• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 427/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. Conforme a la prueba practicada se desprende que ambos progenitores son idóneos para el desempeño de las obligaciones parentales, y que el régimen de custodia compartida con alternancia semanal es el más beneficioso para los dos menores, permitiendo que ambos progenitores asuman las responsabilidades y obligaciones que en el día a día surgen en relación con las actividades y educación de los menores. De la exploración de los menores, se deduce que no hay ningún problema a que ello sea así. P'ENSIÓN ALIMENTICIA EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONGRUENCIA. En los procesos matrimoniales la congruencia como la correlación debida entre la pretensión y el fallo, se proyecta de forma distinta según se trate de la decisión sobre el vínculo conyugal o sobre las medidas o consecuencias del mismo, ya que en relación a éstas, deben estimarse que juegan unos elementos de orden público no siempre sometidos al principio dispositivo y tutelables de oficio. No se observa en la sentencia incongruencia, ya que se fija una pensión alimenticia a cargo del padre para cubrir los gastos con el fin de evitar problemas que puedan suscitarse con este tipo de medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 695/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre interesa la custodia en exclusiva o en fines de semana alternos como si fuera una custodia compartida pero atendiendo al interés de la menor habiendo sido interrogada por el tribunal apreciando como con la madre hay una mayor conflictividad con apreciación de autoritarismo no se modifica la custodia tampoco se admite un sistema de visitas de todos los fines de semana en cuanto se acredita que la madre esta con la hija cuando ambas lo desean sin oposición del padre siendo este régimen ideal lo contrario el padre nunca disfrutaría de su hija en el fin de semana y ello resulta contrario al propio desarrollo de la menor y en cuanto a la pensión compensatoria si se concede por un periodo de dos años atendiendo a las circunstancias de la misma para acceder al mercado laboral y los ingresos que perciben cada uno resultando que a ella se le ha producido un desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 134/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: los progenitores deben ejercer conjuntamente la patria potestad, sin embargo, en caso de desacuerdo ocasional podrán acudir a resolver su controversia ante la autoridad judicial. La partes en su día se trasladaron a Tarragona para que los abuelos paternos pudieron atender a la menor. Dicha figura está presente en los cuidados de la menor desde su nacimiento.La menor desde su nacimiento esta empadronada y escolarizada en Tarragona y no existe motivo alguno para que su estabilidad se vea truncada por el simple hecho del traslado del domicilio materno a otra ciudad .La menor, podrá estar en compañía de las hijas del marido de Dña. Candelaria durante la semana que le corresponda sin que pueda afectar emocionalmente el hecho de que acuda a un centro escolar distinto, ya que, en todo punto, debe prevalecer la rutina establecida y aceptada por la menor.Ha de mantenerse la postura del progenitor y desestimar las pretensiones de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 747/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se dicta sentencia en que se acuerda la custodia materna de la hija menor común, una pensión de alimentos a cargo del padre fijada en 500 euros y un régimen de relación de la menor de visitas y estancias de fines de semana alternos y periodos vacacionales por mitad.Se recurre por el demandado la guarda y el importe de los alimentos. Sobre la guarda de la hija común, la resolución recurrida atribuye a la madre la Guarda de la menor, quien en la actualidad cuenta 5 años de edad, interesándose o bien la guarda paterna o la custodia compartida. La supremacía del interés del menor, determina que haya de tenerse en cuenta, la vinculación afectiva del hijo, y es claro que al cesar la relación de pareja la hija tenía año y medio. Hubo luego una prohibición de aproximación dictada por el Juzgado de Violencia y tras diversas vicisitudes, la hija con cinco años tiene como figura referencial a la madre y hay una gran conflictividad que desaconseja no ya la guarda paterna sino también la custodia compartida. En relación con los alimentos, se fija en la sentencia la suma de 500 euros y gastos extraordinarios por mitad.No obstante interesarse la rebaja a 300 la Sala considera suficientemente acreditada la suficiencia económica del progenitor para abonar la cantidad establecida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS ENTRE LOS PROGENITORES. El objetivo en el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida no es establecer un reparto de tiempo por igual entre los progenitores, sino equiparar la dedicación de ambos progenitores a los hijos e hijas y crear un vínculo afectivo que tenga en consideración al referente paterno y al materno. Es perfectamente posible el establecimiento de custodias compartidas que no se ajusten a un reparto aritméticamente igualitario de los tiempos de convivencia de los hijos/as con sus progenitores. El reparto puede ser asimétrico y centrarse en funciones y cometidos, e igualmente la alternancia de los tiempos puede revestir diversas modalidades. En el caso, el demandante trabaja por turnos secuenciales, pudiendo trabajar días seguidos y después descansar otros, por lo que el sistema establecido por sentencia se considera procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia estableció un sistema de custodia monoparental, con un amplio régimen de visitas en favor del padre (fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio al lunes, y dos intersemales con pernoctas). La Audiencia estima que el interés de la menor que constituye el criterio decisor en esta materia determina la conveniencia de establecer un régimen de custodia compartida. En primer lugar no consta disfunción, perjuicio o menoscabo alguno ni en el cuidado materno de la menor, ni el que desarrolla el padre en el amplio régimen de visitas concedido, por ello la Sala no encuentra razones fundadas en Derecho para no atender la pretensión formulada,-que introduciría mayor estabilidad en la cotidianeidad de la menor. estimando que el mantenimiento de tal sistema de custodia monoparental no proporcionará desde una perspectiva de desarrollo equilibrado, la debida protección y bienestar de la niña. Si bien de los antecedentes pudiera plasmarse una estructura familiar anclada en el rol cuidador materno, no procede concebir, tampoco, tales contextos y organizaciones familiares como inamovibles, o inmutables. No hay acreditación de una situación conflictiva, pese a que se alegue. La necesidad de ayuda por parte de los abuelos paternos con quien convive el padre no es sino el reflejo de la situación sociológica actual en cuanto la figura del abuelo se ha reforzado en los últimos años debido al protagonismo que están adquiriendo en su labor de cuidadores auxiliares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar el divorcio y medidas en relación con los hijos menores y la vivienda familiar. El tribunal estimó en parte el recurso y acordó mantener el uso compartido, por semanas alternas, coincidentes con la custodia del hijo menor, del garaje del que demandante y demanda son propietarios. A) Atribución temporal del uso de la vivienda familiar eb custodia compartida: expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida y considera que se ha de mantener el uso exclusivo de la vivienda por la esposa con el límite temporal establecido en la sentencia recurrida, y rechaza la alternancia en el uso solicitada por el recurrente. B) Compensación por el uso exclusivo de la vivienda: el tribunal no considera procedente vincular una pensión compensatoria por el desequilibrio económico que pueda suponer la atribución del uso a uno de los cónyuges. C) El tribunal considera procedente mantener un régimen alterno en relación con el uso de la plaza de garaje.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
  • Nº Recurso: 147/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre solicita la custodia exclusiva del hijo y al haber sido desahuciada por precario de la vivienda familiar solicita compensación del marido con pensión para el hijo y otra compensatoria en su favor declarando que la custodia compartida debe ratificarse al constatar que ambos padre tienen capacidades para ejercer el cuidado responsable del menor y acreditado el desahucio de la madre esta debe ser compensada a disfrutar de vivienda similar por lo que se le concede una cantidad mensual desde el desalojo no modificando la cantidad que por alimentos se estipulo al no acreditarse cambio sustancial de las circunstancias ni tampoco que se deba conceder una pensión compensatoria ya que al evaluación del desequilibrio se realiza al tiempo del divorcio no apreciando cambio sustancial ni tampoco respecto de los porcentajes fijados por gastos extras a cargo de cada progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión inicial del demandante, que se estableciera un sistema de guarda compartida respecto a la hija menor de edad, pero en la medida que amplía el régimen de visitas del padre con la hija se pronuncia en el sentido de estimar parcialmente la demanda. Frente a la invocada incongruencia, señala la Sala que en un proceso de familia en el que se debaten medidas que afectan a menores de edad y en concreto la guarda y custodia de la hija menor, que se trata de "materia indisponible ", faculta a los Tribunales para adoptar las medidas que estimen necesarias en interés del menor incluso si las partes nada hubiesen solicitado al respecto. En cuanto al fondo, el apelante modifica su petición inicial en el recurso y solicita la guarda exclusiva, cuando antes solo la compartida. Señala la Sala que esta decisión no puede tomarse si nos atenemos a los criterios que para determinar el sistema de guarda fija el art. 233-11 del CCCat. Es un padre periférico, cuya buena relación con la menor no se discute pero si la conveniencia de atribuirle la guarda.También se pide el cambio de residencia. No se admite.en cuanto a los alimentos de la hija, la sentencia recurrida pese a no solicitarse ni acreditarse alteración de las circunstancias, acordó aumento de la cuantía.Por la Sala no se aprecia alteración de las circunstancias en el plano económico, por lo que no procedía la modificación acordada. Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 913/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo al interés prevalente del menor, no es posible en las circunstancias acreditadas acordar en este momento un régimen de guarda y custodia compartida en relación con el hijo común de los litigantes, que en el momento actual cuenta con 7 años de edad. Aunque la parte recurrente insista en su voluntad de mudarse a un domicilio más próximo, no es ésta la situación en el momento presente en el que la distancia por carretera entre los domicilios de los progenitores, es de más de 40 kms.. A mayor abundamiento los horarios laborales del padre hacen realmente complicado que pudiera hacerse cargo de su hijo durante el tiempo en que permaneciera bajo su guarda y custodia. Ciertamente se reconoce la dificultad de la madre para conciliar su horario laboral con el cuidado de su hijo, pero, tal como queda acreditado, cuenta en el momento actual con la ayuda de sus padres, con los que convive, permitiendo al menor una mayor estabilidad en su vida cotidiana. Y ello sin perjuicio de que, si cambiaran las circunstancias, sea posible acordar un régimen de guarda y custodia compartida, siendo el sistema deseable, tal como establece la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

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