• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1239/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se encontraba en situación de excedencia voluntaria durante la tramitación de un expediente de regulación de empleo en el que se acordó un despido colectivo, habiendo solicitado la demandada su declaración en concurso. Entendiendo que, tras su solicitud de reingreso al trabajo, su no contratación es un despido solicita la declaración de improcedencia del despido. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda, al apreciar caducidad de la acción. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que el día inicial para el cómputo de la caducidad debe ser el del inicio de la campaña y no el de la negativa de la empresa al reingreso, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 612/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha constatado que durante la vigencia del ERTE ha existido una importante caída de ventas, del orden del 12'65%, lo que concuerda con la minoración de la demanda de los productos de la empresa, que era la causa productiva esgrimida en la memoria y que se pretendía paliar. La minoración de ventas ha sido inmediata a la entrada en vigor del ERTE, lo que justifica el carácter ineluctable e inaplazable de la medida suspensiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La insuficiencia clara de la memoria e informe técnico aportados se revela, como ya adelantábamos, como un incumplimiento relevante a los efectos del derecho a la información que tenían los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas, que vició el deber de negociación de buena fe durante dicho periodo, procediendo la nulidad de la medida acordada por no haberse transmitido a los representantes de los trabajadores los datos precisos durante el periodo de consultas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de CGT y considera que la empresa demandada ha llevado a cabo un despido colectivo de hecho y en consecuencia ha vulnerado del derecho de CGT a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva. La cuestión radica en si las bajas cursadas por la empresa relativos a empleados que son traspasados a empresas del grupo son o no extinciones computables. La Sala tras exponer la reciente doctrina del TS ( STS 19-9-2.023) y del TJUE (STJUE 22-2-2-024), así como tras recordar que las recolocaciones en empresas del grupo por parte de los afectados son medidas a negociar en el periodo de consultas ( art. 8.1 del RD 1482/2012), considera que dichas extinciones son computables como extinciones contractuales fundadas en causas no inherentes a la persona del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas y declara el despido de los dos trabajadores demandantes procedente. Se interpone recurso de suplicación por los trabajadores , habiéndose distado Auto por la Sala de lo Social planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE. Se plantea si el despido de los demandantes debe de ser calificado como nulo al estar ante un despido colectivo pues a los dos trabajadores despedidos se le debería sumar las nueve bajas voluntarias. Considera la Sala que la cuestión principal a resolver era la de determinar el momento en que debíamos colocarnos para valorar la obligación de iniciar un periodo de consultas. Entiende la Sala partiendo de la STJUE dictada en respuesta a la cuestión prejudicial planteada y considera que la obligación de iniciar consultas aparece tan pronto como la empresa adopta medidas estratégicas, económicas o de otro género que puedan significar una reducción de los puestos de trabajo en número superior al legalmente establecido para los despidos colectivos. Concluye la Sala que el presente caso, como ya hemos adelantado, esta situación se produjo al menos en diciembre de 2019 sino antes, cuando la empresa comunica al juzgado de lo mercantil el inicio de negociaciones para evitar el concurso de acreedores. El no hacerlo supone eludir las nomas del despido colectivo y por lo tanto los despidos deben de ser calificado como nulos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 895/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente su despido objetivo por causa económica, acordada por la demandada, entendiendo el Juzgado concurrentes las razones alegadas por la empresa y la proporcionalidad de la medida. La demandada explotaba una cafetería y obrador de pan que acreditó que tenía disminución importante de ventas en tres trimestres de un año en relación con el anterior, siendo que, de cuatro personas que trabajaban en la empresa, uno había sido despedido de forma objetiva unos meses antes y la demandante y otra trabajara fueron despedidas simultáneamente y por la misma causa y la empresaria dejó la parte de negocio de cafetería para centrar su actividad empresarial, ella sola, con respecto del obrador. En esta circunstancia, la parte recurrente significa que la carta de despido no aludía a aquellas medidas paliativas y que tampoco se evidencia la proporcionalidad de la medida, lo que la Sala rechaza, considerando el contenido de aquella carta y tras citar la jurisprudencia clásica sobre qué se ha de entender la causa económica y hasta donde alcanza el control judicial de la medida empresarial de amortizar la plaza, considera proporcionada y conforme a la Ley la medida empresarial discutida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 427/2024
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante se vio afectada por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo, en el que no se le abonó la indemnización, por situación de iliquidez de la empresa. En la demanda impugna ese despido solicitando su declaración de improcedencia. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la pretensión de improcedencia del despido, si bien condena a la demandada al abono de una cantidad en concepto de diferencias salariales. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que no se objetan las causas económicas en que se ha basado el despido colectivo y que ha quedado probada la situación de iliquidez de la empresa, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 969/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo COVID, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4465/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabajó en Liberbank desde 1978 hasta su prejubilación en 2012. En 2013, Liberbank suspendió las aportaciones a planes de pensiones debido a un ERE, lo cual fue posteriormente anulado por sentencias de la AN y TS. Tanto el demandante como Liberbank interpusieron recursos contra la sentencia de instancia que condenó a Liberbank a aportar al PP 9.444,33 euros por aportaciones ordinarias y 23.684,01 euros por aportaciones adicionales, más un interés anual del 10% desde la interpelación judicial. El TSJ desestimó ambos recursos. Liberbank alegó una interpretación errónea de la cláusula del acuerdo colectivo de 2013 que suspendía aportaciones al PP entre 2014 y 2017 y establecía aportaciones extraordinarias para los partícipes activos a partir de 2018, condicionadas a la rentabilidad financiera de Liberbank. Se determinó que solo los trabajadores en activo durante el periodo de suspensión o que causaran baja por jubilación o despido colectivo u objetivo durante ese periodo tenían derecho a una aportación extraordinaria. El TS concluyó que el actor, al haberse prejubilado en 2012 y jubilado en 2016, no tenía derecho a las aportaciones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por el Acuerdo/2013, limitando la condena a las aportaciones de junio a diciembre de 2013.

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