• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda presentada por el Sindicato de Empleados de Caixabank S.A. frente a la empresa Caixabank S.A, al no resultar acreditado que la empresa haya introducido en el Plan de Bonus (Plan Comercial Banca Retail) una modificación tras haber finalizado el periodo de devengo y al no apreciarse la existencia de discriminación prohibida por razón de enfermedad. Razona la Sala que la empresa prevé que no se devengue retribución variable en caso de periodos de suspensión superiores a 90 días naturales, no relacionados con maternidad/paternidad; calculando en tales casos el bonus proporcionalmente y no penalizando la IT por lo que no existe penalización o merma que pueda ser calificada como discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia declaró improcedente el despido de Encarnacion, condenando a la empresa a su readmisión o, a elección de la trabajadora, a una indemnización. La recurrente solicita modificar hechos probados relativos a pagos de gastos y comunicaciones previas al despido, sin aportar información relevante que altere la valoración inicial. Además, reclama la nulidad del despido y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales y discriminación, alegando infracción de varios preceptos constitucionales y legales. Sin embargo, el TSJ confirma que la empresa reconoció la improcedencia del despido y atendió las reclamaciones de la trabajadora respecto a gastos, sin que exista indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales o discriminación en la decisión de despido. Por tanto, no se estima el recurso y se confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido, con condena a la readmisión o indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 730/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador por la empresa LOOMIS SPAIN, S.A., relacionado con la entrega irregular de un arma y la falta de documentación correspondiente. El trabajador alegaba vulneración de derechos fundamentales, incluyendo igualdad, tutela judicial efectiva y libertad sindical, vinculados a su condición de candidato en un proceso electoral sindical iniciado tras el despido, así como discriminación por adaptación de jornada para cuidado de hijos menores, concedida pero no consumada por razones organizativas y el despido. La sentencia de instancia estimó la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, sin reconocer la nulidad del despido ni la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, el trabajador sostiene la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y solicita indemnización por daños morales. El TSJ analiza los hechos probados, entre ellos la concesión de adaptación de jornada por cuidado de hijos menores con efectos desde el 22 de enero de 2024, y el proceso electoral sindical iniciado tras el despido. Se concluye que no existe relación causal entre el despido y la candidatura sindical, por lo que no se aprecia vulneración de libertad sindical ni discriminación en ese aspecto. Sin embargo, sí se reconoce un indicio objetivo de discriminación por la adaptación de jornada concedida y no consumada, que constituye vulneración del derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral, lo que determina la nulidad del despido. En consecuencia, se revoca la sentencia de instancia y se declara nulo el despido con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación. Además, se concede una indemnización de 7.501 euros por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la conciliación, rechazando la cuantía mayor solicitada y otras pretensiones accesorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 439/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe estimarse el presente recurso contencioso en orden a reconocer al actor, para el caso de reunir el resto de los requisitos exigidos, el derecho a percibir en su pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda. Ahora bien, la estimación ha de ser parcial por las razones siguientes: el procedimiento administrativo se inicia por una solicitud, cuya tramitación termina una vez que se constata que el interesado "no cumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa al efecto"; y asumiendo que la revisión de pensión se deniega por ser un hombre quien la solicita, no se llevaron a cabo otras actuaciones, no practicándose con la debida contradicción en vía administrativa los trámites para el reconocimiento y, especialmente, la cuantificación del complemento, que previsiblemente se hubieran realizado en el caso de la que solicitante hubiera sido una mujer. Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos, debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso concreto. Solamente si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y, en su caso, intereses devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es potestad de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2023/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante, en proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en la categoría de enfermería, que pretendía que se le computaran en los méritos de experiencia profesional los servicios sanitarios prestados en varias residencias de mayores. El TS se remite a reciente precedente que revocó una sentencia de la misma Sala sentenciadora para reiterar que, a los efectos de evaluar los méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados por el personal de enfermería en residencias de mayores que sean propios de su categoría profesional deben ser valorados como servicios en centros sanitarios, si el baremo no permite una evaluación singularizada de aquellos. La aplicación de esta doctrina casacional al supuesto examinado conduce a la estimación del recurso de casación, pues la Sala considera que la decisión administrativa de no valorar esos servicios no se ajusta a los criterios hermenéuticos que se expresan por la Sala en la sentencia y que han llevado a realizar un trato discriminatorio al afectado sin una justificación objetiva y razonable, conculcando con ello su derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1439/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Fundación Hay Derecho contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que declaró la inadmisiblidad por falta de legitimación activa del recurso interpuesto por la representación procesal de dicha Fundación contra la Orden ETD/883/2022, por la que se nombró a un miembro del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores -CNMV. El TS parte en su análisis de lo resuelto en reciente sentencia de la Sala Tercera en la que la misma fundación recurrente impugnaba el nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado, sentencia que fue recurrida en amparo por el Abogado del Estado, habiendo sido dicho recurso inadmitido por el TC. Tras contrastar las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, la Sala señala que de tener éxito de la pretensión de la Fundación habrá contribuido eficazmente, no sólo a realizar sus fines estatutarios, sino, además, a preservar el ordenamiento jurídico en un aspecto relevante que afecta directamente a un elemento esencial para el buen funcionamiento del modelo económico garantizado por el artículo 38 de la Constitución. Por ello, termina reconociendo legitimación activa de la Fundación, no equiparable a un actor público ni tampoco para interponer cualquier recurso, sino únicamente cuando mantenga su línea de actuación en aquellos supuestos que afecten a instituciones de la relevancia para el Estado de Derecho como el Consejo de Estado o, en este recurso, respecto de la CNMV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor participó en OPE 2020, y quedando en lista de reserva suscribe contrato indefinido el 19-04-21, con antigüedad para concursos/concurrencia de 6-04-21. Se indica que la fecha de antigüedad y sus efectos no son arbitrarios, sino resultado de reglas pactadas -Acuerdo 2017 y 21.09.22 y el Convenio-, expresión de la autonomía colectiva y la comparación con dos casos aislados en un colectivo masivo no acredita trato desigual estructural y aunque existieran errores, rige la regla no hay igualdad en la ilegalidad -STC 181/2006; STS 675/2024- , añadiendo que la normativa aplicable distingue entre, antigüedad a efectos de concursos y concurrencia con terceros, que se fija en la fecha del primer contratado del llamamiento (Acuerdo 2017; 11.º Listado), que en el caso del actor es 6-04-21 y, antigüedad a efectos de promoción y permanencias entre subgrupos, que exige prestación efectiva de servicios y no basta el periodo formativo ni listados internos (art 7.3 II Convenio; 12.8.3 III Convenio) y por ello, no procede anticipar efectos ni económicos ni de carrera y finalmente resalta que no hay discriminación, la diferente fecha/efectos responde a criterios objetivos y generales (ordenación por puntuación en OPE 2020, reglas de llamamientos por COVID, Acuerdo 2017/2022 y exigencia convencional de servicio efectivo), retribuyendo la antigüedad la experiencia efectiva, y el actor obtiene un cómputo favorable para concursos (6-04-21) superior al de su mera contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 98/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandadas de CGT, UGT Y CCOO contra la empresa VERALLIA y declara el derecho de los trabajadores a que determinadas situaciones de ausencia al trabajo no computen como absentismo penalizable a efectos del incentivo de mejora del art. 49 de empresa por considerar que su apreciación implica discriminaciones prohibidas, limitaciones injustificadas de derechos fundamentales, o resultan contrarias a normas de rango legal. Previamente la Sala rechaza las excepciones de falta de acción por conflicto de intereses ( es evidente que el conflicto es jurídico pues se trata de verificar la correcta aplicación del art. 49 del Convenio de aplicación tras ser reinterpretado por el Tribunal Supremo en previo procedimiento de impugnación de Convenio colectivo) como de conflicto plural pues el suplico de las demandas se puede resolver en abstracto. Se considera además que los eventuales efectos de la prescripción quedan interrumpidos por la acción de impugnación de convenio colectivo, y aun cuando a juicio de la Sala el comportamiento de la empresa tras la STS de 20-1-2.025 sea reprochable en muchos aspectos no se impone sanción alguna por mala fe por las razones expuestas en el penúltimo de los fundamentos de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 425/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman las diferencias retributivas entre lo percibido y lo que correspondería al Jefe del Puesto durante el periodo en que ha realizado dichas funciones, no cuestionándose la sustitución llevada acabo durante los periodos reclamados. Existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado. Se ha producido una continuidad evidente en dos periodos superiores al mes como consta en el Informe correspondiente. No se ha cuestionado en ningún momento por la demandada la realidad de tal sustitución y tampoco la diferencia retributiva entre lo percibido y lo que corresponde al Jefe de Área, por ello tiene derecho a percibir las diferencias entre lo efectivamente retribuido y lo que tiene asignado el Jefe de Área en cada periodo, pues es la función que ha venido desempeñando continuadamente en el periodo acreditado, determinándose las cantidades concretas abonar en ejecución de sentencia y al que se reclaman las "demás cuantías asignadas" no consta exactamente cuál es la cuantía concreta la que el demandante hace referencia por lo que la Sala no puede pronunciarse sobre dicho particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 793/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabaja para ICSA desde el 14-10-19 y pretende la equiparación retributiva con los empleados de igual categoría procedentes de ENSB. Se afirma: que no procede la equiparación retributiva del actor con los trabajadores procedentes de la Empresa Nacional Santa Bárbara (ENSB) porque sus diferencias salariales no derivan de una doble escala discriminatoria, sino de una sucesión empresarial del art. 44 ET, pues al subrogarse ICSA, los empleados conservaron las condiciones laborales pactadas en ENSB gracias a contratos, acuerdos colectivos y convenios posteriores, lo que garantiza su validez; la doctrina constitucional y jurisprudencial prohíbe dobles escalas salariales basadas solo en la fecha de ingreso, pero admite respetar derechos adquiridos de trabajadores subrogados y las SSTS de 2021 y 2023 recuerdan que la empresa no está obligada a extender tales derechos a nuevos contratados, pues la Directiva 2001/23/CE y el art. 44 ET solo protegen a quienes ya estaban empleados en el momento de la transmisión y en este caso, la negociación colectiva optó por mantener las condiciones retributivas de los subrogados, vinculadas a planes de jubilación parcial y total que han reducido progresivamente su presencia en plantilla y, de hecho, ya no quedan trabajadores de la misma categoría que el demandante para comparar, existiendo por ello una justificación objetiva y razonable del distinto trato, compatible con el art. 14 CE y el derecho de la UE.

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