• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 19/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración probatoria. Solo será factible criticar la valoración que efectúe el juez de la prueba practicada cuando la misma fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica, se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio, se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales. En el caso, considera el tribunal concurrir un más que detallado y suficiente análisis de la cuestión objeto de controversia. Guarda y custodia hija menor. Catorce años. Expresa su deseo, con suficiente madurez, de permanecer bajo la custodia materna. Atribución del uso de la vivienda familiar. A hija y progenitora materna, por imperativo legal. Pensión alimenticia y compensatoria. Los elementos probatorios desvirtúan el alegato de supuesta insuficiencia económica del apelante para afrontar ambas pensiones fijadas en sentencia a favor de las dos hijas (400 €/mes por cada una) y la temporal (5 años) compensatoria por desequilibro económico (400 €/mes). Visitas. El hecho de que hasta la fecha haya sido la práctica habitual el traslado diario de la menor por parte del padre del domicilio al colegio y viceversa (práctica que puede continuar si los progenitores están de acuerdo) no justifica convertir, como lo hace la sentencia de instancia, tal práctica voluntaria en obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 244/2025
  • Fecha: 08/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia de la menor Pretende el ex marido recurrente que se establezca régimen de custodia compartida sobre el menor hijo matrimonial. Se desestima la pretensión por el tribunal al encontrarse el apelante incurso en causa penal por supuesta agresión a la ex esposa, al parecer en presencia del menor, denotando todo ello un grave conflicto entre las partes. Régimen de visitas. Suspensión. Procedente. si bien es cierto que la relación de todo menor con sus padres es esencial para su evolución psíquica, en atención a las circunstancias que concurre en el caso, el tribunal acuerda suspender las visitas para con el menor hijo al padre hasta que recaiga sentencia penal, de manera que si es absuelto quede sin efecto la suspensión y se apliquen las visitas establecidas en la sentencia recurrida, sin necesidad de acudir a nuevo procedimiento de modificación de medidas, no quedando vinculado el tribunal por el informe psicosocial practicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia exclusiva/compartida sobre la menor hija matrimonial. Tras la exploración de la menor mostrando su deseo de continuar con la madre, e informe psicosocial, teniendo en cuenta que el apelante es hombre dependiente y con poco apoyo familiar, en tanto que la apelada es persona con correcta autoestima y estabilidad emocional, en interés de la menor, se acuerda que la guarda y custodia se mantenga en favor de la progenitora materna, lo que supone rechazar la pretensión subsidiaria, introducida en forma novedosa en segunda instancia, de que lo sea en forma compartida, si bien, de oficio, se acuerda una comunicación padre-hija los domingos en los fines de semana y como día intersemanal los miércoles. Pensión alimenticia. Cuantía. Se estima la impugnación en parte, ya que aplicando las tablas orientativas del CGPJ, arroja una pensión alimenticia en favor de las dos hijas que asciende a 280 €/mes, superior a la establecida de 210 €/mes, acordándose 80 € lo sean en favor de la hija mayor y 200 €/mes para la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Atribución de la vivienda familiar. Casa nido. El sistema de "casa nido" es aquel en que los progenitores se alternan en la vivienda familiar para que el hijo no salga de la misma, sistema que se descarta en aquellos supuestos en que no existe acuerdo entre los progenitores y no concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, salvo circunstancias excepcionales. La comodidad no es equiparable a que sea la situación más beneficiosa para el menor, conllevando hacer mudanzas en la alternancia, siendo que en el caso, la madre no dispone de otra vivienda, habiéndose tenido que desplazarse al domicilio de sus padres, mientras que el padre sí dispone de ella, pero lo hace conviviendo con un hermano, ex drogadicto. No se acredita que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el sistema de casa nido, sin haberse constatado ese alto nivel de entendimiento entre los ex cónyuges, existiendo oposición expresa de la madre. Al ser perceptores ambos de ingresos por cuantía de 1500 €/mes, pero disponer el padre de 15.616 dólares y propiedades para contribuir junto con su esposa al sustento de las hijas, el tribunal acuerda atribuir el uso de la vivienda a la ex esposa hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina el recurso de apelación interpuesto por la madre frente a la sentencia que mantenía la custodia compartida de la hija común, de doce años. Tras valorar los informes psicológicos, médicos y la exploración directa de la menor, el tribunal constata la existencia de un malestar emocional persistente vinculado al entorno paterno, especialmente cuando el padre no está presente. Entiende que esta situación genera vulnerabilidad y afecta al bienestar psicológico de la menor, lo que justifica una alteración sustancial de las circunstancias que permite modificar las medidas previas. Atendiendo al interés superior de la menor, la Audiencia considera necesario sustituir la custodia compartida por una guarda exclusiva a favor de la madre, manteniendo la patria potestad compartida. Se establece un régimen de visitas amplio con el padre y se fija una pensión de alimentos proporcional a la capacidad económica de cada progenitor, de 500 euros mensuales, con distribución de gastos extraordinarios en un 70% a cargo del padre y un 30% a cargo de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ROSA MARIA GARCIA ORDAS
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la disolución del matrimonio por divorcio y medidas en relación con menores. La madre del menor interpuso recurso de apelación para solicitar la custodia exclusiva, un aumento de la pensión alimentaria y que el padre del menor pague el 60% de los gastos extraordinarios. Y el padre del menor impugnó la sentencia y solicitó la exclusión de la obligación de pago de alimentos y pago por mitad de los gastos extraordinarios. Ambos solicitaron la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar. El tribunal desestimó el recurso de apelación y estimó en parte la impugnación. A partir del principio general de prevalencia del interés del menor y de las circunstancias concretas de los progenitores, consideró que la custodia compartida era el régimen de custodia más adecuado conforme al dictamen del equipo psicosocial y porque ambos progenitores ya habían mantenido previamente un régimen de convivencia similar sin problemas significativos. En cuanto al uso de la vivienda familiar, el tribunal acuerda que ambos progenitores mantengan un uso alternativo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y limitado al plazo de 2 años. Respecto a la pensión alimenticia y reparto de gastos extraordinarios, el tribunal determina que no procede fijar alimentos al ser asimilable la situación económica de ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 425/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre. En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores. Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores. Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la instancia establece un régimen de guarda y custodia compartida respecto al hijo menor, y ordena que para atener los gastos de sustento diarios del menor cada progenitor deberá hacerse cargo de los de manutención básica cuando éste se encuentre en su compañía, y respecto al resto de gastos ordinarios que no se devenguen de forma diaria (colegio , material escolar de inicio del curso, actividades extraescolares consensuadas,......... etc.) acuerda la apertura de una cuenta o libreta bancaria en el que deberán ingresar mensualmente 225 euros el padre y 75 la madre. La madre apela y solicita que se deje sin efecto dicho sistema y que se mantenga la obligación del progenitor de abonar como pensión de alimentos la cantidad fija de 225 euros/mes, eliminado, cualquier obligación suya de contribuir económicamente a dichos alimentos, lo que es desestimado por la Audiencia porque, además de no ser una pretensión deducida en su contestación a la demanda, se considera el sistema de contribución fijado una forma habitual de organización en este tipo de regímenes de guarda y custodia quefacilita el quehacer diario, y la fijación de la pensión de alimentos con cargo a uno de los progenitores está admitida cuando entre ellos existe una desproporción importante entre sus respectiva capacidades económicas lo que no se produce en el supuesto de autos, si bien, atendiendo a la capacidad de uno y otro, se corrige la contribución de cada uno (250 euros el padre y 50 la madre).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 237/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor promueve un proceso de modificación de medidas para la supresión y subsidiaria minoración de la pensión de alimentos que se veía obligado a pagar en favor de su hijo y que fue fijada en la sentencia dictada en un proceso sobre guarda y custodio del menor. En el curso del proceso la demandada vino a mejor fortuna al percibir una prestación de 845,90 euros mensuales en concepto de salario mínimo vital, y modificó su contestación y no se opuso a la supresión de aquella pensión, mas la sentencia de la instancia decidió fijar una pensión de alimentos a cargo de la madre, lo que se considera que no constituye infracción procesal alguna, pues art. 752 LEC permite que, apreciada en la vista la alteración de la situación económica de los progenitores, el Fiscal y la parte demandante solicitaran la fijación de una pensión a cargo de quien se ha visto favorecida por esos cambios. Esta última decisión se confirma porque se aprecia desigualdad de ingresos entre los progenitores, ya que el padre tiene unos ingresos mensuales de 709,68 euros, y unos gastos de vivienda de 350 euros, más los suministros, y la madre cuenta con los citados ingresos que provienen del salario mínimo vital, que percibe en la cuantía señala al valorarse que el actor sigue empadronado en la vivienda familiar que ocupa la apelante, pese a no hacerlo, si bien se considera más proporcionado fijar una pensión en cuantía de 90 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1065/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se estima la apelación y se acuerda la suspensión cautelar de las visitas paternofiliales, con obligación de promover procedimiento de modificación en 30 días. La Audiencia valora los hechos nuevos ocurridos durante las vacaciones, en los que la menor denunció haber sido agredida por su progenitor y pidió ayuda a las autoridades y un informe pericial que concluyó que el testimonio de la niña era coherente y compatible con haber vivido una experiencia traumática, mostrando signos de miedo, ansiedad y rechazo hacia el padre. A la vista de estas pruebas y del riesgo que podrían representar las visitas para el bienestar de la menor, la Audiencia considera que lo prioritario es protegerla. Por ello, entiende que mantener los encuentros podría causarle un perjuicio emocional y físico, y decide adoptar una medida temporal de suspensión de las visitas, dejando abierta la posibilidad de revisar la situación en un procedimiento posterior más amplio y con mayor análisis de fondo.

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