• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
  • Nº Recurso: 147/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre solicita la custodia exclusiva del hijo y al haber sido desahuciada por precario de la vivienda familiar solicita compensación del marido con pensión para el hijo y otra compensatoria en su favor declarando que la custodia compartida debe ratificarse al constatar que ambos padre tienen capacidades para ejercer el cuidado responsable del menor y acreditado el desahucio de la madre esta debe ser compensada a disfrutar de vivienda similar por lo que se le concede una cantidad mensual desde el desalojo no modificando la cantidad que por alimentos se estipulo al no acreditarse cambio sustancial de las circunstancias ni tampoco que se deba conceder una pensión compensatoria ya que al evaluación del desequilibrio se realiza al tiempo del divorcio no apreciando cambio sustancial ni tampoco respecto de los porcentajes fijados por gastos extras a cargo de cada progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión inicial del demandante, que se estableciera un sistema de guarda compartida respecto a la hija menor de edad, pero en la medida que amplía el régimen de visitas del padre con la hija se pronuncia en el sentido de estimar parcialmente la demanda. Frente a la invocada incongruencia, señala la Sala que en un proceso de familia en el que se debaten medidas que afectan a menores de edad y en concreto la guarda y custodia de la hija menor, que se trata de "materia indisponible ", faculta a los Tribunales para adoptar las medidas que estimen necesarias en interés del menor incluso si las partes nada hubiesen solicitado al respecto. En cuanto al fondo, el apelante modifica su petición inicial en el recurso y solicita la guarda exclusiva, cuando antes solo la compartida. Señala la Sala que esta decisión no puede tomarse si nos atenemos a los criterios que para determinar el sistema de guarda fija el art. 233-11 del CCCat. Es un padre periférico, cuya buena relación con la menor no se discute pero si la conveniencia de atribuirle la guarda.También se pide el cambio de residencia. No se admite.en cuanto a los alimentos de la hija, la sentencia recurrida pese a no solicitarse ni acreditarse alteración de las circunstancias, acordó aumento de la cuantía.Por la Sala no se aprecia alteración de las circunstancias en el plano económico, por lo que no procedía la modificación acordada. Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 913/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo al interés prevalente del menor, no es posible en las circunstancias acreditadas acordar en este momento un régimen de guarda y custodia compartida en relación con el hijo común de los litigantes, que en el momento actual cuenta con 7 años de edad. Aunque la parte recurrente insista en su voluntad de mudarse a un domicilio más próximo, no es ésta la situación en el momento presente en el que la distancia por carretera entre los domicilios de los progenitores, es de más de 40 kms.. A mayor abundamiento los horarios laborales del padre hacen realmente complicado que pudiera hacerse cargo de su hijo durante el tiempo en que permaneciera bajo su guarda y custodia. Ciertamente se reconoce la dificultad de la madre para conciliar su horario laboral con el cuidado de su hijo, pero, tal como queda acreditado, cuenta en el momento actual con la ayuda de sus padres, con los que convive, permitiendo al menor una mayor estabilidad en su vida cotidiana. Y ello sin perjuicio de que, si cambiaran las circunstancias, sea posible acordar un régimen de guarda y custodia compartida, siendo el sistema deseable, tal como establece la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acepta que sea hasta la liquidación de la sociedad ganancial el uso de la vivienda a los hijos cuya custodia la ostenta la madre y no se limita hasta la independencia económica de los mismos y ello atendiendo a las razones de ambos padres en relación a su capacidad económica y las posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 580/2020
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre el modo de resolver en los casos de custodia compartida a quién corresponde el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, al no existir un criterio legal que fije la regla de atribución, la jurisprudencia ha considerado que la regulación más próxima es la que se prevé en el art. 96 CC para los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre sus padres; es decir, cuando algunos quedan en compañía de uno de ellos y los restantes del otro, que es el supuesto que guarda mayor identidad de razón, y, por lo tanto, el que nos da una pauta valorativa, cuando señala que el juez resolverá lo procedente, con lo que se está confiriendo, al titular de la jurisdicción, el mandato normativo de apreciar las circunstancias en concurso para adoptar la decisión que mejor se concilie con los intereses en conflicto, sin condicionar normativamente la libertad resolutoria del juzgador, y ello atendiendo especialmente a dos factores: el del interés más necesitado de protección y a quien pertenece la vivienda familiar. Se confirma la decisión de la instancia que la atribuya al padre sin limitación temporal, al ser la vivienda privativa de este, sin perjuicio de que a la hora de liquidar la sociedad de gananciales se tenga en cuenta, en su caso, que la mayor parte del préstamo hipotecario solicitado para su construcción se haya abonado por la sociedad de gananciales; además la madre convive desde hace tiempo en otro domicilio con su pareja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMNPARTIDA. IMPROCEDENTE. No se puede limitar la libertad de circulación y residencia de una persona como derecho fundamental, pero el derecho de la madre a elegir un lugar de residencia tan distante de Segovia (700 km.) no es compatible con el normal desarrollo de la custodia compartida. No cabe mantener éste régimen cuando ninguno de los dos progenitores lo desea, sin que se de un adecuado funcionamiento en interés superior de la menor, habida cuenta que un régimen compartido precisa de la debida cooperación y colaboración entre los padres en beneficio de los menores, lo que no sucede en el caso, pues no se trata de desencuentros entre ellos, sino de una mala relación general a consecuencia de su crisis matrimonial, lo que hace inviable el mantenimiento de la acordada por sentencia guarda y custodia compartida. Se acuerda, a la vista del informe psicológico, atribuir la guarda y custodia de la menor al padre, con fijación de un régimen de visitas madre-hija, y a cargo de la progenitora no custodia el abono de una pensión alimenticia de 150 €/mes, concediendo el uso y disfrute de la vivienda familiar de Segovia a hija y padre, aparte de que, además, es privativa de éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
  • Nº Recurso: 1008/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se fijó un sistema de custodia compartida de las dos hijas del matrimonio. La madre pretende que se le atribuya a ella y a las hijas el uso de la vivienda familiar hasta hasta su venta o liquidación. En estos casos se estima que debe resolverse de forma similar a los supuestos en los que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro. En el supuesto de autos, pese a la desigualdad de ingresos de uno y otro progenitor, siendo la madre propietaria de otra vivienda que tiene alquilada, se concluye que cada uno de ellos puede satisfacer su necesidad de alojamiento y la de las hijas prescindiendo de la vivienda familiar, por lo tanto la alternancia semestral en el uso de la vivienda familiar es correcta al no imposibilitar el desarrollo de la guarda y custodia compartida, y al comenzar la madre el primer semestre de disfrute se pondera adecuadamente la desigualdad de ingresos de la apelante. La guarda compartida no excluye la fijación de pensión de alimentos a cargo del custodio mas capacitado económicamente. ante la desigualdad notoria de ingresos. En aplicación del criterio de proporcionalidad, se eleva la cuantía de la fijada en primera instancia a cargo del padre, y se mantiene el porcentaje de participación del padre en un 75 % enlos gastos extraordinarios, pero declara el seguro medico privado que comporta el pago de una prima mensual es un gasto ordinario, manteniendo el acuerdo de su pago por el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 349/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. Conforme a la prueba practicada se desprende que ambos progenitores son idóneos para el desempeño de las obligaciones parentales, y que el régimen de custodia compartida con alternancia semanal es el más beneficioso para los dos menores, permitiendo que ambos progenitores asuman las responsabilidades y obligaciones que en el día a día surgen en relación con las actividades y educación de los menores. De la exploración de los menores, se deduce que no hay ningún problema a que ello sea así. PENSIÓN ALIMENTICIA EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONGRUENCIA. En los procesos matrimoniales la congruencia como la correlación debida entre la pretensión y el fallo, se proyecta de forma distinta según se trate de la decisión sobre el vínculo conyugal o sobre las medidas o consecuencias del mismo, ya que en relación a éstas, deben estimarse que juegan unos elementos de orden público no siempre sometidos al principio dispositivo y tutelables de oficio. No se observa en la sentencia incongruencia, ya que se fija una pensión alimenticia a cargo del padre para cubrir los gastos con el fin de evitar problemas que puedan suscitarse con este tipo de medidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la desestimación del recurrente de que se establezca la custodia compartida para cuidado de los hijos del matrimonio. Considera al respecto que la sentencia recurrida en casación ha ponderado los factores concurrentes para concluir que el régimen de custodia más beneficioso para los hijos es el de la custodia individual de la madre, con un amplio régimen de visitas para el padre, atendiendo esencialmente, en primer lugar, a que ha sido ésta la que ha dedicado, hasta la fecha, una atención preferente al cuidado de los hijos, y en segundo lugar, a la dificultad del padre para atender a la custodia de los mismos y su escolarización, habida cuenta que reside en otra localidad, cuestionando que su decisión unilateral de reducir su jornada laboral para atender a los hijos, responda a una voluntad firme con perspectivas de estabilidad, cuando ha sido adoptada de forma precipitada, en el curso del proceso matrimonial, en aras de solicitar la custodia compartida. Por otra parte, el hecho de que el hijo mayor del matrimonio, que cuenta en el momento actual con 10 años de edad, se hubiera manifestado en la exploración judicial a favor de la custodia compartida, no supone que su opinión o su voluntad deban ser determinantes de la decisión que se adopta, pues la Ley tan solo obliga a " oír al menor siempre que tenga suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de doce años", pero después el juzgador debe valorar lo más beneficiosos para el niño
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN ALIMENTICIA. En el caso, el tribunal considera que no hay factores importantes en los hijos para rechazar el régimen compartido de guarda y custodia, al considerarse como más beneficioso para los dos menores, ahora bien, esto no obsta a que se establezca una pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno en favor de los hijos, ya que su capacidad económica es significativamente más alta que la de la madre, lo que justifica su fijación, concretándose en la cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de los menores y en 700 euros para la hija ya mayor de edad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.