Resumen: Se revoca la sentencia dictada en apelación que estableció un sistema de custodia monoparental materna y se decide un sistema de custodia compartida que había fijado el Juzgado. Se estima que existe falta de motivación reforzada que el interés del menor exige, ante la sustitución del criterio expresado por la sentencia de primer grado, por el tan solo formalmente motivado de la sentencia de apelación, que prescinde de la opinión sustentada en el dictamen pericial bajo la razón de que carece de análisis de cuestiones relevantes que sí contiene, como los relativos a disponibilidad horaria, o apoyos familiares, o que son estudiadas por la sentencia de primera instancia, y en cuanto al fondo se considera que estamos ante un supuesto en que ambos padres están implicados y se hallan capacitados para atender las necesidades de su hija de 3 años, que tienen una fluida comunicación entre ellos y con la menor, que residen el domicilios de un mismo municipio, que disponen de apoyo familiar y en que la respectiva vida laboral no es obstáculo a que ambos puedan atender las necesidades de la menor, por lo que no hay razón para entender que la custodia individual establecida en la sentencia de la Audiencia Provincial satisfaga mejor el interés de menorque la compartida establecida en la sentencia de primer grado; por el contrario, ésta aparece como más adecuada en el presente caso para atender al derecho de aquella a mantener un permanente contacto con ambos progenitores.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso del progenitor. Procedencia de fijar una pensión de alimentos aunque se fije un régimen de custodia compartida. La Sala razona que la obligación alimenticia deriva directamente de la patria potestad y se rige por los principios de proporcionalidad y contribución equilibrada, de forma que ambos progenitores deben asumir los gastos en función de su capacidad económica y de la dedicación efectiva a los hijos, incluso en supuestos de custodia compartida.
La resolución aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que admite la fijación de pensión en custodia compartida cuando existe una diferencia económica sustancial entre los progenitores y recuerda que la cuantía debe responder a las necesidades reales de los menores y no a criterios automáticos ni patrimonialistas. Valora la superior capacidad económica del padre, las necesidades ordinarias de los hijos y los gastos inherentes al régimen de convivencia alterna, concluyendo que la pensión fijada es proporcionada, razonable y de mínima incidencia para el obligado al pago.
Resumen: Valoración probatoria. Solo será factible criticar la valoración que efectúe el juez de la prueba practicada cuando la misma fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica, se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio, se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales. En el caso, considera el tribunal concurrir un más que detallado y suficiente análisis de la cuestión objeto de controversia. Guarda y custodia hija menor. Catorce años. Expresa su deseo, con suficiente madurez, de permanecer bajo la custodia materna. Atribución del uso de la vivienda familiar. A hija y progenitora materna, por imperativo legal. Pensión alimenticia y compensatoria. Los elementos probatorios desvirtúan el alegato de supuesta insuficiencia económica del apelante para afrontar ambas pensiones fijadas en sentencia a favor de las dos hijas (400 €/mes por cada una) y la temporal (5 años) compensatoria por desequilibro económico (400 €/mes). Visitas. El hecho de que hasta la fecha haya sido la práctica habitual el traslado diario de la menor por parte del padre del domicilio al colegio y viceversa (práctica que puede continuar si los progenitores están de acuerdo) no justifica convertir, como lo hace la sentencia de instancia, tal práctica voluntaria en obligación.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia de la menor Pretende el ex marido recurrente que se establezca régimen de custodia compartida sobre el menor hijo matrimonial. Se desestima la pretensión por el tribunal al encontrarse el apelante incurso en causa penal por supuesta agresión a la ex esposa, al parecer en presencia del menor, denotando todo ello un grave conflicto entre las partes. Régimen de visitas. Suspensión. Procedente. si bien es cierto que la relación de todo menor con sus padres es esencial para su evolución psíquica, en atención a las circunstancias que concurre en el caso, el tribunal acuerda suspender las visitas para con el menor hijo al padre hasta que recaiga sentencia penal, de manera que si es absuelto quede sin efecto la suspensión y se apliquen las visitas establecidas en la sentencia recurrida, sin necesidad de acudir a nuevo procedimiento de modificación de medidas, no quedando vinculado el tribunal por el informe psicosocial practicado.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia exclusiva/compartida sobre la menor hija matrimonial. Tras la exploración de la menor mostrando su deseo de continuar con la madre, e informe psicosocial, teniendo en cuenta que el apelante es hombre dependiente y con poco apoyo familiar, en tanto que la apelada es persona con correcta autoestima y estabilidad emocional, en interés de la menor, se acuerda que la guarda y custodia se mantenga en favor de la progenitora materna, lo que supone rechazar la pretensión subsidiaria, introducida en forma novedosa en segunda instancia, de que lo sea en forma compartida, si bien, de oficio, se acuerda una comunicación padre-hija los domingos en los fines de semana y como día intersemanal los miércoles. Pensión alimenticia. Cuantía. Se estima la impugnación en parte, ya que aplicando las tablas orientativas del CGPJ, arroja una pensión alimenticia en favor de las dos hijas que asciende a 280 €/mes, superior a la establecida de 210 €/mes, acordándose 80 € lo sean en favor de la hija mayor y 200 €/mes para la menor.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Atribución de la vivienda familiar. Casa nido. El sistema de "casa nido" es aquel en que los progenitores se alternan en la vivienda familiar para que el hijo no salga de la misma, sistema que se descarta en aquellos supuestos en que no existe acuerdo entre los progenitores y no concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, salvo circunstancias excepcionales. La comodidad no es equiparable a que sea la situación más beneficiosa para el menor, conllevando hacer mudanzas en la alternancia, siendo que en el caso, la madre no dispone de otra vivienda, habiéndose tenido que desplazarse al domicilio de sus padres, mientras que el padre sí dispone de ella, pero lo hace conviviendo con un hermano, ex drogadicto. No se acredita que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el sistema de casa nido, sin haberse constatado ese alto nivel de entendimiento entre los ex cónyuges, existiendo oposición expresa de la madre. Al ser perceptores ambos de ingresos por cuantía de 1500 €/mes, pero disponer el padre de 15.616 dólares y propiedades para contribuir junto con su esposa al sustento de las hijas, el tribunal acuerda atribuir el uso de la vivienda a la ex esposa hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: La Audiencia examina el recurso de apelación interpuesto por la madre frente a la sentencia que mantenía la custodia compartida de la hija común, de doce años. Tras valorar los informes psicológicos, médicos y la exploración directa de la menor, el tribunal constata la existencia de un malestar emocional persistente vinculado al entorno paterno, especialmente cuando el padre no está presente. Entiende que esta situación genera vulnerabilidad y afecta al bienestar psicológico de la menor, lo que justifica una alteración sustancial de las circunstancias que permite modificar las medidas previas.
Atendiendo al interés superior de la menor, la Audiencia considera necesario sustituir la custodia compartida por una guarda exclusiva a favor de la madre, manteniendo la patria potestad compartida. Se establece un régimen de visitas amplio con el padre y se fija una pensión de alimentos proporcional a la capacidad económica de cada progenitor, de 500 euros mensuales, con distribución de gastos extraordinarios en un 70% a cargo del padre y un 30% a cargo de la madre.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la disolución del matrimonio por divorcio y medidas en relación con menores. La madre del menor interpuso recurso de apelación para solicitar la custodia exclusiva, un aumento de la pensión alimentaria y que el padre del menor pague el 60% de los gastos extraordinarios. Y el padre del menor impugnó la sentencia y solicitó la exclusión de la obligación de pago de alimentos y pago por mitad de los gastos extraordinarios. Ambos solicitaron la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar. El tribunal desestimó el recurso de apelación y estimó en parte la impugnación. A partir del principio general de prevalencia del interés del menor y de las circunstancias concretas de los progenitores, consideró que la custodia compartida era el régimen de custodia más adecuado conforme al dictamen del equipo psicosocial y porque ambos progenitores ya habían mantenido previamente un régimen de convivencia similar sin problemas significativos. En cuanto al uso de la vivienda familiar, el tribunal acuerda que ambos progenitores mantengan un uso alternativo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y limitado al plazo de 2 años. Respecto a la pensión alimenticia y reparto de gastos extraordinarios, el tribunal determina que no procede fijar alimentos al ser asimilable la situación económica de ambos progenitores.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia de las dos hijas menores de edad. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, el régimen normal es de custodia compartida, dado que (i) fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia., (ii) evita el sentimiento de pérdida, (iii) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores, y (iv) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. En el caso, no se aprecie causa alguna que inhabilite a alguno de los progenitores, ya que ambos son perfectamente hábiles y presentan las actitudes y aptitudes necesarias para el ejercicio de la guarda y custodia, dado que el progenitor paterno en su horario de trabajo cuenta con ayuda de su madre, por lo que el tribunal procede a acordar sea en forma compartida por semanas, Pensión de alimentos. Al presentarse una situación económica más favorable en uno de los progenitores, se debe proceder a fijar prestación alimenticia a su cargo. Se fija en 100 €/mes por cada hija a cargo del padre como contribución de alimentos y habitación.
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre.
En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores.
Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores.
Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
