• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 1023/2022
  • Fecha: 27/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El régimen ordinario de la guarda y custodia compartida de los hijos menores con sus progenitores debe ser el régimen general y prioritario. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Los tribunales deben adoptar las medidas relativas a menores con independencia de que lo soliciten o no las partes, e independientemente de que acojan o no una de las formas propuestas por alguna de aquellas, por considerarla la más beneficiosa para los menores, y ello en concordancia con el carácter tuitivo y protector que rige en esta materia. Los tribunales pueden acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. SUPUESTO. En el caso, se recabó informe del Ministerio Fiscal, fueron oídos los menores, de 14 años de edad e informes del equipo técnico, resultando que no es voluntad de los menores un cambio de guarda y custodia existente, estando conformes con la situación actual, no queriendo cambiar, excepto en cuanto a las pernoctas con el padre. PERNOCTAS INTERSEMANALES. HECHO NUEVO. IMPROCEDENTE. Se trata de una petición nueva, introducida en la litis por primera vez, no cabiendo entrar en ella, aparte de que, además, la voluntad manifestada por los menores es la de querer pasar en casa del padre un día de pernocta entre semana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
  • Nº Recurso: 121/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la posibilidad de establecer un régimen de custodia compartida del hijo menor, y se tiene en cuenta que, con posterioridad al dictado de las sentencia apelada se habría producido un hecho novedoso y relevante, que debe ser tomado en consideración, como lo es la denuncia de la madre efectuada por un delito de acoso imputado al demandante, que ha dado lugar a un procedimiento penal. En aplicación del art. 97 nº 7 del Código Civil, y siguiendo la doctrina jurisprudencial al respecto, pese a que el informe emitido por el equipo psicosocial se mostraba favorable al régimen de custodia compartida, se rechaza el mismo, dado que no existen circunstancias excepcionales que permitan adoptar otra medida en interés del menor, que no sea la prevista legalmente que imposibilita dicho tipo de custodia compartida, y ello atendida la personalidad del demandante (quien padece un trastorno adaptativo), se ha visto afectado en varios episodios por el consumo del alcohol, y el contenido de unos mensajes que dieron lugar a la denuncia, que evidencian un comportamiento agresivo hacia la madre por el mero hecho de que tenga una nueva relación sentimental e igualmente la insistencia en controlar la vida de su expareja, con una importante agresividad verbal, datos reveladores de que dicho comportamiento va a afectar al menor y que en la actualidad imposibilita garantizar el nivel de respeto y comunicación preciso para el funcionamiento adecuado del sistema de guarda compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
  • Nº Recurso: 1129/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar la contribución a los alimentos del progenitor que no convive con los hijos menores se han de tomar como referencias en los supuestos de crisis familiares los ingresos de cada uno de los litigantes, y los gastos de los menores, que permitirán fijar la proporcionalidad de la cuantía, según los usos y las circunstancias de la familia.. El devengo de las pensiones alimenticias debe producirse desde la interposición de la demanda, y no desde la fecha de la sentencia de la instancia, pues de acuerdo con el art. 148 y 93 del C. Civil, se habrá de fijar desde ese momento por el Tribunal, y ello no está condicionado a la petición de las partes. No procede fijar una cantidad a abonar por el esposo como contribución al levantamiento de las cargas matrimoniales (gastos hipotecarios), pues es una cuestión a resolver al liquidar la sociedad de gananciales. No procede el pago de cantidad ninguna en concepto de prestación compensatoria a la recurrente porque no se trata de indemnizar el pasado sino lo que se pretende es si la madre puede abordar su vuelta al trabajo y de hecho reconoce que ha vuelto a trabajar. Custodia compartida. No procede por las desavenencias entre progenitores. Se solicita por el progenitor que no se establezca la atribución de uso de un chalet a favor de la madre y los hijos por no haber sido nunca el domicilio. Se desestima pues él mismo reconoce que es donde estos residen desde hace años, por lo que se usa con carácter de domicilio familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
  • Nº Recurso: 476/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que estima la modificación de medidas acordando la custodia de la hija a favor de la madre y un régimen de visitas para el padre y una pensión de 160 euros mensuales, recurre éste invocando la nulidad de pleno derecho de la sentencia, el mantenimiento de la guarda compartida y la petición respecto al mantenimiento de los alimentos establecidos en la sentencia objeto de modificación.Se argumenta por la Sala sobre motivación de la sentencia con la identificación de los elementos probatorios que han generado el convencimiento del órgano de primera instancia para adoptar su decisión, (interrogatorio de partes y exploración de la menor que cuenta con suficiente juicio para expresar su voluntad fruto de la explicación de sus vivencias personales). Consistencia, congruencia, solidez y veracidad de las manifestaciones de la menor en orden al alejamiento afectivo paterno. El informe del equipo técnico permite incidir a la Sala en la necesidad de terapia familiar entre los litigantes y la hija menor.Se mantiene la sentencia pero se integra con la necesidad de dicha terapia de cuyo éxito pende la posible recuperación de la normalidad de las relaciones con vistas a un futuro régimen de custodia compartida o bien el mantenimiento definitivo del régimen establecido en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4933/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES. COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. El principio rector en cuanto a la cuestión de adopción de tal medida es el de la salvaguarda del interés preferente y superior de los menores. En el caso, sin dudar de las habilidades y capacidades parentales de ambas partes, se considera por el tribunal ajustada y ponderada la atribución de la guarda y custodia a la madre, con quien los menores han estado conviviendo desde su nacimiento, en un ambiente familiar y social estable, y si bien la guarda y custodia compartida es el sistema parental normal y deseable, en el supuesto no concurren los presupuestos exigidos para ello, ante la conflictividad y la ausencia de comunicación y cooperación entre ellos. VISITAS. Se acuerda no proceder precisión alguna. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Considera el tribunal que los 150 €/mes por hijo es lo procedente ya que el apelante compagina su situación de desempleo y percibo de subsidio con actividades laborales sin estar dado de alta, por lo que en atención a las necesidades de los hijos y caudal del obligado se considera procedente la cantidad establecida, con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 189/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. En modo alguno puede considerarse ilegítimo, por parte del progenitor no custodio, el realizar cuantas actuaciones o conductas redunden en beneficio de una más adecuada y plena percepción de la figura paterna, o materna, por los hijos para, de este modo, obtener la custodia compartida como el régimen más deseable. Mientras que, por el contrario, lo ilícito será la utilización de medios espurios, engañosos o arteros para presentar un estado de cosas simulado, propiciatorio de un cambio de régimen que en realidad viniera a perjudicar el interés de los hijos menores de edad o favorecer en exclusiva el suyo propio. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. PÉRDIDA DE AFECTO. Para ser apreciada se exige que sea imputable de modo principal y relevante al hijo. FALTA DE DEDICACIÓN A ESTUDIOS. En el caso, viene experimentando una evolución académica favorable, pero se acuerda por el tribunal prorrogar la pensión durante 3 años más. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. En forma exclusiva se da tan solo cuando la guarda y custodia se haga en favor de un solo progenitor, no cabiendo en el caso apreciar un interés más necesitado de protección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 1763/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se opone el padre a la custodia en favor de la madre y el establecimiento de la pensión al no acreditarse desproporción entre los progenitores estimando que posponer en unos años la adopción de la custodia compartida hasta que la niña cumpla seis años y cuanto la edad actual de cuatro años y los beneficios de estar con ambos padres como interés superior a adoptar en favor de los menores se considera como mas favorable la custodia compartida y en cuanto a la pensión no se debe concretar ha desproporción entre los ingresos de los padres sino si la menor cuando convive con un progenitor se producen gastos comunes que el otro debe atender y atendiendo a sus ingresos ambos deben contribuir a los gastos de la niña cuando este en su compañía y de los comunes ambos igualmente sufragaran fijando una mayor cantidad a cargo del padre .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6975/2020
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación en un supuesto en el que se cuestiona que la sentencia recurrida no hubiera fijado pensión de alimentos para los hijos al haber acordado el régimen de guarida y custodia compartida. Se aplica la doctrina jurisprudencial sobre el principio de proporcionalidad para fijar la pensión de alimentos y sobre el pago de alimentos en el régimen de custodia compartida, en el que la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores. En este caso, no consta que la progenitora recurrente desempeñe un trabajo retribuido, vive en el domicilio de su madre con los menores y litiga con justicia gratuita, mientras que el recurrido (padre) tiene trabajo retribuido y goza de vivienda propia, al margen de la que fue familiar, lo que denota desproporción en los ingresos de cada progenitor. Por ello, el padre deberá abonar a los menores en la persona de la madre la cantidad de 100 euros por cada hijo, actualizables anualmente conforme aI IPC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 554/2022
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de la instancia, y se establece un régimen de custodia compartida, teniendo presente la doctrina jurisprudencial que estima este tipo de régimen como el preferente y la voluntad manifiesta del hijo (que se considera relevante aunque no constituyan el único elemento en consideración a la hora de fijar el régimen de guarda). El sistema de guarda materna con un amplio régimen de visitas en favor del padre que se aproxima a una custodia compartida, no se justifica, pues el resultado de la prueba psicosocial aconseja una mayor estabilidad del menor en sus rutinas y hábitos diarios haciéndolas más fáciles y ciertas. Se estima que el referente materno como vínculo esencial en la cotidianeidad del hijo común, aunque sea un antecedente que pueda configurar una estructura familiar anclada en el rol cuidador materno, no justifica una custodia de este tipo, pues no cabe perpetuar tales estereotipos sociológico, como tampoco procede concebir dichos contextos y organizaciones familiares como inmutables. En cuanto a la atribución del beneficio del uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la madre y a la menor por plazo de un año, a la vista de la paridad económica de los progenitores, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia. Se ordena la apertura de una cuenta común en la que los progenitores deberán ingresar una cantidad mensual para atender los gastos de educación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 584/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El régimen de guarda y custodia compartida es al que, por lo general y siempre que sea viable, mayor beneficio proporciona a los hijos respecto de la relación que mantienen con sus progenitores en situaciones de ruptura de la pareja, porque les permite dicha relación paterno y materno filial en régimen de igualdad, dejando de lado la consideración de mero visitador que tiene un progenitor respecto del otro en los caso de guarda y custodia exclusiva por parte de uno de ellos. En el caso, no existe motivo para dudar de las habilidades parentales de los progenitores que puedan impedir un régimen compartido de guarda y custodia. No es impedimento para ello los horarios del padre, ya que puede simultanear su trabajo con la guarda de los menores hijos, disponiendo de vivienda alquilada en León que presenta las necesarias comodidades para acoger en ella a los menores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.