• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
  • Nº Recurso: 804/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de tres depósitos estructurados. Se desestima la pretensión ejercitada de nulidad de los productos de inversión porque el cliente recibió suficiente información. La circunstancia de su cualificación profesional, que no acabara los estudios secundarios, hubiera trabajado de taxista o que se tratara de un jubilado no supone que no tuviera capacidad de entender y conocer el producto financiero que contrataba. Los depósitos estructurados a cinco años, pese a estar calificados de complejos no resultan de comprensión difícil. El banco proponía productos de perfil conservador y pese a ello el cliente prefería otros de mayor riesgo con posibilidades de superiores ganancias. Consta realizado el test de conveniencia y el test de idoneidad que arrojó como resultado un perfil arriesgado, ya que prefería optar por unas ganancias máximas, a sabiendas de que habría oscilaciones en el valor de la cartera, consignando que en caso de depreciación mantendría la inversión. La ecuación "inversión con pérdidas = inversión inadecuada" no es correcta, porque supone transformar la obligación de asesoramiento, que es una obligación de medios, en una obligación de resultado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1085/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deber legal de información al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión. Tanto si se realiza la compra en el mercando secundario o por la entidad directamente, correspondía a la demandada un riguroso deber de asesoramiento a su cliente, pues intervino en ella en su calidad de entidad autorizada para la prestación de servicios de inversión. Procede estimar la acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad y a la consiguiente información a prestar al cliente minorista. El hecho de tener un patrimonio considerable, o que el cliente hubiera realizado algunas inversiones previas no lo convierte tampoco en experto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 382/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala analiza la problemática planteada por la operación realizada sobre el Banco Pastor por el Banco Santander frente a la demanda formulada contra el segundo por un adquirente de acciones del primero de los bancos en el mercado secundario. La sala razona que la cuestión ha de ser resuelta de acuerdo con el derecho comunitario y de la doctrina sentada por el TJUE sobre el mecanismo único de resolución aplicado, y concluye que los accionistas que adquirieron sus acciones en el mercado secundario carecen de acción para reclamar cualquier perjuicio al Banco Santander. No puede hacerse valer la incongruencia como motivo de apelación si antes no se ha hecho uso de la facultad de pedir complemento de la sentencia. No se hace imposición de costas por la concurrencia de dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora contrató con la demandada un swap denominado de electricidad, que como todos los swaps asegura el precio del activo subyacente que en este caso es la electricidad, de forma que el cliente la pagará a un precio determinado, por lo que si el precio de la electricidad sube el cliente recibirá liquidaciones positivas, pero si baja tendrá que abonar liquidaciones negativas además del precio de la energía consumida. En la demanda formulada por Renta 4 se reclaman al cliente el resultado de estas liquidaciones por importe de 436.500 euros. La pare demandada reconviene pidiendo la nulidad del swap. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda y estiman la reconvención. Consideran que existió falta de información puesto que no se realizó el test de conveniencia a pesar de calificar al demandado como cliente minorista. La obligación de información no queda satisfecha por una mera ilustración sobre lo obvio, esto es, que como se establece como límite a la aplicación del tipo fijo un referencial variable, el resultado puede ser positivo o negativo para el cliente según la fluctuación de ese tipo referencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acoge en primera instancia y se confirma en apelación la condena del banco demandado al pago por responsabilidad contractual de indemnización por las pérdidas sufridas por el actor en la conversión por acciones del producto de inversión adquirido denominado Valores Santander. Calificado de complejo no era apto para clientes minoristas, faltando la demandada al deber como asesora y al de suministrar una información comprensible y adecuada del instrumento financiero que necesariamente debía incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados para que pudiera el cliente prestar debidamente su consentimiento. No se estima prescrita la acción al momento de interponerse la demanda, al hacerlo dentro del plazo general para las acciones personales de quince años desde la contratación conforme a la redacción vigente en ese momento del CC y de cinco años a partir de su reforma en el año 2015 incluida la interrupción del plazo durante el periodo de declaración del estado de alarma. Se descarta el retraso desleal en su ejercicio a partir de las protestas continuadas en oficina de la demandante desde el canje de los valores en acciones, lo que permitía ser consciente a la demandada de la eventualidad de la reclamación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 572/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la parte actora se ejercita acción en reclamación por daños y perjuicios frente a la entidad bancaria en virtud del contrato que suscribieron que precisaba un asesoramiento constante al no tener los mismos acceso a los mercados. La Audiencia declara que el deber que pesa sobre la entidad demandada no se limita a cerciorarse de que el cliente minorista conoce bien en qué consistía el producto que contrata y los concretos riesgos asociados al mismo, sino que además debe evaluar que, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, es lo que más le conviene. En el caso examinado el fondo adquirido por los demandantes responde a los objetivos de inversión del cliente y a sus preferencias en relación a la asunción de riesgos, así como a su perfil de riesgos, contando el cliente con la experiencia y los conocimientos necesarios por su nivel de estudios, y profesión actual, para comprender los riesgos que implica la gestión de su cartera, estando familiarizado con los tipos de instrumentos financieros como el que nos ocupa, y dispuesto a asumir tales riesgos, recibiendo puntualmente la información relativa a su cartera, que conforme a los contratos que le vinculaban con el banco, debía recibir, y con capacidad para decidir acerca del momento de que quería desprenderse de los fondos, lo cual se podía llevar a cabo en cualquier momento, con una orden de venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
  • Nº Recurso: 460/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento en productos de inversión. Los demandantes eran clientes de la entidad demandada desde hacía varios años, a los que le ofrece el producto de inversión confeccionado, promocionado, ofertado y comercializado por la propia entidad emisora, con lo que es evidente su interés en su colocación. La normativa del mercado de valores impone unas obligaciones o deberes legales informativas antes de perfeccionar el contrato y por tanto su incumplimiento tiene plena cobertura en la acción ejercitada. El plazo para el ejercicio de la acción es de quince años desde la contratación, no se trata de un contrato de intermediación, sino que directamente se comercializa el producto propio. La Sala concluye que conforme las pruebas practicadas, los actores no eran inversores expertos, ni profesionales, ni consta experiencia en inversiones de productos complejos. El Banco recomendó a unos clientes no idóneos, la suscripción de un producto complejo, valores de Santander, sin dotarles de información, lo que les causó una pérdida patrimonial que debe ser indemnizada. El recurso se estima en parte sobre el cómputo de la indemnización de la que se excluirán los intereses desde el momento de la inversión, así como la valoración de las acciones se retrotraerá al momento del canje, al margen de los acontecimientos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3851/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4595/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4781/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.

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