• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1218/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la petición de custodia compartida que el padre interesaba al ser el régimen mas beneficioso para el menor y no constar datos que permitan presumir que el padre no cumplirá con sus obligaciones de atención y cuidado; se establece que cada progenitor asuma los gastos del hijo en la semana que les corresponde la custodia y deberán también aportar ambos una cantidad en atención a sus ingresos acreditados en una cuenta en favor del hijo para afrontar las necesidades del día del hijo y se establece el disfrute de las vacaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima ni el recurso de la madre ni la impugnación del padre en cuanto que no hay motivos para que no se ejerza la custodia por ambos cuando se atiende con este sistema en interés del menor y respecto de los alimentos la cuantía fijada no es ni desproporcionada cuando además la madre omite ingresos que se obtienen por alquiler de su vivienda y otros derivados de los trabajos esporádicos que realiza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 366/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede establecer un sistema de guarda compartida. En el informe pericial se hace alusión a la implicación de cada progenitor en el cuidado y atención de los hijos, gran conocimiento por ambos de las necesidades, expectativas e intereses de los descendientes, así como a la estrecha vinculación de estos con uno y otro, la capacidad de adaptación de los menores a estancias parejas con los dos, reseñando en consideraciones y conclusiones que ambos muestran actitud positiva hacia la crianza y educación de los hijos, quienes sin inconveniente se adaptarían a estancias en tiempos similares. Si la madre fue en un pasado cuidadora principal de los hijos, ello no puede constituir una excusa para petrificar la relación paterna; no empece tampoco esta alternativa la alegada supuesta hostilidad del menor , cuando el progenitor dispone de suficientes habilidades para, si se produjera, salvarla, ni a nada determina que el padre disponga de cuidadora, cuando, además de tratarse de la misma persona que atiende a la abuela patena de los menores, en el peor de los casos no se hace otra cosa que activar los mecanismos de sustitución a su alcance, como se hace por la generalidad de los trabajadores con hijos, no solo no custodios, sino también guardadores. Se atribuye de forma alternativa el uso de la vivienda familiar, por ser una solución intermedia que concilia todos los intereses en juego, y en evitación de comportamientos obstruccionistas a la división, o a la venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE LA SENTENCIA: IMPROCEDENTE. Para acordar la nulidad de una sentencia por infracción procesal es necesario que se haya producido una irregularidad procesal que en este caso no se advierte pues el procedimiento de adopción de medidas de apoyo, que ha de resolverse en la misma sentencia matrimonial en casos de nulidad separación o divorcio, exige que los menores hayan cumplido 16 años al tiempo de interponerse la demanda, siendo que el menor tenía tan solo 15 y, además, fue oído a través del equipo psicosocial. SENTENCIA. MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida ofrece razonamiento suficiente acerca del cambio de una guarda y custodia exclusiva a compartida, procediendo su mantenimiento, ya que los progenitores están llevando un régimen de visitas desde el miércoles hasta el lunes por semanas alternas que está muy próximo a un reparto paritario de tiempos equivalente de facto a un régimen de custodia compartida. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene lo acordado, ya que el hijo tiene una discapacidad por la que recibe ayudas públicas educativas, y el padre no percibe los ingresos que se dicen por la recurrente, haciéndose cargo además de diversos gastos, entre ellos, los de la hija que con él convive.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
  • Nº Recurso: 514/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. No se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, debiendo ser las causas obstativas las que deberán acreditarse para denegar el sistema, siempre atendiendo al interés del menor. En el presente caso, el informe del equipo psicosocial acredita que no hay situación de dependencia, manipulación o alienación parental por parte del padre sobre el menor, siendo deseo de éste el tener más contacto con el padre a través del sistema de guarda y custodia compartida. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. En los casos de guarda y custodia compartida si se aprecia una disparidad notable en los ingresos de los progenitores, cabe establecer pensión a cargo de aquél de los progenitores que tenga mayor capacidad económica al objeto de garantizar al menor una cierta homogeneidad en su vida diaria, por tanto, se mantiene la cantidad de 150 €/mes que atiende a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 777/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Alega la parte apelante que el motivo por el que no se ha cumplido el régimen de visitas del padre es porque desde finales de 2020 los menores se negaban a ir con el padre, y que los menores no estaban bien atendidos por el padre con lo cual la progenitora apelante solicita la suspensión de las visitas y que se emita un informe por el EATAF sobre la idoneidad del régimen de guarda existente en la actualidad. En procedimiento de modificación de medidas interpuesto en paralelo por la progenitora apelante, dicho informe señala que las visitas tendrían que quedar condicionadas a que no se mantuviera la actitud del padre de no validación de la figura materna, para lo que debería efectuarse un seguimiento por parte de los Servicios Sociales para poder supervisar la dinámica de la familia. Señala la Sala que no se puede estimar que haya existido incumplimiento, pues ante la situación existente de dificultad de cumplimiento de las visitas, la progenitora ha planteado un procedimiento de modificación de medidas por entender que la custodia compartida que se estableció en la sentencia objeto de ejecución no podía llevarse a cabo y estaba sido perjudicial para los menores. Ello ha sido corroborado por el informe del EATAF que aconseja modificar la custodia compartida de los menores. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. COMPARTIDA/MONOPARENTAL. EXPLORACIÓN DE MENOR. Para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio, de modo que el tribunal debe realizar la ponderación de cuál sea el interés superior del menor en cada caso, ofreciendo una motivación reforzada sustentada en su mayor beneficio y con pleno respeto a sus derechos. Se han de tener en cuenta los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior. Se reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado en el ámbito familiar y en cualquier procedimiento en que esté afectado y conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. En el caso, se decanta el tribunal por una guarda y custodia paterna, al haber sido éste quien se ha ocupado de la menor creando un lazo de apego que no procede romper en aras del principio de superior interés de la menor afectada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada confusión sobre su voluntad que dice la demandada-apelante haber padecido por verse superada por los nervios y miedo en juicio, que dice haberle afectado en sus condiciones mentales de modo que no era consciente de lo que se le transmitía por el letrado, es argumento que no es estimado por el tribunal para proceder a revocar la sentencia de instancia, por cuanto que los términos del acuerdo fueron expuestos por la letrada que asistía al padre, de forma clara, fueron aceptados por la letrada que dirige a la demandada, que también firma el recurso, y después fue solicitado el consentimiento de ambas partes de forma personal, por lo que ningún elemento concurre para poder apreciar que concurrió error en el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. Defiende la parte recurrente que al establecerse una guarda y custodia compartida sobre los dos hijos menores no procede establecer a su cargo el abono de pensión alimenticia por cuantía de 200 €/mes, ya que las diferencias económicas entre los progenitores eran diferentes cuando se establecieron las medidas provisionales y al dictado de la sentencia definitiva en el procedimiento principal, argumento que el tribunal rechaza, pues si bien la ex esposa obtiene ahora ingresos de 1400 €/mes, lo es con carácter temporal por cubrir una situación de baja laboral de otro trabajador, por lo que no concurre esa modificación de la situación de desequilibrio económico entre los ex esposos, de manera que los parámetros económicos que deben regir la decisión acerca de la fijación o supresión de la medida de pensión alimenticia no sólo se corresponden con los tenidos en cuenta en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales, sino que han de ser los que consten al momento de dictado de la sentencia definitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: PABLO TORRALBA LIZASOAIN
  • Nº Recurso: 692/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el derecho del padre a tener régimen de visitas que se regula sin necesidad de intervención profesional porque el distanciamiento con el menor no le es imputable al padre sino a ambos tanto al padre como al hijo y en cuanto a la pensión se considera que la cantidad concedida cubre las necesidades del menor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.