• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 207/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la decisión sobre la custodia de un menor de 10 años quien mantiene vinculación y buena relación con ambos progenitores, con su hermano, y con los entornos familiares de ambos progenitores; bien adaptado al colegio y compañeros; los padres tienen apoyos de los abuelos de ambos en el cuidado del menor; si bien, hay una mayor participación de la madre en su cuidado, quien tiene un horario que le permite recoger al menor por la tarde y pasarla juntos; mientras que el padre solo lo podría hacer cuando tiene horario de mañana pero también podría en los días que libra; el menor explicó su deseo de convivir con los dos progenitores, pero el informe pericial concluye que es aconsejable la custodia materna por tener más tiempo y residir con ella el hermano mayor, de vinculo materno, con un amplio régimen de visitas con el padre al apreciar dificultades para conciliar su situación laboral y el cuidado del menor. Se acoge la propuesta del padre de una custodia compartida por periodos de diez días que le permitirían conciliar su vida laboral con el cuidado del menor, pues ello le permite la relación con su hermano mayor, y también una mayor relación personal y afectiva con los dos progenitores, quienes tienen cualidades parentales y han estado implicados en su cuidado y crianza en todos los aspectos necesarios, escolar, medico social, sin que ello le suponga una inestabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 208/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia regulando las medidas de custodia y alimentos de la hija menor, dado que esta contaba entonces con menos de un año de edad y el padre trabajaba como médico en otra localidad, atribuyó la custodia a la madre, con un régimen de estancias y visitas muy reducido y progresivo por la edad de la menor, normalizándose a los 24 meses de la niña. Se pretende la modificación de la medida y el establecimiento de una custodia compartida, que en la instancia se deniega (se considera que no hay alteración de las circunstancias y que la hija está bien con el actual régimen), aunque se acoge la petición reconvencional de ampliación del régimen de visitas, estimándose que no se incurre en incongruencia por el hecho de que se confieran unas vistas más amplias de las solicitadas por la madre reconviniente, dando el ámbito del proceso en el que debe decidirse con arreglo al interés del menor. Dada la buena relación que tiene con su hija, y la edad de la menor (6 años), y la disposición actual del padre de atender la guarda de la menor (al trabajar como médico en un hospital cercano al colegio y lugar de residencia de la menor), que cuenta con ayuda familiar (abuela paterna), se considera que se han modificado con carácter sustancial las circunstancias lo que permite volver a valorar la modalidad de custodia de la hija menor, estimándose, siguiendo la orientación jurisprudencial, preferible, atendiendo al interés de la menor, la fijación de una custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 25/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de divorcio que estableció el régimen de custodia compartida de la hija menor y la atribución, sin limitación temporal, del uso de la vivienda familiar al progenitor que estimó más necesitado de protección. Se reitera la doctrina jurisprudencial. En ausencia de un criterio legal, el juez ha de resolver lo procedente para adoptar la decisión que mejor se concilie con los intereses en conflicto. En esta decisión tendrá en cuenta al interés más necesitado de protección y si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno, de ambos o pertenece a un tercero. De esta forma, es posible atribuir el uso del domicilio a aquel de los progenitores que tenga más dificultad de acceso a una vivienda pero con una limitación temporal similar a la que establece el art. 96 CC, para los matrimonios sin hijos. La sentencia recurrida, al no limitar temporalmente el uso de la vivienda, es contraria a esta doctrina. Al asumir la instancia, se fija como plazo temporal del uso de la vivienda el de dos años computable desde la fecha de la sentencia de casación. Para esta decisión, tiene en cuenta que el matrimonio duró 4 años, que la vivienda es privativa del recurrente, que la recurrida es una persona joven con posibilidad de acceder al mercado laboral, la mayor contribución del recurrente a los gastos de la hija y el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la recurrida por el plazo de un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 913/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas para el cambio de custodia compartida a custodia monoparental del padre respecto de sus dos hijos. Estimada en la primera instancia con respecto a la hija de 14 años, se recurre por la custodia del hijo de 11 que la sentencia de primera instancia mantiene compartida. Hechos nuevos: padre sufre un ictus tras la sentencia de instancia. Tras los informes médicos el tribunal de apelación considera que no puede considerarse relevante para decidir sobre la guarda de los hijos.La edad de los hijos, la movilidad del progenitor y la ayuda de su nueva pareja, permite soslayar dicha circunstancia. Con respecto a la custodia del hijo, el tribunal tras valorar la voluntad del menor que el tribunal considera no la tiene suficientemente formada por lo que no puede ser determinante, considera mantener la custodia compartida en interés de éste.Tendrá como referente el criterio de los dos progenitores, permitirá mayor contacto con la hermana y la estabilización de la situación permitirá que el hijo pueda mejorar su rendimiento escolar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 838/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En sentencia de modificación de medidas cuya sentencia se pretende ejecutar se establecía un sistema de guarda compartida a desarrollarse por semanas respecto de los hijos comunes. Dicho sistema durante un tiempo por razones de salud de la madre, había quedado en suspenso, no habiéndose favorecido las comunicaciones telefónicas. Despachada ejecución a instancias de la madre, se opuso el padre en atención a que la hija no quería ir a vivir con ella y que el hijo iba un par de días por semana. Considera la Sala que si bien el régimen establecido, de custodia semanal, puede ser positivo, en atención a las circunstancias concurrentes, el haber transcurrido un año sin comunicación, no puede imponerse un cumplimiento que puede ser contraproducente.La decisión recurrida ya contempla que la madre no tiene el alta médica de la situación que le llevó a ceder la guarda de los hijos al padre, también se deduce de sus razonamientos que la madre quiere lograr por imposición lo que debe procurarse por convencimiento y que eso está conllevando que los hijos no deseen permanecer con la madre al sentirse cuestionados por intentar mantener el espacio pacífico de convivencia que han perfilado con su padre. Se desestima el recurso y se insta a los progenitores a acudir a mediación o a coordinación de parentalidad para trazar un plan de crianza de los hijos factible de cara al futuro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 414/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ALIMENTOS. CUANTÍA. La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia. Lo que hay que determinar es si existe desproporción entre las posibilidades de uno y otro progenitor y si ello fuera así, la cuantía de la aportación del padre a mayores de los gastos relativos al cuidado de su hijo cuando se encuentre en su compañía. En determinadas épocas del año y en determinados momentos es necesario realizar gastos de ropa, libro, matrícula, clases o actividades extraescolares, etc., que pueden tener una cuantía importante y, por ello se considera que debe abrirse una cuenta en la que se vaya ingresando una cantidad mensual que permita hacer frente a esos gastos ordinarios, pero no habituales. Se acuerda fijar a cargo del padre una pensión alimenticia ce 150 € cuando el menor esté en compañía de la madre, y 100 € destinados a esos gastos ordinarios que aunque lo sean no son normales o habituales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: LUIS BLANQUEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2714/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que las medidas que se sustituyen deben acordarse atendiendo a las circasianas que concurren para solucionar la situación que presenta la familia no acrecentarlas observando la causa del cambio de residencia de los progenitores y el estado desastroso de ambos con gran desafección entre ellos lo que no debe perjudicar a los hijos ni ser repercutido en ausencia de relación con los padres y por tanto se mantiene que la madre continué teniendo relación con la hija mas pequeña debiendo pactar con la de mas edad los encuentros y se le impone una pensión que puede asumir atendiendo a los ingresos que percibe y las necesidades de la menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La tendencia de los tribunales es convertir la custodia compartida en el sistema más deseable en atención a los interés de los menores. Las relaciones entre los progenitores por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, correspondiendo exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para para aplicar este régimen, debiendo atenderse especialmente a las circunstancias concretas de cada caso, ya que no hay dos supuestos iguales. Al dar audiencia a los menores, no se trata de que la voluntad expresada deba decidir en todo caso el régimen de guarda y comunicación con sus progenitores, porque es claro que en ocasiones el deseo del menor puede no coincidir con la prioritaria y adecuada protección de su interés. Pero en el caso, aun cuando pudieran concurrir los factores necesarios para establecer el sistema de guarda y custodia compartida, al ser ambos progenitores hábiles para el ejercicio de sus funciones parentales, los deseos inequívocos del menor de edad, de 15 años, manifestados por el mismo en la exploración judicial, a presencia de la juzgadora y Ministerio Fiscal, de desear querer que la custodia la siga ostentando la madre, hace resolver en este sentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1001/2021
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Recurre la esposa la custodia compartida. La Sala reitera la doctrina del TS en orden a la bondad del sistema siendo el régimen normal y deseable, pero ha de estar en consonancia con el interés del menor.Los informes del equipo psicosocial y las circunstancias del progenitor hacen inviable la custodia compartida. Alimentos.Se accede al recurso de la esposa y se amplia la cuantía de los alimentos en atención a los signos externos de vida.Efectividad de aquellos desde la interposición de la demanda conforme al 148 del CC pese al auto de medidas provisionales, con descuento de lo ya abonado. Compensación del artículo 1438 Cc. La esposa se dedicó en exclusiva y a jornada completa del hogar y de las hijas, si ayuda externa.Concurren todos los requisitos que exige el precepto para que se reconozca la compensación. Cuantificación: puede aplicarse el criterio del sueldo que se cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose dictado auto de medidas provisionales confiriendo la custodia compartida de los hijos menores a ambos progenitores, ulteriormente, y pendiente el proceso de divorcio se instó expediente de jurisdicción voluntaria, donde se interesa la atribución de la guarda a la madre, y la suspensión de toda comunicación con el padre, estimándose la solicitud en primera instancia. Está pendiente un procedimiento penal seguido contra el padre por presuntos delitos de violencia doméstica en las personas de sus hijos, en el que ya se ha abierto la fase intermedia. En el curso de dicho proceso penal se habría constatado, por medio de diversos informes periciales, indicios malos tratos físicos y psicológicos. La Audiencia, partiendo de que la adopción de dichas medidas pueden adoptarse a tenor del art. 158 C.Civil, aunque no estén prevista la adoptada en art. 87.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, considera que la medida apelada sigue la línea establecida en esos supuestos, del art. 94 del Código Civil que prevé la suspensión de las visitas (yen este caso, incluso se considera que no procede la comunicación telefónica), y particularmente del art. 80.6 del Código Foral aragonés, referido al régimen de custodia compartida, considerando ambos preceptos en sintonía con la solución dada en la instancia.

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