• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 643/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto suspende la guarda y custodia compartida y se le otorga al padre, con visitas para la madre en Punto de Encuentro los sábados o domingos cada 15 días por espacio de 2h, y un día a la semana que será el que mejor se adapte a los horarios del menor como máximo durante 2h, siempre supervisadas y una pensión de alimentos a cargo de la misma de 180 y 50% de los gastos extraordinarios, medidas se prolongarán hasta que la madre consiga lograr su propia estabilidad emocional y psicológica. Recurre la madre entendiendo existe un error en la apreciación de la prueba. Señala la Sala que hay dos entornos diferenciados: El del padre, estable, cerca de la escuela y rico en relaciones y actividades; y, el de la madre, con continuos cambios de domicilio, con riesgo grave para el menor: el informe de Servicios Sociales habla en cuanto a la madre, de una conducta violenta, antisocial, delictiva y/o de riesgo, toxicomanías y/o adiciones. Existe un riesgo grave para la estabilidad emocional y psicológica del menor cuando está bajo la guarda de la madre. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6133/2021
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que, en esencia, se solicitaba el cambio del régimen de guarda y custodia, bien a favor del padre, bien fijando un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó, estableció un sistema de guarda y custodia compartida y eliminó la pensión de alimentos que venía abonando el padre. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la madre y la sala estima el segundo de los motivos. Respecto de la guarda y custodia compartida, la sala considera que la audiencia ha valorado razonablemente el superior interés de la menor, por lo que la sentencia ni está falta de motivación, ni valora ilógicamente la prueba obrante en las actuaciones. En cuanto a la fijación de la pensión de alimentos, la sala declara que la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre por lo que, asumiendo la instancia y partiendo de la cantidad de 400 euros que venía abonando el padre en el sistema de guarda y custodia monoparental, considera prudencial el abono de 200 euros mensuales por parte del padre, teniendo en cuenta el tiempo que este tendrá a la menor en su compañía y la reducción del tiempo que estará en compañía de la madre. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 606/2021
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRUEBA DE INTERROGATORIO DE PARTE. No se concreta en qué modo se hubiera conculcado el derecho de defensa del apelante de haber sido practicada dicha prueba. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las resoluciones sobre medidas complementarias acordadas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, no producen efectos de cosa juzgada, pudiendo modificarse el pronunciamiento que hubiera alcanzado firmeza, siempre que, concurran alteraciones significativas de las circunstancias tenidas en cuenta, con posterioridad a su reconocimiento. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El menor en prueba de exploración manifestó su deseo de no alterar el régimen de custodia materna. Reconociendo la atribución de carácter no vinculante a los deseos del menor en materia de régimen de guarda y custodia, o de visitas, no podemos aceptar, como parece querer presentarse por el apelante, que la decisión del tribunal tenga que ser necesaria e invariablemente contraria a lo manifestado por aquél. La opinión del menor supone un elemento cualificado para la determinación del juicio del tribunal. La regla general será respetar siempre la voluntad del menor manifestada de forma responsable, reiterada y reflexiva, PENSIÓN ALIMENTICIA. REDUCCIÓN IMPROCEDENTE. Lo solicitado por el recurrente no es más que una enmienda a lo acordado por las partes de mutuo acuerdo en la anterior sentencia de 22-10.2010, presentando unilateralmente la cantidad finada como excesiva o injusta en base a una nueva valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 497/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MATERNA A COMPARTIDA. PROCEDENTE. Viene justificada en el caso por el hecho de convivencia de la hija menor con el padre, tras ser oída la menor, pero, además, el pronunciamiento carece de trascendencia al haber alcanzado la hija la edad de 18 años. ALIMENTOS. La estancia paritaria de los menores en el domicilio de ambos progenitores no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de uno y otro, ya que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional no solo a las necesidades de su destinatario, sino también al caudal o medios de quien los da, pero si los gastos de la recurrente en relación con esta hija se van a reducir a la mitad como consecuencia de convivir la misma aproximadamente el mismo tiempo con ambos progenitores, justo es que la pensión, aún manteniéndose la obligación de abonarla por quien goza de mejor posición económica, se reduzca justo a la mitad. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD. Considera el tribunal que la recurrente carece de legitimación para solicitar el abono de la pensión, ya que la hija estudia en otra ciudad, el padre sufraga sus gastos y en vacaciones no reside continuo con la madre, sino que lo hace con ambos progenitores, por lo que se estima que aquélla progenitora no tiene porqué continuar siendo perceptora de la pensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 934/2021
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CON ALTERNANCIA SEMANAL. PROCEDENTE. Todo régimen de custodia de menores se efectúa en beneficio de los mismos, y no para facilitar la labor profesional de los progenitores. En las exploraciones los menores manifestaron querer estar con sus dos progenitores y disfrutar por igual en compañía de ambos. La distancia de domicilios (50 km.) no se considera obstáculo significativo para la guarda compartida, ni tampoco el hecho de que el padre viva en un hotel, porque lo importante es la relación paterno y materno-filial, que puede conservarse más fácilmente a través de un régimen compartido, sin que se considera obstaculice el hecho de que los niños vivan en el hotel con el padre cuando estén con él. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENTE. Queda probado que ambos padres regentan negocios, pero se acuerda fijar pensión a cargo del marido a consecuencia de que la capacidad económica del mismo es superior. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. No es éste el procedimiento adecuado para determinar el régimen económico matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 668/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. INTERÉS DEL MENOR. Como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía quede, pero cuando se de la circunstancia de que algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente, teniendo en cuenta las circunstancias de todo orden que puedan influir en la decisión, toda ellas guiadas por el superior interés de los menores. Es necesario efectuar una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores, (i) el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres, y (ii) si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En el caso, se considera que el interés de la esposa ya no es el más necesitado de protección, ya que el padre es quien ostenta la guarda y custodia exclusiva de la hija menor y la compartida del hijo, además de ser propietario único de la vivienda, por lo que su interés es el más necesitado de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6885/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto en el que la audiencia provincial había acogido el recurso de apelación y declarado que la demandante, ahora recurrida, es la madre no biológica del menor. La Sala 1ª, tras analizar el marco normativo y jurisprudencia sobre la materia, considera que la maternidad por naturaleza de la demandada quedó determinada por el parto el art.120 CC. Por el contrario, con arreglo al derecho vigente aplicable, no pudo haber determinación de la maternidad a favor de la demandante. En ese momento, el art. 7.3 LTRA permitía la determinación de la maternidad de la mujer casada con la madre que consintiera ante el encargado del Registro civil que se determinara respecto de ella la filiación cuando el niño naciera. En el caso, demandante y demandada nunca han contraído matrimonio, la demandante no prestó su consentimiento para que quedara determinada su maternidad, ni inició la única vía entonces posible para la determinación de la filiación, la adopción. Además, no se aprecia la existencia de posesión de estado. La sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente el interés del menor; se entiende contrario a dicho interés que, tras no haber quedado determinada la filiación por el cauce legal previsto para ello, se fije judicialmente cuando no solo no resulta de una constante relación de maternidad vivida, sino que además es contraria a la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6780/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio, la sentencia de primera instancia acordó una custodia compartida sin pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores. En segunda instancia se estimó en parte el recurso de la madre y se fijó una custodia monoparental con pensión de alimentos a cargo del padre a partir de la fecha de esa sentencia de segunda instancia. Se estima el recurso de casación de la madre y se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación retroactiva de la pensión de alimentos. Deben distinguirse dos supuestos: cuando la pensión se instaura por primera vez, tendrá efectos desde la demanda; en cambio, cuando existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía, cada resolución sobre alimentos tendrá efectos desde que se dicte. En este caso, al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda que la pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, si bien habrán de descontarse las cantidades que haya abonado el progenitor no custodio en concepto de alimentos al menor desde la interposición de la demanda hasta la sentencia del juzgado de primera instancia. No procede abono de la pensión de alimentos desde que se instauró la custodia compartida con la sentencia de primera instancia y durante su vigencia, ya que en ese período cada progenitor atendió a los alimentos del menor, durante la estancia que correspondía a cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 283/2022
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En proceso de guarda y custodia se concedió a la madre con visitas en favor del padre e interesando su revisión se considera que no se ha modificado las circunstancias y atendiendo a la edad del menor manifestando su deseo de continuar con la madre se considera que no es conveniente su modificación sin que tampoco se suprima la pensión porque en realidad se modifica la situación a la anterior que se interesó por el padre su revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El apelante defiende su propio y exclusivo interés, no el del menor sujeto a custodia compartida. La normativa sustantiva acerca de la medida que se discute protege el interés superior del menor, no la propiedad, siendo indiferente que la vivienda sea de ambos progenitores, de uno solo o, incluso, de un tercero, de modo que el juez no puede establecer otras limitaciones que las contempladas por la norma legal. En el caso, la única custodia monoparental que se establece es la de los dos hijos menores que quedan con la madre, sin que con la medida adoptada el otro, en guarda y custodia compartida, vea sus derechos desprotegidos, ya que disfrutará de la vivienda familiar por igual, puesto que estará abocado a abandonarla en el período que corresponda a aquél que no tiene reconocido el derecho de uso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.