Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA EXCLUSIVA MATERNA: PROCEDENTE. En la exploración dos de los menores hijos manifestaron de forma clara y contundente querer vivir con la madre por tener una relación más cercana, con oposición frontal a una custodia compartida, régimen éste que según los informes periciales social y psicológico aumenta el nivel de conflictividad entre los progenitores, debido a la negativa de los menores a vivir con el padre, por lo que en interés y beneficio de los menores se acuerda un sistema de custodia exclusiva en favor de la madre, con la consiguiente atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, fijación de régimen de visitas padre-hijos y a cargo del no custodio el abono de pensión alimenticia de 200 €/mes por hijo.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. La posibilidad de modificar lo recogido en una sentencia firme requiere a quien lo pida que demuestre que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron presentes cuando se adoptaron y solicitándose en la demanda un cambio en la guarda y custodia del hijo menor, además de esa variación de las circunstancias se debe acreditar que esa petición es absolutamente necesaria y beneficiosa para el mismo. En el caso, el informe psicosocial aclara que no hay incidentes objetivos y graves que cuestionen la idoneidad de la progenitora custodia en el desempeño de sus obligaciones, sin concurrir prueba alguna acreditativa de cambio justificado en la guarda y custodia del hijo (16 años), quien, además, al ser explorado expresó claramente su voluntad de continuar con el régimen actual.
Resumen: El mero dato de que no se ha oído el parecer de la hija común, en cuanto que tal audiencia no se contempla como preceptiva cuando la edad de la menor es temprana como el caso que tiene seis años se estima que no es necesaria escuchar su parecer ni tampoco el precepto contempla la emisión de informe del equipo psicosocial como presupuesto ineludible para resolver sobre la guarda y custodia por ello padres teniendo en cuenta que los padres acordaron mantener de facto un régimen de guarda y custodia compartida durante al menos un año que estuvieron de hecho separados y advertido que se ha venido desarrollando de forma satisfactoria para los intereses de la menor no advirtiendo la mala relación de los progenitores y que la niña siempre ha vivido en donde esta escolarizada estando integrada en su entorno es precisamente su propio interés lo que se predica como mas aconsejable mantener la custodia compartida.
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Ambos progenitores tienen capacidad y aptitud necesaria para cuidar al menor, viniendo rigiendo el sistema de guarda compartida desde que se adoptaron medidas provisionales, sin incumplimiento por ninguna de las partes y sin perjuicio para el menor, sin que se acredite que la situación de depresión, ansiedad, angustia., etc., que dice la recurrente padecer por problemas con su marido, pasen de ser meras manifestaciones de parte, máxime cuando el procedimiento penal incoado por violencia sobre la mujer ha sido sobreseído. PENSIÓN DE ALIMENTOS, CUANTÍA. La cuantía debe ser proporcional a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, principio que considera el tribunal cumplirse con los 250€/mes establecidos. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se concede en sentencia por 8 meses, pretendiendo la recurrente que lo sea por un año, a lo que el tribunal no da acogida, ya que considera adecuada a las circunstancias concurrentes el criterio del juez a quo, valorando que la vivienda es copropiedad del demandante y de su madre y hermana, junto con los escasos 2 años de duración del matrimonio.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/MONOPARENTAL. INTERÉS DEL MENOR. Considera el tribunal que no cabe entender haberse producido un cambio sustancial de circunstancias como para generar el cambio de guarda y custodia compartida que las partes establecieron en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 27-02-2020 pasando al régimen de guarda exclusiva que pretende la recurrente, ya que el hecho de que el padre durante un determinado tiempo no se ocupase de la menor fue meramente circunstancial derivado de sus condiciones económicas que dieron lugar a que la madre aceptase, mientras se mantuviese esa situación coyuntural, hacerse cargo de la custodia de la menor. Ahora, el padre (demandado) ha vuelto a Segovia donde ha encontrado trabajo y dispone de recurso económicos y apoyos bastantes para hacerse cargo de la custodia de la menor en la forma que acordaron.
Resumen: MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE GUARDA Y CUSTODIA MATERNA POR COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. El principio rector en cuanto a la adopción de un régimen de guarda y custodia no puede ser otro que la salvaguarda del interés preferente y superior del menor. RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS Y COMUNICACIONES. Se configura como un complejo derecho-deber, cuya finalidad no es satisfacer los deseos de los progenitores, sino la de proteger los derechos e intereses de la menor, exigiendo esta última unos contactos lo mas racionalmente posibles con el progenitor no custodio. En el caso, por sentencia de divorcio se homologó el convenio regulador en el que se pactó la atribución a la progenitora materna de la guarda y custodia de las dos hijas por aquél entonces menores, junto con un régimen de visitas al padre, progenitor no custodio, con abono por éste de pensión alimenticia de 325 €/mes por hija, sin que desde entonces conste haberse producido alteración sustancial de circunstancias determinantes de cambio de atribución de la guarda y custodia de la segunda de las hijas, ahora aún menor de edad. COSTAS PROCESALES. Se estima el recurso en parte en cuanto al pronuinciamiento sobre costas procesales, que queda sin efecto.
Resumen: La Audiencia Provincial estimó que, frente a la situación de indeterminación de la situación laboral contemplada en el procedimiento anterior, en la actualidad el recurrente se halla de alta laboral y trabajado, si bien considera que este cambio no es de la suficiente relevancia para dar lugar al cambio de medidas. El Tribunal Superior de Justicia casa la sentencia en su aspecto sustantivo. Valora que si la razón por la que se estableció en sistema de custodias individual de la madre fue la incertidumbre de las condiciones de trabajo del recurrente, desaparecida esta no cabe sino concluir que procede revisar las medidas acordadas, teniendo en cuenta que en la nueva situación la custodias compartida es la que mejor se conviene con el interés superior del menor. Asumiendo la instancia considera finalmente que los datos con los que se cuenta en los autos son todos favorables a la custodias compartida, ambos progenitores tienen la adecuada aptitud y voluntad para asegurar la estabilidad de su hija, así como pautas compatibles para su educación, por lo que establece tal tipo de custodias.
Resumen: Por un lado el padre interesa se conceda el régimen de custodia compartida porque ha obtenido sentencia absolutoria de los delitos que se le imputaron cuando dicha circunstancia ya se tuvo en consideración cuando se dicto la sentencia de divorcio considerando que no hay variación sustancial de las circunstancias y en mas cuando se acredita que el padre mantiene un situación de inestabilidad psicológica provocando situaciones de grave enfrentamiento con la madre que inciden de forma perjudicial en los menores; en cuanto al recurso de la madre que no se limite en tiempo el uso de la vivienda no se estima porque la misma ha tiene pareja estable que se desarrolla en dicha vivienda y en igual consideración no se elimino el derecho de visitas del padre porque no se acredita que aquel no cumpla adecuadamente siendo aconsejable para los hijos no perder la relación con su padre.
Resumen: La resolución de la instancia estima la solicitud presentada por la madre, y le atribuye, para la valoración psicológica y tratamiento psicológico o psiquiátrico, de ser necesario, de sus hijos, la facultad de decisión en exclusiva, pudiendo resolver todo lo preciso sobre las necesidades de los menores en esta materia, en relación con el inicio, continuación, reanudación o terminación de la terapia, psicológica o psiquiátrica, que aconsejen los profesionales que intervengan y cuya elección corresponderá a la madre, siendo extraordinarios los gastos que ello pudiere suponer y debiendo afrontarse por mitad por ambos progenitores. Apela el padre pretendiendo que los niños sean tratados por el psicólogo que les corresponda por la Seguridad Social, o al que ambos progenitores elijan, al cual deberán acudir ambos progenitores sin exclusión alguna de la figura paterna en este ámbito. Se rechaza el recurso al constatarse que la decisión de la instancia responde al interés de los menores, teniendo presente que la conflictividad de los progenitores puesta de manifiesto a través de la prueba practicada repercute de manera relevante en la situación psicológica de los menores, que existe un informe que avalaría el tratamiento, sin que tenga relevancia la alegación respecto a la carencia de habilidades educacionales de la madre y el entorpecimiento por esta del funcionamiento normal de la guarda y custodia compartida
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN CUSTODIA COMPARTIDA. CUANTÍA. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CARGA PROBATORIA. La carga de la prueba de la modificación sustancial de las circunstancias recae sobre el progenitor que la alega. En el caso, aún infiriéndose de la prueba una mejora económica en la demandada, no lo es hasta el punto de poder asimilarse a la del actor-apelante para suprimirse la pensión alimenticia de la hija.