• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT contra IBERCAJA en la que pretende que se abone la Ayuda Voluntaria por Estudios a los empleados cuyos hijos cursen estudios de máster. Para ello razona que en el curso 2012-13 ya estaban excluidos los estudios de máster y posteriormente en el seno de un acuerdo de despido colectivo se acuerda "mantener" la ayuda dentro de las medidas de ahorro de coste, lo que lleva a la Sala a razonar que resulta contraria a la interpretación gramatical extender la ayuda a estudios antes excluidos, así como a la finalidad del acuerdo en el que las partes se proponían ahorrar costes a la entidad y no generarla nuevas obligaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 3162/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda, formulada en proceso ordinario, se impugna la decisión empresarial que negó a la demandante su inclusión en el listado de trabajadores afectados por el despido. La sentencia del Juzgado de lo Social aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que el procedimiento ordinario no era el adecuado. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, pese a considerar que el procedimiento ordinario sí era el adecuado, confirma la sentencia recurrida al entender defectuosamente formulado el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 635/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 22-09-23 la UPM resolvió el contrato del servicio de bar-cafetería de la ETSI con GASTRONOMÍA GEMEP SL, que no tramitó ERE ni comunicó por escrito a los afectados su baja en la seguridad social. Legitimación activa de CCOO. El art 124.1 LRJS indica que los representantes sindicales con implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo tienen legitimación para impugnarlo y el TS reconoce legitimación de los sindicatos si tienen fuerte implantación en el ámbito del despido colectivo, aunque no la tengan en la empresa promotora del despido al tener un interés legítimo derivado de su condición de sindicato más representativo a nivel estatal. Legitimación pasiva de la UPM. Consiste en una posición objetiva relacionada con la relación material del pleito, lo que determina una aptitud para ser parte procesal y se alude a un posible caso de sucesión empresarial por la reversión de la actividad que se desarrollaba en sus instalaciones por la adjudicataria que empleaba a los trabajadores afectados. Falta de acción y competencia objetiva. No se cumplen los requisitos de número de empleados afectados, 8, que asumió el 1-10-22 de la anterior adjudicataria, no es toda la plantilla y no se produce un cese total de la actividad empresarial -el 25.01.24 GEMEP tenía de alta a 17 empleados, de los que 16 lo estaban el 22.09.22-, lo que conlleva la falta de acción por inadecuación objetiva del proceso elegido en relación con la pretensión, careciendo el TSJ de competencia objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca el fallo combatido que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho al superarse los umbrales del art. 51 del ET, al sostener que las sociedades codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, y las filiales aspectos residuales. En el caso, los despidos impugnados (90) son consecuencia directa de un proceso de compra por parte de Vitaldent de clínicas provenientes de una empresa concursada (Dentix) y posterior fusión por absorción de una buena parte de esas clínicas compradas por parte de otras que ya eran propiedad de la primera. El TS tras despejar la alegada inadecuación de procedimiento, entra en el fondo del asunto y da lugar al recurso de su razón. Razona al respecto en una elaborada resolución, que nos encontramos ante sociedades franquiciadas, tratándose de un sistema de organización vertical, jerárquico, en el que los franquiciados actúan subordinados al franquiciador o empresario principal, no concurriendo en el caso los elementos definidores de un grupo de empresas a efectos de responsabilidad laboral, toda vez que las plantillas son independientes unas de otras, los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, no existe confusión de plantillas, no hay caja única y tienen personalidad propia. No concurre despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las demandas acumuladas se impugna el despido colectivo que ha afectado a los trabajadores de la empresa demandada, solicitando, entre otras pretensiones, su declaración de nulidad por entender que la afectación de los miembros del comité de empresa y comité de huelga, supone vulneración del derecho de libertad sindical. La sentencia de la Sala, tras desestimar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, concluye que concurren las causas alegadas para el despido colectivo y que la hipotética inaplicación de las reglas de prioridad de permanencia no pueden ser objeto de este procedimiento sino del procedimiento de despido individual, con lo que declara el despido ajustado a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo como principio general de que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares pueda exceder de un mes.Cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes, dando respuesta en primer lugar a la acción que considere que está en la base de la situación de conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas de una u otra acción son independientes, la sentencia debe dar prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción.Si con posterioridad al ejercicio de la acción resolutoria la empresa comunica expresamente al trabajador su voluntad de extinguir el contrato, la naturaleza constitutiva de la extinción indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario del art. 50 del ET (81) obliga a que la relación laboral siga vigente en el momento en que el órgano judicial acuerda la extinción.La sentencia que acoge la demanda de extinción es de naturaleza constitutiva, de manera que el contrato de trabajo continua vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 215/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ERE con autorización administrativa de resolución de 27.12.2011, BINTER extinguió colectivamente los contratos de 15 trabajadores con efectos de 19.01.2012. Tras vicisitudes procesales, recayó sentencia del TSJ de Canarias de 27.09.2018 que anuló aquella resolución, con los efectos previstos en el art. 151.11 LRJS, homologándose luego acuerdo por el que la empresa optó por la extinción, fijándose los importes de indemnizaciones y ST, desistiéndose las partes de los recursos de casación en curso. Reclamados por BINTER los ST al Estado, la solicitud fue desestimada por silencio negativo pese a existir propuesta de resolución estimatoria; BINTER dedujo entonces demanda, que fue desestimada por la sala de instancia. El TS considera que tal propuesta de resolución no crea efectos jurídicos vinculantes, ni decide la reclamación; y confirma el pronunciamiento de instancia aplicando criterio de la STS 1110/2020, de 10.12.2020 (rec. 41/2019): Lo determinante para el acceso a la reclamación de ST al Estado no es que quepa o no optar por la readmisión, sino que las normas que regulan la reclamación de ST al Estado (artículos 56.5 ET y 116 LRJS) se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual en el que la sentencia declara el despido improcedente, sin que quepa extender su aplicabilidad por analogía a ningún otro procedimiento ni impugnación. La transferencia de responsabilidad al Estado es excepcional y debe interpretarse restrictivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3534/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 344/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si las aportaciones empresariales a un Plan de Pensiones, suspendidas desde enero de 2014 a junio de 2017, reclamadas por la parte actora, se someten a la prescripción de un año previsto en el art. 59 ET -como resuelve la Sala de Suplicación-, o al plazo de cinco años del art. 43 LGSS, como defiende el recurrente. La Sala IV pone de relieve los diversos pronunciamientos sobre la cuestión de fondo -reclamación de aportaciones en aquel periodo - centrados en el tenor de la cláusula II.C del Acuerdo de 27/12/2013 y que lleva a concluir que solamente los trabajadores en activo de Liberbank SA que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad. Seguidamente, recuerda la naturaleza salarial de los planes de aportación. Finalmente concluye, con remisión a pronunciamientos previos, con la ineficacia del análisis de la excepción de prescripción dado que el demandante quedó excluido del plan de recuperación en tanto en cuanto se prejubiló antes del inicio del período de suspensión, por lo que carece de derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1 de enero de 2014 y, a su vez, esto causa como efecto que quede vacía de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en cuestión por ese período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Consejería demandante formula procedimiento de oficio al objeto de que se declare la nulidad del acuerdo suscrito entre la empresa y el representante de los trabajadores en el marco de un expediente de regulación de empleo. La Sala, tras desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la representación de los trabajadores, no aprecia ausencia de buena fue en las partes ni falta de legitimidad en los representantes que negociaron el acuerdo, y desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.