Resumen: El debate casacional hace referencia a la prescripción de la acción de reclamación de salarios como consecuencia de una cesión ilegal. Se reclama la diferencia entre el salario percibido por la trabajadora en la empresa cedente y el que hubiera debido cobrar en la cesionaria. Se discute si el día inicial de la prescripción extintiva se produce desde que se devengan los salarios, sin necesidad de que se dicte una sentencia que declare la existencia de cesión ilegal. La Sala IV casa y anula en parte la sentencia recurrida en el sentido de condenar solidariamente a los demandados a abonar las diferencias salariales existentes entre lo percibido y el salario correspondiente al grupo 4 del Convenio de la Administración General del Estado durante el periodo comprendido entre el 1/5/2018 y 25/5/2018 y ello al entender que la reclamación salarial, sujeta al plazo del art 59 ET, no está prescrita. La interposición de una demanda declarativa de la existencia de una cesión ilegal no interrumpe la prescripción extintiva de las diferencias salariales, que se pudieron reclamar desde la fecha de su devengo. Debe operar la prescripción extintiva cuando la cesión ilegal finalizó en el pasado y el trabajador ejercita la acción reclamando la existencia de una cesión ilegal y las diferencias salariales cuando ha transcurrido casi un año desde que finalizó la cesión ilegal. Dicha acción declarativa y de reclamación salarial se pudo ejercitar mientras estuvo vigente la cesión ilegal.
Resumen: El trabajador se prejubiló por Acuerdo del ERE 12/12/10. Se extingue su contrato el 29/2/12 por prejubilación, acordándose obligaciones de aportaciones al Plan de Pensiones (PP) hasta los 64 años del actor. En 2013 se tramitó nuevo ERE y, tras vicisitudes judiciales, la empresa alcanzó finalmente un Acuerdo el 27/12/13 de suspensión de aportaciones al PP entre 1/01/14 y 30/06/17, con reanudación a partir del 1/07/17; Acuerdo confirmado por STS 18/11/15. El actor se jubiló el 24/6/15 y presenta papeleta de reclamación de cantidad el 2/6/16. La sala de suplicación confirma en parte la de instancia y aprecia la exigenca de las cantidades reclamadas. La Sala IV considera que. al haber quedado excluido el actor del plan de recuperación por haberse prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión, carece del derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1/1/2014. El acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto a los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica STS 42/2023 de 18 de enero de 2023 (rcud 1805/2021) seguida por 595/2024 de 26 de abril (rcud 85/2022).
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora con el que solicitaba ser reconocida como personal laboral fijo en la Administración pública (en concreto, en el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar-Xunta de Galicia). El Juzgado de lo Social había estimado la demanda y declarado a la actora personal laboral indefinido fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó dicha declaración y negó que la trabajadora tuviera derecho a la fijeza. Contra esa última resolución, la afectada interpuso recurso de casación unificadora sosteniendo que el TSJ había incurrido en incongruencia omisiva al no contestar, supuestamente, a determinadas alegaciones planteadas en el escrito de impugnación del recurso de suplicación. El Tribunal Supremo concluye que no concurre la pretendida incongruencia: la Sala de Galicia sí dio respuesta (aunque negativa) a la solicitud de revisión de hechos y a los argumentos de la trabajadora. Por ello, se rechaza el motivo basado en la supuesta incongruencia omisiva. Además, el segundo motivo de recurso (relativo a la infracción de normativa sobre empleo público) había sido inadmitido con anterioridad. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que deja sin efecto la declaración de la condición de trabajadora fija.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Costas de primera instancia. Principio de efectividad.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; la información que recibieron antes de la firma del contrato de novación, verbalmente y a través de la oferta vinculante; la sencillez y claridad de los términos en los que esta redactada la novación (y la oferta vinculante); la fácil comprensión para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (interés fijo inicial y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin la cláusula suelo). Validez de la novación con restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque los efectos restitutorios hayan quedado limitados por la validez de la novación, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: Recurre el condenado, por indebida inaplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. La alegación se inadmite. El relato de hechos describe el tradicionalmente denominado "timo del amor", pues en él se afirma que el acusado creó una apariencia de relación sentimental con el único objeto de esquilmar el patrimonio de la víctima en su propio beneficio". Estudio del engaño en los llamados "estafadores del amor". Examen de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad, que no impliquen violencia ni intimidación, prevista del art. 268 del Código Penal. La jurisprudencia ha mantenido, respecto a la interpretación de tal excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal,, una línea rígida, de modo que ésta, en cuanto norma de privilegio, no admite interpretaciones extensivas a hechos distintos, a situaciones diferentes o a otras personas que las expresamente recogidas en el texto legal. La sentencia concluye que la excusa absolutoria no es aplicable. En todo caso, no consta en el relato fáctico que la convivencia entre el acusado y la denunciante estuviera dotada de los elementos de permanencia, estabilidad y afecto requeridos en el tipo.
Resumen: Promulgación durante la tramitación del procedimiento de una legislación con efectos retroactivos (Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, disposición final séptima). Los litigios sobre reequilibrio contractual de concesiones administrativas son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, no de la civil. Incompetencia de la jurisdicción civil: es apreciable de oficio en cualquier fase del procedimiento. Doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo sobre las consideraciones básicas que vertebran la contratación pública. Los contratos de arrendamiento que AENA suscribe con los empresarios de restauración en los aeropuertos deben calificarse como contratos de concesión de servicios y esta calificación jurídica efectuada por la jurisdicción contencioso-administrativa como concesión [administrativa] de servicios es concluyente para determinar la jurisdicción competente. Posición clara de la jurisdicción contencioso-administrativa ratificada por la Sala de Conflictos de Competencias del Tribunal Supremo. Dado que la incompetencia de jurisdicción se declara de oficio, no procede imponer las costas de casación y la nulidad de las actuaciones determina que queden sin efecto los pronunciamientos sobre costas en primera y segunda instancias.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda en reclamación de gastos sanitarios efectuados en la medicina privada y derivados de la situación de COVID, deducida por los herederos de la fallecida. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la sentencia recurrida se llevó a cabo la asistencia médica por el médico de atención primaria que derivó a la paciente al servicio de urgencias de un hospital público, lo que fue soslayado por la paciente, quien ingresó en un hospital privado. Por el contrario, en la sentencia referencial el paciente acudió dos veces a sendos hospitales públicos y, al no ser ingresado, acudió a un hospital privado, donde sí que fue atendido. Se trata de una diferencia esencial que excluye la concurrencia del requisito de contradicción del art. 219.1 de la LRJS.
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recurso de casación: carácter admisible; causas de inadmisión absolutas y relativas; correcta identificación del problema jurídico desde el respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, y se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE incluso en relaciones jurídicas nacidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición (situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto).