• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. No es una medida excepcional, sino la más normal y preferible como mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. Es la más beneficiosa para los menores en tanto en cuanto se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, si bien el interés del menor no ha de coincidir con su voluntad. En el caso, considera el tribunal que no procede establecer una guarda y custodia compartida, ya que aunque la norma general sea su establecimiento, nada impide que en razón a las circunstancias tal norma general no pueda tener excepciones, cuando ello sea, lógicamente, en interés del menor, y así, por ello, no se puede ignorar la voluntad de los hijos, el contenido del informe psicosocial y la propia circunstancia familiar de la madre con problemas médico-psiquiátricos, por lo que valoradas conjuntamente las circunstancias concurrentes, no se aprecia error alguno en la sentencia recurrida, la cual se atiene al conjunto de prueba practicada llegando a la conclusión de que la guarda y custodia de los hijos del matrimonio deben ser atribuida exclusivamente al padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 697/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la imposición de las costas por ser criterio contrario al régimen general que en estos procesos no se imponen las costas a los solicitantes de modificación de las medidas adoptadas en los procesos de familia pero la audiencia en este caso pese a admitir que no es usual imponer las costas cuando se desestima la petición de modificación de las medidas en el caso al ser contundente el juzgador en la inexistencia de ningún cambio de las circunstancias que se ponderaron para atribuir la custodia a la madre que no resulta improcedente imponer las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 180/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambas partes tienen capacidad económica suficiente para abonar las cuotas de sus respectivos préstamos y para hacer frente a las necesidades de los hijos si bien existe diferencia de patrimonio y también de liquidez en sus cuentas corrientes, quedando constatados mayores ingresos de la madre de ello que la proporción que se fija no se debe modificar aun cuando la custodia sea compartida sistema que no excluye la obligación de los progenitores a asumir los alimentos del hijo según las necesidades del menor y las capacidades económicas de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 239/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que la madre haya atendido perfectamente a los menores durante el tiempo de la custodia monoparental, lo que nunca se ha puesto en duda ni se ha discutido, o la adaptación de los niños a determinadas circunstancias, como que hayan vivido siempre, salvo dos meses previos al divorcio, en el mismo domicilio en el que la madre ha ejercido la custodia, no deben impedir el establecimiento de un régimen de custodia compartida, ni son argumentos para mantener el de guarda monoparental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 307/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No se trata de una medida excepcional, sino que deberá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y durante el periodo que lo sea. En este caso, ha transcurrido un tiempo suficiente, y los niños ya tienen un cierto grado de autonomía del que no gozaban cuando el decretó el divorcio, a lo que unimos el traslado del padre a la ciudad de Mérida, donde tiene apoyo familiar, por lo que sus horarios no impedirían en absoluto compartir la custodia con la madre, por lo que en interés del menor el tribunal considera procedente esa ampliación de contacto con el padre, manteniéndose el uso temporal de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia que se haya producido un cambio de las circunstancias que los padres ponderaron en su momento al asumir el convenio regulador por lo que no se estima se deban modificar las medidas ya acordadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. El régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad, no es nada excepcional, sino que por el contrario se tiende a que sea el normal, porque el interés del menor aconseja que pueda estar con ambos progenitores y su entorno familiar, a ser posible el mismo tiempo, para de este modo lograr una relación lo más parecida, a la que habría disfrutado de no romperse la relación afectiva entre sus progenitores, y contribuir con ello a un desarrollo equilibrado del menor en la sociedad y en su formación integral, y por tanto que pueda disfrutar de ese régimen lo más pronto posible, de modo que forme parte de su vida y rutinas de la forma más natural posible. No se estima, que en base a unos hechos futuribles, que pueden darse, o no, cuando el menor cumpla los tres años, se pueda ahora dejar sin efecto dicha medida. La ansiedad del menor no pasa de ser mera manifestación. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La pensión de alimentos que se fija para el momento en que entre en vigor el régimen de guarda y custodia compartida, se establece en función de la diferencia de ingresos que en la actualidad existe entre ambos progenitores, la madre que trabaja a media jornada y cuenta con ingresos mensuales de 600 €, y el padre de 1300 €, por lo que tal diferencia, justifica la contribución establecida por la sentencia. GASTOS EXTRAORDINARIOS. PORCENTAJE. Se modifica y establece en un 50%, en lugar del 70 y 30% a cargo de padre y madre, respectivamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 254/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INDEFENSIÓN: IMPROCEDENTE. Dado que en segunda instancia se propuso y practicó la propuesta, no cabe hablar de indefensión. VISITAS PADRE-HIJA MENOR. PROCEDENTE. El informe psicosocial patentiza la conveniencia de incrementar las visitas, más allá del fin de semana alterno, y la propia menor manifiesta su deseo de dicho aumento de la comunicación con su padre. Dada la idoneidad del padre para ser junto a la madre, figura de referencia, y los buenos vínculos padre-hija, considera el tribunal adecuado incrementar el régimen de visitas dos días entre semana, martes y jueves, salvo acuerdo diferente de los progenitores, desde la salida del colegio hasta las 20´00 horas. En aquellas semanas en que el horario del padre impida tengan lugar las visitas, no se realizaran, sin que se genere ningún derecho de recuperación, que provocaría dificultades de control de tiempos, y no va a redundar en mayor beneficio de la hija. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. Se fija en 250 €/mes, sin efectos retroactivos. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Cuando se fijó en la sentencia de divorcio por tiempo limitado (5 años), se estaba temporalizando una indemnización, por dedicación a la familia y sacrificio personal, por lo que procede mantenerse. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD: IMPROCEDENTE. La hija mayor, nacida en 2003, no está bajo la guarda y custodia de ninguno de sus progenitores, al haberse extinguido la patria potestad, por lo que en este procedimiento no procede.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 218/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre invoca subsistencia de continua conflictividad con escasa comunicación por lo que es mas beneficioso continuar con su custodia en exclusiva y que se mantenga la pasión en la cantidad que se venia abonando estimando únicamente la concesión de pensión si bien en menor cantidad puesto que la custodia compartida no altera la obligación de aquéllos de participar en el mantenimiento de sus hijos en proporción a sus posibilidades económicas, no necesariamente en una forma igualitaria. Acorde con ello, es compatible el establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida con la fijación de la obligación de prestación de alimentos a los hijos menores por uno solo de los progenitores. En cuanto a la custodia compartida al no constar que el padre no cumpla con sus obligaciones ni que los enfrentamientos entre los padres repercuta en los hijos siendo este el régimen que mejor cumple con el interés de los menores se confirma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 365/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se evidencia que en interés del menor el cambio de la custodia le suponga un beneficio por lo que se mantiene la forma que se venia ejerciendo cuando los menores declaran que el sistema actual de comunicaciones y estancia sea mantenido sin embargo si que la cantidad fijada por pensión se vendrá a modificar atendiendo a los ingresos económicos acreditados.

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