• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 161/2020
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap) concertado con la demandada por error vicio del consentimiento. Desestimada la demanda por caducidad de la acción, recurre el actor, alegando que se trata de una nulidad de pleno derecho y por tanto imprescriptible y que en todo caso, la acción no habría caducado. Se desestima el recurso, pues aunque la demanda se formula diciendo que se solicita la nulidad de pleno derecho, es claro que la acción ejercitada es la de nulidad por error en el consentimiento. En todo momento se alude en la demanda a la falta de información alegando que si el cliente hubiera sido convenientemente informado sobre el verdadero alcance y trascendencia del SWAP, no lo hubiera firmado. La acción ejercitada fue de anulabilidad por error vicio derivado del déficit de información al cliente en la comercialización del swap. Estamos ante una acción que el Tribunal Supremo ha considerado de anulabilidad sometida a plazo de caducidad. El tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr desde la consumación del contrato que debe entenderse producida en el momento del agotamiento del contrato, y es a esa fecha a la que habrá que atenerse para determinar la caducidad de la acción dirigida a anular un concreto producto, lo que en el presente caso sucede el 31-10-2013, por lo que no habiéndose presentado la demanda hasta julio de 2018, debe entenderse que la acción ejercitada ya había caducado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 91/2020
  • Fecha: 16/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de anulabilidad por vicio del consentimiento respecto de las órdenes de compra y/o suscripción de acciones con motivo de la ampliación de capital de la demandada y subsidiariamente responsabilidad de ésta por incumplimiento de las obligaciones informativas. La sentencia estima la falta de legitimación pasiva de la demandada por haber adquirido la actora las acciones a través del mercado secundario, pero estima la indemnización de daños y perjuicios por inexactitudes/falsedades y omisiones del folleto informativo emitido en relación a dicha ampliación, recurriendo la demandada. La Sala, si bien reconoce la existencia de dos corrientes claramente delimitadas en relación al supuesto enjuiciado, entiende que procede estimar la acción subsidiaria de indemnización por daños y perjuicios, en las compras de acciones en el mercado secundario, de cumplirse las exigencias de responsabilidad derivadas de la existencia de una información inexacta e insuficiente en los documentos informativos exigidos por la ley y emitidos por el banco para la ampliación de capital. La Sala tras la valoración de la prueba concluye que la información publicada y puesta a disposición de los inversores por la entidad de crédito no proporcionaba la imagen fiel de la entidad emisora de las acciones, existiendo una clara relación de causalidad entre dicha información inexacta y el daño sufrido por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 672/2019
  • Fecha: 13/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ser cliente minorista implica una presunción de falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos y, consecuentemente, la existencia de una asimetría informativa que justifica la existencia de rigurosos deberes de información por parte de las empresas de inversión. Lo que permite presumir el error invalidante en la contratación con tales clientes en los que no se cumple por la entidad bancaria el deber de información impuestos por las leyes. La cuestión de si un servicio de inversión constituye o no un asesoramiento en materia de inversión no depende de la naturaleza del instrumento financiero en que consiste sino de la forma en que este último es ofrecido al cliente o posible cliente y no es requisito imprescindible la celebración de un contrato remunerado ad hoc. Tratándose de un producto complejo la información contenida en los contratos de suscripción no es suficiente, es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios, es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1040/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios por la comercialización de un swap. Incumplimiento de los deberes de información al cliente minorista. En los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento; pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios no es óbice que la relación jurídica estuviera consumada, puesto que lo relevante es que no estuviera prescrita. Y tratándose de una acción personal, el plazo de prescripción es el del art. 1964, que no había transcurrido cuando se interpuso la demanda. Deber de información. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente al inversor sobre el producto contratado ni que le advirtiera de la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos. El interés legal se devengará desde la interpelación demanda, no desde la fecha del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 934/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de subordinadas . La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó; en lo que afecta al recurso de casación, la audiencia desatiende la objeción formulada por el banco apelante de que se descontaran los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros y confirma la condena a indemnizar en las sumas contenidas en el fallo de la sentencia de primera instancia. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la estimación parcial de la apelación en el sentido de estimar en parte la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1510/2018
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se insta la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de la acción de nulidad y desestimó la demanda. La Audiencia confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el criterio de la sentencia de Pleno de la Sala de 12 de enero de 2015, y declaró que desde que se recibieron liquidaciones negativas hasta la interposición de la demanda habían transcurrido más de cuatro años. Recurre en casación la demandante y la Sala estima el recurso. Se aplica la doctrina de la Sala sobre la caducidad de las acciones de nulidad por error en contratos tipo swap, según la cual, no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Aplicada la anterior doctrina al caso de autos, la acción no habría caducado, pues el contrato vencía en abril de 2012 y la demanda se interpuso el 26 de febrero de 2015. La declaración de que la acción no está caducada determina la devolución de las actuaciones a la Audiencia para que se pronuncie sobre el fondo y así preservar el principio de la doble instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 709/2018
  • Fecha: 10/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Permuta financiera. Anulabilidad por vicios del consentimiento. Cómputo del plazo del ejercicio de la acción: se inicia con la consumación del contrato por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la producción de las consecuencias económicas del mismo (en este caso, cuando se da por vencido anticipadamente el swap). Deber de información. La información ha de ser clara y sin trivializar los riesgos. No cabe dar por cumplido este deber con la mera remisión a las estipulaciones contractuales, sino que requiere una actividad suplementaria del banco, realizada con antelación suficiente a la firma del contrato. La información ha de advertir al cliente sobre los riesgos asociados a una bajada prolongada y abrupta de los tipos de interés. La omisión de información precontractual sobre el coste de la cancelación anticipada no es paliada por la mera referencia documental a que "el cliente pagará o recibirá la cantidad que resulte de la liquidación anticipada de la permuta financiera". La carga de la prueba le corresponde a la entidad financiera. No corresponde a los clientes bancarios averiguar las cuestiones relevantes en la materia. El tratarse de empresas con un cierto volumen de negocios en el mercado no supone el conocimiento especializado en este tipo de productos financieros complejos y de riesgo. El incumplimiento de este deber puede hacer presumir el error en quien contrató y la excusabilidad del error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2544/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal fundamentado en la errónea valoración de la prueba (uno de los hechos es irrelevante y lo que se impugna en el segundo motivo es una valoración jurídica y no fáctica). Se desestima también el recurso de casación. Se reitera la doctrina que establece que la infracción de las normas que contenían los deberes de información de las empresas de inversión, antes y después de la trasposición de la Directiva MiFID, no vicia de nulidad absoluta los contratos, pero sí puede haber provocado el error vicio en el consentimiento, lo que podría justificar a su vez la nulidad. Se reitera también la jurisprudencia sobre el comienzo del cómputo del plazo de la acción de nulidad por error vicio, que en ningún caso puede ser anterior al momento en que el cliente pudo conocer pudo conocer el riesgo sobre el que versaba el error. En participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, la consumación se produce con la adquisición, pero si entonces no hubiera aflorado el riesgo, el dies a quo se retrasa hasta que se hubiera podido tener conocimiento del error. En el caso, el cliente debía conocer los aspectos sobre los que basa el error al recibir en 2009 un correo con el folleto de emisión de las participaciones preferentes, teniendo en cuanta las circunstancias que rodearon el mensaje y el contexto descrito por la demanda. La demanda fue presentada más de siete años después, por lo que la acción está caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 746/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia y la estimación parcial de la apelación, que supone estimar en parte la demanda y condenar al banco demandado a indemnizar a los demandantes en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 152/2020
  • Fecha: 03/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la acción ejercitada para solicitar la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso, únicamente para declarar la falta de legitimación pasiva de la demandada en relación con las acciones adquiridas en el mercado secundario, pero manteniéndola respecto de las adquiridas en el proceso de ampliación de capital de Banco Popular, con confirmación del pronunciamiento de condena a restituir el valor de las acciones contenido en la sentencia recurrida: la nulidad del contrato de adquisición de acciones adquiridas en el proceso de ampliación de capital y la responsabilidad por incumplimiento contractual como emisora del folleto, en relación con las adquiridas en el mercado secundario, conduce al mismo pronunciamiento de condena (restitución del valor de las acciones).

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