• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3067/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre el inicio del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento en relaciones contractuales complejas derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas: se sitúa en el momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). El solo hecho de no recibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado y del riesgo real y efectivo de perder el montante invertido, pues una cosa es no percibir los rendimientos de un capital y otro la pérdida íntegra de éste. En el caso, no puede estarse a la fecha en la que el cliente hizo la primera reclamación extrajudicial (anterior a la intervención por el FROB), pues solo fue la petición de solicitud de documentación contractual, reiteradamente desatendida por el banco, y de información, de la que no deriva el conocimiento, siendo irrelevante que hubiera podido contar con apoyo para presentar la solicitud de arbitraje, pues solo reflejaría las dificultades del cliente, carente de formación jurídica y financiera y de avanzada edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3487/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por dolo de la orden de suscripción de acciones llevada a cabo por Bankia y como consecuencia de la misma, la de los contratos vinculados a dichas adquisiciones de acciones; subsidiariamente, la nulidad por error vicio en el consentimiento, con la condena a restituir a la demandante el importe total invertido de dichas acciones con sus intereses legales, quien a su vez restituirá a la demandada el importe de los rendimientos o dividendos percibidos y las acciones que tenga en su poder o el importe obtenido de su venta; subsidiariamente, la resolución de la orden y de los contratos referidos por incumplimiento; subsidiariamente, una acción de indemnización de daños y perjuicios y de forma subsidiaria, una acción de responsabilidad por folleto. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y con él la demanda, declarando la nulidad de la orden de compra de acciones y ordenando la restitución de las prestaciones al apreciar el error invalidante del consentimiento derivado de la información contenida en el folleto de la OPS de Bankia. Interpuesto recurso de casación se desestima ante la falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS que provocó un error excusable en la suscripción de acciones que vició su consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3290/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de Bankia. Razona que la STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19), asumida por la sentencia de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificado. Es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". En el caso concreto, no consta que la demandante hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Ni que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 619/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de compra de bonos estructurados de acciones subyacentes del Banco Bilbao Vizcaya S.A. comercializado por Banca March S.A., con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad y la condena de la demandada a restituir el capital invertido e intereses legales. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso interpuesto y acordó estimar sustancialmente la demanda, pero añadiendo que la parte actora ha de devolver a la demandada los dividendos brutos percibidos con anterioridad a la restitución de las acciones. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el error como vicio del consentimiento y causa de anulación del contrato. Para aplicarlos el tribunal valora la experiencia inversora de la demandante, a la que considera una pequeña inversora, y califica la prestación de servicios de inversión como de asesoramiento. Afirma el tribunal que el test realizado no contiene una auténtica evaluación al no contener advertencia alguna sobre la idoneidad de la inversión. El tribunal confirma la nulidad y los pronunciamientos de condena a restituir el capital invertido más intereses, pero revoca la sentencia para añadir que la demandante tiene que devolver los dividendos percibidos, que deben tomarse como brutos, y que el momento temporal final a considerar es el de reintegro de las acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4287/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia ya que el consumidor dispuso de la información precontractual necesaria para valorar y asumir el riesgo. Suficiencia del llamado documento de primera disposición al haberse entregado de modo completo antes de la celebración del contrato y haber informado expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; de que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, con lo que las cláusulas contractuales impugnadas superan el control de transparencia lo que excluye el carácter abusivo de las mismas. La existencia de vicio en el consentimiento no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de orden de compra de acciones de Banco Popular. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida, con desestimación de la demanda por falta de legitimación pasiva de Banco Santander. Expone el tribunal los criterios establecidos por la jurisprudencia en relación con la legitimación activa de los compradores de acciones de entidad sometida a liquidación por la autoridad de resolución cuando esta acuerda la amortización de las acciones y reduce su valor a cero. El tribunal pone de manifiesto su potestad de apreciación de oficio de la falta de legitimación activa y aplica la jurisprudencia establecida proclamando la falta de legitimación activa de los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2179/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OPS de Bankia. Acción de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil ejercitada por un inversor cualificado. Existe la posibilidad de ejercitar tal acción en el caso de que el folleto de una OPS sea inveraz. Esta acción no deriva de una infracción de las obligaciones de información precontractual impuestas por la legislación del mercado de valores, sino de un incumplimiento por parte de Bankia de su obligación contractual de entregar aquello a lo que se había comprometido como objeto de la venta/suscripción. Diferencias con la acción de responsabilidad por folleto del artículo 28.3 LMV. Inversor cualificado. Doctrina establecida por la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Habrá de tenerse en cuenta no solo la concreta información real que tuviera, sino también la información que hubiera debido tener de haber empleado el nivel diligencia que le es exigible como inversor profesional si, por su particular situación, podía haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto. En el presente caso no constan medios adicionales de información o de relaciones con Bankia, ni se aprecia falta de diligencia. Prescripción de la acción: inexistencia. Nexo de causalidad entre el daño y la información contenida en el folleto. Importe de la indemnización. Intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3021/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de las sociedades demandantes. Razona, respecto de los efectos que pueda tener la publicación del folleto informativo en relación con los inversores cualificados, que la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19) ha declarado que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso concreto, el error en el que hubieran podido incurrir las sociedades demandantes no tendría el carácter de excusable. Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia. Las demandantes y Bankia tenían un consejero común. Lo que justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1991/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la compra de acciones en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). En primera instancia se desestimó la demanda por cuanto se reclamó contra E&YSC, como asesor registrado, pero no atribuyéndole las funciones y obligaciones propias, sino otras de supervisión de actividad y de revisión de información, que no le corresponden. Recurrida en apelación se estimó parcialmente y revocó el pronunciamiento de condena en costas por su no imposición. Tras analizar el régimen normativo del asesor registrado concluyó que no cabía imputarle responsabilidad civil por el daño causado porque su deber no era proteger el patrimonio de los inversores. Interpuesto recurso de casación se estima. La Sala expone la regulación del asesor registrado del MAB y sostiene que la información a la que venía referida la actuación del asesor registrado estaba destinada no solo a la entidad rectora del MAB, sino también a los inversores. El asesor registrado no solo tenía funciones de asesoramiento y supervisión de la regularidad formal de la información que el emisor comunicaba al MAB sino también funciones de control de la misma. El asesor registrado fue negligente en el cumplimiento de las funciones asignadas al no realizar las actuaciones precisas para asegurarse de que la documentación comunicada al MAB reunía las exigencias de contenido, precisión y calidad y no omitía datos relevantes o inducía a confusión a los inversores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 589/2022
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia acordando la nulidad del swap, ya que al ser un producto complejo seria necesario una explicación suficiente que no concurre, al tiempo que rechaza la caducidad, pues no se inicia el computo hasta que no se agota la eficacia del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.