Resumen: Los condenados recurrente el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil sobre la base de que se declara probada la preexistencia del dinero objeto de sustracción, pese a no existir acreditado su valor, motivo por el que se difiere a ejecución de sentencia dicha determinación. Los recursos se desestiman por falta de gravamen. En primer lugar, porque los acusados se conformaron con el hecho de la acusación que precisaba que se apoderaron del dinero existente en la caja registradora, pues los presupuestos de la obligación de indemnizar estaban asentados en la propia conformidad de las partes producida en el momento del juicio oral en los términos reflejados en la sentencia. El hecho conformado identifica con nitidez la existencia de un robo con intimidación que recayó sobre efectos personales y dinero en metálico procedente de remesas de clientes del establecimiento regentado por la víctima. Y con dicho robo, la consiguiente responsabilidad civil de sus autores. En segundo término, puesto que ninguna de estas afirmaciones y consecuencias exigían ni motivación adicional ni podían, en puridad, ser discutidas en el incidente de prosecución del juicio a los efectos del artículo 695 LECrim. En todo caso, porque el incidente de determinación de la cuantía en la fase de ejecución de sentencia se nutre de los elementos de contradicción y aportación previstos en los artículos 712 y ss LEC y la decisión que se adopte puede ser también recurrida en casación.
Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y le absuelve de la acusación por delito de detención ilegal. Acusado que por la fuerza y a punta de cuchillo consigue que su víctima le realice una felación para después penetrarla vaginalmente en varias ocasiones, y nuevamente le impone una felación al despertar a la mañana siguiente. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testifical de la víctima como prueba directa de los hechos de acusación. Elementos externos de corroboración del testimonio. Delito de agresión sexual con acceso carnal. Continuidad delictiva que se aprecia entre varias penetraciones realizadas todas bajo un mismo marco intimidatorio pero separadas una de ellas por un espacio temporal en que el acusado permaneció en la habitación dormido. Delito de detención ilegal en concurso normativo con el delito de agresión sexual dado que el tiempo de detención coincide con el acto de ataque a la libertad sexual, finalizando la privación de libertad al consumarse la felación a la que el procesado obligó a la víctima. El desvalor de la acción de detener queda absorbido e integrado en el desvalor del acto agresivo sexual. Circunstancia analógica de anomalía psíquica apreciada en un acusado que padece trastorno de la personalidad idiopático y ansiedad generalizada de largo tiempo de evolución.
Resumen: Condena por delitos contra la salud pública, en su modalidad de tráfico derogas, y de tenencia de armas prohibidas, y se absuelve por los delitos de secuestro, extorsión y lesiones. En el delito de extorsión se castiga a quien, con ánimo de lucro, obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero; requiriéndose una colaboración decisiva (delito de encuentro) del sujeto pasivo a fin de facilitar la confección o entrega del documento incorporador de un valor económico, no siendo necesario que se produzca efectivamente un perjuicio económico para estimar consumada la extorsión, ya que dicha consumación se produce tan pronto se consigue la realización u omisión del acto o negocio jurídico, con animo de lucro y propósito defraudatorio. El delito de secuestro es un delito independiente pero próximo al delito de detención ilegal, presentándose la detención como instrumental para la consumación del secuestro. La detención ilegal se consuma en el instante de la privación del derecho de libertad y la figura de la detención ilegal exigiendo alguna condición para poner en libertad del detenido (secuestro) se consuma desde que se pone la condición, no requiriéndose el efectivo cumplimiento de la condición. La Ap. considera no concurrentes los elementos integrantes de extorsión, detención ilegal o secuestro.
Resumen: Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia.Sobre la deficiencia o alteración mental de esquizofrenia paranoide la doctrina jurisprudencial viene declarando que en las esquizofrenias, siguiendo, no el criterio biológico puro (que se conforma con la existencia de la enfermedad mental), sino el biológico-psicológico (que completa el examen de la inimputabilidad penal con el dato de la incidencia de tal enfermedad en el sujeto concreto y en el momento determinado de producción del delito) que es el adoptado por el TS, pueden dar lugar a diferentes situaciones en orden a la imputabilidad. La jurisprudencia ha señalado en relación con el concurso medial entre el delito de robo con intimidación o violencia y el delito de detención ilegal, que para que proceda su estimación "no basta la preordenación psíquica, o sea que la necesidad sea contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino en el aspecto objetivo y real, de manera que al aplicar el juicio hipotético resulte que el segundo delito no se hubiere producido, de no haber realizado previamente el o los que le hubieren precedido, pues el precepto atiende a la unidad del hecho en el aspecto ontológico del ser y su causalidad efectiva.
Resumen: Condiciones de utilización de datos probatorios provenientes de terceros países que acceden al proceso penal mediante fórmulas de cooperación. Recuerda la sentencia que Los pronunciamientos más recientes del TS han modulado el alcance del principio de no indagación fundado en el de confianza, mantenido en una reiterada jurisprudencia, cuando se trata de actuaciones producidas en países miembros de la Unión Europea. El giro modulador lo encontramos en la STS 116/2017, de 23 de marzo. El principio de no indagación no puede interpretarse más allá de sus justos términos. Su invocación debería operar en el marco exclusivamente formal que afecta a la práctica de los actos de investigación en uno u otro espacio jurisdiccional. De tal forma que la flexibilidad admisible en los principios del procedimiento no se extienda a la obligada indagación de la vigencia de los principios estructurales del proceso, sin cuya realidad y constatación la tarea jurisdiccional se aparta de sus principios legitimadores. La transnacionalidad del dato genético identificativo no excluye la necesidad de activar determinados controles nacionales sobre la concurrencia de aquellas condiciones de utilizabilidad más directamente conectadas con las exigencias de protección del derecho fundamental afectado, derivadas de la Convención, la Carta de Derechos Fundamentales y la Constitución. No es necesario recabar información acreditativa del protocolo seguido para el análisis de la muestra.
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal y de robo con violencia o intimidación en concurso real. El delito de detención ilegal requiere: 1º) un elemento objetivo. la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos; 2) un elemento subjetivo, que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, no cabiendo su comisión por imprudencia, distinguiéndose entre dolo y móvil del autor ya que el dolo es la conciencia y voluntad de privar al sujeto pasivo de su libertad de movimientos independientemente de los móviles perseguidos con la detención que son irrelevantes para la integración del tipo y deben ser valorados en el campo de las agravantes o atenuantes de la responsabilidad penal. Se aprecia el concurso real con el delito de robo con violencia o intimidación, cabiendo tres hipótesis: 1) absorción, si la privación de libertad no excede en intensidad o tiempo de la ordinaria que puede considerarse natural en todo delito de robo con intimidación; 2) concurso medial, si la privación de libertad excede de ese mínimo indispensable pero es instrumental; y 3) concurso real en casos en que: a) existe pluralidad de personas detenidas, ya que solo una de las detenciones es susceptible de agruparse como concurso medial; b) la detención está desconectada del robo ; y c) la prolongación de la detención desborda lo necesario.
Resumen: Atraco en una sucursal bancaria con retención de rehenes. Los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de robo en concurso real con otro de detención ilegal. La sentencia analiza la doctrina de la Sala sentada en materia de concurso entre el delito de robo y el de detención ilegal y, concretamente, aborda el exceso temporal, como único criterio que determinó la apreciación en el caso del concurso real. Se estima el recurso en este punto, apreciando que el robo subsumió la detención ilegal, atendida la escasa duración de la privación de libertad y el medio y modo en que se produjo. Se analiza, asimismo, la prueba indiciaria existente contra uno de los condenados, exculpado por los otros dos acusados y se avala la convicción condenatoria alcanzada por la Sala sentenciadora. Pese a su versión exculpatoria, existió prueba de cargo bastante, integrada esencialmente por las grabaciones de las cámaras de seguridad de la sucursal y el informe fisionómico elaborado, capaces de justificar su participación en el hecho enjuiciado. Los intentos de los otros dos acusados por exculparle carecen de solidez, según el análisis que se efectúa de los mismos en confrontación con la prueba practicada. Finalmente, se descarta la apreciación del subtipo atenuado del art. 242.4 CP. No cabe tal tipo atenuando cuando fueron pluralidad los sujetos activos, iban cubiertos y provistos de armas de apariencia real, reteniendo a las personas que se encontraban dentro de la sucursal.
Resumen: Detención ilegal por agente de la autoridad.Dos Guardias Civiles se encuentran tomando un café en un establecimiento y se inicia una discusión con la camarera porque entienden que no han sido tratados correctamente, solicitando hojas de reclamación, que al entender no le facilita le pide se identifique, generándose un incidente del que acaba detenida. El delito requiere requiere que no se esté tramitando una causa criminal y que tampoco existan motivos racionalmente bastantes para reputar a la persona detenida como responsable de un hecho que indiciariamente presente caracteres de delito, sin que existan razones para suponer que no comparecerá ante el llamamiento. No depende de la realidad judicial sino de hechos concretos que en esos momentos puedan determinar un delito. Solo admite su comisión dolosa, conciencia y voluntad del sujeto activo de privación de libertad de una persona con independencia de cuál sea el móvil o la intención ulterior. Junto con el elemento normativo de que la detención se lleve a cabo fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito. El dolo exige que la conciencia plena, absoluta y segura que tiene el agente funcionario público de que la detención que ordena o realiza es ilegal, es decir, que el acto es antijurídico en su inicio, realización y ejecución. Se absuelve al distinguir el episodio inicial de un carácter más bien privado, del altercado posterior en el exterior que es lo que motiva la detención.
Resumen: Detención ilegal:cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento. Cuando la privación de la libertad deambulatoria supera la mínima restricción temporal o de potencia que resulta precisa, afectando de manera acumulada y relevante al bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal, nos encontraremos con el concurso ideal impropio (o concurso medial) entre ambas conductas. El concurso real entre ambos delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad se alejan notoriamente de la dinámica comisiva del robo. Agravante de abuso de superioridad: Circunstancia de apreciación excepcional para el delito de robo con violencia o intimidación. Doctrina de la Sala: para evitar la vulneración del principio del "non bis in ídem", la agravación sólo debería aplicarse como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. La superioridad no puede venir dada por el uso del arma, puede proceder del elevado número de agresores unido al uso de una violencia sobreabundante. Delito de extorsión: Requisitos. Diferenciación respecto del delito de robo con violencia o intimidación.
Resumen: El acusado, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y se les absuelto de los delitos de detención ilegal, denuncia falsa y leve de lesiones de lo que es acusado con ocasión de su intervención como encargado del servicio de seguridad en una comisaría. Aprecia la sala que el acusado no hizo más que cumplir con su deber de intentar hacer que el denunciante abandonara las dependencias policiales dada su reiterada negativa a obedecerle cuando le requería para que se fuera, sin que conste que empleara más fuerza de la mínima necesaria para conseguir su propósito. En cuanto al delito de detención ilegal, aparte de no haber sido incluidos los correspondientes hechos en el auto de incoación de procedimiento abreviado, resulta que el acusador particular nunca llegó a ser detenido.