Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de preferentes del Banco Popular canjeadas por bonos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra de acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial revocó la resolución. Recurre en casación la demandante y la Sala desestima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: Los valores litigiosos deben ser calificados como un producto financiero complejo, en los términos de la legislación del mercado de valores, porque: (i) el precio de reembolso no es conocido de antemano, (ii) el inversor puede perder todo o parte de lo invertido y (iii) su valor último depende del valor de otro producto (derivado). Semejanza entre los valores Santander y los bonos necesariamente convertibles en acciones. El carácter complejo y arriesgado obliga a la entidad financiera comercializadora a suministrar al inversor no profesional una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo o con un préstamo, a la postre implica la adquisición obligatoria de capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión. La documentación (folleto y tríptico) no era suficientemente expresiva y completa, pues no advertía debidamente de los riesgos de la inversión. Incluso aunque se hubiera entregado tal información, no pudo serlo con antelación suficiente porque el tríptico había sido registrado en la CMNV el día anterior a la presunta entrega y las conversaciones con los demandantes. La entidad no realizó la conducta exigida por la normativa sectorial, de suministrar a los demandantes, con suficiente antelación, información clara, imparcial y no engañosa, sobre las características del producto financiero y sus riesgos.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por el daño alegado por el demandante a consecuencia de la pérdida del valor de las acciones canjeadas por obligaciones subordinadas emitidos por Banco Popular. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera correcta la apreciación de oficio de la falta de legitimación activa porque no se puede reconocer un derecho a quien no es titular suyo. Expone el tribunal la jurisprudencia establecida por el TJUE y por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo en relación con la falta de legitimación de los accionistas para reclamar responsabilidad por la pérdida de valor de sus acciones por decisión adoptada por la autoridad de resolución competente en relación con la entidad financiera sometida a resolución. Ni el accionista puede reclamar por la pérdida de valor de acciones cuya amortización fue acordada por la autoridad de resolución.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la comercialización de dos productos financieros complejos (estructurados), con infracción de las obligaciones de información prevista en la normativa pre-MiFID, en un caso en que el banco desarrolló una labor de asesoramiento en esta contratación. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, por apreciar un incumplimiento grave de los deberes de información al asesorar la contratación de los dos productos estructurados y valoró el perjuicio en la suma reclamada; fue confirmada en apelación. El recurso de casación se refiere a los efectos de la estimación de la acción y la determinación de la indemnización. El perjuicio susceptible de indemnización, una vez ha quedado firme la apreciación de que el banco incurrió en responsabilidad al comercializar este primer producto estructurado, viene determinado por el quebranto económico sufrido, representado por el importe de la inversión menos el valor de lo obtenido (las acciones de BBVA) al tiempo del vencimiento, de acuerdo con la cotización en ese momento, y los rendimientos económicos obtenidos antes del vencimiento. Lo acaecido con posterioridad, se entiende que es a riesgo y ventura de los demandantes, si pudiendo vender en ese momento deciden mantener durante un tiempo la titularidad de las acciones. Se desestima el recurso de casación interpuesto por el banco demandado.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por el daño causado por la contratación de permuta financiera por defectos de evaluación e información por parte de la prestadora del servicio de inversión. El tribunal de apelación afirma que el cómputo del plazo de interposición del recurso se debe iniciar desde el momento en que se dicta el auto de aclaración/rectificación/complemento, computando el plazo íntegramente desde ese momento. En cuanto a la acción ejercitada, considera el tribunal que la contratante era una experta inversora, conocedora del producto financiero y de sus riesgos, por lo que era consciente de lo que contrataba, y rechaza la alegación de incumplimiento por la demandada: el asesoramiento fue suficiente y se ofreció al demandante un producto adecuado a su perfil.
Resumen: Suscripción de acciones de la OPS de Bankia. La STJUE de 3 de junio de 2021 (C-910/19), asumida por la STS de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificados: es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios, por cuanto lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". No basta un genérico nivel de experiencia. Será posible tener en cuenta no solo la concreta información real que tuviera, sino también la información que hubiera debido tener de haber empleado el nivel de diligencia que le es exigible como inversor profesional si, por su particular situación, podía haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto. Su forma societaria (sicav) no excluye al concreto inversor de la protección que, frente a la inveracidad del folleto de la OPS, ofrece la Directiva y la doctrina del TJUE. En el caso, ni consta probado que la demandante hubiera accedido a fuentes de información adicionales, ni que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento, por parte del banco demandado, de las exigencias contenidas en la normativa del Mercado de Valores para la comercialización de productos financieros complejos. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso del banco. Considera que aunque se hubiera realizado el test de idoneidad propio de clientes minoristas, la demandante cumplía los requisitos legales para ser considerado un cliente profesional. Recurre la demandante. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal, porque la impugnación de la valoración de la prueba practicada resulta improcedente de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, y porque la sentencia recurrida cumple la exigencia de motivación. En recurso de casación, porque la sentencia de apelación, si bien contradice en parte la doctrina de la sala en la medida en que formalmente considera a la demandante inversora profesional, a pesar de que no había merecido esta clasificación al tiempo de contratar el producto financiero, no aplica hasta sus últimas consecuencias esa consideración de inversor profesional, analiza el cumplimiento de las exigencias de información previstas en el art. 79 bis LMV para la comercialización de productos financieros complejos a inversores minoristas y concluye que se cumplieron esas obligaciones. Por ello, la eventual infracción del art. 78 bis LMV carece de relevancia.
Resumen: Se interesa la nulidad absoluta del contrato de compra de Certificado de depósitos para acciones por error vicio de consentimiento, y la condena a la demandada a devolver el importe abonado e intereses. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando que proporcionó a la actora una información clara, adecuada y suficiente sobre los riesgos de invertir en dicha adquisición y que, por tanto, no existió error en el consentimiento. La Sala indica que no estamos en presencia de ninguno de los supuestos de nulidad radical o absoluta, sino en su caso de nulidad relativa por error vicio del consentimiento. La Sala precisa que aunque en muchos casos un defecto de información puede llevar directamente al error de quien necesitaba la información, no es correcta una equiparación, sin matices, entre uno y otro, al menos en términos absolutos. El error determinante de la anulabilidad debe recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sus condiciones esenciales, debe ser esencial y asimismo excusable. Se constata que el proceso de adquisición se realizó a través de la pagina web del banco en la cual, se va dando toda la información precisa para que se pueda entender la naturaleza y riesgos de la compra. por lo que se considera acreditado que la entidad financiera facilitó al actor la información del producto en todo su ámbito. Se desestima también la acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de los deberes de información de la entidad bancaria.
Resumen: Nulidad por vicio del consentimiento de las operaciones de compra de cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. En el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación. Para el ejercicio de esa acción no es óbice que la relación jurídica estuviera conclusa o consumada. No habiéndose probado que se suministrara al cliente una información suficiente y clara, adecuada a su formación y a la naturaleza y riesgos del producto, no siendo bastante con la entrega del tríptico informativo en el momento de la contratación y sin que conste realizado el test de idoneidad ni de conveniencia, se declara la nulidad de la inversión.