. Respecto del diferente trato penológico según que sean lesiones y amenazas leves en el ámbito de la violencia de género o no, el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión diciendo que no vulnera el principio de culpabilidad ni el de igualdad. La mayor exasperación punitiva viene justificada por el espacio de dominación y de machismo en que se producen los hechos. En cuanto al delito de detención ilegal resulta acreditado que el acusado impidió a la víctima y a su hija que pudieran salir de la habitación del Hotel en el que se encontraban hospedados, desde la tarde-noche del día 9 de julio a la mañana del día siguiente, no solo por el miedo que sentía ante el comportamiento agresivo del acusado hacia ella y hacia su hija, con amenazas a ambas y con golpes a ella, sino también porque el acusado había colocado la cama pegada a la puerta de la habitación, obstruyendo la salida, obvio impedimento que priva a la víctima de su libertad ambulatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 167/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de los delitos de maltrato psíquico habitual, vejaciones leves, lesiones, detención ilegal, amenazas y agresión sexual con penetración vaginal imputados. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La sala desestima el recurso. Invocada la vulneración de la presunción de inocencia, se debe examinar por el órgano de apelación si ha existido prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, y si su valoración es lógica y razonable. En este caso, la sala analiza la prueba, esencialmente el testimonio de la víctima y los diversos medios de prueba que lo corroboran, así como la versión del acusado, que se limita a negar lo acontecido, y se rechaza la alegada vulneración de la presunción de inocencia. La sentencia de instancia está debidamente motivada y existe prueba de cargo suficiente. La credibilidad de la víctima es adecuadamente valorada por el Tribunal a quo y la condena está sobradamente justificada. La valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial es razonable y razonada, suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente y sustentar los hechos declarados probados y subsumirlos correctamente en el encaje jurídico aplicado. Por otro lado, se rechazan las atenuantes de confesión y de arrebato u obcecación, solo alegadas, sin prueba alguna que las sustente. Por ello, se confirma la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.