• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: AIDA MARIA DE LA CRUZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 484/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia compartida. Es régimen no excepcional, sino normal e, incluso, deseable, pero no es de fijación incondicional, sino que ha de hacerse con una cuidadosa valoración de las circunstancias concurrentes, debiendo ser el interés del menor el que ha de presidir la decisión, el cual debe prevaler sobre la exigencia de alteración sustancial de las circunstancias. En el caso, cuando se dictó sentencia de divorcio en el año 2019, no concurrían en el padre las circunstancias para dar lugar a una custodia compartida, pero a partir del 2024 desaparece la obligación del mismo de ausentarse de Cáceres por razones laborales, salvo en ocasiones puntuales. En exploración la hija mayor, de 16 años, manifiesta su preferencia de continuar conviviendo con la madre, y el menor, de 13 años, su deseo de una custodia compartida, resolviendo el tribunal que en interés de éste se establezca un régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal, en tanto que la hija mayor continúe con la madre. Pensión de alimentos. En supuestos de guarda y custodia compartida la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores, por lo que siendo la capacidad económica de la madre inferior a la del padre, se acuerda establecer pensión a cargo de éste por cuantía de 120 €/mes en favor de la hijo. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No procede concederlo al apelante, ya que en el divorcio consensuaron las partes quedara en favor de la esposa hasta alcanzar los hijos la independencia económica, lo que no ha sucedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contencioso tiene por objeto el ejercicio de la responsabilidad parental, la guardia y custodia de los progenitores respecto a su hija menor de edad y el régimen de visitas. El Juzgado de Exclusivo de violencia sobre la mujer dictó auto fijando estableciendo una guarda compartida entre ambos padres y regulando su ejercicio y derechos de visitas de cada uno de ellos. Tal decisión es impugnada por ambas partes, desestimando la AP el recurso planteado y estimando el promovido por la madre, en el sentido de atribuirle en exclusiva la guarda y custodia. El padre presenta recurso de casación ante el TSJC. La Sala acuerda revocar la sentencia de apelación y, mientras dura la causa penal entre los padres, establecer la guarda y custodia de los menores a favor de la abuela materna. Considera la Sala que, estando ambos padres incursos en un procedimiento penal por actos de violencia física y verbal del uno contra el otro, la aplicación del número 3 del art. 233-11 del CCC, precepto aplicable por la remisión efectuada en el art. 234-7 del mismo texto, y el superior interés de la menor obligan a no reconocer los derechos de guarda y custodia a ninguno de los dos padres la guarda, quedando la misma bajo la protección de otro miembro de la familia extensa. En este caso, la abuela materna, quien se había venido ocupando de ella mientras los padres trabajaban. A continuación, la Sala establece el régimen de visitas de los padres, a los efectos de no cortar los vínculos afectivos de la menor con aquéllos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El recurrente no ha contradicho eficazmente las conclusiones de los informes periciales. Los informes social y psicológico tienen en cuanta el beneficio que representa para la menor, de casi 5 años de edad, el convivir con la madre en un entorno de estabilidad y seguridad personal, habiendo adaptado aquella sus horarios para asistir diariamente a su hija, sin que consten incidencias escolares o situaciones de desatención a la menor. Los informes reflejan la desafección como padre y su desentendimiento de las obligaciones que le impone esa condición al no haber abonado coste alguno de la crianza, ni reclamado derechos de comunicación y estancia con la niña hasta la presentación de la demanda rectora de este procedimiento. No se trata de petrificar una relación monoparental en perjuicio de la menor y de los derechos del progenitor no custodio, ya que no ha existido una previa relación entre padre e hija, cuya corta edad exige precisamente una estabilidad en el desenvolvimiento de su vida diaria, que aparece plenamente garantizada en la actualidad mediante su convivencia junto a la madre. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene la fijada al ser acorde al principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2185/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio y solicitud de medidas provisionales. La sentencia de primera instancia acuerda la custodia compartida de los dos hijos y el uso de la vivienda se atribuye a la madre hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Recurrió la madre en apelación y la Audiencia elimina la custodia compartida del hijo por ser mayor de edad y limita la atribución de la vivienda familiar a la progenitora hasta la mayoría de edad de su hija pequeña. La Sala estima el recurso del padre, atendiendo a los hechos probados, ambos progenitores tienen parecidas necesidades, si bien la progenitora tiene por el momento unos ingresos económicos más reducidos, razón por la que resultó acertado considerar el interés de la madre como el más necesitado de protección, y que, por ello, se le atribuyera el uso de la vivienda. Pero la atribución del uso hasta la mayoría de edad de la hija resulta desproporcionado y no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales de la sala. La diferente capacidad económica de los progenitores no puede justificar la atribución de la vivienda familiar hasta enero de 2034. Establece la atribución del uso de la que fue vivienda familiar a la Sra. Eloisa durante un plazo de cinco años desde la sentencia de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FERNANDO MADRID RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 510/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay razón alguna para revocar el sistema de custodia compartida, sistema que es beneficioso para las menores por establecer un régimen de convivencia que fomenta la integración de las menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; evita el sentimiento de pérdida. Reiterando que no se trata de una medida excepcional, sino por el contrario normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible. En lo que se refiere a la pensión atendiendo a las necesidades habituales de cualquier menor de esa edad y, unido, a las especificas de su estado de salud se considera que la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por cada una de las hijas deberá ascender a la cantidad de 325 euros al mes. En lo que respecta a la distribución de los gastos extraordinarios debemos atender a criterios proporcionales, conforme a los ingresos de cada progenitor. Atendidos estos criterios, se confirma la resolución recurrida, es adecuada la distribución de gastos extraordinarios a la diferencia de ingresos, de modo que el padre deberá asumir el 70% de su coste y la madre el 30%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Procedente. No es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, adoptándose siempre en interés del menor que va a quedar afectado por la medida, pero no es de fijación incondicional, por lo que ha de hacerse una valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso. En el supuesto considera el tribunal que no existe ninguna razón de peso para no acordarla, al entender ser lo más beneficioso para los dos menores a fin de que desarrollen sus vidas en forma compartida con ambos progenitores. Uso de la vivienda. Casa nido. Improcedente. Sistema que intentaron y resultó fallido al conllevar tres viviendas y un alto nivel económico. Se acuerda atribuirlo a esposa e hijos por plazo de 2 años, al constar que el marido dispone de otra vivienda en donde poder tener a sus hijos. Pensión alimenticia. Cuantía. Se acuerda que cada progenitor asuma los gastos de los hijos en los plazos que los tengan bajo su custodia, si bien hasta la entrada en vigor de la custodia compartida, el padre deberá abonar 150€/mes por cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: PALOMA SANCHO MAYO
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso del padre y revoca la decisión de guarda exclusiva materna, acordando un régimen de custodia compartida sobre la menor. Considera que ambos progenitores son aptos, que la relación de la niña con los dos es muy buena y que el interés de la menor se protege mejor con una convivencia equilibrada con ambos. Recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que presenta la custodia compartida como régimen normal o preferente cuando no hay una conflictividad grave. Establece turnos semanales alternos, una visita intersemanal con el progenitor que no tenga a la niña y reparto por mitad de los periodos vacacionales. Dispone que cada progenitor asuma los gastos ordinarios cuando la menor esté con él y que los gastos extraordinarios se paguen al 50 %. Mantiene el resto de pronunciamientos
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia por falta de cambio relevante en las circunstancias. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa si esta deja de tener tal caácter por pasar a ser habitada por una familia diferente. En cuanto a la demanda reconvencional , en la que solicitaba un sistema de custodia compartida del hijo común ya mayor de edad (19 años), junto con una modificación del régimen de alimentos, la Audiencia confirma su desestimación. Sostiene que no es posible adoptar medidas de custodia respecto de hijos mayores de edad, y que la única vía adecuada sería una solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia acreditando variación sustancial. La Audiencia considera que la sentencia de instancia está debidamente motivada, ha valorado correctamente la prueba documental, y ha aplicado la doctrina consolidada del TSJC y del Tribunal Supremo, recordando que el empadronamiento de terceros en la vivienda sí puede evidenciar una modificación en la estructura familiar si es constante y afecta al uso del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 220/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL informe psicosocial es favorable al régimen de custodia compartida, que analiza los elementos a considerar para su instauración (capacidad parental de ambos progenitores, su adecuada situación socio-familiar, laboral y económica s), la buena relación afectiva de los hijos con ellos o la adaptación de éstos últimos a ambos entornos familiares, sin que la falta de fluidez en la comunicación interparental interfiera hasta el punto de desaconsejar el régimen compartido), se mantiene el sistema de custodia compartida en la instancia, al consideralo como el más adecuado e los intereses del menor. En la medida en que dados los ingresos percibidos por uno y otro no permiten considerar que exista un interés más necesidad de protección, siendo la vivienda de propiedad de ambos progenitores, (por analogía de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 96.1 del CC), se acuerda la alternancia en el disfrute, atribuyendo el uso de la vivienda a cada uno de los litigantes por períodos alternos y sucesivos de un año hasta su venta o liquidación, comenzando a partir de la fecha de la presente sentencia por la demandante. Aunque la diferencia de ingresos no se considera sustancial, en todo caso la diferencia que realmente existe se salva atribuyendo al padre el pago exclusivo de los gastos de educación, sin que esté justificada la fijación de un porcentaje distintito a la contribución de los gastos extraordinarios, pues ambos cuentan con ingresos suficientes para atenderlos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.