• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 838/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En sentencia de modificación de medidas cuya sentencia se pretende ejecutar se establecía un sistema de guarda compartida a desarrollarse por semanas respecto de los hijos comunes. Dicho sistema durante un tiempo por razones de salud de la madre, había quedado en suspenso, no habiéndose favorecido las comunicaciones telefónicas. Despachada ejecución a instancias de la madre, se opuso el padre en atención a que la hija no quería ir a vivir con ella y que el hijo iba un par de días por semana. Considera la Sala que si bien el régimen establecido, de custodia semanal, puede ser positivo, en atención a las circunstancias concurrentes, el haber transcurrido un año sin comunicación, no puede imponerse un cumplimiento que puede ser contraproducente.La decisión recurrida ya contempla que la madre no tiene el alta médica de la situación que le llevó a ceder la guarda de los hijos al padre, también se deduce de sus razonamientos que la madre quiere lograr por imposición lo que debe procurarse por convencimiento y que eso está conllevando que los hijos no deseen permanecer con la madre al sentirse cuestionados por intentar mantener el espacio pacífico de convivencia que han perfilado con su padre. Se desestima el recurso y se insta a los progenitores a acudir a mediación o a coordinación de parentalidad para trazar un plan de crianza de los hijos factible de cara al futuro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 414/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ALIMENTOS. CUANTÍA. La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia. Lo que hay que determinar es si existe desproporción entre las posibilidades de uno y otro progenitor y si ello fuera así, la cuantía de la aportación del padre a mayores de los gastos relativos al cuidado de su hijo cuando se encuentre en su compañía. En determinadas épocas del año y en determinados momentos es necesario realizar gastos de ropa, libro, matrícula, clases o actividades extraescolares, etc., que pueden tener una cuantía importante y, por ello se considera que debe abrirse una cuenta en la que se vaya ingresando una cantidad mensual que permita hacer frente a esos gastos ordinarios, pero no habituales. Se acuerda fijar a cargo del padre una pensión alimenticia ce 150 € cuando el menor esté en compañía de la madre, y 100 € destinados a esos gastos ordinarios que aunque lo sean no son normales o habituales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: LUIS BLANQUEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2714/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que las medidas que se sustituyen deben acordarse atendiendo a las circasianas que concurren para solucionar la situación que presenta la familia no acrecentarlas observando la causa del cambio de residencia de los progenitores y el estado desastroso de ambos con gran desafección entre ellos lo que no debe perjudicar a los hijos ni ser repercutido en ausencia de relación con los padres y por tanto se mantiene que la madre continué teniendo relación con la hija mas pequeña debiendo pactar con la de mas edad los encuentros y se le impone una pensión que puede asumir atendiendo a los ingresos que percibe y las necesidades de la menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La tendencia de los tribunales es convertir la custodia compartida en el sistema más deseable en atención a los interés de los menores. Las relaciones entre los progenitores por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, correspondiendo exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para para aplicar este régimen, debiendo atenderse especialmente a las circunstancias concretas de cada caso, ya que no hay dos supuestos iguales. Al dar audiencia a los menores, no se trata de que la voluntad expresada deba decidir en todo caso el régimen de guarda y comunicación con sus progenitores, porque es claro que en ocasiones el deseo del menor puede no coincidir con la prioritaria y adecuada protección de su interés. Pero en el caso, aun cuando pudieran concurrir los factores necesarios para establecer el sistema de guarda y custodia compartida, al ser ambos progenitores hábiles para el ejercicio de sus funciones parentales, los deseos inequívocos del menor de edad, de 15 años, manifestados por el mismo en la exploración judicial, a presencia de la juzgadora y Ministerio Fiscal, de desear querer que la custodia la siga ostentando la madre, hace resolver en este sentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1001/2021
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Recurre la esposa la custodia compartida. La Sala reitera la doctrina del TS en orden a la bondad del sistema siendo el régimen normal y deseable, pero ha de estar en consonancia con el interés del menor.Los informes del equipo psicosocial y las circunstancias del progenitor hacen inviable la custodia compartida. Alimentos.Se accede al recurso de la esposa y se amplia la cuantía de los alimentos en atención a los signos externos de vida.Efectividad de aquellos desde la interposición de la demanda conforme al 148 del CC pese al auto de medidas provisionales, con descuento de lo ya abonado. Compensación del artículo 1438 Cc. La esposa se dedicó en exclusiva y a jornada completa del hogar y de las hijas, si ayuda externa.Concurren todos los requisitos que exige el precepto para que se reconozca la compensación. Cuantificación: puede aplicarse el criterio del sueldo que se cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose dictado auto de medidas provisionales confiriendo la custodia compartida de los hijos menores a ambos progenitores, ulteriormente, y pendiente el proceso de divorcio se instó expediente de jurisdicción voluntaria, donde se interesa la atribución de la guarda a la madre, y la suspensión de toda comunicación con el padre, estimándose la solicitud en primera instancia. Está pendiente un procedimiento penal seguido contra el padre por presuntos delitos de violencia doméstica en las personas de sus hijos, en el que ya se ha abierto la fase intermedia. En el curso de dicho proceso penal se habría constatado, por medio de diversos informes periciales, indicios malos tratos físicos y psicológicos. La Audiencia, partiendo de que la adopción de dichas medidas pueden adoptarse a tenor del art. 158 C.Civil, aunque no estén prevista la adoptada en art. 87.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, considera que la medida apelada sigue la línea establecida en esos supuestos, del art. 94 del Código Civil que prevé la suspensión de las visitas (yen este caso, incluso se considera que no procede la comunicación telefónica), y particularmente del art. 80.6 del Código Foral aragonés, referido al régimen de custodia compartida, considerando ambos preceptos en sintonía con la solución dada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 1404/2022
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. IMPROCEDENTE. No se aprecia situación de riesgo para la menor en las visitas para con el padre, máxime cuando son tuteladas. GUARDA Y CUSTODIA. INTERÉS DEL MENOR. No se debe confundir el interés del menor con el interés del progenitor, planos totalmente distintos. Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia; solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. En el caso, a la vista del informe del equipo técnico psicológico, se considera que lo más conveniente al interés de la menor hija, es una guarda y custodia materna, sin que con ello se desmerezcan las circunstancias del progenitor paterno. PROCEDIMIENTO PENAL. Además, se rechaza la guarda y custodia compartida, por el hecho de que el progenitor paterno tiene abierto procedimiento penal por violencia de género, lo que, por imperativo legal, imposibilita su concesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 328/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No cabe apreciar indeterminación en la sentencia, ya que el juez de instancia ha establecido claramente que tanto el régimen de custodia compartida como el de visitas se desarrollará en función de lo que decidan las partes de común acuerdo, disponiendo en ambos casos un régimen subsidiario de darse el supuesto de que no existiera avenencia entre los progenitores. INTERÉS DEL MENOR. Las medidas que afecten a los menores han de venir informadas por el principio del interés del menor. La custodia compartida no es una medida excepcional sino que, por el contrario, ha de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible y en cuanto lo sea. El transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental, no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida. La tensa relación entre los progenitores no desaconseja en sí mismo el régimen de guarda y custodia compartida si el nivel de controversia no excede del que es propio en situaciones de crisis matrimonial. En el caso, se aprecia la procedencia, ya que así lo manifestó el menor en su exploración, siendo acorde el régimen con la situación laboral de ambos progenitores, disponiendo el menor de habitación propia en la vivienda dee ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
  • Nº Recurso: 412/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Las exploraciones practicadas sobre los dos hijos menores, gemelos, de 15 años de edad, hacen que el tribunal acuerde mantener la guarda y custodia materna, constituida desde hace 2 años,dados los deseos de ambos de permanecer en la misma situación con visitas para con el padre y abuelo paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se acuerda mantener el pronunciamiento de la primera instancia, pues se presenta como insignificante pretender que se esté a la que se acordara en medidas provisionales, 25 euros menos, máxime cuando el tiempo transcurrido desde entonces hace que las necesidades de los hijos hayan aumentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 276/2022
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA A MONOPARENTAL. La sentencia dictada por el tribunal de alzada confirma la de instancia por entender que en ésta se decide en consecuencia, ya que el niño dejó de vivir con el padre cuando murió la abuela paterna, haciéndose cargo del menor, de hecho, la madre, con visitas de fines de semana al padre, situación que fue consentida por ambos progenitores. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA,. PROPORCIONALIDAD. Sin que, por otro lado, la fijación de 250 €/mes en concepto de pensión alimenticia se considere desproporcionada, en atención a los ingresos que percibe el padre, unos 1080 €/mes, por debajo del tercio que se viene estimando como proporcional.

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