• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1265/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma íntegramente la sentencia y rechaza la guarda compartida al considerar que el interés superior del menor exige estabilidad y un entorno adecuado. Resalta que el padre carece de condiciones habitacionales apropiadas, presenta horarios laborales rotativos que dificultan la atención directa y no ha mostrado un proyecto organizado para el cuidado del hijo, mientras que la madre ha sido cuidadora principal y ofrece una vivienda estable y entorno escolar consolidado. Doctrinalmente, subraya que los criterios del art. 233-11 CCCat (vinculación afectiva, aptitud de los progenitores, estabilidad y cooperación) deben ponderarse en conjunto y que, en este caso, la falta de estructura y previsión paterna impide que la custodia compartida sea beneficiosa. Mantiene la pensión alimenticia y todas las medidas acordadas, sin imposición de costas en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la decisión de la instancia y fija una custodia compartida por parte de ambos progenitores de los hijos menores, pues han sido archivadas las actuaciones penales, y tras la denuncia formulada se deniega inicialmente la orden de protección, responde a la voluntad expresada de los menores , y se acredita que el padre presenta plan de parentalidad, con flexibilidad laboral, a aptitud para desempeñar la custodia. Si bien, dada la desigualdad de ingresos entre ambos, decide mantener la obligación del padre de abonar alimentos en favor de los hijos menores, pero reduciendo su cuantía, que se devenga a partir de la sentencia dictada en apelación, y decide atribuir el uso de la vivienda familiar, de carácter ganancial, a la madre e hijos por plazo de un año, a fin de que la misma pueda gestionar otro recurso habitacional, valorando su situación económica, y transcurrido el cual se fija un uso alterno anual, comenzando en este caso por el padre y así sucesivamente hasta la definitiva liquidación del bien ganancial. Por el contrario se deniega la fijación de una pensión compensatoria en favor de la esposa al no apreciarse desequilibrio económico pues el matrimonio no le ha supuesto un detrimento en su proyección laboral. Si bien, tras su matrimonio, la esposa comenzó a ostentar el apellido de su esposo (ambos son polacos), ante la falta de prueba del derecho extranjero, se deniega la petición de la esposa de su supresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CRISTINA ESCRIBANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 858/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recuso de apelación, pues si bien la guarda y custodia compartida es concebida como el régimen normal, no excepcional, se acuerda mantener la custodia exclusiva de los tres menores en favor de la progenitora materna, ya que sin ser desdeñable las habilidades de ambos progenitores y voluntad de intervenir activamente en la vida de sus hijos, existe mayor vinculación de los hijos con la madre, quien mejor gestiona la situación de salud mental de la hija mayor, y, en general, de los tres menores, quienes se encuentran atendidos perfectamente con el sistema actual de custodia materna, resultando la separación de los hermanos situación excepcional, no apreciable en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: JOAN LLUIS CARDONA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1221/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado declaró la disolución matrimonial, estableció la guarda y custodia compartida, asignó la custodia a la madre con pensión alimenticia para los hijos, y denegó la pensión compensatoria a la esposa. La apelante impugna únicamente la denegación de la pensión compensatoria, alegando que durante el matrimonio mantuvieron una organización familiar tradicional en la que ella se dedicó al cuidado del hogar y los hijos, lo que le impidió incorporarse al mercado laboral y aprender el idioma, además de sufrir limitaciones impuestas por el esposo. El tribunal de apelación analiza la doctrina jurisprudencial sobre la pensión compensatoria, que tiene por finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras la ruptura, con carácter preferentemente temporal, para facilitar su reincorporación laboral, sin garantizar un nivel de vida igual o vitalicio. Concluye que la apelante estuvo dedicada al cuidado familiar, lo que limitó su acceso al empleo y formación, mientras que el padre tiene capacidad económica. Estima parcialmente el recurso y condena al padre a abonar una pensión compensatoria durante dos años, para facilitar la readaptación laboral de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8863/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida. La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos. En el caso concreto, atendidas las circunstancias concurrentes, la sala considera que aunque la situación económica del recurrente es objetivamente más favorable -lo que justifica la atribución a la recurrida del uso de la vivienda familiar por ser su interés el más necesitado de protección-, también lo es que esta dispone de otras viviendas y recursos que le permiten atender por sus propios medios la necesidad de alojamiento durante los períodos de custodia. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de casación para, asumiendo la instancia, y dadas las circunstancias, establecer un uso temporal limitado a dos años desde la presente sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el juez el instancia ha aplicado correctamente el principio de protección de interés del menor motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados de la sentencia que se recurre. En el caso, debe mantenerse la decisión adoptada de guarda de los dos hijos menores, de 14 y 10 años de edad, en favor del padre en atención a las circunstancias que concurren, como lo ha sido el dictamen del equipo pericial del Juzgado, aparte de la preferencia manifestada por los menores de continuar viviendo en forma estable con el padre, siendo suficiente con el seguimiento técnico semestralmente. COMUNICACIONES Y VISITAS. Se acuerda que las estancias de domingo por la tarde hasta el martes con la madre, lo sea en fines de semana alternos, a fin de posibilitar que los menores también pueda disfrutar de la compañía del padre en fines de semana íntegros, siendo la madre quien los recoja en el domicilio paterno, y el padre quien los reintegre al domicilio paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA,. CUANTÍA. Se mantiene la cantidad de 140 €/mes por hijo, no cabiendo su reducción, pues consta que la progenitora materna no solamente percibe los ingreso fijos que dice, sino también ayudas de la familia extensa. EFECTOS RETROACTIVOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Los alimentos cuando se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6703/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. Las sentencias de instancia desestiman la pretensión del demandante de sustituir la guarda y custodia materna respecto del hijo menor, por un régimen de guarda y custodia compartida. La sala desestima el recurso de casación. No aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por supuesta indefensión derivada de la inadmisión de la prueba propuesta por el recurrente, al considerar que la prueba cuya inadmisión se denuncia carecía de la virtualidad necesaria para modificar las circunstancias esenciales valoradas por los órganos de instancia. Y entiende que la sentencia recurrida aplica correctamente el principio de protección del interés superior del menor. Razona que el recurrente apela tanto a la jurisprudencia como a la doctrina que valoran positivamente dicho régimen como el que más favorece, con carácter general, la plena realización del interés del menor, pero, considera que, lo anterior, que, planteado de forma teórica o abstracta, es correcto, no permite, sin embargo, erigir la custodia compartida en una solución automática o incondicionada, desvinculada del examen riguroso de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Y, en el presente caso, la sentencia recurrida ha llevado a cabo un examen individualizado y ha ofrecido una motivación detallada y congruente sobre las razones que desaconsejan la adopción del régimen de custodia compartida, primando el bienestar y el interés concreto del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6416/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por la que el padre de un hijo mayor de edad con patria potestad prorrogada solicita la modificación de la guarda monoparental y paso a un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó la petición de custodia compartida y la Audiencia Provincial la confirmó. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la madre. Razona que las necesidades del hijo no son iguales ahora que cuando tenía siete años, que el padre puede atender sus necesidades, que el amplio sistema de visitas de que disponían se ha desarrollado desde hace años sin incidentes y además tiene una vivienda adecuada para ello. No considera que se haya realizado una interpretación errónea de la voluntad del hijo manifestada en la audiencia tal y como se refleja en el acta, pues lo que trasmite con claridad es que tiene muy buenas relaciones con ambos progenitores y sus respectivas familias y se encuentra a gusto con ambos y que le gusta vivir con su madre y a veces con su padre. La sala desestima el recurso, si bien se declara la procedencia de comunicar la sentencia al Juzgado que dictó la sentencia de modificación de la capacidad de Aureliano para que, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias 2.ª y 5.ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, decida lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ
  • Nº Recurso: 721/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida/monoparental. Lo deseable es el establecimiento de la custodia compartida, medida en donde debe primar en todo caso el interés del menor, en función de una valoración ponderada del conjunto de factores relevantes que resulten de la prueba practicada. No es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. En el caso, sin varias las circunstancias por las que el tribunal decide una custodia exclusiva materna, pese al informe psicosocial, así, la distancia de más de 130 km. de distancia entre los domicilios de ambos progenitores y el que la madre haya sido quien ha ejercido la guarda de la menor desde la ruptura de la convivencia, de manera que una custodia compartida alteraría considerablemente la rutina de la menor. Los informes de los equipos psicosociales, se asimilan a los periciales y, por tanto, valorables conforme a las reglas de la sana crítica. Se acuerda mantener la custodia monoparental materna. Pensión alimentos. Cuantía. Pretende el recurrente su reducción a 150 €/mes, mínimo vital, acordando su mantenimiento en los 250 €/mes, importe acorde a las necesidades de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contencioso tiene por objeto el ejercicio de la responsabilidad parental, la guardia y custodia de los progenitores respecto a su hija menor de edad y el régimen de visitas. El Juzgado de Exclusivo de violencia sobre la mujer dictó auto fijando estableciendo una guarda compartida entre ambos padres y regulando su ejercicio y derechos de visitas de cada uno de ellos. Tal decisión es impugnada por ambas partes, desestimando la AP el recurso planteado y estimando el promovido por la madre, en el sentido de atribuirle en exclusiva la guarda y custodia. El padre presenta recurso de casación ante el TSJC. La Sala acuerda revocar la sentencia de apelación y, mientras dura la causa penal entre los padres, establecer la guarda y custodia de los menores a favor de la abuela materna. Considera la Sala que, estando ambos padres incursos en un procedimiento penal por actos de violencia física y verbal del uno contra el otro, la aplicación del número 3 del art. 233-11 del CCC, precepto aplicable por la remisión efectuada en el art. 234-7 del mismo texto, y el superior interés de la menor obligan a no reconocer los derechos de guarda y custodia a ninguno de los dos padres la guarda, quedando la misma bajo la protección de otro miembro de la familia extensa. En este caso, la abuela materna, quien se había venido ocupando de ella mientras los padres trabajaban. A continuación, la Sala establece el régimen de visitas de los padres, a los efectos de no cortar los vínculos afectivos de la menor con aquéllos.

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