Resumen: Se condena a la propietaria de un perro de compañía que no le proporcionó los cuidados adecuados, teniéndola abandonada y desconociendo dónde se encontraba, lo que generó al animal un deterioro grave e irreversible de su estado de salud. Se desestima la pretensión de nulidad por la falta de asistencia letrada en la declaración policial de la acusada. Tal intervención solo es preceptiva en la detención y en la prueba anticipada, pero en los demás actos y con independencia de que se haya de proveer de abogado al investigado y de que aquel puede participar libremente en las diligencias sumariales, su intervención no deviene obligatoria hasta el punto de que hayan de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del abogado defensor. Integración del concepto "grave enfermedad" en los delitos de maltrato animal: criterios jurisprudenciales. Obligaciones de cuidado derivadas de la posición de garante que ostenta el propietario de un animal doméstico.
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Devengo de intereses legales. Costas de primera instancia.
Resumen: Con la muerte del titular de un bien cesa la titularidad sobre la mismo y permanece así hasta que no sea aceptada por los herederos (testamentarios o abintestato). En ese lapso de tiempo, es frecuente que exista la necesidad de ejercitar acciones judiciales en beneficio de la masa, o bien que la misma deba soportarlas. La jurisprudencia y la legislación procesal (art. 6.1.4º de la LEC). le haya venido reconociendo capacidad para ser parte, actuando en juicio dichas masas patrimoniales "por medio de quienes conforme a la Ley, las administren" (art. 7.5 LEC), y del art. 798 LEC que "Aceptada la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionarlo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan". La Comunidad de propietarios reclama por el impago de las cuotas comunitarias, habiendo sido emplazado por medio de los herederos de la difunta propietaria. Uno de ellos al contestar a la demanda se estima que aceptó tácitamente la herencia, pero otra renunció mediante escritura otorgada tras su emplazamiento. En este último caso, pese a la desestimación de la demanda contra ella deducida, se revoca la decisión de la instancia considerando que no procede la condena en costas a la actora, pues la demanda se presentó contra la herencia yacente, y solo en el curso del proceso se supo quien tenía la condición de heredero.
Resumen: La sentencia de instancia impuso las costas a las entidades acusadoras porque en el conflicto civil previo ni formularon oposición a la rendición de cuentas, ni ejercitaron acciones rescisorias de los pagos efectuados a la mercantil, ni cuestionaron operaciones de ventas de los talleres, ni instaron la calificación del concurso como culpable. Recurre la acusación particular por infracción de ley. Alega que la imposición de las costas contraviene la doctrina de la Sala. El recurso se estima. No se aprecia temeridad o mala fe. Se recuerda que la imposición de las costas procesales solo procede cuando se actúa a sabiendas de que la pretensión es insostenible, y con la única finalidad de sentar al acusado en el banquillo. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso. La simple disparidad de criterio entre el M. Fiscal y la acusación particular no es suficiente para imponer las costas.
Resumen: El beneficiario percibe desde el año 2016 una prestación no contributiva siendo además perceptor desde el 16 de octubre de 1997 de una prestación de protección familiar por familiar a cargo. Con fecha 30 de febrero de 2020 el interesado ejerció su derecho de opción por la pensión no contributiva de la Junta por motivo de incompatibilidad. Consecuencia de ello, el 15 de febrero de 2021 recayó sentencia judicial por la que se declaró la nulidad de las resoluciones del INSS de fecha 6 de junio de 2021 y 17 de agosto de 2021 por las que se reclamaba al interesado la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Por ello, el INSS tramitó expediente de revisión de actos declarativos de derecho en fecha 28 de febrero de 2022, reclamando al beneficiario la devolución.Tomando como día inicial del cómputo de la prescripción aquel en que fue reconocida la prestación que es objeto de debate por incompatibilidad, debemos retroceder hasta el 20 de octubre de 2016, sin que hasta el 6 de julio de 2021 exista resolución alguna por parte del INSS en la que manifieste aquel cobro indebido, seguido de la sentencia judicial de 15 de febrero de 2021y posterior tramitación del expediente de revisión. Es decir, todas las actuaciones que sostiene la entidad para defender su derecho fueron ejercitadas con posterioridad al transcurso del plazo prescriptivo y ninguna de aquellas actuaciones pueden entenderse como interruptoras del plazo pues se ejercitaron ya extinguida la acción.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas procesales y acordar la condena de la demandada al pago de las costas procesales. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre imposición de costas en procedimientos seguidos para resolver sobre acciones individuales ejercitadas por consumidores para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas y, en particular, en los casos en los que la demanda es estimada solo parcialmente.
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara improcedente el despido impugnado. Tras rechazar los motivos de nuliadad alegados (por insuficiencia de hechos, inaplicación del pº de inversión de la carga probatoria e incongruencia omisiva) y en respuesta al recurso del trabajor (que reitera su nulidad por vulneración de DDFF) advierte la Sala que lo alegado por éste respecto a unos supuestos defectos formales en la comunicación o a la inexistencia de causa real sólo podría determinar la improcedencia ante el carácter tasado de las causas de nulidad. Improcedencia de la que no se sigue una indemnización adicional ya rechazada por la sentencia que se cita del Tribunal Supremo; como tampoco una condicionada indemnización por daños morales asociados a aquella inadvertida vulneración. Y en respuesta a la pretendida condena solidaria de la empresa codemandada se advierte (con el Juzgador de instancia) sobre la inexistencia de un grupo patológico entre ambas. Se estima el recurso interpuesto por la empresa condenada excluyendo del haber regulador las stocks options en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial sobre las mismas.
Resumen: El debate casacional hace referencia a la prescripción de la acción de reclamación de salarios como consecuencia de una cesión ilegal. Se reclama la diferencia entre el salario percibido por la trabajadora en la empresa cedente y el que hubiera debido cobrar en la cesionaria. Se discute si el día inicial de la prescripción extintiva se produce desde que se devengan los salarios, sin necesidad de que se dicte una sentencia que declare la existencia de cesión ilegal. La Sala IV casa y anula en parte la sentencia recurrida en el sentido de condenar solidariamente a los demandados a abonar las diferencias salariales existentes entre lo percibido y el salario correspondiente al grupo 4 del Convenio de la Administración General del Estado durante el periodo comprendido entre el 1/5/2018 y 25/5/2018 y ello al entender que la reclamación salarial, sujeta al plazo del art 59 ET, no está prescrita. La interposición de una demanda declarativa de la existencia de una cesión ilegal no interrumpe la prescripción extintiva de las diferencias salariales, que se pudieron reclamar desde la fecha de su devengo. Debe operar la prescripción extintiva cuando la cesión ilegal finalizó en el pasado y el trabajador ejercita la acción reclamando la existencia de una cesión ilegal y las diferencias salariales cuando ha transcurrido casi un año desde que finalizó la cesión ilegal. Dicha acción declarativa y de reclamación salarial se pudo ejercitar mientras estuvo vigente la cesión ilegal.
Resumen: El trabajador se prejubiló por Acuerdo del ERE 12/12/10. Se extingue su contrato el 29/2/12 por prejubilación, acordándose obligaciones de aportaciones al Plan de Pensiones (PP) hasta los 64 años del actor. En 2013 se tramitó nuevo ERE y, tras vicisitudes judiciales, la empresa alcanzó finalmente un Acuerdo el 27/12/13 de suspensión de aportaciones al PP entre 1/01/14 y 30/06/17, con reanudación a partir del 1/07/17; Acuerdo confirmado por STS 18/11/15. El actor se jubiló el 24/6/15 y presenta papeleta de reclamación de cantidad el 2/6/16. La sala de suplicación confirma en parte la de instancia y aprecia la exigenca de las cantidades reclamadas. La Sala IV considera que. al haber quedado excluido el actor del plan de recuperación por haberse prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión, carece del derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1/1/2014. El acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto a los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica STS 42/2023 de 18 de enero de 2023 (rcud 1805/2021) seguida por 595/2024 de 26 de abril (rcud 85/2022).
Resumen: La Audiencia valora un hecho novedoso acontecido tras el dictado de la sentencia apelada, como lo es la importante mutilación sufrida por el apelado, de tal modo que la pérdida de la extremidad inferior permite suponer con alto grado de probabilidad la extinción de su relación laboral por incapacidad para su trabajo habitual, de ahí que resulte irrelevante la petición de prueba tendente a acreditar el hecho de que bajo dicha relación laboral subyacería realmente la titularidad de un negocio de pescadería. De otro lado, habiéndose establecido una sistema de custodia compartida, Sería claramente prematuro cualquier pronóstico sobre la futura actividad profesional del demandado, cuanto más que si en la nueva etapa el apelado pudiera desarrollar una actividad puramente empresarial, el accidente habría dejado a ambos litigantes en igualdad de condiciones para un desempeño de esa índole. En cuanto a la atribución de la custodia compartida se valora que del informe sicopedagógico no se desprende en modo alguno que el menor no pueda comprender el alcance de su declaración, ni tampoco que su voluntad sea particularmente manipulable, no se acredita trastorno sicológico o de personalidad que impida al padre el desempeño de la función tuitiva, se valora las consecuencias del accidente sufrido por el apelado, pudieran suponer más tiempo para atender al meor, y que los diferentes criterios educativos de los litigantes no son suficientes para excluir este tipo de custodia.