• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 256/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia de instancia porque frente a la petición de custodia compartida, solo se amplían los fines de semana alternos que la hija pasa con el padre hasta el lunes a la entrada al Colegio y ha sustituido las dos tardes intersemanales sin pernocta por una tarde con pernocta.Se han efectuado tres informes periciales, dos de ellos aportados por cada una de las partes y un informe efectuado por el EATAF. Tras el análisis de los tres informes periciales aportados a las actuaciones y el resto de pruebas practicadas, se constata por la Sala que ambos progenitores tienen capacidad parental suficiente para atender las necesidades cotidianas y emocionales de Soledad. Ambos tienen relación adecuada entre ellos y la distancia de domicilios no es impedimento para acordar la custodia compartida pretendida por el recurrente. El problema se ciñe ahora, a la negativa de la menor a la guarda compartida pretendida por el recurrente y el malestar emocional de la niña que este tema le produce. Sala no considera que deba acordarse la custodia compartida pretendida por el recurrente, debiéndose confirmar la sentencia recurrida en cuanto a la guarda y custodia de la menor, pues su tranquilidad y equilibrio debe imperar sobre cualquier otro interés en juego, lo que pasa en este caso, por no introducir cambios en su vida, cambios que no se consideran en estos momentos imprescindibles. Tiene un entorno estable que no debe ser alterado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 364/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y RÉGIMEN DE VISITAS. IMPROCEDENTE. La menor, de 17 años de edad, manifestado claramente su voluntad de vivir con la madre, lo que hace difícil pensar en la imposición coactiva de estas dos medidas, aparte de que la hija convive con sus otros hermanos. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La sentencia recurrida la concede a la esposa, de 51 años de edad, hasta que acceda al mercado laboral, por cuantía de 150 €/mes, entendiendo el tribunal que el hecho de que exista pendiente una liquidación de la sociedad de gananciales, no excluye la medida, la cual se mantiene, ya que la proyección profesional del marido lo fue gracias en buena parte a la dedicación a la familiar de la esposa, acordándose elevar su cuantía a 200 €/mes con una duración de 2 años. PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE HIJO MAYOR DE EDAD. IMPROCEDENTE. PRINCIPIO DISPOSITIVO. Se declara no ser procedente, dado que no fue solicitada en el escrito de contestación a la demanda, tratándose de materia sujeta al principio dispositivo y de rogación de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 394/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la resolución de instancia, la demandada Sra. Mari Luz, interpone recurso de apelación impugnando la Custodia Compartida de la hija común Araceli, e interesa que se le atribuya la Guarda exclusiva de la menor y se establezca una Pensión de Alimentos a favor de la hija común y a cargo de la Sra. María Milagros de 250,00 Euros y mitad de los gastos extraordinarios de la menor. La Sala tras hacer referencia al interés superior del menor como parámetro para determinar el sistema de guarda y que la coparentalidad y las responsabilidades parentales compartidas reflejan materialmente el interés del hijo por continuar manteniendo una relación estable con los dos progenitores reiterando la jurisprudencia tanto del TS como de la Sala de lo Civil del TSJC acerca de la custodia compartida. Se destaca el informe de la EATAF donde se pone de manifiesto la existencia de un vinculo claro de la hija con cada una de las progenitoras, siendo ambas figuras de seguridad y protección para la menor. Cierto que existe un conflicto interparental significativo que hubiera podido facilitar el ejercicio compartido. Los domicilios de las progenitoras se encuentran próximos entre sí y cercanos de igual forma al centro escolar al que acude la menor. En orden a los alimentos, cada progenitora asumirá los gastos de la menor durante el tiempo que permanezca en su compañía, siendo los gastos escolares, extraordinarios y extraescolares, a cargo de las progenitoras por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 706/2022
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La progenitora materna obtiene ingresos de 1100/1200 €/mes, disponiendo de vivienda y plaza de garaje en propiedad, en tanto que el paterno, a la vista de sus declaraciones de IRPF, dispone de 7 inmuebles en propiedad, con diversidad de actividades profesionales entre ellas alquiler de vehículos clásicos, más de 10, para bodas, reparación de embarcaciones, profesor náutico, siendo titular de una embarcación, y si bien, como autónomo, los efectos de la pandemia (Covid-19) afectaron a su capacidad económica, lo fue coyunturalmente, siendo de apreciar signos externos de riqueza más que suficientes demostrativos de ingresos muy superiores a los declarados fiscalmente, lo que hace apreciar incompatibilidad con la precaria situación económica en que dice encontrarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. El hecho de que en medidas provisionales se acordara una custodia monoparental materna, no es motivo, por sí solo para revocar la sentencia. El hecho de que los progenitores trabajen no puede ser considerado motivo para denegar la custodia compartida, pues ello sería tanto como privar al progenitor que aporta los medios materiales para la alimentación y cuidado de sus hijos de poder compartir su vida con ellos. En el caso el horario laboral del padre no se considera impedimento alguno para que pueda ejercer la custodia de la hija y compartir su vida con ella, puesto que tiene todas las tardes y las noches libres para estar en su compañía. No es obstáculo alguno que el padre no pueda llevar a la menor al colegio, siendo hecho más que notorio ser muy habitual que los abuelos hoy día se encarguen de llevar o recoger a los niños de los colegios, y sin que en caso alguno suponga una dejación de las responsabilidades parentales por parte de los progenitores. En cuanto a la distancia entre los domicilios de los progenitores (25 km.) no es circunstancia que dificulte o impida el ejercicio adecuado de la custodia compartida, pues no limita de forma especial el que la menor puede acudir a un centro escolar en una u otra localidad con independencia de donde viva, ni a su interacción social con sus pares, pues ni por distancia ni por tiempo empleado para el desplazamiento se considera sea un problema relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 1056/2022
  • Fecha: 03/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROFESIÓN Y JORNADA LABORAL DEL PADRE. Es autónomo, con lo cual tiene mayor flexibilidad para organizar sus actividades. El trabajo no debe ser un impedimento para implantar un régimen de custodia compartida, salvo supuestos excepcionales. El hecho de que uno de los progenitores disponga de todo el tiempo del mundo para el cuidado y la atención de un menor no es motivo para privar al otro progenitor de un régimen de custodia compartida.. ABUELOS. Su ayuda no es condición necesaria para implantar un régimen de custodia compartida. Desde luego que suman, pero nunca restan. En este caso, los abuelos paternos son un valioso complemento. El hecho de ser mayores no les inhabilita para cuidar y atender a su nieta. En el cuidado de los niños prima más la competencia emocional y racional que la fuerza bruta. Que la niña tenga abuelos maternos más jóvenes es una suerte, nada más. La guarda y custodia no se concede en función exclusivamente de la disponibilidad del tiempo de los progenitores y de las habilidades de los abuelos, se concede en función del interés del menor. INFORME DEL MINISTERIO FISCAL. AUSENCIA. No es necesario para instaurar una guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida es el preferible pero no siempre ni en cualquier caso sino cuando se advere que es el más adecuado para proteger el interés del menor, su equilibrio y desarrollo. En el caso dadas las circunstancias y lo establecido en el informe de valoración del equipo psicosocial del Juzgado la custodia materna es la medida más adecuada y así lo solicita también el Ministerio Fiscal, pero el tribunal no accede a ello al considerar que no se advierten circunstancias relevantes como para proceder al cambio de guarda compartida a exclusivamente materna. Cuando el menor está bajo la guarda y custodia de cualquiera de sus progenitores, esto no significa que tenga que estar continuamente en compañía de los mismos, siendo factible por tanto, que el progenitor custodio, atienda a sus obligaciones personales o profesionales sin necesidad de estar en continuo contacto con el menor, siempre y cuando este, permanezca debidamente atendido. El hecho de que el padre necesite una ayuda externa o acudir al aula de madrugadores para llevar al hijo al colegio y recogerlo debido a su horario laboral, es un hecho totalmente irrelevante para atribuir en exclusiva por dicho motivo la guarda y custodia del menor a la madre. Los informes psicosociales deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. No se ha producido ninguna alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día, en el momento de dictarse la sentencia (25/032021), aprobando el convenio regulador ((03/2021) por el que se otorgaba la guardia y custodia de los 2 menores a la madre.. Ambos progenitores residían en viviendas separadas, pero cercanas, y los trabajos que desarrollaban eran los mismos que en la actualidad. La única modificación que se ha producido en este año y pico de vigencia de convenio, es que respecto de las guardias en el hospital del demandante, que ahora se limita hacer las mínimas, teniendo posibilidades de adaptar su horario, lo cual el tribunal no lo considera alteración sustancial importante, ya que se exige que sea trascendente , no de escasa o relativa importancia. La flexibilidad laboral que ahora predica y que no consta no existiera en la fecha en la que se aprobó el convenio regulador entre las partes, el breve lapso de tiempo transcurrido, no constituyen una alteración sustancial de la situación tenida en cuenta en el momento de dictarse la sentencia. COSTAS PROCESALES. Ante la naturaleza de los intereses en juego, se acuerda no hacer pronunciamiento sobre costas procesales en ninguna de ambas instancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 189/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. RESTRICCIÓN. IMPROCEDENTE. El conflicto enquistado de los progenitores, con la muy negativa colaboración de sus respectivas familias extensas, ha determinado una relación paternofilial muy difícil con el hijo mayor, de 9 años, con evidente sufrimiento emocional del menor, del que son responsables ambos progenitores por sus conductas pasadas y presentes, situación compleja que no se soluciona con limitar la relación paternofilial a unos pocos encuentros en el interior del Punto de Encuentro, como pretende la parte apelante, afirmando el tribunal que si de forma decidida, en interés de sus hijos, no resuelven el conflicto existente entre ellos, terminara extendiéndose el sufrimiento del menor al otro hijo. PENSIÓN DE ALIMENTOS. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. La fijación de la pensión de alimentos en 200 € en la sentencia de divorcio no tuvo en cuenta la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos, atribución que se hizo con posterioridad, que actualmente el padre asume casi la mitad de las comidas del mes, circunstancia que no existía en la fecha del divorcio; por lo que, obviamente la realización de todas las visitas paternofiliales, disminuye la disponibilidad del padre para realizar horas extras, motivos éstos que no justifican el incremento de la cuantía de la pensión a cargo del padre solicitada por la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 995/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado en función de la disponibilidad de los progenitores. El fundamento de la custodia compartida descansa en el reparto igualitario de los tiempos. Su éxito estriba en que tanto un progenitor como otro van a seguir pasando largos periodos de tiempo con sus hijos. En la práctica muchas veces, como en el caso, hay custodias monoparentales que son realmente compartidas, de modo que la denominación no hace siempre justicia a la realidad de las cosas. Son custodias cuasi compartidas. Se aprecia una guarda y custodia encubierta que ha venido funcionando perfectamente, queriendo seguir los hijos de la misma manera. Si bien los deseos de los hijos no siempre coinciden con su interés, sin embargo, este no es el caso. Éste incluye escuchar sus deseos y preferencias y, en la medida de lo posible, respetarlos, y así se hace. VISITAS INTERSEMANALES Y REDISTRIBUCIÓN DE GASTOS. Se desestiman ambas pretensiones, ya que se hacían depender de la pretensión recurrente principal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.