• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 985/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. Ni el informe del equipo psicosocial ni el que aportó el demandado sobre su capacidad para hacerse cargo de sus hijos y sobre su conducta hacia ellos, ni tampoco las manifestaciones que hicieron los hijos ante el equipo, o del mayor de ellos ante este tribunal, son los elementos más relevantes. Lo que realmente importa es que la disponibilidad del padre para hacerse cargo de esa tarea personalmente, con un régimen de semanas alternas, es claramente incompatible con su tipo de trabajo y con su calendario y horario laboral. El propio apelante asume que tendría que contar con la ayuda constante de terceros para atender a esa tarea. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La decisión de que el usio de la vivienda conyugal corresponde a los menores y a la madre para que en ella se desarrolle la tarea de guarda y se le dé así alojamiento, está relacionado con el deber de prestación alimenticia, por ello, aunque el tribunal acuerda elevar la pensión alimenticia a 220 €/mes por cada hijo, elude hacerlo hasta los pretendidos 400 €/mes por cada uno de ellos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2866/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida: no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 CC, ni el párrafo segundo del art. 96 CC, sino que debe acudirse por analogía, al párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo. Precedentes jurisprudenciales que fijan un plazo de uso temporal con valoración de las circunstancias concurrentes (un año, hasta proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales). En el caso, la fijación de un plazo desde la sentencia no resulta contraria a la doctrina de la sala y se ajusta a una ponderación de las circunstancias concurrentes que pueden ser apreciadas (examen de las circunstancias). Fijación de alimentos en favor del hijo y con cargo al padre a partir del momento en que se haga efectiva la salida de la madre de la vivienda. Medida solicitada por el fiscal. Adopción de la medida de oficio. Inexistencia de incongruencia cuando afecta al interés del menor. Precedentes jurisprudenciales. Fijación en el caso atendidas las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1094/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El régimen de custodia compartida es que normalmente ha de establecerse por ser el mejor para los menores, por lo que la excepción a su aplicación, ha de ir precedida de la oportuna prueba de que el interés del menor requiere otra respuesta y sobre la base de que se ha de dar una respuesta individualizada. En el caso, las carencias que se imputan al progenitor paterno provocando su inidoneidad para hacerse cargo del menor no son aceptadas por el tribunal, entendiendo que en interés del menor no se justifica otro régimen que el general y preferente de custodia compartida. GASTOS EXTRAORDINARIOS. La sentencia los fija al 50% entre ambos progenitores, no siendo cauce oportuno resolver acerca de gastos anteriores, ya que una cosa es que la sentencia acuerde el sistema de pago de esa partida a partir de la misma y otra que, como parece pretender la parte, se de eficacia retroactiva a ese pronunciamiento o que se trate de sancionar un supuesto acuerdo anterior para los pagos realizados antes de que el Juzgado se hubiera pronunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 902/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre, revocando la sentencia anterior en cuanto a la guarda y custodia del menor. Se considera que existe un procedimiento penal por violencia doméstica en curso contra el padre, lo que, conforme al artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña, impide la atribución de la guarda al padre. Destaca también la existencia de una elevada conflictividad entre los progenitores, lo que dificulta la viabilidad de una guarda compartida, ya que la falta de entendimiento y comunicación fluida es incompatible con este régimen. Además, valora que la madre ha sido la cuidadora principal y tiene mayor disponibilidad horaria para atender al hijo. Se incrementa la pensión de alimentos de 350 a 500 euros, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la situación precaria de la madre. Se establece un régimen de visitas que garantiza la relación del padre con el menor, asegurando que el contacto con el entorno paterno no se reduzca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 890/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega la parte apelante la nulidad de actuaciones por la ausencia de intervención del Ministerio Fiscal en la causa. El motivo se desestima porque el mismo fue emplazado, y contestó a la demanda, recibiendo todas las notificaciones, siendo su ausencia al acto de vista anunciada con antelación por razones del servicio, sin que pueda desconocerse que su intervención procesal no exige legalmente su presencia en el juicio. Además, este mismo escrito de oposición subsana en su caso la falta de informe previo en autos. Además dicha ausencia no ha provocado indefensión a la parte, ni denunció la supuesta infracción en el acto de vista. Con respecto a la cuantificación de los alimentos, el hecho de que la progenitora tenga unos ingresos muy superiores al del padre, no significa que deba fijarse una pensión de alimentos a cargo de aquélla, puesto que la propia sentencia de instancia ya se encarga de equilibrar la coyuntura, no sólo estableciendo un porcentaje de pago de los gastos extraordinarios del 70%, la demandante, y del 30%, el demandado, sino también acordando el mismo porcentaje en relación a los gastos ordinarios más significativos, cuales son los escolares y educativos de todo orden hasta la finalización de los estudios de las tres hijas menores
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6896/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. La sentencia de primera instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor, atribuyéndoles el uso de la vivienda familiar, de titularidad privativa del padre, hasta que el menor cumpliera 18 años de edad. Recurrida en apelación, la Audiencia desestimó los recursos, confirmando la resolución impugnada. Recurre la madre ante el TS, principalmente, porque la atribución del uso de la vivienda al hijo, de actualmente 15 años de edad, se limita hasta los 18 años, pese a padecer de una importante discapacidad. Considera la Sala, con estimación del recurso de casación que, en este caso y atendidas las circunstancias concurrentes, no procede, una atribución del uso de la vivienda familiar, titularidad privativa del demandado, de forma ilimitada en el tiempo como pretende la recurrente; pero sí cabe, como solicita el Ministerio Fiscal, fijar un plazo adicional de uso a favor del hijo de los litigantes en atención a las circunstancias concurrentes, y sin perjuicio de que, una vez cese dicha atribución, se interese, en su caso, una prestación alimenticia adicional para cubrir las necesidades de habitación del hijo con discapacidad mediante la formulación del correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas. Por todo ello, la Sala fija prudentemente la atribución del uso de la vivienda familiar a un periodo de tres años adicionales a contar desde la mayoría de edad del hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 996/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre, modificando el régimen de visitas establecido en la sentencia de primera instancia. Se acuerda que las visitas se realicen en fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 19 horas del domingo, y se establece un reparto equitativo de las vacaciones escolares. Además, se determina que el padre recogerá a la hija en el domicilio materno al inicio de cada visita, mientras que la madre la recogerá al finalizar cada estancia. Para fundamentar su decisión, la Audiencia se basa en el interés superior de la menor, conforme al artículo 39 de la Constitución Española y el artículo 92 del Código Civil, así como en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se considera la necesidad de mantener una relación significativa entre la hija y ambos progenitores, teniendo en cuenta la distancia geográfica entre los domicilios y la importancia de evitar desplazamientos excesivos que puedan afectar el bienestar de la menor. La decisión busca equilibrar los derechos de ambos progenitores y garantizar el bienestar de la hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el padre desarrollaba en la crianza de sus hijos un papel secundario, no existe ningún dato que lleve a cuestionar que tenga la capacidad necesaria para asumir sus atenciones y, lo que es más relevante, en el tiempo en que se viene desarrollando aquel régimen, más de diez meses, no consta incidencia alguna reseñable, ni que existan obstáculos en la comunicación entre los progenitores que hubieran impedido su cumpliendo ordinario, y aunque la hija mostró su preferencia de permanecer más tiempo con su madre, lo relevante es que no existe elemento alguno en el desarrollo de la estancia de la niña con su padre que pueda reputarse perjudicial para su interés. La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da, por ello en el caso enjuiciado se eleva la pensión de alimentos fijada en la instancia en favor de los hijos a cargo del progenitor en mejor situación económica, y se establece una reparto de los gastos extraordinarios proporcional a sus respectivos ingresos y no por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. Es un indiscutible deber, derivado de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores, satisfacer los alimentos a sus hijos, obligación que, cuando se trata de menores de edad, tiene unas connotaciones particulares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar aun cuando su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo. CUANTÍA. Cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, así como que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, proporcionalidad que implica llevar a cabo un juicio ponderativo de correspondencia entre los ingresos de ambos progenitores con respecto a las necesidades de los hijos de conformidad a su respectiva capacidad económica. En el caso, además, se acuerda mantener la guarda y custodia materna y atribución del uso de la vivienda familiar y la alternancia del vehículo es tema a debatir en liquidación de sociedad de gananciales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1212/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se revoca de la obligación de abonar los gastos extraordinarios por mitad. La Audiencia estima que los gastos de los viajes de fin de curso de los hijos comunes, no deben ser abonados por mitad por ambos progenitores, dado que se trata de viajes considerados de ocio y no necesarios. Considera que estos viajes no tienen un carácter cultural significativo y que, además, los progenitores no habían decidido que los hijos realizaran tales viajes en la etapa previa al divorcio. También revoca la imposición de costas a la demandada en la primera instancia, argumentando que no se trata de un procedimiento de ejecución, sino de un incidente declarativo previo para determinar cómo contribuir a los gastos extraordinarios de los hijos. Se tiene en cuenta para la resolución la situación económica de la madre quien ya asume una carga significativa con los gastos del colegio privado y otros gastos relacionados con el mantenimiento de los hijos. La Audiencia menciona que ha considerado en ocasiones anteriores que los gastos extraordinarios deben ser abonados por ambos progenitores, pero en este caso, las circunstancias específicas (como la naturaleza de los viajes y la carga económica de la progenitora) llevan a una conclusión diferente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.