Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre, confirmando el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que establece la custodia compartida. La Sala motiva su procedencia en que no se han presentado incidencias en el régimen de visitas y que los informes periciales respaldan la decisión, considerando que la custodia compartida es lo más beneficioso para los menores.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LA HIJA MENOR. PROCEDENTE. En el acto de la vista las partes llegaron a un acuerdo sobre el régimen de alternancia en la guarda y custodia sobre la menor hija matrimonial como consecuencia de un cambio de circunstancias en la situación profesional del apelado, por lo que se considera que al concurrir esa conformidad de ambos progenitores y no ser contrario al interés de la menor, procede su establecimiento. PENSIÓN ALIMENTICIA. Los alimentos se han de fijar en atención a las necesidades del alimentista y de las posibilidades del alimentante. Las posibilidades de los alimentantes no son iguales, por lo que se ha de ponderar en qué medida ha de contribuir cada uno de ellos en la prestación de alimentos a la menor. La divergencia en los ingresos de uno y otro progenitor son relevantes, suponiendo los percibidos por el apelante el 40% y los de la apelada el 60%, motivo por el que se acuerda fijar a cargo de la progenitora materna abono de pensión alimenticia por cuantía de 74 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se acuerda fijar el mismo porcentaje diferencial (60/40%).
Resumen: La Audiencia revocando parcialmente la sentencia de instancia y acuerda un régimen de custodia compartida. Fija como criterios para valorar el régimen de custodia: la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, la aptitud y capacidad de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y proporcionar un entorno adecuado, la actitud de cada progenitor para colaborar con el otro, asegurando la estabilidad de los hijos y sus relaciones con ambos progenitores, la atención previa que cada progenitor dedicó a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que realizaba para su bienestar, la opinión de los hijos, si tienen la capacidad natural suficiente, los acuerdos previos, y la situación de los domicilios de los progenitores y sus horarios y actividades. Reitera que el interés del menor es el principio fundamental que debe guiar la decisión sobre el régimen de custodia.
Resumen: Tanto en primera instancia como en la alzada, se ha entendido que la menor no quiere relacionarse con su padre; ha sido el principio del interés del menor precisamente el que, como principio superior, lleva a la resolución atacada a adoptar la custodia compartida que acuerda en su parte dispositiva y ello porque aunque es persistente la hija en tal voluntad no se advierte motivo que lo justifique y por ello siendo el interés del menor lo que se debe proteger se estima adecuada la custodia compartida para que disfrute de ambos.
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida se presenta como lo más conveniente para los hijos por las ventajas que reiteradamente ha proclamado el Tribunal Supremo, sin que se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable pero ello es siempre que en el caso concreto dicho sistema sea lo mejor para los menores. Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiecen a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los tribunales. Los padres, en muchas ocasiones, parecen olvidar que, tanto desde el punto de vista ético, como legal, las medidas que se adopten en los casos de que éstos vivan separados con respecto al cuidado y educación de los hijos han de ser en beneficio de ellos. Lo esencial no son los intereses de los padres, sino los de los hijos. En el caso, no existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia materna instaurado resulte perjudicial para los menores, antes al contrario, tal sistema es el que desde la separación de los litigantes, en septiembre de 2022 ha venido rigiendo salvo en periodos de vacaciones de verano. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Al ser los hijos menores de edad y atribuirse la custodia a la madre, debe concederse a los mismos, no al progenitor paterno no custodio. ALIMENTOS. Mínimo vital (150€/mes).
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto de custodia compartida en el que la Audiencia Provincial había atribuido el uso de la vivienda familiar a la madre, hasta la mayoría de edad del hijo. La sala considera que, en este caso, ambos progenitores cuentan con ingresos propios, los de la demandada son inferiores a los del demandante, por lo que constituye el interés más necesitado de protección. La vivienda es ganancial. La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no está prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio conforme al art. 96.1 CC, que no es el caso que nos ocupa. La sala considera que la asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, y atribuir el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo alcance los 18 años implica una asignación desproporcionada. Por todo ello, en función de la jurisprudencia aplicable, fija el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año a contar desde la fecha de la sentencia, plazo que reputa prudencial para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación, y teniendo en cuenta además que la madre, desde el año 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo.
Resumen: Atendiendo a que para que se estime la modificación de las medidas que interesan los padres respecto de las previamente acordadas debe concurrir un cambio de las circunstancias que concurrían al momento que se adoptaron y en su caso que beneficien al menor en apoyo de los informes psicológicos de este caso hace que la custodia continué en favor de la madre pero no así las visitas que se amplían y se estima que el punto de recogida del menor continué el establecido en la sentencia que la acordó.
Resumen: La madre alega que la hija manifestó no querer estar con el padre debiendo dar relevancia a esta declaración por estar próxima a la mayoría de edad pero atendiendo a que la menor esta viviendo con los abuelos la flexibilidad de horario del padre y la proximidad de los domicilios son circunstancias ponderada adecuadamente para que la custodia sea compartida e imponiendo el pago de pensión a la madre quien no lo abonaba porque volvería a vivir con ella.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Es el sistema más beneficioso para los menores, fundado en el interés concreto de los mismos. En el caso, el hijo mayor da su conformidad con la custodia compartida con alternancia semanal, lo que se hace procedente a la vista de una convivencia armónica y sin observarse ninguna necesidad de atención especial para el hijo menor., ya que la orden de alejamiento en contra del padre, propiciada por denuncia de la madre, fue sobreseída penalmente, lo que se acompaña de que el progenitor paterno abono pensión alimenticia de 150 €/mes, los gastos extraordinarios de los hijos se soporten al 50% entre los progenitores y que el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuya al padre, dada haber sido abandonado por la madre, a quien inicialmente se le confirió el uso.
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Con la guarda compartida no cesa la obligación de alimentos en función de las necesidades de los menores y posibilidades de los padres, por lo que en el caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es muy superior a la del otro para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento, como es el caso, de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor que ostente una menor capacidad económica, y ello aun cuando el tiempo de permanencia con los hijos sea idéntico. En el caso, al momento del dictado de la sentencia, se aprecia un desequilibrio en la capacidad económica de los cónyuges, al haberse primado la vida profesional del padre por ser más provechosa, de ahí la constitución de la pensión compensatoria, pero, sin embargo, teniendo en cuenta que se establece una custodia compartida con alternancia semanal y observancia del principio de proporcionalidad, se resuelve por el tribunal no ser procedente el establecimiento de la pensión la solicitada de 400 €/mes por hijo y la distribución de los gastos extraordinarios en el porcentaje pretendido (80% padre y 20% madre).