• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 420/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente y condena por delitos de robo con uso de armas en concurso medial con delitos de detención ilegal y mantiene la condena por los delitos de tenencia ilícita de armas, amenazas y lesiones. Se alega la infracción de ley al aplicar como delito independiente del robo con violencia el de detención ilegal y no como concurso medial. El delito de robo absorbe la detención de la víctima si se la detención está comprendida dentro de la normal dinámica del robo y siempre limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo (concurso de normas y subsunción en el robo). Por el contrario, la detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es gratuita e innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento (concurso real de delitos y sanción independiente). El TSJ. considera la detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia en dos de los acusado y de concurso real de delitos con respecto al tercero. No se aprecia la atenuante de drogadicción, ya que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación, no basta con una adicción menos grave o leve a las drogas, es preciso que sea grave y que provoque, en el momento de los hechos, una importante disminución o anulación de las facultades volitivas e intelectivas, circunstancia no acreditada en el caso por prueba alguna .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 176/2023
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La falta de jurisdicción de los tribunales españoles es un argumento que se expone por primera vez en el recurso, por lo que no puede ser examinado. No pueden considerarse prescritos los delitos para cuya investigación se inició la causa. Creación de una pagina en facebook, a través de la que alienta el alistamiento y reclutamiento de individuos para lucha contra el DAESH y defender a los cristianos kurdos. Mantenimiento de las actividades desde que se inició la investigación hasta la detención. Relación de los nuevos hechos por los que se hace la imputación con los anteriores, demostrativos de una continuidad en la operativa. La calificación delictiva que se realiza cuando se informa al investigado de los hechos que se le imputan es de carácter provisionalísimo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
  • Nº Recurso: 225/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó por delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, delitos de detención ilegal, delito de extorsión en grado de tentativa. Participación de algunos de los acusados como cómplices de los delitos de detención ilegal y del delito intentado de extorsión. Introducción de versiones alternativas exculpatorias que, aunque remotas, pueden ser verdaderas. Principio de presunción de inocencia. Falta de certeza objetiva. El TSJ estima este argumento del recurso y condena por delito leve de maltrato de obra sin causar lesión, que considera delito homogéneo. Delito de extorsión, considerado como delito en encuentro. El delito de extorsión es de resultado cortado y que la obtención del beneficio económico pertenece ya a la fase de agotamiento, pero la entrega de una escritura de propiedad carece de efecto en el tráfico jurídico inmobiliario. Delito imposible, que no se acepta, pues no concurría la inidoneidad absoluta característica del delito imposible. Realización del propio derecho, si el negocio del que deriva la deuda es ilícito, no atribuye al acreedor ningún derecho realizable por vías legales o extra legales. El delito de extorsión no es de propia mano. Delito de detención ilegal, es de consumación instantánea, aunque de efectos permanentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y absuelve por los delitos de detención ilegal, amenazas, lesiones en el ámbito de violencia de género y daños. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con respecto a su compañera sentimental, comunicaba habitualmente con ésta y quedó con ella en las proximidades del domicilio del acusado, dónde ésta acudió. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento objetivo: la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; b) un elemento subjetivo, conocimiento por el sujeto activo de que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. El elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple, por ello son irrelevantes para la integración del dolo los móviles o motivaciones que busca el quebrantador, pudiendo dichos móviles tener su valoración en el campo de las circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal. El consentimiento de la persona en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento no provoca la atipicidad, no resulta ni siquiera idóneo para sustentar una atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 359/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de dos delitos de detención ilegal, en uno de ellos con la agravante de parentesco, un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, y dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género en presencia de menores. Agravante de género, que es apreciada por el TSJ en el recurso. Posibilidad de modificar un pronunciamiento absolutorio en la apelación. Revisión por haber una nueva regulación, llegando a la conclusión de que es más favorable la norma vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La prescripción del delito solo se considera causa facultativa de denegación de la extradición en el Tratado con Uruguay. La apreciación de la doble incriminación debe hacerse a tenor de la normatividad actual. Extraordinaria gravedad de los hechos desde la perspectiva de la protección de los Derechos Humanos, y en la aceptación internacional de la necesidad de proceder a su persecución y castigo. Delitos de detención ilegal y de lesiones producidos en el contexto de crímenes de lesa humanidad que requieran facilitar la cooperación internacional para su persecución. La nacionalidad española del reclamado, uruguayo de origen, no se considera para aplicar la causa potestativa de denegación de la entrega, dado que sería extremadamente dificultoso el enjuiciamiento. Carácter de ius cogens internacional de los delitos de tortura y de los crímenes contra la humanidad y la imprescriptibilidad y la perseguibilidad internacional. El relato fáctico remitido por las autoridades uruguayas es sólido y coherente. VOTO PARTICULAR: considera que los delitos estarían prescritos conforme a la legislación española vigente en el momento de cometerse y que debe aplicarse la cláusula facultativa de denegación de la extradición dado que han transcurrido 48 años desde la realización de los hechos y la edad del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP absolvió al acusado de los delitos de lesiones y detención ilegal por los que venía acusado, recurriendo la acusación particular la sentencia ante el TSJ solicitando la nulidad de la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba. Posibilidades de que el Tribunal de Apelación revise una sentencia absolutoria. Diferencia del contenido del recurso según se trate de sentencias absolutorias o condenatorias. El testimonio de la víctima tiene aptitud suficiente para enervar la presunción de inocencia. Valoración por el Tribunal de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
  • Nº Recurso: 146/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia, afirmando que él no conducía el vehículo, y que no pueden primar las manifestaciones de los agentes de policía frente a las suyas, si no hay elementos periféricos que lo corroboren. La Audiencia desestima el recurso. La sentencia considera que los hechos que declara probados resultan de la testifical en juicio del agente de Policía Local y de la documental cuyo contenido se dio por reproducido a instancia de las partes. La sentencia concreta el contenido de la prueba practicada de modo coincidente con lo que resulta del visionado de la grabación en que se documentó el juicio y del examen del expediente. El agente declaró de forma coherente, en sentido coincidente con el recogido en el atestado policial, no se ha alegado ni acreditado la concurrencia de causa alguna de incredibilidad subjetiva, manifestando haber visto circular el vehículo a cuyo mando se encontraba el apelante de forma indubitada. Explicó que una vez le interceptaron y al hacer las consultas pertinentes, constataron que su permiso había perdido vigencia por pérdida de puntos, lo que el mismo les reconoció e incluso les señaló el momento en el que se le notificaron, pérdida de vigencia del permiso que le fue notificada personalmente. Se constata así la efectiva existencia de prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral con inmediación valorada de forma lógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 970/2022
  • Fecha: 20/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de amenazas y de coacciones. El delito de amenazas requiere: a) actos o expresiones idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata; b) que la expresión de dicho propósito sea seria, firme y creíble; c) que las circunstancias subjetivas y objetivas doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva; d) es un delito enteramente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores; e) dolo, propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad. El delito de coacciones exige: 1) una conducta violenta o intimidatoria, de la que pueden ser sujeto pasivo la víctima o un tercero, o cosas de su uso o pertenencia; 2) finalidad de impedir hacer lo que la ley no prohíbe o impeler a hacer lo que no se quiere hacer, sea justo o injusto; 3) intensidad importante de la violencia o intimidación para diferenciarla de las coacciones leves; 4) intención de restringir la libertad ajena; 5) ilicitud de los actos violentos o intimidatorios, desde una perspectiva de las normas de convivencia social y jurídica; 6) el sujeto agente no ha de estar legítimamente autorizado para emplear la violencia o intimidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado emitió veredicto de culpabilidad por los siguientes delitos: homicidio. A los efectos de concluir el dolo homicida del acusado tiene especial interés el arma empleada por el mismo, una escopeta de caza, y la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que fue dirigida su acción, disparo efectuado a una distancia de entre medio metro y un metro entre la boca del arma y la víctima y de forma casi perpendicular al eje corporal, y en la región superior izquierda del tórax, produciendo la destrucción anatomo- funcional de los centros vitales respiratorios y una hemorragia masiva de carácter letal. Robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas. Hurto de uso de vehículos de motor. Detención ilegal. Relación concursal entre este delito y el robo. Puede haber concurso de normas en el que el robo absorbe a la detención, concurso medial cuando la detención es instrumental del robo, y concurso real cuando ambas infracciones tienen sustantividad propia. Delito de lesiones. Cooperación necesaria de dos mujeres en los delitos de robo y detención ilegal. Complicidad de la tercera, las tres respectivas parejas de los autores materiales. Agravante de disfraz de carácter objetivo, se extiende y comunica a los partícipes que la conocían.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.