Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Atribución de la vivienda familiar. Casa nido. El sistema de "casa nido" es aquel en que los progenitores se alternan en la vivienda familiar para que el hijo no salga de la misma, sistema que se descarta en aquellos supuestos en que no existe acuerdo entre los progenitores y no concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, salvo circunstancias excepcionales. La comodidad no es equiparable a que sea la situación más beneficiosa para el menor, conllevando hacer mudanzas en la alternancia, siendo que en el caso, la madre no dispone de otra vivienda, habiéndose tenido que desplazarse al domicilio de sus padres, mientras que el padre sí dispone de ella, pero lo hace conviviendo con un hermano, ex drogadicto. No se acredita que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el sistema de casa nido, sin haberse constatado ese alto nivel de entendimiento entre los ex cónyuges, existiendo oposición expresa de la madre. Al ser perceptores ambos de ingresos por cuantía de 1500 €/mes, pero disponer el padre de 15.616 dólares y propiedades para contribuir junto con su esposa al sustento de las hijas, el tribunal acuerda atribuir el uso de la vivienda a la ex esposa hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: La Audiencia examina el recurso de apelación interpuesto por la madre frente a la sentencia que mantenía la custodia compartida de la hija común, de doce años. Tras valorar los informes psicológicos, médicos y la exploración directa de la menor, el tribunal constata la existencia de un malestar emocional persistente vinculado al entorno paterno, especialmente cuando el padre no está presente. Entiende que esta situación genera vulnerabilidad y afecta al bienestar psicológico de la menor, lo que justifica una alteración sustancial de las circunstancias que permite modificar las medidas previas.
Atendiendo al interés superior de la menor, la Audiencia considera necesario sustituir la custodia compartida por una guarda exclusiva a favor de la madre, manteniendo la patria potestad compartida. Se establece un régimen de visitas amplio con el padre y se fija una pensión de alimentos proporcional a la capacidad económica de cada progenitor, de 500 euros mensuales, con distribución de gastos extraordinarios en un 70% a cargo del padre y un 30% a cargo de la madre.
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre.
En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores.
Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores.
Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
Resumen: La sentencia de la instancia establece un régimen de guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, y ordena que para atener los gastos de sustento diarios del menor cada progenitor deberá hacerse cargo de los de manutención básica cuando éste se encuentre en su compañía, y respecto al resto de gastos ordinarios que no se devenguen de forma diaria (colegio , material escolar de inicio del curso, actividades extraescolares consensuadas,......... etc.) acuerda la apertura de una cuenta o libreta bancaria en el que deberán ingresar mensualmente 225 euros el padre y 75 la madre. La madre apela y solicita que se deje sin efecto dicho sistema y que se mantenga la obligación del progenitor de abonar como pensión de alimentos la cantidad fija de 225 euros/mes, eliminado, cualquier obligación suya de contribuir económicamente a dichos alimentos, lo que es desestimado por la Audiencia porque, además de no ser una pretensión deducida en su contestación a la demanda, se considera el sistema de contribución fijado una forma habitual de organización en este tipo de regímenes de guarda y custodia quefacilita el quehacer diario, y la fijación de la pensión de alimentos con cargo a uno de los progenitores está admitida cuando entre ellos existe una desproporción importante entre sus respectiva capacidades económicas lo que no se produce en el supuesto de autos, si bien, atendiendo a la capacidad de uno y otro, se corrige la contribución de cada uno (250 euros el padre y 50 la madre).
Resumen: El actor promueve un proceso de modificación de medidas para la supresión y subsidiaria minoración de la pensión de alimentos que se veía obligado a pagar en favor de su hijo y que fue fijada en la sentencia dictada en un proceso sobre guarda y custodio del menor. En el curso del proceso la demandada vino a mejor fortuna al percibir una prestación de 845,90 euros mensuales en concepto de salario mínimo vital, y modificó su contestación y no se opuso a la supresión de aquella pensión, mas la sentencia de la instancia decidió fijar una pensión de alimentos a cargo de la madre, lo que se considera que no constituye infracción procesal alguna, pues art. 752 LEC permite que, apreciada en la vista la alteración de la situación económica de los progenitores, el Fiscal y la parte demandante solicitaran la fijación de una pensión a cargo de quien se ha visto favorecida por esos cambios. Esta última decisión se confirma porque se aprecia desigualdad de ingresos entre los progenitores, ya que el padre tiene unos ingresos mensuales de 709,68 euros, y unos gastos de vivienda de 350 euros, más los suministros, y la madre cuenta con los citados ingresos que provienen del salario mínimo vital, que percibe en la cuantía señala al valorarse que el actor sigue empadronado en la vivienda familiar que ocupa la apelante, pese a no hacerlo, si bien se considera más proporcionado fijar una pensión en cuantía de 90 euros.
Resumen: Se estima la apelación y se acuerda la suspensión cautelar de las visitas paternofiliales, con obligación de promover procedimiento de modificación en 30 días. La Audiencia valora los hechos nuevos ocurridos durante las vacaciones, en los que la menor denunció haber sido agredida por su progenitor y pidió ayuda a las autoridades y un informe pericial que concluyó que el testimonio de la niña era coherente y compatible con haber vivido una experiencia traumática, mostrando signos de miedo, ansiedad y rechazo hacia el padre.
A la vista de estas pruebas y del riesgo que podrían representar las visitas para el bienestar de la menor, la Audiencia considera que lo prioritario es protegerla. Por ello, entiende que mantener los encuentros podría causarle un perjuicio emocional y físico, y decide adoptar una medida temporal de suspensión de las visitas, dejando abierta la posibilidad de revisar la situación en un procedimiento posterior más amplio y con mayor análisis de fondo.
Resumen: Uso de imágenes de los menores: reconoce que, al compartir ambos progenitores la patria potestad, es necesario el consentimiento de ambos para publicar fotos de los hijos, pero no modifica la sentencia, pues esa obligación ya deriva de la ley.
Confirma la custodia compartida, considerando que ambos padres son idóneos, viven cerca y el sistema beneficia a los menores, conforme al informe pericial y al criterio del Ministerio Fiscal. Rechaza ampliar la visita intersemanal de los miércoles con pernocta, manteniendo la devolución de los menores a las 20:30 horas, ya que el sistema compartido asegura suficiente convivencia y estabilidad. Mantiene la cuantía fijada en concepto de pensión de alimentos. Confirma el importe de la pensión compensatoria y la limitación temporal de dos años, al considerar que el desequilibrio económico de la madre es solo transitorio y puede superarse con su edad, formación y prestaciones actuales.
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la decisión del juzgado al considerar que la custodia materna es lo más adecuado para el interés de la menor. Se apoya en el informe psicosocial, que resalta la figura de apego de la madre, el buen ajuste de la niña al entorno actual y la falta de base para otorgar la custodia al padre o una compartida, dado el alto nivel de conflictividad entre progenitores.
Asimismo, se valora que las sospechas de malos tratos alegadas por el padre no han sido corroboradas, y que la falta de cooperación y comunicación entre las partes impide un ejercicio efectivo de la coparentalidad.
Resumen: La Audiencia confirma la custodia compartida al considerar que es el régimen ordinario y más beneficioso para los menores, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, valorando el informe pericial que acreditaba la capacidad de ambos progenitores para atenderlos. Desestima la pensión compensatoria al no apreciarse un perjuicio relevante en la trayectoria laboral de la esposa, quien mantuvo actividad profesional estable durante la convivencia.
Modifica parcialmente la sentencia al limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar que se atribuye a la madre por un plazo de tres años y, transcurrido este, establece una pensión de alimentos de 250 euros por hijo a cargo del padre. Además, fija que los gastos extraordinarios se sufraguen en un 70% por el padre y un 30% por la madre, confirmando el resto de pronunciamientos.
Reitera que la custodia compartida no exime de fijar alimentos cuando existe desequilibrio económico entre progenitores.
Resumen: La Audiencia confirma íntegramente la sentencia y rechaza la guarda compartida al considerar que el interés superior del menor exige estabilidad y un entorno adecuado. Resalta que el padre carece de condiciones habitacionales apropiadas, presenta horarios laborales rotativos que dificultan la atención directa y no ha mostrado un proyecto organizado para el cuidado del hijo, mientras que la madre ha sido cuidadora principal y ofrece una vivienda estable y entorno escolar consolidado. Doctrinalmente, subraya que los criterios del art. 233-11 CCCat (vinculación afectiva, aptitud de los progenitores, estabilidad y cooperación) deben ponderarse en conjunto y que, en este caso, la falta de estructura y previsión paterna impide que la custodia compartida sea beneficiosa. Mantiene la pensión alimenticia y todas las medidas acordadas, sin imposición de costas en la alzada.
