• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 118/2023
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La valoración probatoria de los órganos judiciales debe ser respetada en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. La actividad valorativa del órgano Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS PROGENITORES. No se niega la discordia, pero tales desavenencias no han impedido un mínimo de colaboración y coordinación entre los progenitores, conforme a su respectiva disponibilidad laboral, a fin de procurar y proporcionar un ambiente de estabilidad y normalidad a sus hijos menores. No hay datos de que esas desavenencias hayan tenido o puedan tener incidencia negativa en los menores. No basta que las relaciones sedan malas, es necesario que los posibles incidentes afecten de modo directo o indirecto a los hijos. RÉGIMEN DE VISITAS. los regímenes de visitas se fijan en el ámbito judicial siempre desde lo general, es decir, desde lo adecuado a la mayoría de las familias, asegurando la fluidez y el mantenimiento de la relación paternofilial, o bien restaurando el vínculo afectivo y apego al no custodio, por lo que son y deben ser regímenes de mínimos, esto es, que regulan lo mínimo indispensable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 466/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda de modificación de medidas, por la que el padre pretende que le sea otorgada la custodia exclusiva sobre su hijo, y alternativamente sea fijado un régimen de custodia compartida. Se estima la improcedencia de solicitar, vía recurso de apelación, la supresión de cualquier obiter dictae" o razonamiento relativo a la capacidad económica del apelante, toda vez que no estamos ante pronunciamientos condenatorios y/o declarativos llevados al fallo. La exigencia de una alteración sustancial o relevante de las circunstancias tomadas en consideración a la hora de establecer la medida, siempre necesaria para que proceda su modificación ulterior, ha de ser matizada en aquellas que, como la del régimen de guarda y custodia, afectan directamente a los derechos de los hijos menores, dado que en ese caso, en todo momento ha de partirse, por encima del citado principio de estabilidad de las medidas previamente adoptadas, del interés prevalente de los hijos menores. En el supuesto de autos, se no procede el cambio: el apelante no ha presentado un plan parental acerca del cómo; cuándo y en qué forma se llevaría a cabo tal custodia compartida; el informe psicosocial, constata por parte del padre, expectativas poco realistas acerca de sus posibilidades de afrontar las tareas de cuidado que el menor requiere, incluso decidió no ocuparse del menor durante las visitas de fines de semana pretextando una grave enfermedad y carencia de medios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2070/2022
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandas de divorcio acumuladas interpuestas por los dos esposos en las que se promovió también la adopción de medidas definitivas. El régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes. La esposa interesó el reconocimiento de una compensación económica basada en el art. 1438 CC y el establecimiento de una pensión compensatoria. Recurre en casación el exmarido que, de un lado, impugna la cuantía de la compensación fijada por el trabajo doméstico y, de otro lado, solicita que la pensión compensatoria tenga carácter temporal y no indefinido. La sala desestima el recurso; respecto de la compensación por el trabajo para el hogar, comparte el criterio de la sentencia recurrida y declara que, en este caso, no pueden deducirse los gastos y pagos invocados por el esposo recurrente. Respecto de la pensión compensatoria, considera poco probable la integración en el mundo laboral de la esposa, sin cualificación profesional, y que cuenta con más de 57 años; la falta de cualificación profesional y de actualización de sus conocimientos, tras no haberse dedicado desde 2008 a actividad profesional alguna no ofrece un pronóstico favorable. Por otro lado, la compensación fijada por el trabajo para la casa, por su cuantía, tampoco permite realizar el necesario juicio prospectivo, necesariamente prudente y cualificado, de superación temporal del desequilibrio. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
  • Nº Recurso: 114/2023
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre no comparte que concurran cambio sustancial de la situación anterior además de hacer desaconsejable que se establezca el régimen de custodia compartida cuando siendo el sistema mas beneficioso en interés del menor no se justifica la desatención por parte del padre concurriendo informes de correspondencia y aptitud de ambos padres en al atención del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
  • Nº Recurso: 1111/2021
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. Las divergencias que sostienen las partes exceden del nivel que es propio de las discrepancias que pueden surgir tras la ruptura matrimonial y perturban el equilibrio afectivo de los hijos, que no aceptan de buen grado el permanecer con cada progenitor en días alternos, tal y como manifiestan al ser oídos en diligencia de exploración, siendo esta ausencia de mutuo respeto suficiente en este supuesto para excluir la custodia compartida, sistema que igualmente rechazan los hijos, que ya cuentan con 15 años de edad. De otro lado, al no existir acreditación de la convivencia de la madre con una nueva pareja, no pierde la vivienda familiar tal condición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 566/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El art. 776 LEC especialmente se detiene en las consecuencias que pueden producirse un incumplimiento reiterado de las obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo en el apartado 2º, y, especialmente, de las que afectan al régimen de visitas en el apartado 3º -que puede llevar a la modificación del régimen de guarda y visitas-. En las situaciones como las que se presentan en el presente recurso, confrontan dos situaciones: de un lado, el derecho a la ejecución forzosa y al estricto cumplimiento lo resuelto como parte de su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE; del otro, el interés del menor, que tiene derecho a ser oído ( art. 92. CC). Resulta abiertamente contradictorio que se interese en la demanda ejecutiva como primer pedimento la modificación del régimen de custodia compartida al de custodia monoparental materna de la menor cuando se reconoce que se ha presentado demanda de modificación de medidas con el mismo propósito,siendo el procedimiento adecuado es el previsto en el art. 776 LEC. Siendo cierto que el ejecutado no cumplió con la sentencia, pues por razones laborales hubo de cambiar de residencia, la imposibilidad de cumplir no fue sorpresiva, sino conocida y aceptada mediante una suerte de novación modificativa de los términos del convenio, siquiera interpartes (se pactó una compensación por no asumir el padre la custodia) que impide considerar que el incumplimiento fue fruto de un acto de desprecio unilateral al contenido de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 1110/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre sostiene que habiendo custodia compartida no debe ser impuesta pensión a su cargo pero esta obligación es imperativa y el sistema de custodia compartida no exime de tal responsabilidad y atendiendo al binomio necesidad del hijo y las posibilidades del progenitor estableciendo en función de la capacidad de cada uno quien deberá asumir mayor carga y apreciando según la prueba que en este caso recae en el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 427/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. Conforme a la prueba practicada se desprende que ambos progenitores son idóneos para el desempeño de las obligaciones parentales, y que el régimen de custodia compartida con alternancia semanal es el más beneficioso para los dos menores, permitiendo que ambos progenitores asuman las responsabilidades y obligaciones que en el día a día surgen en relación con las actividades y educación de los menores. De la exploración de los menores, se deduce que no hay ningún problema a que ello sea así. P'ENSIÓN ALIMENTICIA EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONGRUENCIA. En los procesos matrimoniales la congruencia como la correlación debida entre la pretensión y el fallo, se proyecta de forma distinta según se trate de la decisión sobre el vínculo conyugal o sobre las medidas o consecuencias del mismo, ya que en relación a éstas, deben estimarse que juegan unos elementos de orden público no siempre sometidos al principio dispositivo y tutelables de oficio. No se observa en la sentencia incongruencia, ya que se fija una pensión alimenticia a cargo del padre para cubrir los gastos con el fin de evitar problemas que puedan suscitarse con este tipo de medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 695/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre interesa la custodia en exclusiva o en fines de semana alternos como si fuera una custodia compartida pero atendiendo al interés de la menor habiendo sido interrogada por el tribunal apreciando como con la madre hay una mayor conflictividad con apreciación de autoritarismo no se modifica la custodia tampoco se admite un sistema de visitas de todos los fines de semana en cuanto se acredita que la madre esta con la hija cuando ambas lo desean sin oposición del padre siendo este régimen ideal lo contrario el padre nunca disfrutaría de su hija en el fin de semana y ello resulta contrario al propio desarrollo de la menor y en cuanto a la pensión compensatoria si se concede por un periodo de dos años atendiendo a las circunstancias de la misma para acceder al mercado laboral y los ingresos que perciben cada uno resultando que a ella se le ha producido un desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 134/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: los progenitores deben ejercer conjuntamente la patria potestad, sin embargo, en caso de desacuerdo ocasional podrán acudir a resolver su controversia ante la autoridad judicial. La partes en su día se trasladaron a Tarragona para que los abuelos paternos pudieron atender a la menor. Dicha figura está presente en los cuidados de la menor desde su nacimiento.La menor desde su nacimiento esta empadronada y escolarizada en Tarragona y no existe motivo alguno para que su estabilidad se vea truncada por el simple hecho del traslado del domicilio materno a otra ciudad .La menor, podrá estar en compañía de las hijas del marido de Dña. Candelaria durante la semana que le corresponda sin que pueda afectar emocionalmente el hecho de que acuda a un centro escolar distinto, ya que, en todo punto, debe prevalecer la rutina establecida y aceptada por la menor.Ha de mantenerse la postura del progenitor y desestimar las pretensiones de la madre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.